La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2, apartado 9, artículo 6 y artículo 7, apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de Secretaria General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, establece en 2023 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.439 toneladas.
En la campaña de 2022 España dejó saldada la multa por la sobrepesca de caballa que venía arrastrando desde 2009, por lo que en esta campaña no se practicará deducción alguna de la cuota por este motivo.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.745.235 kg. A su vez de esta cantidad, 512.440 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Pontevedra, según el porcentaje de 4,769 % en base al artículo 2.9.a) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2022, se añade la cantidad de 56.727 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia de Pontevedra en la campaña 2022 y de 13.390 kg de flexibilidad interanual repartida del sobrante de España para usar en 2023, por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional en este momento, para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra asciende a una cantidad de 582.557 kg.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2023 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2023.
La cuota inicial provisional de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es de 582.557 kg.
Para la pesca dirigida se asigna la cantidad de 495.173,45 kg, el 85 % de la cuota inicial, la que a su vez se distribuye en las siguientes modalidades:
A. Se destinan 445.656,11 kg (90% de la cantidad de pesca dirigida) para los buques relacionados en el anexo que realizan pesca dirigida con líneas de mano y/o cordel, estableciéndose como fecha límite para realizar las capturas las 00:00 horas del día 29 de abril de 2023:
a. Para esta modalidad se establece un tope de capturas de caballa de 2.250,79 kg por tripulante, cuyo tope máximo por embarcación resultará de multiplicar la cantidad anterior por el número de tripulantes enrolados y a bordo.
b. En el caso de que algún buque de los que figuran en el anexo agote el tope de kilos que tiene asignado antes de la fecha establecida para el cierre de la pesquería dirigida, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento.
c. En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos entre los buques participantes.
d. Se establece como fecha límite para poder participar en la pesquería de la modalidad A, el día 31 de marzo de 2023, por lo que aquellos buques relacionados en el anexo de la Resolución que llegada esa fecha no hayan iniciado su actividad, causarán baja en la relación de buques autorizados y el tope de captura que tuviesen asignado en función del número de tripulantes, será repartido entre los buques participantes en esta modalidad A de pesquería dirigida.
Durante la campaña de pesca dirigida (desde las 00:00 horas del 6 de marzo de 2023 a las 00:00 del 29 de abril de 2023) las capturas de caballa pescadas con artes distintas de líneas de mano y/o cordel, por buques de los relacionados en el anexo, serán descontadas del tope de capturas del barco del que se trate.
B. Se destinan 49.517,35 kg (10 % de la cantidad de pesca dirigida) para buques que no estén en el anexo, de artes menores, que durante la pesquería dirigida capturen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.).
Para estos barcos, el cierre de la pesquería dirigida se realizará en el momento de alcanzarse la cantidad total indicada y en todo caso a las 00:00 horas del día 29 de abril de 2023.
Para la pesca accidental o accesoria, una vez cerrada la pesca dirigida, se reservan 87.383,55 kg de la cuota inicial (15 %), estableciéndose un tope máximo de captura de caballa de 5.000 kg por embarcación y mes.
En caso de no consumirse el total del tope de captura asignado a las modalidades A y B al cierre de la pesquería dirigida, la cantidad sobrante será adicionada a la pesquería accidental o accesoria indicada en el aparto cuarto de esta resolución.
La cantidad asignada para la pesca dirigida (modalidades A y B) así como la cantidad para pesca accidental serán gestionadas de forma global.
Todos los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra están obligados a comunicar a la Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra sus capturas diarias.
Aquellos buques participantes en la pesquería dirigida de caballa (modalidad A) que se relacionan en el anexo de la presente Resolución y que no comuniquen sus datos de capturas diarios a la Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra para el correcto y efectivo control de los consumos, serán puestos en conocimiento de la Secretaría General de Pesca, solicitando su baja inmediata en la pesquería dirigida de la presente y sucesivas campañas.
