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Documento BOE-A-2023-5678

Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2023 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el Caladero Canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2023, páginas 32119 a 32129 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-5678

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario.

El artículo 6 del citado Real Decreto 46/2019, establece que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, ni podrá ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la Ley. La Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.

El Gobierno de Canarias, en base a las oportunas consultas a las entidades asociativas del sector afectado, propone mantener el modelo de gestión de la campaña precedente.

Se propone hacer una distinción entre la flota atunera cañera, que depende exclusivamente de la captura de túnidos, de la modalidad de artes menores que complementa su actividad con otras pesquerías.

En 2023 no estarán permitidas las sustituciones de embarcaciones durante la campaña, ni la gestión conjunta, salvo en el caso de embarcaciones del mismo propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o embarcaciones explotadas por una misma comunidad de explotación.

De acuerdo con el Real Decreto 46/2019, la cuota de atún rojo disponible para Canarias es de 537,69 toneladas. Esta cuota beneficiará a un total de 248 embarcaciones.

Asimismo, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución provisiones para el supuesto en que se constate que se ha rebasado el límite de capturas asignado a cada buque o a los buques en pesca conjunta de la flota Canaria de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2024.

La Secretaría General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de Resolución a la Comunidad Autónoma de Canarias y al sector que representa a los buques incluidos dentro de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario.

Por tanto, se elabora un nuevo plan de pesca para 2023 teniendo en cuenta el censo al que pertenece cada buque y su tamaño estableciendo las asignaciones de límites de capturas por esloras.

De esta forma se asigna el 90 % de la cuota total de Canarias considerando que un 40 % de este montante podrá ser aprovechado por los buques de artes menores, y el 60 % por los buques de atuneros cañeros estableciendo en ambos casos un límite de captura en función de la eslora total. El 30 % restante de la cuota total de Canarias se asigna linealmente a los buques con eslora total menor de 12 metros.

Por último, se establecen periodos de pesca amplios que permitan el aprovechamiento de la cuota de Canarias en su totalidad.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Límites de captura.

1. Se fijan los límites individuales de captura de atún rojo que podrán pescar los buques incluidos en el censo de atún rojo publicado mediante la Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Secretaria General de Pesca, por la que se dispone la asignación de cuotas de atún rojo y publicación del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el real decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico oriental y mediterráneo en el anexo II como lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario. El total de las capturas de todos los buques incluidos en esta lista no podrá superar las 537,69 toneladas que tiene asignadas Canarias para la campaña 2023.

2. Se establecen límites de captura por tipo de buque y tamaño. La cuota asignada a Canarias se distribuye de acuerdo con los siguientes criterios:

– Se distribuye el 90 % de la cuota canaria entre los segmentos de atuneros cañeros y artes menores, asignándoles un 60 % y un 40 %, respectivamente.

– Dentro de cada segmento se reparten las cantidades asignadas en función de la eslora total.

– El 10 % de cuota restante, se reparte de manera lineal entre los buques menores de 12 metros de eslora total.

El límite individual resultante para cada buque se amplía en un 30 % con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento de la cuota durante el primer periodo de pesca.

Los límites de captura individual por buque, incluido el 30 % adicional, se reflejan en el anexo I de la presente resolución.

Segundo. Gestión individual o conjunta.

1. La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.

2. La gestión conjunta de los límites de captura de dos o más buques se permitirá únicamente en el caso de buques del mismo propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o en el caso de embarcaciones explotadas por varios propietarios dentro de una misma comunidad de explotación, siempre que esta haya sido formalmente establecida antes del 1 de enero de 2019.

3. Los buques que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea comunicada la autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán participar en la misma.

4. La solicitud de gestión conjunta, que deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados, se dirigirá a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca (orgmulpm@mapa.es) y deberá especificar los buques implicados en esta operación, que participarán con el total del límite de captura individual fijado en el Anexo I de esta resolución en el momento de solicitar la misma. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá esta solicitud en el plazo de siete días naturales.

Tercero. Inicio y fin de la campaña.

1. Se establecen dos periodos de pesca. El primero comenzará a las 00:00 horas del 6 de marzo y finalizará a las 23:59 del 14 de junio, mientras que el segundo comenzará a las 00:00 horas del 20 de junio y finalizará a las 23:59 del 31 de diciembre. Todos los buques deberán disponer del permiso especial de pesca de atún rojo para ejercer la actividad.

2. Durante el primer periodo se aplicarán los límites individuales por buque recogidos en el anexo I. Los buques deberán volver a puerto cuando finalice este primer periodo.

3. Durante el segundo periodo, la cuota no consumida de atún rojo del total de las 537,69 toneladas asignadas a Canarias en 2023, se utilizará por el conjunto de los buques sin restricciones individuales. Antes del inicio de este periodo, aquellos buques a los que se les retirara el permiso especial de pesca de atún rojo durante el primer periodo por haber agotado su límite de captura individual deberán solicitar de nuevo el permiso indicado.

