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Documento BOE-A-2023-5743

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Pioz RD2 y FV Pioz RT1" de 27 MWp y 125 MWp respectivamente, y su estructura de evacuación, en Pioz (Guadalajara) y Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares (Madrid)».

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2023, páginas 32738 a 32759 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-5743

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) remite a esta Dirección General con fecha 22 de julio de 2022 solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Pioz RD2 y FV Pioz RT1" de 27 MWp y 125 MWp respectivamente, y su estructura de evacuación, en los TTMM de Pioz (Guadalajara), y en los TTM de Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares (Madrid)», del que Blue Viking Beatrice S.L., y Blue Viking Cristina S.L., son promotores y la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

Se plantea la ejecución de dos plantas solares fotovoltaicas, en adelante PSFVs, con las siguientes capacidades de producción:

– PSFV «FV Pioz RD2», de 27 MWp y 58,01 ha de perímetro vallado, ubicada en Pioz (Guadalajara) y Santorcaz (Madrid).

– PSFV «FV Pioz RT1», de 125 MWp y 255,35 ha de perímetro vallado, ubicada en Pioz (Guadalajara). Se subdivide en dos sectores, uno al norte del municipio de Pioz, y otro hacia el suroeste.

Las infraestructuras definidas para la evacuación de la producción eléctrica son las siguientes:

– Líneas de media tensión (LMT) subterráneas, de 30kV Centro de Seccionamiento «FV Pioz RT1 – SET Pioz RT1» y «FV Pioz RD2 – SET Pioz RD2», ubicadas en Pioz (Guadalajara).

– Subestaciones eléctricas transformadoras, (SET) «Pioz RT1» 30/132 kV y «Pioz RD2» 30/45 kV, ubicadas en Pioz (Guadalajara).

– Línea aérea de circuito doble 45-132 kV (LAAT 45-132 kV), de 12,4 km de longitud, ubicada en Santorcaz, Anchuelo y Villalbilla (Madrid). Es el primer tramo del cual parten las siguientes líneas eléctricas de evacuación. Apoyo 1 a apoyo 52.

– Línea eléctrica RT1 de 132 kV «Pioz-Loeches», que discurrirá hacia el sur.

● Tramo aéreo de circuito simple (LAAT RT1-132 kV), de 11,32 km. Ubicada en Villalbilla, Torres de la Alameda y Loeches (Madrid). Consta de 43 apoyos, y parte del apoyo 52 de la LAAT 45-132 kV.

● Tramo soterrado (LSAT RT1-132 kV), de 635,5 m, ubicada en Loeches (Madrid).

– Línea eléctrica RD2 de 45 kV «Pioz-Alcalá», que discurrirá hacia el norte.

● LAAT RD2-45 kV, de 5,2 km, ubicada en Villalbilla y Alcalá de Henares (Madrid). Consta de 23 apoyos, y parte del apoyo 52 de la LAAT 45-132 kV.

● LSAT RD2-45 kV, de 1,43 km, ubicada en Alcalá de Henares (Madrid).

2. Tramitación del procedimiento

Con fechas 30 de octubre de 2020 y 2 de febrero de 2021, subsanadas con fechas 31 de marzo y 4 de abril de 2021, y 5 y 26 de marzo de 2021, se presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa para las plantas solares y su infraestructura de evacuación. La Dirección General de Política Energética y Minas dicta acuerdo de acumulación el 13 de abril de 2021.

Se ha llevado a cabo el trámite de información pública y de consultas, y se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» el 28 de mayo de 2022 (núm. 127).

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 7 de junio de 2022 (núm. 134).

– «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» el 6 de junio de 2022 (núm. 107).

En fecha 14 de enero de 2022, subsanada el 11 de marzo de 2022, ha tenido entrada un escrito de los promotores por el que solicitan la modificación de Autorización Administrativa Previa de los parques solares y su infraestructura. Con fecha 15 de noviembre se ha recibido el expediente de tramitación administrativa en la Dirección General de Política Energética y Minas, y el 25 de noviembre de 2022 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Con fecha 5 de diciembre de 2022 se recibe el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el 19 de diciembre los informes de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales ambos de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 17 de febrero de 2022 se recibe el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Con fechas 15 y 20 de febrero se recibe la respuesta del promotor a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid respectivamente.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

La fase de selección de alternativas para las PSFVs se realizó siguiendo diferentes fases, en donde valoran el tipo de suelo de implantación (urbano o rústico), posición espacial entre infraestructuras (separados o conjuntos) y ubicación de las instalaciones. Como resultado, en el EsIA se contemplan las siguientes alternativas:

– Alternativa 0: No desarrollo del proyecto.

– Alternativa 1: Ubicada al norte del término municipal (TM) de Meco (Madrid).

– Alternativa 2 (seleccionada): Ubicada sobre el TM de Pioz (Guadalajara).

– Alternativa 3: Ubicada al sur del TM de Corpa (Madrid).

Para escoger la alternativa definitiva han analizado el medio y el territorio a escala 1:25.000, realizando una valoración de los impactos previsibles asociados a cada elemento del medio considerado, intrínsecos (geología, suelos, hidrología, vegetación, fauna y paisaje) y extrínsecos (luminosidad, residuos, vertidos, olores, calidad del aire, ruidos, etc.). La valoración final del promotor implica que la alternativa 2 es la más favorable.

Las alternativas planteadas para las líneas de evacuación se han realizado una vez seleccionada la alternativa de la PSFV (alternativa 2), y buscan el menor impacto sobre los elementos del medio atravesados. Como resultado, se contemplan las siguientes alternativas:

– Alternativa 1 (seleccionada): Longitud total 31 km. Comienza como una línea de alta tensión (LAT) de doble circuito (RT1+RD2) por el corredor de la Línea de ferrocarril de alta velocidad Madrid-Barcelona hasta el cruce con la carretera de Villalbilla, donde se divide en dos líneas sencillas, una hasta la SET Loeches (RT1) y otra hasta la SET Alcalá de Henares (RD2).

– Alternativa 2: Longitud total 30,1 km. Comienza como una línea de doble circuito (RT1+RD2) por el sur de urbanizaciones de Villalbilla hasta Valverde de Alcalá, donde se divide en dos líneas sencillas, una hasta la SET Loeches (RT1) y otra hasta la SET Alcalá de Henares (RD2).

