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Documento BOE-A-2023-5426

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2023, páginas 30856 a 30858 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-5426

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

Esta Secretaría de Estado acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I a la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Los puestos de trabajo que se convoca por la presente Resolución podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos.

Segunda.

Los interesados dirigirán sus solicitudes al Sr. Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el modelo de instancia publicado como anexo II de la presente resolución.

Tercera.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, calle José Abascal 39, 28071 Madrid, o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.

Además de los datos personales y número de Registro de Personal, los aspirantes acompañarán junto con la solicitud su curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, conocimiento de idiomas y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1.Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de febrero de 2023.–El Secretario de Estado de Migraciones, P. D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), el Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Alberto Sereno Álvarez

ANEXO I
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Secretaria de Estado de Migraciones

N.º Ord. Centro directivo puesto de trabajo Código puesto Nivel Complem. específico Localidad Adscrip. Admón. Subgp.
  Dirección General de Gestión del Sistemas de Acogida y Protección Internacional y Temporal            
  Subdirección General de Programas de Protección Internacional            
1 Subdirector/Subdirectora General. 5574683 30 28.265,44 Madrid. A3 A1
  Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida            
2 Subdirector/Subdirectora General. 5629782 30 28.265,44 Madrid. A5 A1

A3: Administración del Estado, Autonómica y Local.

A5: Adscripción a Funcionarios Civiles del Estado, Personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Personal de las Fuerzas Armadas.

ANEXO II

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