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Documento BOE-A-2023-5737

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2023, páginas 32695 a 32703 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-5737

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de febrero de 2023 se ha suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2023.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo. 

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses

En Madrid, se firma electrónicamente.

REUNIDOS

La Ministra de Justicia, doña María Pilar Llop Cuenca, nombrada mediante el Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, don Enrique López López, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma de la Presidenta (Decreto 47/2022, de 11 de julio), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar (en nombre de las Instituciones que representan) en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

I. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 3 apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el artículo 47 de la mencionada ley señala que se entenderá por convenios, los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

II. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

III. El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante LO 3/1983, de 25 de febrero, establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación y cuantas competencias le atribuye el Título IV de dicho Estatuto de Autonomía. Posteriormente, se dictaron el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

IV. Las competencias en materia de Justicia corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 b) del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. En este sentido, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid (en adelante, IMLCF de Madrid), es un órgano técnico adscrito a dicha Consejería, dependiente de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, tal como dispone el artículo 1 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento.

V. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante, INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, que depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo (BOE de 5 de junio), modificado por el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero (BOE de 23 de febrero).

El artículo 3 de dicho real decreto determina que el Instituto tiene sede en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 3 se establece que corresponde al Departamento de Madrid ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Región de Murcia, País Vasco y La Rioja.

Por su parte, el capítulo IV regula las relaciones del INTCF con los Institutos de Medicina Legal, estableciendo el artículo 22 que los Departamentos del INTCF y los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses deben establecer, a través de sus directoras o directores respectivos, una permanente y fluida relación encaminada a conseguir una serie de objetivos y a acordar las actividades que desarrollen la colaboración contemplada en el presente convenio.

De acuerdo con el artículo 23 del mismo texto normativo, el INTCF se constituye como laboratorio de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses y, en tal sentido, llevará a cabo una serie de actuaciones que se reflejan en el propio artículo.

VI. El IMLCF de Madrid, creado por el Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento modificado por el Decreto 50/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento, es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia, cuyo objeto es auxiliar a la misma, adscrito a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas –actualmente, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior– y dependiente de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, de cuyo presupuesto forma parte, cuya misión es Auxiliar a los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de su ámbito, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, previstas en la vigente normativa de medicina forense. Asimismo, realiza actividades de docencia y de investigación en las distintas áreas de la medicina forense.

VII. La Consejería competente en materia de justicia podrá establecer conciertos con entidades públicas o privadas, en particular con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, dirigidos a conseguir una adecuada cobertura técnica y, en todo caso, para la mejora de los servicios del Instituto.

El IMLCF de Madrid, desde su creación, ha promovido, como uno de sus pilares básicos, el de la formación y capacitación técnica de los profesionales de la medicina forense a él adscritos, así como del personal que integra su Laboratorio Forense. Con su entrada en funcionamiento efectivo, concretada el día 29 de enero de 2020, por Orden 12/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, se produce la asunción efectiva de las y los médicos forenses en proceso de expertización en las diferentes áreas así establecidas, una de las cuales viene definida por la denominada Patología Forense. Su creación supone un salto cualitativo y cuantitativo en el desarrollo de las ciencias forenses dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, con una adecuada infraestructura para sus diversos Servicios.

VIII. El INTCF, centro de referencia estatal en el ámbito de las ciencias forenses, acoge en su seno profesionales punteros en distintas áreas, que requieren de permanente actualización en sus conocimientos y competencias.

En este sentido, la formación de los médicos forenses, titulados superiores y personal técnico de laboratorio, tanto del IMLCF de Madrid, como del INTCF en las diversas áreas de sus respectivas competencias, contribuiría a la mejor capacitación de sus integrantes, lo cual favorecería la aplicación práctica en su quehacer diario, con la decidida finalidad de lograr una calidad pericial acorde a las exigencias de la Administración de Justicia y a los ciudadanos a los que sirven.

La formación impartida por las y los profesionales del INTCF es de indudable interés para la actualización de la formación técnica cualificada del personal adscrito al IMLCF de Madrid, conforme a la relación de cooperación que se recoge entre ambos Institutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo.

IX. En materia de investigación e innovación, el INTCF y el IMLCF de Madrid consideran conveniente aunar esfuerzos y colaborar, acometiendo de manera coordinada actividades de investigación orientadas al desarrollo y a la innovación de las ciencias forenses, tanto por los/las médicos forenses y personal técnico al servicio del IMLCF de Madrid como por personal facultativo y resto del personal del INTCF, Departamento de Madrid.