– Alternativa 3: Longitud total 41 km. Consisten en dos líneas independientes con distinto trazado. La RD2 discurre por un corredor norte a través de Anchuelo hasta la SET Alcalá de Henares, y la RT1 discurre por un corredor sur, siguiendo la LAT 400 kV ya existente, hasta SET Loeches.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Atmósfera, clima y cambio climático: El clima en el ámbito de estudio del proyecto es de tipo mediterráneo templado fuertemente continentalizado, con inviernos frescos y lluviosos, y veranos secos y calurosos. Las precipitaciones se concentran en los meses invernales y primaverales, siendo la media anual en la zona de 456,8 mm. Las principales emisiones a la atmósfera descritas serán de CO2 y otros Gases de Efecto Invernadero (GEI) y la generación de polvo y ruido.

Los principales impactos a la atmósfera se producirán en la etapa de construcción por empeoramiento de la calidad del aire por el aumento de polvo y partículas en suspensión, por la generación de ruidos, vibraciones y olores y emisiones calóricas. La emisión de GEI estará relacionada con la presencia y tránsito de vehículos y maquinaria, además de la pérdida de sumidero por eliminación de la vegetación.

Como medidas preventivas/protectoras proponen el riego periodo durante el periodo estival en las zonas con movimientos de tierra, se suspenderán los movimientos de tierras en días con fuertes rachas de viento, instalarán mallas sobre la carga de camiones de transporte, se reducirá la velocidad de circulación y se instalarán silenciadores en los equipos que así lo requieran. Además, toda la maquinaria empleada estará en perfecto estado de mantenimiento y revisión técnica.

Geología y suelos: El proyecto se encuentra emplazado en la comarca natural de La Alcarria, que consiste en un conjunto de altos páramos, rasos y desolados, formados en su totalidad por calizas, y que se sitúan en torno a 800-1000 m de altitud. En el entorno de la ubicación de las PSFVS, las pendientes medias oscilan entre un 2-5 %, y es ligeramente sesgada por el cruce de dos arroyos (Valdepozuelo y Valilongo). Sin embargo, las líneas de evacuación atraviesan distintas unidades morfológicas con marcadas posiciones topográficas. Comienzan en una zona elevada en torno a los 875 m de altitud y termina sobre fondos de valle, entre 580 m (SET Alcalá-RD2) y 640 en Loeches (SET Loeches-RT1). En resumen, el perfil topográfico realizado por las líneas será de carácter general descendente.

En las proximidades del proyecto hay varios Lugares de Interés Geológico (LIG), siendo el LIG «Cerro del Viso», cuyo interés es paleontológico, estratigráfico y geomorfológico, el afectado directamente por la LAAT RD2-45 kV.

Además, en el recorrido de las líneas de evacuación, se cruzan terrenos que conllevan dos tipos de riesgos geomorfológicos. En primer lugar, destaca la presencia de arcillas expansivas que presentan distinto grado de peligrosidad (2 y 4), lo que puede causar afección a cimentaciones. Asimismo, el tipo de rocas sobre las que se asentarán los apoyos (carbonatos y formaciones yesíferas) están afectadas por procesos de karstificación, lo que puede dar lugar a hundimientos del terreno.

Las principales afecciones sobre el suelo y la geología se producen durante la etapa de construcción por el tránsito maquinaria y movimientos de tierra. Esto resultará en la modificación geomorfológica del terreno, pérdida por ocupación, pérdida de su calidad (incluida la pérdida de capacidad agrológica), su compactación y la potenciación del riesgo de erosión. Los movimientos de tierras previstos para la construcción de accesos, caminos y explanadas son 126.899 m3 de tierra vegetal, 45.075 m3 de terraplén, y 45.315 m3 de desmonte, obteniéndose un balance de tierras sobrantes de 239,58 m3.

Como medidas para minimizar el empeoramiento de la calidad del aire, indican que se controlarán los valores de emisiones de polvo con objeto de no sobrepasar los umbrales de percepción, sobre todo en las zonas ubicadas próximas a zonas urbanizadas (ver sección «Salud y Población»). Respecto al riesgo de erosión indican que respetarán las zonas de vegetación autóctona tanto en el interior de las parcelas como en las lindes de los caminos y otras parcelas. Además, las tierras vegetales serán reutilizadas, en la medida de lo posible, para realizar la recuperación del suelo. En cuanto al vallado perimetral y los movimientos de tierras y desbroces, se restringirán a la mínima superficie de actuación y en el menor tiempo posible con el fin de minimizar la superficie de actuación y la exposición de los materiales. La tierra vegetal retirada se dispondrá en pilas en forma de artesa con taludes de pendiente 1:1 y de altura máxima 2 m.

Agua: El ámbito de estudio del proyecto se ubica en su totalidad sobre la Cuenca Hidrográfica del Tajo, y está formado por una red fluvial discontinua. Asimismo, se encuentra emplazado dentro de la Zona Vulnerable por nitratos «Zona1. La Alcarria» y de las Zonas Sensibles de las áreas de captación ESCM572-«Embalse de Castrejón» y ESCM844 «Embalse del Rey», aunque ambos embalses se encuentran alejados.

Los arroyos de Valilongo y Valdepozuelo cruzan las poligonales de las PSFVs. Los promotores indican que solicitarán las autorizaciones pertinentes y que respetarán la zona de servidumbre. Además, de acuerdo al Plan de Ordenación Municipal del municipio de Pioz, también respetarán un margen de 35 m en el ámbito de las PSFVs. Respecto al ámbito de las líneas de evacuación, las líneas se hallan próximas o interceptan los siguientes cauces: Arroyo de las Morenas, Barranco de la Molina, Arroyo de Anchuelo, Arroyo de Pantueña, Arroyo del Quemado o Del Val, Arroyo de Anchuelo, Barranco del Viso, el Río Henares y el Arroyo de Camarilla.