Cuarto. Cierre precautorio.

Cuando se haya alcanzado el 80 % del límite asignado a cada buque o grupo de buques en función de los mecanismos de control que se establezcan, o en el momento en el que se haya consumido el 80 % de las 537,69 toneladas de atún rojo asignadas a Canarias en 2023; la situación que antes se produzca, la Secretaría General de Pesca podrá cerrar de manera precautoria la campaña para los buques del Caladero Canario, en función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el consumo real.

Quinto. Reapertura.

Si tras el cierre de la pesquería se constata que sigue existiendo cuota disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento de la cuota.

Sexto. Deducciones de cuota.

Si tras el cierre se constata que existe un sobrepasamiento de cuota, la cantidad excedida podrá ser deducida de la cuota del año 2024 que pudiera corresponder a los buques de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario en función de lo sobrepescado por cada buque o grupo de buques.

Séptimo. Instrucciones desarrollo de la campaña.

1. Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional. No obstante, estará autorizada la actividad de pesca durante el fin de semana dirigida a otros túnidos, sin posibilidad de dirigirse a la captura de atún rojo.

2. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la campaña, instrucciones específicas que incluirán los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarco.

Octavo. No generación de derechos.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2023 y no generará derechos en el futuro.

Noveno. Recursos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 24 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Numero Nombre Código Límite de captura kg
(incluido 30 % extra)
 1 ADIMAR. 27485 1.853
 2 ADIMAR SEGUNDO. 23409 1.590
 3 ADONEY. 27368 1.673
 4 AGUSTINA DEL MAR. 25279 4.757
 5 ALBERTO. 12236 1.403
 6 ALFREDO. 20474 1.227
 7 ALICIA DE JESUS. 27242 1.652
 8 ALMIRANTE LOBO I. 8203 1.509
 9 ALNIAIT. 100392 1.401
10 AMANDA PRINCESS. 100296 1.404
11 AMANECER. 27732 9.645
12 AMAR A DIOS. 8811 1.778
13 ANA CARMEN DOS. 27144 4.130
14 ANTONIO. 20711 1.369
15 ANTOYGER. 27276 1.652
16 ARGELIA. 26987 1.612
17 ASCENSION DEL SEÑOR. 8382 1.557
18 ASKADA PRIMERO. 25432 5.247
19 ATREVIDO SEGUNDO. 25304 1.482
20 AUGUSTO RAMON. 6271 1.760
21 AURA. 26081 1.400
22 AURA DEL CARMEN. 1146 1.765
23 AVE MARIA SEGUNDO. 26416 9.248
24 AZOR. 8809 1.693
25 BIDASOA. 21786 12.457
26 BRAYZAI I. 12237 1.247
27 BRAYZAMAR. 25400 1.398
28 BUENA FE PRIMERO. 27283 1.652
29 CANDELARIA. 22840 1.751
30 CARMEN ARANZAZU. 20459 1.573
31 CARMEN DEL CRISTO. 24311 1.794
32 CARMEN DEL PINO. 20024 1.720
33 CARMEN DELIA. 26092 1.489
34 CARMEN ROSA. 8334 1.721
35 CAROISI. 27117 1.366
36 CAROLINA. 13790 4.563
37 CECILIA. 20411 1.745
38 CHARLY DIEZ. 27278 5.665
39 CHO DIEGO. 24918 9.060
40 CICLON UNO. 25472 1.399
41 CIMA DE ORO. 12721 10.437
42 COMO TU PRIMERO. 24790 1.884
43 COMPALUNA. 12749 1.843
44 CONCEPCION. 4586 1.377
45 CONCEPCION PRIMERO. 24168 1.951