X. La calidad de los servicios prestados tanto por el INTCF como por el IMLCF de Madrid es una cuestión de gran relevancia y de interés común para ambas partes.

XI. De acuerdo con el artículo 23.4 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, el INTCF organizará programas de garantía de calidad que permitan la autovalidación de los distintos laboratorios en los diferentes métodos, con una clara tendencia hacia la unificación de criterios en la realización de los análisis y en la presentación de resultados ante los Tribunales de Justicia, acreditativo de un óptimo resultado en el dictamen pericial.

Las máximas garantías analíticas de la pericia judicial son las que se obtienen con el cumplimiento de las normas de calidad y, para ello, se requiere de un proceso de vigilancia permanente de la calidad de los diferentes procesos que se desarrollan en los laboratorios, con la consiguiente revisión periódica de sus procesos administrativos y analíticos. En cualquier caso, la adaptación de los laboratorios a lo exigido en las normas de calidad ha de hacerse en general de forma progresiva y en particular atendiendo a las circunstancias específicas de estructura y equipamiento de cada laboratorio.

En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente desarrollar una colaboración en común en el ámbito de la formación, de la investigación y de la calidad en los laboratorios forenses para lo que acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el INTCF, Departamento de Madrid (en adelante, INTCFM) y el IMLCF de Madrid:

a) En materia de formación,

b) En materia de investigación y

c) En materia de calidad en los laboratorios forenses.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos:

1. El Ministerio de Justicia se compromete:

1.1 En materia de formación, a abrir las actividades formativas del Plan de Formación en cada ejercicio anual que se organicen para el INTCFM, a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y resto de funcionarios de cuerpos especiales destinados en el IMLCF de Madrid, que resulten comunes y de interés de su ámbito competencial, incluyendo aquí tanto actividades formativas presenciales como en línea, siempre que la cesión de plazas no suponga coste adicional en la organización.

El Ministerio de Justicia será el responsable de certificar la asistencia o/y aprovechamiento en las actividades formativas de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y funcionarios de cuerpos especiales destinados en el IMLCF de Madrid que hayan sido admitidos y hayan participado, siempre que estos asistentes hayan acudido al 100 % de la duración total de cada actividad (para actividades presenciales) o que los participantes en el curso en línea lo hayan superado (para cursos en línea).

1.2 En materia de formación, a ofertar la participación del personal del IMLCF de Madrid en programas específicos organizados por el INTCFM para su propio personal, así como ofertar estancias y visitas del personal del IMLCF de Madrid y sesiones o reuniones con el personal del IMLCF de Madrid en áreas de conocimiento que sean de interés común para ambos, con el fin de dar asesoramiento y formación en áreas de competencia específica, conforme a sus funciones.

El INTCFM llevará a buen fin por todos los medios las actividades de formación programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, para ofertar al IMLCF de Madrid la participación y propiciarla, además de los propios de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta de este convenio.

1.3 En materia de investigación, el Ministerio de Justicia, a través del INTCF de Madrid se compromete a elaborar proyectos de investigación específicos, de colaboración con el IMLCF de Madrid, con el objeto de contribuir al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses.

Estos proyectos de investigación estarán encaminados al desarrollo y mejora de las competencias de ambas instituciones, a través de:

1.3.1 la elaboración de protocolos de actuación comunes o monografías en el ámbito de las ciencias forenses,

1.3.2 la puesta a punto de nuevas tecnologías o metodologías de estudios forenses y/o su validación,

1.3.3 la elaboración de informes a partir del tratamiento estadístico de la información derivada de la actuación común que desarrollan ambos órganos.

Se concretarán entre la Dirección del IMLCF de Madrid, oída su Comisión de Docencia e Investigación, y por la Dirección del INTCFM, oída la Comisión de Coordinación del INTCF y se ejecutarán con la autorización previa de la Dirección General correspondiente.

1.4 En materia de investigación, a través del INTCFM, a promover la participación con el IMLCF de Madrid en proyectos nacionales e internacionales en materia de su ámbito de actuación común.

Las propuestas concretas de investigación conjunta que se presenten a convocatorias y programas de investigación, nacionales o internacionales, serán definidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

1.5 Poner a disposición del personal del IMLCF de Madrid el acceso a la biblioteca y recursos bibliográficos del INTCFM, estando supeditado a los recursos disponibles.

1.6 En materia de calidad:

1.6.1 Al desarrollo de protocolos en materias comunes con el IMLCF de Madrid, que contribuya a la mejora de la calidad en el servicio prestado por ambas instituciones.