El cruce con el Río Henares conlleva afección a la ZEC 3110001 «Cuenca de los ríos Jarama y Henares» (ver sección de «Espacios Protegidos»). Además, tanto el río Henares como la zona de convergencia entre los arroyos de Anchuelo y de Pantueña son identificadas como áreas potencialmente inundables para distintos periodos de retorno. El diseño del trazado de la línea por el río Henares se ha realizado evitando, en la medida de lo posible, la zona inundable. Dicho análisis del trazado, sin embargo, no se ha realizado para la zona inundable de los arroyos citados.

Las principales afecciones previstas en la hidrología son la alteración de la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas por el aumento de sólidos en suspensión o por vertidos accidentales.

Como medidas protectoras sobre la hidrología los promotores proponen un diseño de la planta de tal forma que no se alteren los cauces fluviales, respetando la franja de 35 m de protección. Además, la ubicación del parque de maquinaria y almacenamiento de material estará alejado de los cauces naturales y se crearán sistemas de drenaje provisionales sobre las zonas de acopio de materiales.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): El territorio de estudio se encuentra dentro de la región Biogeográfica Mediterránea. La superficie de los dos ámbitos de estudio se encuentra altamente antropizada y dedicada al cultivo agrícola. Solo una cuarta parte, para el ámbito de las PSFVs, y dos quintas partes, para el ámbito de las LAT, se consideran entorno natural, formado pastos xerófilos, matorral pulverulento, encinares, quejigares y pinares, y galerías fluviales y bosques de ribera (estos últimos, generalmente degradados).

La afección prevista en ambos ámbitos de estudios es mínima, debido a la baja superficie de entorno natural, pero se han identificado zonas de especial sensibilidad para la vegetación, relacionadas o no con HICs. Las PSFVs colindan estrechamente con el HIC 4090 no prioritario «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» en dos puntos, uno al norte, y otro hacia el sureste. En relación a las líneas de evacuación, se identifican las siguientes afecciones según la tabla a continuación:

Tabla 1. Relación de zonas de especial sensibilidad para la vegetación e HICs afectados por las líneas de evacuación. El asterisco (*) en el código indica HIC prioritarios. El tramo, indicado en m, indica la longitud total atravesada

Infraestructura Zona de especial sensibilidad Código Tramo (m)
LAAT 45-132 kV Ladera de Anchuelo. 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. ≈ 1056
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. 117
LAAT RT1-132 kV 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Colinda estrechamente
1520* (principal) Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. 452
LAAT RD2-45 kV Pinar del Gurugú. ≈ 1000
Río Henares. 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamiono Hydrocharition (5 %), 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion y Salixy Populus alba (5 %), 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba (principal, 60 %), y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (15 %). 20

Según el EsIA, las principales afecciones se producirán por la eliminación de la cobertura vegetal y por la degradación de la vegetación tanto por el desbroce como por la tala de pies arbóreos, siendo más importante en aquellas zonas donde existan hábitats protegidos.

Como medida protectora sobre la vegetación, en el EsIA se indica que se identificará y delimitarán las zonas con vegetación naturalizada, además de respetar la vegetación natural de porte arbóreo. En caso de necesidad de tala, se procederá a su traslocación a zonas con necesidad de integración paisajística. En fase de tendido se tendrá especial cuidado estudiando la necesidad del tendido y la afección a la vegetación.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que se deberán contemplar todas las condiciones establecidas en su informe para evitar la afección a la flora, vegetación y hábitats protegidos. Los promotores indican que se identificarán las especies protegidas y se señalizarán para su mantenimiento.

El Ayuntamiento de Loeches indica que la línea RT1-132 kV transcurre cerca de un hábitat de interés protegido, y que se deberá minimizar la afección sobre el mismo. El promotor señala los apoyos localizados en dicho hábitat (1520*).

Fauna: El biotopo más extenso en los dos ámbitos de estudio (PSFVs + LAT) es denominado como «zonas agrarias», utilizado ampliamente por la avifauna y, en específico por las aves esteparias.

Para el estudio del componente faunístico se analizó, en primer lugar, información de fuentes bibliográficas. Se seleccionaron 4 cuadrículas UTM 10x10 de la Base del Inventario Español de Especies Terrestres, en las que están integradas el proyecto. Posteriormente se realizaron trabajos de campo teniendo como referencia dichas cuadrículas, y considerando las distintas fases del ciclo vital de las especies, centrándose en las especies más representativas del entorno estepario.

A continuación, en la tabla 2, figuran las especies catalogadas detectadas en la zona del proyecto.

Tabla 2. Listado de especies de interés y otras especies identificadas durante las salidas de campo en el ámbito del proyecto, y su grado de protección en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA, RD 139/2011), en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (CREA-CM), y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM) LESPRE: especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, pero sin categoría de amenaza

Nombre Nombre científico CEEA CREA-CM CREA-CLM N. de individuos
Abubilla. Upupa epops. LESPRE. De interés especial. 17
Águila calzada. Hieratus pennatus. LESPRE. De interés especial. De interés especial. 6
Aguilucho cenizo. Circus pygarsus. Vulnerable. Vulnerable. Vulnerable.

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Nidificación

Alcaraván. Burhinus oedicnemus. LESPRE. De interés especial. De interés especial. 3
Alondra común. Alauda arvensis. De interés especial. 70
Arrendajo. Garrulus glandarius. De interés especial. 5
Avión común. Delichon urbicum. LESPRE. De interés especial. 96
Buitre leonado. Gyps fulvus. LESPRE. De interés especial. De interés especial. 37
Busardo ratonero. Buteo buteo. De interés especial. 8
Calandria. Melanocorypha calandra. LESPRE. De interés especial. De interés especial. 63
Cernícalo primilla. Falco naumanni. LESPRE. En peligro de extinción. Vulnerable. 1
Cernícalo vulgar. Falco tinnunculus. De interés especial. 12
Cigüeña blanca. Ciconia ciconia. LESPRE. Vulnerable. De interés especial. 61
Cuervo común. Corvux corax. De interés especial. 34
Curruca rabilarga. Sylvia undata. LESPRE. De interés especial. 17
Escribanos. Emberiza sp. De interés especial. 68
Garcilla bueyera. Bubulcus ibis. LESPRE. De interés especial. 10
Golondrina común. Hirundo rustica. LESPRE.   De interés especial. 102
Milano real. Milvus milvus. Peligro de extinción. Vulnerable. Vulnerable. 2
Mirlo común. Tudus merula. De interés especial. 80
Vencejo común. Apus apus. LESPRE. De interés especial. 26

