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Documento BOE-A-2023-535

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre el número de años de diferencia máxima entre el año central del periodo de observación de determinadas tablas de supervivencia y la fecha de cálculo de la provisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2023, páginas 3834 a 3835 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-535

TEXTO ORIGINAL

La disposición final segunda del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, introdujo importantes modificaciones en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, relativo a los requisitos a cumplir por las tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad.

En los mismos términos, el apartado quince del artículo único del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, modificó los requisitos exigibles a las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad de las entidades aseguradoras a efectos de la valoración de las provisiones técnicas para el régimen especial de solvencia, en el marco del artículo 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

Con carácter previo a esta modificación se señalaba que el final del periodo de observación considerado para la elaboración de las tablas no podía ser anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión. El nuevo criterio, tal y como reflejan el artículo 34.1.d) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el artículo 133.1.d) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, consiste en que el año central del periodo de observación considerado para la elaboración de las tablas no podrá ser anterior en más de diez años a la fecha de cálculo de la provisión.

No obstante, el mismo apartado establece que, mediante resolución, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá modificar el número de años fijado respecto a tablas concretas.

Con la finalidad de hacer coincidir en el tiempo la renovación de las tablas de supervivencia (PER2020), cuyo año central del periodo de observación es 2012, con la renovación de las tablas de mortalidad (PASEM2020), cuyo año central del periodo de observación es 2019, por medio de la presente resolución se modifica el número de años a contar desde el año central de observación para el caso de las tablas PER2020, pasando de diez a diecisiete años.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 34.1.d) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y con el artículo 133.1.d) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, y en virtud de cuanto antecede,

Esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:

Primero. Número de años de diferencia máxima entre el año central del periodo de observación de determinadas tablas de supervivencia y la fecha de cálculo de la provisión.

El número de años fijado al que se refieren el artículo 34.1.d) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el artículo 133.1 d) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, será de diecisiete años para las tablas correspondientes a seguros de supervivencia declaradas admisibles por la Resolución de 17 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales

Segundo. Publicidad y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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