1.6.2 Al desarrollo de programas para la mejora de la cadena de custodia y trazabilidad.

1.6.3 El desarrollo de programas todos aquellos otros temas que contribuyan a la armonización de criterios

1.6.4 Al asesoramiento sobre calidad y acreditación de laboratorios que le sea requerido por el IMLCF de Madrid.

2. La Comunidad de Madrid se compromete a:

2.1 En materia de formación, a abrir las actividades formativas del Plan de Formación en cada ejercicio anual que se organicen para el IMLCF de Madrid, a la participación de funcionarios del Cuerpo de Facultativos destinados en el INTCFM y otros funcionarios de cuerpos especiales, que resulten comunes y de interés de su ámbito competencial, incluyendo aquí tanto actividades formativas presenciales como en línea, siempre que la cesión de plazas no suponga un coste adicional en la organización.

La Comunidad de Madrid será la responsable de certificar la asistencia o/y aprovechamiento en las actividades formativas de los funcionarios del Cuerpo Facultativos y otros cuerpos especiales destinados en el INTCFM, que hayan sido admitidos y hayan participado, siempre que estos asistentes hayan acudido al 100 % de la duración total de cada actividad (para actividades presenciales) o que los participantes en el curso en línea lo hayan superado (para cursos en línea).

2.2 En materia de formación, a ofertar la participación del INTCFM en programas específicos organizados por el IMLCF de Madrid para su propio personal, así como ofertar estancias y visitas del personal de cuerpos especiales del INTCFM y sesiones o reuniones con el personal de cuerpos especiales del INTCFM en áreas de conocimiento que sean de interés común para ambos, con el fin de dar asesoramiento y formación en áreas de competencia específica, conforme a sus funciones.

El IMLCF de Madrid llevará a buen fin por todos los medios las actividades de formación programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, para ofertar al INTCFM la participación y propiciarla, además de los propios de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta de este convenio.

2.3 En materia de investigación, la Comunidad de Madrid, a través del IMLCF de Madrid se compromete a elaborar proyectos de investigación específicos, de colaboración con el INTCFM, con el objeto de contribuir al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses.

Estos proyectos de investigación estarán encaminados al desarrollo y mejora de las competencias de ambas instituciones, a través de:

2.3.1 La elaboración de protocolos de actuación comunes o monografías en el ámbito de las ciencias forenses,

2.3.2 la puesta a punto de nuevas tecnologías o metodologías de estudios forenses y/o su validación,

2.3.3 la elaboración de informes a partir del tratamiento estadístico de la información derivada de la actuación común que desarrollan ambos órganos.

Se concretarán entre la Dirección del IMLCF de Madrid, oída su Comisión de Docencia e Investigación, y por la Dirección del INTCFM, oída la Comisión de Coordinación del INTCF y se ejecutarán con la autorización previa de la Dirección General correspondiente.

2.4 En materia de investigación, a través del IMLCF de Madrid, a promover la participación con el INTCFM en proyectos nacionales e internacionales en materia de su ámbito de actuación común.

Las propuestas concretas de investigación conjunta que se presenten a convocatorias y programas de investigación, nacionales o internacionales, serán definidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

2.5 En materia de calidad:

2.5.1 Al desarrollo de protocolos en materias comunes con el INTCFM, que contribuya a la mejora de la calidad en el servicio prestado por ambas instituciones.

2.5.2 Al desarrollo de programas para la mejora de la cadena de custodia y trazabilidad.

2.5.3 El desarrollo de programas todos aquellos otros temas que contribuyan a la armonización de criterios.

Estos programas, propuestos y aprobados por las direcciones del IMLCF de Madrid y del INTCFM, se presentarán a la Comisión de Seguimiento para su visto bueno.

La referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de ambas instituciones, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio podría quedar suspendido temporalmente, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de las mismas, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación propia de puestos de trabajo cubriendo así las necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones.

Tercera. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se entenderá vigente de forma indefinida aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes, ni incremento del gasto.

Quinta. Difusión.

Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

Dicho convenio será objeto de difusión por la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su normativa de aplicación. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y será objeto de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos, incluyendo copia del mismo.

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y dos miembros designados por la Comunidad de Madrid, pudiendo incorporar, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, entre su personal, si lo estiman oportuno. La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

Por parte del Ministerio de Justicia se designan a:

– El/la Director/a del INTCF, Departamento de Madrid, y

– el/la Subdirector/a General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia o persona en quien delegue.

Por parte de la Comunidad de Madrid se designan a:

– El/ la Director/a del IMLCF de Madrid y

– el/ la Subdirector/a del IMLCF de Madrid.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Octava. Causas de extinción.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Novena. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Enrique López López.

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