Por lo tanto, teniendo en cuenta el conjunto del ámbito de estudio se tiene que, según la clasificación de los tres catálogos de referencia, hay 4 especies en ellos recogidos (en peligro de extinción o vulnerables) con incidencia en el ámbito de estudio: el aguilucho cenizo, el milano real, la cigüeña blanca, y el cernícalo primilla. Además, se ha identificado una nidificación de aguilucho cenizo en el entorno del sector suroeste de la PSFV «FV Pioz RT1». Asimismo, cabe indicar que todo el municipio de Pioz, donde están emplazadas las PSFVs, se encuentra ubicado en zona de dispersión del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) (Decreto 275/2003, de 9 de septiembre de 2003, actualmente en revisión). La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, también informa que las líneas atraviesan zonas sensibles para la conservación de aves esteparias, así como territorios de campeo de águila real.

Los principales impactos hacia la fauna son mortalidad por atropellos, molestias por alteración y fragmentación, destrucción y/o desaparición de hábitats, debido a la ocupación del suelo y por cambios en su uso. Esto resulta en una merma de las zonas de campeo, reproducción y alimentación de la fauna. Afectará especialmente a especies protegidas de aves esteparias. Además, se producirá un efecto barrera en todas las etapas, debido a la ocupación y a los cerramientos. Las LAT también conllevan riesgo por colisión y electrocución.

Como medidas protectoras para la fauna se proponen programar el calendario fuera de épocas sensibles, identificación y delimitación de zonas de interés de avifauna y que el vallado perimetral cumpla con normativa ambiental. Además, durante la fase de explotación, se limitará el tránsito de vehículos, y la iluminación artificial será mínima. En relación a las LAT, el trazado de la LAAT RT1-132kV se retranqueará al menos 500 m de la colonia de cernícalos primilla. Además, se contemplarán medidas anticolisión y electrocución (Real Decreto 1432/2008) y se retirarán de manera inmediata residuos de las zonas de actuación. En el EsIA también se proponen una serie de medidas compensatorias como instalación de medidas que fomenten la biodiversidad, colocación de refugios, posadero de aves, nidales, etc.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recalca la importancia del área de dispersión del águila imperial y de la existencia en el entorno del aguilucho cenizo, o el sisón común (Tetrax tetrax, no valorado por los promotores). Por todo ello, indica que se deberán eliminar todas las parcelas que quedan al oeste de la carretera M-2400 y dentro del área de influencia de la zona de nidificación del aguilucho cenizo.

El promotor, en su respuesta indica que para evitar la afección a la fauna señalizará el vallado con elementos de alta visibilidad, prioritariamente naturales. Además, emplearán pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje, optimizarán la disposición de módulos fotovoltaicos e incluirán zonas cultivables. Plantea crear zonas de reserva de al menos 10 % del área ocupada por la instalación, un área de 30 ha que se cultivará con especies cerealistas. También menciona una serie de medidas a aplicar en el interior de las instalaciones. Respecto a las infraestructuras de evacuación, asegura que aplicará dispositivos salvapájaros, y estructuras y materiales que reduzcan el riesgo de colisión.

Pese a todas estas medidas, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha insiste en su respuesta de 5 de diciembre de 2022 en la eliminación de dichas parcelas, suponiendo una reducción en 138,6 ha del proyecto.

En su contestación del 14 de febrero a la solicitud de información adicional respecto a esta eliminación de superficies de planta solar, el promotor presenta dos alternativas. La primera consiste en la eliminación de lo solicitado en el subsector sur, al tiempo que renombran parcelas previas de RT1 en su zona sudeste como RD2. Sin embargo, se produce una extensión de superficie fuera de la poligonal que implica no sólo un aumento global de 24,32 ha más de las establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (162,92 ha propuestas-138,6 ha aceptadas por Castilla-La Mancha), sino la transformación de algunas parcelas no informadas en el trámite de información pública. La segunda alternativa consiste en el proyecto tal cual, sin modificar (cosa que no es viable debido a la existencia de la nidificación y a la cual no hacen mención en absoluto en su respuesta). La relocalización de las SET no se plantea ni se da respuesta a la consulta sobre la LAT.

Por otro lado, a la petición de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la reubicación de las SET, la eliminación de las parcelas de RD2 y la vigencia de la necesidad de 2 LAT de conexión pese a la reducción de planta, el promotor no da respuesta.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000 (RN2000): Las plantas se encuentran alejadas de cualquier Espacio Natural Protegido y RN2000. Sin embargo, la LAAT RD2-45 kV sobrevuela la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», a lo largo de 242 m aproximadamente, quedando afectados 5100 m2 (2760 m2 en el margen occidental y 2340 m2 al margen oriental).

Según el estudio de evaluación de repercusiones en la RN2000 del EsIA, se especifica que se verá afectada una pequeña porción en la unidad ambiental «cursos fluviales y, con carácter general, una banda de 100 m a cada margen, de los tramos medidos-altos de los ríos Jarama y Henares, a su paso por la CM», así como el hábitat protegido 92A0. Se plantean tres alternativas para el paso de la LAAT RD2-45 kV a través de la ZEC, valorando distintos trazados y ocupaciones, el estado de conservación de los HICs, y las sinergias con otras infraestructuras. La alternativa escogida cruza, según el promotor, la «zona C: Zona de Uso General» de la zonificación de la ZEC (Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno), zona de menor valor ambiental y más antropizada, y cruzado por otras tres líneas eléctricas. No obstante, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid corrige, indicando que la alternativa escogida cruza por la zona A de conservación prioritaria.

Asimismo, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid identifica afecciones a la red principal de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid. Así, la LAAT 45-132 kV afecta al corredor de Los Yesos (Tramo Santorcaz, 1855 m) y al Oriental (Tramo Villalbilla, 694 m); y la LAAT RT1-132 kV afecta al corredor del Sureste (Tramo Alcalá, 3328 m).

