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Documento BOE-A-2023-5575

Resolución de 23 de febrero de 2023, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa por la comisión de infracción muy grave impuestas a Tecnitasa Técnicos en Tasación, SA, y a sus cargos de administración y dirección don José Antonio Muro Calero, don Luis Elías Rodríguez-Viña González, don José María Basáñez Agarrado y don Manuel Ramos Letrán.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2023, páginas 31582 a 31583 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2023-5575

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de marzo de 2022 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/ST-1/2020, incoado a Tecnitasa Técnicos en Tasación, SA, y a sus cargos de administración y dirección, don José Antonio Muro Calero, don Luis Elías Rodríguez-Viña González, don José María Basáñez Agarrado y don Manuel Ramos Letrán, por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 3 de noviembre de 2020.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones, impuestas a los citados expedientados en dicha Resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España:

− Sanción de multa impuesta a Tecnitasa Técnicos en Tasación, SA, por importe de doscientos veinticinco mil euros (225.000 €), prevista en el artículo 97.1.a).2.º de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, consistente en presentar deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.

− Sanción de multa impuesta a don José Antonio Muro Calero, vicepresidente y director general de Tecnitasa Técnicos en Tasación, SA, por importe de veintidós mil euros (22.000 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, consistente en presentar la sociedad de tasación deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.

− Sanción de multa impuesta a don Luis Elías Rodríguez-Viña González, consejero delegado de Tecnitasa Técnicos en Tasación, SA, por importe de veintidós mil euros (22.000 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, consistente en presentar la sociedad de tasación deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.

− Sanción de multa impuesta a don José María Basáñez Agarrado, Presidente del Consejo de administración de Tecnitasa Técnicos en Tasación, SA, por importe de trece mil euros (13.000 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, consistente en presentar la sociedad de tasación deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.

− Sanción de multa impuesta a don Manuel Ramos Letrán, consejero de Tecnitasa Técnicos en Tasación, SA, por importe de trece mil euros (13.000 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, consistente en presentar la sociedad de tasación deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.

Madrid, 23 de febrero de 2023.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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