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Documento BOE-A-2023-5457

Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre acumulación de horas de lactancia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2023, páginas 30977 a 30979 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-5457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/17/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 19 de diciembre de 2022 en la que se contiene el acuerdo sobre acumulación de horas de lactancia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), dando cumplimiento a lo previsto en el propio convenio del sector. Acta que fue suscrita, de una parte por las organizaciones empresariales EyG, CECE, UCETAM y FACEPM en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FSIE, FEUSO, UGT-SP Enseñanza y FEM-CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO ACUMULACIÓN HORAS DE LACTANCIA AL AMPARO DEL ARTICULO 44 y DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA APARTADO SEXTO DEL VII CONVENIO COLECTIVO Y DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES VIGENTE. COMUNIDAD DE MADRID
Primero.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Segundo.

La reducción de jornada, contemplada en este apartado, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. Por lo tanto, podrán disfrutar de este permiso las dos personas progenitoras, adoptadoras, guardadoras o acogedoras, independientemente de la situación laboral de la otra. Cuando las dos personas progenitoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir de los 9 meses.

Tercero.

Según prevé el artículo 44 y la Disposición Adicional Octava del VII Convenio Colectivo aplicable, en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar Acuerdos sobre las siguientes materias:» … 6) Acumulación de horas de lactancia.».

Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito del VII Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 de septiembre de 2021) en la Comunidad de Madrid, han acordado regular la acumulación de las horas de lactancia según lo siguiente:

1. Ámbito temporal: El presente acuerdo tendrá la vigencia temporal del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 septiembre de 2021).

2. Ámbito personal. La acumulación del permiso de lactancia a que hace referencia este acuerdo, podrá ser disfrutado por todo el personal afecto al VII Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

3. Cuando la persona trabajadora opte por la acumulación del permiso en jornadas completas, el permiso será de 27 días naturales tomados en un solo periodo y se podrá disfrutar hasta el día anterior a que el lactante cumpla 9 meses, independientemente de en cuántos periodos se disfrute el permiso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento en idéntico supuesto y según la legislación vigente. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

4. El permiso de lactancia de forma acumulada se deberá disfrutar a partir del día inmediatamente posterior al de finalización del permiso de nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, si este permiso se ha disfrutado de una vez, de forma ininterrumpida.

5. Si el permiso de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción y de acogimiento, se disfruta de forma interrumpida, el permiso de lactancia acumulada deberá ir unido a cualquier periodo del permiso de nacimiento.

6. La solicitud del permiso la realizará por escrito la persona trabajadora al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días antes del comienzo de este.

7. En caso de que el permiso de lactancia acumulada se solape con el mes de agosto vacacional se podrá disfrutar las vacaciones que coincidan con el permiso, inmediatamente después de la finalización del mismo.

8. Si la situación contractual de la persona trabajadora que opta por la acumulación del permiso en jornadas completas tiene fecha de finalización o causa baja por cualquier causa, incluida la excedencia por cuidado del hijo menor, y no va a permanecer de alta como trabajador durante el periodo completo de lactancia (antes de que el lactante cumpla 9 meses), la acumulación será por la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado que corresponda hasta la finalización del contrato o periodos en alta hasta que el lactante cumpla 9 meses. Este cálculo se realizará teniendo en cuenta los periodos de trabajo, considerando estos como periodos enteros, según la siguiente tabla, siempre que al menos permanezca en el centro hasta los 5 meses del lactante:

Hasta x meses Días naturales
9 27
8 24
7 21
6 18
5 15

9. En cuanto al personal con contrato de sustitución, en caso de que opte por la acumulación en jornadas completas, si la finalización del contrato se produce antes de que el lactante cumpla 9 meses, se le descontará de la nómina la parte proporcional de los días de lactancia acumulada que no le hubieran correspondido. Este supuesto será de aplicación también en los casos en los que el personal haya disfrutado de la acumulación del permiso y cause baja de forma sobrevenida antes de que el lactante cumpla 9 meses.

10. Para que este Acuerdo pueda ser aplicado al personal docente que se encuentre de alta en el sistema de pago delegado, es necesario que la Consejería de Educación de Madrid se comprometa al pago de la nómina de la persona trabajadora que disfrute del permiso de lactancia de forma acumulada, así como al abono de las nóminas del personal sustituto, incluyendo el supuesto regulado en el punto 7, dictando unas Instrucciones para ello.

Cuarto.

Que en virtud de los establecido en el n.º 6 de la Disposición Adicional Octava del VII Convenio Colectivo citado, las organizaciones firmantes acuerdan por unanimidad remitir el presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, con el fin de depositarlos en la Dirección General de Trabajo del Ministerio para su posterior publicación en el BOE.

Lo que se suscribe en Madrid, el 19 de diciembre de 2022.

Por ASOCIACIÓN EDUCACIÓN Y GESTIÓN Madrid

Por CECE Madrid

Fdo.–

Fdo.–

Por UCETAM

Por FACEPM

Fdo.–

Fdo.–

Por FSIE Madrid

Por FEUSO Madrid

Fdo.–

Fdo.–

Por UGT-SP Enseñanza Madrid

Por FEM CCOO Madrid

Fdo.–

Fdo.–

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2023
  • Fecha de publicación: 01/03/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Madrid
  • Negociación colectiva

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