Dichas afecciones no han sido valoradas en el EsIA y, en consecuencia, no se ha considerado la pérdida de conectividad por afección a los corredores que comunican espacios RN2000, por lo que la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid solicita reconsiderar las alternativas y realizar un trazado definitivo de las líneas. Además, proponen el soterramiento preferente de las líneas.

No hay afección directa a Montes de Utilidad Pública (MUP), ni a Montes Preservados, siendo el más próximo el MUP «Los Cerros» (Cód. 180). Se produce afección a terreno forestal en régimen general, y a tres montes consorciados, «Gerafín» (C-3129, particular, 654 m), «Barrancos de Azaña», pinar de pino carrasco (C-3125, Alcalá de Henares, 1880 m) y la «Dehesa del Batán (Comunidad de Madrid, 321 m).

Como medidas protectoras para RN2000 se propone la reducción del diseño a la mínima superficie de ocupación, para lo que se jalonará la anchura precisa para la calle y se respetará toda la vegetación que quede al margen de ella. Indican que, debido a que la restauración a su estado original no es posible, no es de aplicación las medidas correctoras. Respecto a la compensación, indican que se diseñarán bajo el principio de evitar una pérdida neta de biodiversidad, dejando al Gestor de la ZEC y/o el Órgano Ambiental, la definición de las medidas compensatorias a aplicar.

Paisaje: La zona de implantación del proyecto se corresponde principalmente al paisaje de «Páramos de interfluvio Henares-Tajuña entre Arganda y Guadalajara» (cód. 77.09), y una pequeña parte de la línea de evacuación RD2-45 kV discurre por la unidad «Madrid y su área metropolitana» (cód. 86.04). La calidad visual intrínseca del paisaje en el entorno de las PSFVs es media baja, convirtiéndose en media-alta en las zonas de cuestas y laderas, sobre todo en relación a las formaciones vegetales naturales que contienen. Además, la fragilidad del paisaje es relevante, ya que son zonas expuestas al flujo de comunicación local y comarcal, además que se encuentran lindando con zonas urbanizadas.

Como medidas preventivas y correctoras se evitará realizar instalaciones aéreas o de cierta altura para minimizar la alteración morfológica del paisaje; se respetarán las zonas con vegetación autóctona; se adaptarán las instalaciones auxiliares a la topografía de la zona, no superando las líneas del horizonte y se utilizarán materiales que favorezcan la integración con el paisaje. Finalizada la construcción, se restituirán las áreas alteradas que no sean ocupadas permanentemente durante la fase de explotación. Además, presentan medidas específicas de integración paisajística en el ámbito de las PSFVs debido a la cercanía de la población y vías de comunicación (ver sección «Salud y Población»), para lo que plantean la instalación de una banda de 3 m de anchura de plantación vegetal autóctona en los tramos con incidencias en dichas zonas.

Según la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la afección al componente paisajístico será elevado, a lo que el promotor indica que, además de las bandas de integración paisajística, instalarán plantaciones de lavanda.

Salud y población: Las incidencias comunicadas por los organismos son las siguientes:

– El Ayuntamiento de Loeches indica que la línea RT1-132 kV discurre cerca de un área prevista a recuperar por el ayuntamiento.

– La Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid indica que las líneas de evacuación afectan a una parcela propiedad de la Comunidad de Madrid (avenida Del Monte 31, en Loeches).

– El Canal de Isabel II indica que hay redes de abastecimiento, saneamiento y comunicación afectadas.

En cuanto a ordenación del territorio, se observa que el proyecto se ubica en tres tipos de suelo, según su uso, suelo no urbanizable rústico de protección (principal), suelo no urbanizable común y suelo urbano. Al respecto de su ubicación en terreno no urbanizable rústico de protección, el promotor indica que como la infraestructura proyectada tiene carácter de servicio público e interés social, sería compatible con los suelos.

A nivel de afección se prevé que puedan ocurrir molestias a la población principalmente durante la etapa de construcción, debido a la cercanía de zonas residenciales, lo que implica efectos en su bien estar y la calidad de vida. En relación con las líneas de evacuación, la principal afección se debe por la proximidad entre la línea LAAT RT2-45 kV y la urbanización «El Gurugú».

Patrimonio cultural: Hay diversos bienes afectados en el ámbito del proyecto. En el entorno de las PSFVs se catalogan 11 yacimientos arqueológicos, tres de los cuales están dentro o limitando estrechamente con las parcelas de los dos sectores de la planta «FV Pioz RT1».

El Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha indica que se deberá establecer un perímetro de exclusión de actuaciones a 5 m de radio desde el borde de los restos y se realizarán sondeos arqueológicos valorativos. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid identifica también una serie de yacimientos catalogados e inéditos con incidencia por el paso de las líneas de evacuación. El tramo soterrado de la LAAT RD2-45 kV discurre próxima al Yacimiento Romano «Complutum», localizado en el casco urbano de Alcalá de Henares. La Dirección General de Patrimonio Cultural indica que se deberá alejar de dicho yacimiento.

Asimismo, hay varias vías pecuarias en el entorno del proyecto. Las PSFVs lindan con el «Cordel de Merinas o Galiana», que también serán cruzadas por otros tendidos subterráneos. Las líneas de evacuación cruzan la Colada del Camino de Corpa, Colada de San Pedro, Colada del Abrevadero, Colada de Alcalá, Colada de la Alameda, Colada de Alcalá a Torres y Nuevo Baztán, Colada Galiana, Vereda Carpetana y Vereda Loeches, y la Colada del Vado Safón o Lavapellejos.

En el EsIA se plantea una serie de medidas protectoras y correctoras para permitir la conservación patrimonial: exclusión de las parcelas afectadas o jalonamiento del terreno catalogado como yacimiento. Indican, además, que los cruces entre líneas y vías pecuarias serán en aéreo por lo que permitirán mantener su uso y tampoco se prevé que ningún apoyo ocupe vías pecuarias.

Sinergias: El análisis de sinergias se desarrolla según la siguiente pauta de diagnóstico. En primer lugar, se define la zona de sinergia desde los proyectos matrices objeto del presente proyecto evaluado. Posteriormente, se realiza una identificación de proyectos e infraestructuras que supongan o implementen efectos sinérgicos y acumulativos y, en tercer lugar, se identificarán y valorarán dichos impactos en los distintos factores ambientales y en las diferentes etapas de desarrollo del proyecto.