46 CONSUELO Y NENE. 27226 1.612
47 COSTAS BEIVIDE PRIMERO. 25311 6.605
48 CUATRO HERMANOS. 21139 1.760
49 DANIEL Y ANDREA. 27048 4.666
50 DAROCA. 50534 1.734
51 DELFIN. 21261 1.071
52 DESEADO I. 21183 1.801
53 DIEGO UNO. 27185 1.414
54 DIEGOMAR. 27216 1.612
55 DOS HERMANOS TERCERO. 26115 1.726
56 EL BENCOMO. 13530 1.572
57 EL CAPITAN I. 27110 1.366
58 EL CARMITA. 8840 1.834
59 EL GAVIOTA. 21135 1.589
60 EL GRANDE PRIMERO. 24256 10.002
61 EL LINCE. 50524 1.572
62 EL LOBO. 20490 1.460
63 EL MACIZO. 26326 9.814
64 EL MARIA ESTELA. 27049 1.638
65 EL PICAO. 27288 1.949
66 EL RABIL UNO. 3836 1.369
67 EL RECA. 20479 1.507
68 EL UNION. 544 1.988
69 EL VIDAL. 27443 1.574
70 EL Y EL MAR. 9629 1.712
71 ELSA. 9624 1.655
72 EMILIANO PRIMERO. 24756 1.876
73 ESPERANZA DEL MAR. 719 1.733
74 ESPUMA DEL MAR. 50522 1.444
75 ESTELA Y MANUEL. 27259 9.645
76 ESTRELLA ADHARA. 25422 5.624
77 ESTRELLA DEL MAR. 20520 1.404
78 FANNY. 26121 1.578
79 FANNY. 21137 1.899
80 FAYCAN DOS. 26454 1.745
81 FORTUNA LIGHT. 50531 1.544
82 GARA SAIRA. 25494 1.613
83 GASOLINA DOS. 26957 1.706
84 GASOLINA TRES. 27252 1.368
85 GOFIO. 24273 9.965
86 GOMIMAR. 27287 1.814
87 GRAN SOL. 8797 4.146
88 GUAÑA GUAÑA. 27343 1.417
89 HALCON. 1168 1.706
90 HERMANOS NAVARRO. 24710 6.718
91 HESIRA. 27085 3.795
92 HORACIO. 24216 1.353
93 IDAFE. 4593 1.450
94 IKER II. 10915 1.477
95 IKUSIEDER. 12472 6.681
96 IRIMAR DEL CARMEN. 1184 1.875
97 ISTURIZ BERRIA. 22301 1.746
98 IZAR ALDE. 125 12.909
99 IZARARTE. 27289 1.652
100 JOSE EL TUNO. 25014 1.706
101 JOSE LUIS. 23267 1.608
102 JOSE MARIA TERCERO. 25550 1.587
103 JOSE Y ALBANO. 24859 6.655
104 JOVEN MIGUELINA. 10004 1.825
105 JUAN ANTONIO DOS. 27165 1.700
106 JUAN CARLOS PRIMERO. 24535 2.174
107 JUAN Y AMELIA. 27273 1.729
108 JUANA ROSA. 20171 1.567
109 JUANFE. 27238 1.478
110 JUANITO UNO. 27161 1.677
111 JULIO Y OLGA. 24116 7.172
112 KAYUKO UNO. 26988 1.388
113 LA CAPITANA PRIMERO. 24788 1.789
114 LA GAVIOTA. 25735 4.467
115 LA MAIRENA. 20920 1.755
116 LA MARUCA. 8835 1.533
117 LA NIÑA. 54912 1.243
118 LA PARDELA DOS. 24173 1.746
119 LA PERLA UNO. 26601 1.517
120 LAJA. 23289 1.206
121 LAJARES. 8808 1.768
122 LAYUNO ZALLO. 141 7.036
123 LENAY. 21249 1.378
124 LINO. 23649 1.058
125 LOREN. 13269 1.706
126 LORENZA Y MANUEL. 25070 1.895
127 LOS CANARIOS. 8824 5.304
128 LOS PEÑAS. 14823 1.739
129 LOS TRES QUINTEROS. 27135 1.706
130 LUZ MARINA PRIMERO. 25244 1.686
131 LUZ MIGUEL. 14894 3.795
132 MAESTRO PANCHO. 21361 8.681
133 MAR AZUL. 21179 1.587
134 MAR AZUL. 12597 1.791
135 MAR AZUL PRIMERO. 25293 1.612
136 MAR DE LANZAROTE. 27082 1.706
137 MAR DEL GOLFO. 27066 1.529
138 MARGARITA. 8803 4.606
139 MARI CUATRO. 25631 1.568
140 MARI GEMMA PRIMERO. 23571 6.040
141 MARIA ADELA. 3819 1.530
142 MARIA DE LA CARIDAD. 14015 1.717
143 MARIA DE LA SOLEDAD. 8350 1.472
144 MARIA DE LAS MERCEDES. 15040 1.954
145 MARIA DEL CARMEN. 2643 1.437
146 MARIA DEL CARMEN. 21216 1.522
147 MARIA DEL CARMEN V. 14371 1.369
148 MARIA DEL MAR REAL. 15045 1.858
149 MARIA PILAR II. 23398 1.326
150 MARIJEAN SEGUNDO. 25984 1.660
151 MARQUES DE VALTERRA. 12231 1.802