Mientras se desarrolle la pesquería dirigida de caballa (desde las 00:00 horas del 6 de marzo de 2023 a las 00:00 horas del 29 de abril de 2023) todas las capturas de las embarcaciones de otros artes distintos de arrastre y cerco con base en puertos de la provincia de Pontevedra, aunque no figuren en la relación del anexo, computarán contra la cantidad asignada a dicha modalidad de pesca dirigida.
En el caso de que algún barco haya realizado alguna captura de caballa antes del 6 de marzo de 2023, dicha cantidad será deducida de la reserva asignada a la pesca accidental indicada en el punto cuarto.
Cualquier incremento de la cuota de caballa obtenida por España y asignada a los buques de otros artes distintos de arrastre y cero de la provincia de Pontevedra durante la campaña de pesca dirigida, será repartida según acuerdo mayoritario adoptado en el seno de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra.
Cualquier propuesta de modificación de los términos y condiciones establecidas en la presente resolución, necesitará de un acuerdo mayoritario adoptado en el seno de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra y posteriormente sometido a la aprobación de la Secretaría General de Pesca, a los efectos oportunos.
Queda sin efecto lo relativo a las capturas de caballa accesoria, recogido en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a en 2023, para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco del Caladero Cantábrico Noroeste con puerto base en la provincia de Pontevedra, rigiendo lo establecido en esta resolución provincial.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 3 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Combarro. | MODESTO UNO. | 23240 |
La Guardia. | MARESCO TRES. | 27253 |
Marin. | A DICHOSA. | 24674 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Bueu. | ABUELO LELO. | 23239 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Aldan-Hio. | CASTRO DACOSTA. | 25961 |
Bayona. | DANIEL Y MARIA. | 21698 |
Bueu. | NON SEI. | 21023 |
Bueu. | NUEVO YOLANDA UNO. | 24615 |
Cambados. | CABO MAIOR. | 24081 |
Cambados. | IKERVAL. | 100226 |
Cambados. | NOVO BOLERO. | 23931 |
Cambados. | PORTO SANTOME. | 26871 |
Cambados. | SEGUNDO LIDER. | 23689 |
Cangas. | FURIA DEL MAR. | 14565 |
Cangas. | NUEVO DOS VICTORIAS. | 23819 |
Combarro. | ABUELO SEBAS. | 26464 |
El Grove. | JORDIBOLA. | 26830 |
La Guardia. | MEROMAR. | 24786 |
La Guardia. | VARAMAR. | 25986 |
Portonovo. | BALEA BALEA. | 27497 |
Redondela. | NUEVO CORAL. | 23141 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
Cambados. | HESAR. | 22391 |
Cambados. | KAISER DOS. | 24604 |
Cambados. | NUEVO CAMARON DOS. | 23003 |
Cambados. | ROJUMAR. | 27748 |
Cangas. | MARIA DEL CARMEN. | 21659 |
Cangas. | ZANI. | 2571 |
Combarro. | SIEMPRE ISA. | 100356 |
El Grove. | ARIÑO. | 14863 |
El Grove. | BIRBIRICHOS. | 25614 |
El Grove. | CHUBASCO TRES. | 26148 |
El Grove. | HERMANOS MASCATO DOS. | 26823 |
El Grove. | MASCATO TRES. | 26648 |
El Grove. | NUEVO ALCAMAR. | 22739 |
El Grove. | SILBOR. | 27537 |
El Grove. | TUCAN DOUS. | 26889 |
El Grove. | XANDEIRO. | 15269 |
El Grove. | XON. | 24198 |
La Guardia. | PEGAL. | 2620 |
Portonovo. | NUEVO MARESCO. | 26838 |
Portonovo. | PINTOR DOS. | 23723 |
Sanjenjo. | PLAYA DE SANXENXO. | 24753 |
Villajuan. | PELONIO DOUS. | 100354 |
Villajuan. | PELONIO III. | 27775 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Cambados. | MADIMAR. | 23248 |
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