Para el primer punto contemplan las áreas comprendidas en una envolvente de 10 km desde el centro geométrico de las PSFVs y de 5 km de las líneas de evacuación. Como conclusión indican que los impactos sinérgicos de mayor gravedad son, de carácter severo, sobre el paisaje y por la ocupación de hábitats faunísticos; y de carácter moderado, sobre el riesgo de erosión del suelo, el efecto barrera generado, y el riesgo de colisión de avifauna en las líneas eléctricas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la superficie debe ser recortada, debido a la importante transformación de la realidad física de la comarca por la cantidad de proyectos que se están realizando. Para ello, priorizan el área de cría de aguilucho cenizo (y sisón común) como área a eliminar. También específica, junto con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, que se debería priorizar el uso compartido de las infraestructuras de evacuación entre otras plantas que evacúen también en la SET Loeches, repotenciando las líneas en caso de ser necesario, con el objetivo de minimizar la afección tanto a nivel de proyecto como a escala sinérgica.

El promotor en su respuesta de 20 de enero de 2023 a las peticiones de unificación de infraestructuras de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid notifica de la realización de una sinergia de un tramo de 6,975 km en una única estructura de evacuación junto a la línea LAT Henares-Anchuelo (Nudo SF Henares), por lo que en este tramo se podrán coordinar los 3 promotores implicados para reducir las afecciones. En dicho informe subdivide la LAT en tramos aéreos y soterrados en relación a las peticiones de la Comunidad de Madrid por motivos ambientales y recoge una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias al proyecto que constituirán parte del condicionado de obligado cumplimiento.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Los riesgos analizados son para casos de accidentes graves o de catástrofes (inundaciones, riesgos sísmicos, riesgos geotécnicos, incendios y otros). Los riesgos se clasifican según su probabilidad y severidad. Asimismo, también se indica la vulnerabilidad según su grado de exposición y fragilidad. En resumen, el análisis establece que la vulnerabilidad es baja tanto para riesgos cuya causa es natural o mixta, pero se identifica como medio para algunos riesgos relacionados con causas antrópicas, en específico, la presencia de las líneas eléctricas.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En el PVA presentado se definen unos puntos de control y seguimiento, desarrollados durante las distintas fases de ejecución del proyecto. Además, se especifica la comprobación, la regularidad de comprobación, los puntos de comprobación, el umbral límite y medidas de urgencia.

En el ámbito de aplicación de las PSFVs se controlarán:

– Contaminación atmosférica y emisiones.

– Hidrología e hidrogeología.

– Ocupación y gestión del suelo.

– Movimientos de tierras, préstamos y/o vertederos.

– Protección de la fauna.

– Integración ambiental.

– Generación de residuos y vertidos.

– Afecciones sobre vías pecuarias.

– Afecciones sobre yacimientos arqueológicos catalogados.

– Permeabilidad territorial y servicios.

Y en el ámbito de las líneas eléctricas se controlarán:

– Contaminación atmosférica y emisiones.

– Ocupación y gestión del suelo.

– Generación de residuos y vertidos.

– Vegetación, hábitats protegidos e incendios forestales.

– Protección de la fauna.

– Afección sobre yacimientos arqueológicos catalogados.

– Control de afección a las vías pecuarias.

El área de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, indica que se debe de incluir un catálogo con indicadores de vigilancia y posibles incidencias y denuncias de la población, además de incorporar un apartado sobre «Efectos potenciales sobre la red de agua de abastecimiento público durante la ejecución de obras».

El promotor indica que no se prevé proliferación o dispersión de plagas, y que los indicadores de vigilancia se limitarán a las plantas, para lo que proponen establecimientos de controles para su detección.

La citada Dirección General indica que se deberán considerar también los tramos donde discurran los tramos soterrados.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «FV Pioz RD2 y FV Pioz RT1» de 27 MWp y 125 MWp respectivamente», y su estructura de evacuación, en los TTMM de Pioz (Guadalajara), y en los TTM de Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares (Madrid)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

1. De acuerdo a los informes recibidos y el análisis técnico realizado, se realizarán la reducción de la superficie de las PSFV «FV Pioz RT1» (116,75 ha sector suroeste) y la eliminación de la PSFV «FV Pioz RD2» (58,01 ha) en su ubicación original. La superficie autorizada será de 132,23 ha para la «FV Pioz RT1 modificada» y de 30,69 ha para la «FV Pioz RD2 modificada», siendo el total autorizado 162,92 ha, según el croquis que acompaña. De esta manera se reduce el impacto sinérgico del proyecto tanto desde el punto de vista paisajístico como faunístico, se disminuye la afección a la zona de dispersión del águila imperial ibérica y se elimina el impacto sobre la nidificación del aguilucho cenizo. En consecuencia:

– Se deberá realizar el replanteo de la ubicación de las SET «FV Pioz RT1» 30/132 kV y la SET «PF Pioz RD2» para localizarlas lo más próxima a las plantas restantes y entro de las parcelas aprobadas en esta resolución.

– Se realizará el soterrado de diversos tramos de la línea de evacuación común 45 kV-132 kV y de la LAAT RT1-132 kV, a su paso por Corredores Ecológicos de la CM, y de la LAAT RD2-45 kV así como a su paso por la urbanización «El Gurugú» y por la ZEC 3110001.

– Se deberá realizar el traslado de los apoyos correspondientes para evitar la afección total a los HICS, en especial a los prioritarios.

– Se deberá modificar el tramo soterrado de la LSAT RD2-45kV para evitar la afección al Bien de Interés Cultural «Ciudad Romana de Complutum» localizado en el municipio de Alcalá de Henares. Se recomienda reproyectarlo a partir del Apoyo 23.

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4. En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad Autónoma de Madrid y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, desde la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

5. Se desarrollará un programa de medidas compensatorias global para el conjunto del proyecto y de otros proyectos del mismo promotor y que incluya todas las medidas definidas. Los promotores presentarán anualmente un certificado ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias, el cual se extenderá durante toda la vida útil del proyecto.