152 MIKEL SILVA. 24344 2.009
153 MONTE ARBALLU. 7487 10.426
154 MUGARDOS. 20513 1.517
155 MULTIMAR. 27137 1.676
156 NAUZET TRES. 13925 2.007
157 NUEVA INMACULADA CONCEPCION. 25839 1.755
158 NUEVA NATIVIDAD. 25285 1.635
159 NUEVO ACOMICHE. 25358 1.814
160 NUEVO AMANECER PRIMERO. 25067 1.577
161 NUEVO ANA MARY. 25114 1.825
162 NUEVO BATABANO PRIMERO. 25028 9.637
163 NUEVO CABO VERDE. 25148 1.400
164 NUEVO CALIPSO. 25461 2.006
165 NUEVO CAMACHOS. 27328 1.652
166 NUEVO CANDE Y NIEVES. 24779 1.686
167 NUEVO COLON. 100108 4.719
168 NUEVO COSTA BELLA. 23549 1.794
169 NUEVO IMAGEN PRIMERO. 24306 5.021
170 NUEVO ISLAS CANARIAS. 27787 1.703
171 NUEVO JACQUEDREI. 24487 1.746
172 NUEVO JUAN SANTANA. 1672 12.665
173 NUEVO JUANITO. 27078 1.691
174 NUEVO KATIMADE. 24752 1.869
175 NUEVO LUZ MARIA. 25450 1.643
176 NUEVO MARI MAR. 100043 1.971
177 NUEVO MARIA DOLORES. 27047 1.638
178 NUEVO MATROYO. 27222 2.018
179 NUEVO MISS GOMERA. 100269 1.404
180 NUEVO MOBY DICK. 24107 7.927
181 NUEVO OLIMAR. 23794 6.266
182 NUEVO PEREZ. 25574 1.624
183 NUEVO QUIMAR. 24997 12.268
184 NUEVO RIO ELVA. 25018 1.554
185 NUEVO SAN MIGUEL. 27204 1.388
186 NUEVO SAN SEBASTIAN. 24483 6.258
187 NUEVO SANTA CARMEN. 24683 1.612
188 NUEVO SOLITA. 10906 1.612
189 NUEVO ZEBENZUY. 26578 1.409
190 PAPA CHANO. 25944 1.392
191 PAQUITA PEREZ. 10615 5.851
192 PEDRO MIGUEL. 20249 1.528
193 PESCADOR LIBERTAD. 26163 1.648
194 PESTANA. 50805 1.044
195 PILAR DEL MAR. 13677 5.409
196 PIXAPE. 9412 6.871
197 PLANETA NEPTUNO DOS. 25765 1.749
198 PLAYA DE TAJAO. 541 4.394
199 POLLO NIZ. 100033 1.408
200 PRIMER SERENO. 8377 1.378
201 PUERTO SANTIAGO. 21204 1.398
202 PUNTA ALEGRANZA. 20808 1.546
203 PUNTA TENO PRIMERO. 50537 1.544
204 RAJITERO. 25878 3.036
205 RAPIDO. 20146 1.442
206 RELAMPAGO UNO. 13639 1.166
207 RESTINGA. 3829 1.923
208 RICARDO PRIMERO. 1870 1.544
209 RIO BRAVO. 21241 1.544
210 RIO NILO. 20448 1.673
211 ROQUE NUBLO PRIMERO. 25578 1.622
212 ROSA DE LOS VIENTOS. 13984 1.712
213 ROSA DEL VIENTO. 25707 2.018
214 RUMBO. 20543 1.247
215 SAMANTA. 27284 1.652
216 SAMUEL. 20033 1.712
217 SAMUEL Y AIRAM. 8831 1.932
218 SAN AGUSTIN. 21263 1.780
219 SAN ANTONIO. 11718 1.295
220 SAN ANTONIO. 8816 1.320
221 SAN BASILIO UNO. 25457 4.632
222 SAN HORACIO. 9628 1.746
223 SAN JORGE PRIMERO. 25684 1.595
224 SAN JOSE. 14014 1.274
225 SAN JOSE. 1182 1.578
226 SAN JUAN. 8394 1.409
227 SAN LUCAS. 14203 1.236
228 SAN MARCOS. 4600 1.604
229 SAN PEDRO. 54916 1.274
230 SAN PEDRO. 524 1.789
231 SAN RAFAEL PRIMERO. 24309 6.081
232 SAN VALENTIN PRIMERO. 25769 1.849
233 SANTA MARIA PRIMERA. 24900 4.919
234 SANTA ROSA. 12632 1.773
235 SANTO NIÑO. 24046 11.267
236 SANTUARIO BARQUEREÑO. 23835 11.513
237 TABARCA. 1166 1.521
238 TAIM. 54839 1.132
239 TARARAM. 27282 1.652
240 TRASGU. 16025 5.227
241 TRUENO I. 54898 1.754
242 TURISTA. 20815 1.646
243 VELOZ. 9634 1.638
244 VETERANO. 3813 1.242
245 VIRGEN DE ABONA. 25681 8.493
246 VIRGEN PINO PRIMERO. 24422 1.620
247 YERA YONA. 24504 2.150
248 ZERUKO ERREGIÑA. 7802 12.457

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