6. En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

7. El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

8. Se estará a lo dispuesto en la Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas, correspondiente al Gobierno de la Comunidad de Madrid. También se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la CM (INFOMA), en especial, las contenidas en su anexo 2, y a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Medio ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 de Castilla-La Mancha, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, así como la Ley 3/2008 de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que sea de aplicación.

9. En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Atmósfera, clima y cambio climático:

1) Se realizará el riego periódico como medida preventiva frente a las emisiones de partículas a la atmósfera, y se humedecerán las zonas afectadas por movimientos de tierra o por desbroces. Esta medida no se limitará solo al periodo estival, sino a todas las etapas en las que sea necesaria.

2) Se protegerán los vehículos de transporte y se reducirá la altura de descarga.

3) Frente a la emisión de gases y ruido se comprobará que los vehículos cumplen las normativas vigentes y un correcto mantenimiento. También se limitará la velocidad a 20 km/h y se mantendrán los motores apagados cuando no estén en uso.

4) Se reducirán el número de luminarias al mínimo imprescindible y se utilizarán sistemas de iluminación de la más alta eficiencia.

Geología y suelo:

1) Se garantizará que el LIG «Cerro del Viso» no será afectado por las obras.

2) Previamente a las obras, se tomarán medidas a la hora de definir las condiciones de cimentación de los elementos de implantación del proyecto que se encuentren en riesgo tanto por la presencia de arcillas expansivas como de zonas karstificadas.

3) Se delimitarán las zonas de actuación, obra y zonas auxiliares de forma previa para minimizar el movimiento de maquinaria y personal.

4) Se seleccionarán los paneles que supongan la menor excavación y ocupación del suelo.

5) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su adecuada gestión.

6) Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor superficie posible y en zonas desprovistas de vegetación. Además, deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de asegurar pérdidas por desbordamiento.

7) Se habilitará un punto verde en la instalación para acumular los residuos generados antes de su gestión por el gestor autorizado.

8) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

9) Una vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza general y restauración de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de residuos y escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

10) Los primeros centímetros de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en cordones longitudinalmente y de altura máxima 2 m. Se utilizarán posteriormente en las labores de restauración de taludes y zonas auxiliares, no pudiéndose vender ni considerar residuo.

11) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

Agua:

1) Se deberá evitar el doble cruzamiento con el arroyo Pantueña, colocando los apoyos a una distancia mínima de 50 m del cauce.

2) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

3) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se pueden proteger los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

4) Se debe respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el Real Decreto Legislativo 1/2001.

5) Se respetará la regulación relativa a las Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP). Para ello, se dejará una FP de 10 m de anchura medidos desde la línea exterior de la correspondiente BIA asignada a la infraestructura de abastecimiento.

6) Se colocarán barreras móviles como medida preventiva frente al arrastre pluvial de sedimentos.

7) No se llevarán a cabo movimientos de tierra que alteren las secciones de los cauces o su configuración.

8) El cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con los arroyos, en especial con el Río Henares, se realizará preferentemente de manera soterrada, mediante entubado rígido y sin apertura de zanjas.

9) El vallado instalado en DPH deberá contar con la correspondiente autorización. Además, deberá proyectarse de tal manera que no interfiera con el drenaje normal de las aguas. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce, deberán ser desmontables.

10) Se debe evitar las afecciones sobre la vegetación de ribera. En caso de no ser posible, toda actuación deberá contar con las autorizaciones pertinentes.

11) No se afectará en ningún caso a su capacidad hidráulica ni se llevarán acciones que puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas.

12) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. En el caso de que se fuesen a producir vertidos tanto a superficiales como subterráneas, se deberá obtener la correspondiente autorización.

13) Toda actuación en Zona de Policía deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Vegetación, flora e HICs:

1) Deberán preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las plantas solares, además de preservar la vegetación natural en los márgenes de las PSFVs y en las calles intermedias entre paneles. En caso de ser necesario el descuaje de la vegetación natural arbórea o arbustiva, se solicitará autorización previa al organismo competente y se realizará bajo supervisión. Se restituirán todos los ejemplares arbóreos afectados por talas de acuerdo a la proporción 1:5.

2) La vegetación empleada en la restauración deberá ser de especies autóctonas procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos.

3) Se identificarán y cartografiarán los HIC, y vegetación afectada por la ejecución del proyecto, abarcando las zonas en donde se prevea la afección en cualquiera de las fases del proyecto. Se representará también una franja de protección.

4) Se compensará la superficie final afectada de terrenos forestales por los trazados de las LAT de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su autorización.

5) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada y HICs especialmente aquellos de carácter prioritario y los gipsícolas en particular por su sensibilidad.

6) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de flora recogidas en los CREA de CLM y CM, así como árboles singulares. Para ello se realizará una prospección botánica previa a la realización de las obras. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

7) Se establecerá una red de corredores continua interna que mantenga zonas de presencia de vegetación natural. En especial, se deben aprovechar las vaguadas existentes. Además, se plantarán y mantendrán gramíneas y leguminosas entre calles y debajo de paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies.

8) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

9) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos para el control de la vegetación. Se recomienda la gestión con desbrozadora o pastoreo, priorizando esta última.

Fauna:

1) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del Ministerio, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

2) Se llevarán a cabo medidas correctoras anti-electrocución, según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Además, se deberán aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

3) Para los tramos de línea que queden aéreos se instalarán salvapájaros de tipo espiral.

4) La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, por afectar a zona de dispersión del águila imperial, se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la RN2000 en Castilla-La Mancha los planes de gestión de los espacios de la RN2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la RN2000 en Castilla-La Mancha. Dichas medidas estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias.

5) Deberá compensarse la pérdida de hábitat estepario. Dichas medidas estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias. Esta compensación se realizará sobre zonas de relevancia para la fauna esteparia que serán definidas y aprobadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

6) Eliminar el vallado perimetral donde sea posible. En caso contrario, el vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para cumplir con el art. 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Además, se emplearán elementos de alta visibilidad y/ el uso de pantallas vegetales adicionales, acorde al paisaje de la zona.

7) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera a especies amenazadas y protegidas.

8) La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna sensible se realizará fuera las épocas de cría y nidificación de especies protegidas, especialmente entre el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto, y con especial atención entre los apoyos 52 y 86. Además, en las zonas alejadas de núcleos urbanos, se realizarán las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer.

9) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. Las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. Dichas zanjas se observarán antes de los inicios de trabajo diarios para detectar individuos.

10) Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves y de quirópteros, realizando adaptaciones a las construcciones como cajas nido, habilitación de espacios bajo fachada, etc.

11) Se evitará la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que sea posible y utilizar un régimen nocturno reducido a lo imprescindible.

Espacios Protegidos, Red Natura 2000:

1) Ante la posible afección a suelo forestal, montes preservados u otros suelos de protección, se debe considerar las medidas preventivas ante riesgo de incendio forestal, regulado en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

2) Se debe cuantificar la disminución de terreno forestal producido por la ejecución del proyecto. Se tendrán en cuenta las medidas compensatorias de reforestación establecidas en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

3) Se optará por modificaciones de apoyos en el replanteo definitivo de las LAT que pudieran afectar a espacios protegidos o con valores naturales.

Patrimonio cultural:

1) En todo el ámbito ocupado por todas las infraestructuras del proyecto se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción.

2) Se deberá mantener la integridad territorial de los bienes inventariados correspondientes a vías pecuarias, respetando el Dominio Público Pecuario, evitando su modificación y transformación con motivo de las obras y permitiendo el tránsito ganadero. Se restaurarán en caso de producirse afección.

3) En las localizaciones donde se produzca interferencia entre apoyos y yacimientos tanto catalogados como inéditos se realizará el desbroce superficial mecánico con limpieza manual. Cuando las líneas sobrevuelen los yacimientos se deberán balizar y quedar señalizados correctamente en los planos de obra.

4) En relación a los yacimientos de carácter inédito, se deberán recoger los restos materiales y se procesarán con descripciones detalladas.

5) En caso de nuevos descubrimientos o modificación de la información de los yacimientos existentes, se deberán cumplimentar las fichas del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

6) Se establecerá un perímetro de exclusión de actuación a 5 m de radio desde el borde de los restos estructurales y, durante las obras, el perímetro se balizará de forma que quede perfectamente señalizado de los siguientes elementos: Cercado y casillas de Vaciabotas, Cantera de Retamilla, Recinto de Valdecopa y Recinto de Cerro Caballo.

7) Se realizarán sondeos arqueológicos valorativos hasta alcanzar un máximo del 5 % del total del área delimitada de máxima concentración de materiales arqueológicos, realizados con máquina con cazo de limpieza que retirará la cobertura vegetal o niveles fértiles arqueológicos, de los siguientes yacimientos arqueológicos: Fuente Matilla, Cerro Caballo, Las Nogueras, Fuente del Saz y Mirabueno.

Paisaje:

1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.

Salud y población:

1) Se realizará una gestión adecuada del territorio y se establecerán sistemas de vigilancia para detectar tempranamente focos de plagas, no solo en el ámbito de las plantas solares, sino en el recorrido de las líneas y, en especial, aquellos tramos donde discurra la línea soterrada junto a zonas urbanizadas.

2) Se realizará un inventario y cartografiado de toda la red de abastecimiento público que pueda resultar interceptada por el proyecto, con el consiguiente riesgo de contaminación o afección.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

Según lo establecido en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se deberá incorporar y ejecutar un Plan de Seguimiento Específico de Fauna y Flora, que se llevará a cabo con periodicidad anual y durante toda la vida útil del proyecto. Será ejecutado por una empresa independiente de la responsable de obra y deberá contar con varios puntos, establecidos por este organismo. Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características, donde se efectuarán censos de fauna.

En consonancia con lo que indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se deberán realizar muestreos periódicos bajo tendidos eléctricos que permitan la detección de colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se produzca por presencia de las infraestructuras. El seguimiento ambiental debe abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo informes anuales durante el periodo de vida útil de las infraestructuras. Además, también se diseñará un programa que incluya la realización de censos de fauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las cercanías. Dichas parcelas deberán contener los mismos hábitats afectados por el proyecto.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de febrero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Organismos consultados Contestación
AGE. Confederación Hidrográfica del Tajo.

Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico.

Dirección General del Agua (MITECO).

No

Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO).

No
Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Oficina Española de Cambio Climático.
Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (JCCM). Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Viceconsejería de Cultura y Deportes.
Servicio de Salud Pública. Delegación Provincial de Guadalajara. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Salud Pública.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. No
Dirección General de Desarrollo Rural.
Dirección General de Carreteras.
Dirección General de Economía Circular. No
Dirección General de Políticas Agroambientales. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. No
Dirección General de Protección Ciudadana.
Dirección General de Transportes y Movilidad. No
Dirección General de Transición Energética.
Gobierno de la Comunidad de Madrid (CM). Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Dirección General de Carreteras.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
Dirección General de Economía Circular.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. No
Dirección General de Salud Pública.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
Dirección General de Suelo.
Dirección General de Transportes y Movilidad.
Dirección General de Urbanismo. No
Otros. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Ayuntamiento de Anchuelo. No
Ayuntamiento de Loeches.
Ayuntamiento de Santorcaz. No
Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
Ayuntamiento de Villalbilla.
Ayuntamiento de Pioz.
ADIF.
AESA.
Cornamusa Camareta. No
Enagas.
Exolum.
Iberdrola.
Ignis. No
Jazztel. No
QEnergy. No
Red Eléctrica de España.
Telefónica.
Unión Fenosa Distribución.
Ecologistas en Acción. No
GREFA. No
IIDMA. No
SECEMU. No
SEO-Birdlife. No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
WWF-ADENA. No

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

Un particular.

Canal de Isabel II.

Grupo Socialista de Pioz.

Valdemara Agropecuaria SL.

PARQUES SOLARES FOTOVOLTAICOS «FV PIOZ RD2 Y FV PIOZ RT1» DE 27 MWP Y 125 MWP, RESPECTIVAMENTE, Y SU ESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN LOS TTMM DE PIOZ (GUADALAJARA) Y EN LOS TTMM DE SANTORCAZ, ANCHUELO, VILLALBILLA Y ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

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