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Documento BOE-A-2023-5952

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, para la realización de la exposición "Revista de Occidente o la modernidad española".

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 2023, páginas 33193 a 33200 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-5952

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, han suscrito, con fecha 23 de febrero de 2023, un convenio para la realización de la exposición «Revista de Occidente o la modernidad española», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2023.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón para la realización de la exposición «Revista de Occidente o la modernidad española»

En Madrid, a 23 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Andrés Torres Mora en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (en adelante AC/E), con NIF número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid (28003), en su calidad de Presidente, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, (en adelante, AC/E).

Y de otra parte, don Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, con DNI ***1512**, en su calidad de Presidente de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (en adelante FOM), con domicilio en la calle Fortuny, número 53, 28010 Madrid, y CIF G28599041, nombrado por acuerdo del Patronato de fecha 30 de septiembre de 2019, y ejerciendo los poderes que le fueron concedidos según escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova el día 5 de noviembre de 2019, bajo el n.º 6.070 de su protocolo, facultades que se declaran expresamente vigentes, por no haber sido modificadas, revocadas, ni suspendidas, (en adelante, FOM)

Todas las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I. Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

La BNE ha realizado, de forma unilateral y con carácter previo a la formalización de las obligaciones asumidas junto con AC/E y FOM en relación con la exposición a que se refiere el presente Convenio:

– El transporte de las obras hasta un máximo de 16.000 euros, aplicación presupuestaria, 24 104 332B 223 (Transporte).

II. Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las diversas realidades culturales de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados. bajo la coordinación del Ministerio competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.

III. Que la FOM tiene como misión mantener y cultivar el legado de José Ortega y Gasset y Gregorio Marañón y Posadillo. El legado de ambos pensadores está recogido en la Biblioteca y el Archivo de la Fundación y su proyección y actualización se realiza a través de la publicación mensual de Revista de Occidente y de la Revista de Estudios Orteguianos, así como las actividades que se llevan a cabo en el Centro de Estudios Orteguianos y en el área de Marañón

Entre sus fines se encuentran: La promoción de la cultura, la formación, la investigación, así como a la creación de un espacio de pensamiento plural e independiente dentro de los ámbitos de las ciencias sociales, las humanidades y las ciencias de la salud con el objetivo de contribuir a un progreso sostenible del estado del bienestar.

IV. Que Revista de Occidente contempla la gran creación de José Ortega y Gasset, y su editorial aneja, como la plataforma fundamental de la modernidad española.

V. Que una parte esencial de la historia de la modernidad en España es el reconocimiento a la labor cultural desarrollada por Revista de Occidente.

VI. Que dar a conocer este patrimonio, en su mayor parte custodiado en la Biblioteca Nacional de España, resulta especialmente adecuado a los fines de las instituciones, para cuyo propósito se realizara una exposición conmemorativa.

VII. Que, dado este interés común, las entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE, AC/E y la FOM desean colaborar en la organización conjunta de la exposición titulada Revista de Occidente o la modernidad española.

Dicha exposición se celebrará en la Sala Hipóstila de la BNE y tendrá una duración máxima de 100 días entre los meses de marzo y junio de 2023. Las fechas definitivas de la exposición se decidirán por la comisión de seguimiento, de acuerdo con todas las partes, dentro del período fijado.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

Las aportaciones a las que se refiere la presente cláusula se producirán a partir de que el convenio sea eficaz conforme a lo indicado en la cláusula Duodécima, sin que ello implique la realización de contratos adicionales.

En concreto la BNE aportará:

– La Sala de exposiciones que será atendida por personal de seguridad, limpieza y servicio de azafatas cuya estimación económica asciende:

● Dos vigilantes de seguridad: Teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse dos empleados durante 100 días la estimación del coste total por este concepto ascendería a 22.285,96 euros.

● Un empleado de recepción y atención al público: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse un empleado durante 100 días la estimación del coste total por este concepto ascendería a 3.955,40 euros.

● Un empleado de limpieza: Teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse un empleado durante 100 días la estimación del coste total por este concepto ascendería a 7.289,37 euros.

– El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición. Se considera que se celebrarán 3 actividades con una estimación máxima de 4.000 euros, de conformidad con la Orden de 18 de enero 2000 del Ministerio de Educación y Cultura por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE, 26 enero 2000). La BNE confirmará la disponibilidad del salón de actos con la debida antelación.

– El seguro de las obras hasta un máximo de 10.000 euros.

– Diseño, elaboración y producción, en papel, de hasta 700 ejemplares del catálogo, así como una versión electrónica del mismo. AC/E y la FOM recibirán 100 ejemplares cada una, libres de todo cargo, para sus compromisos institucionales. El resto de la tirada quedará a disposición de la BNE. Diseño, elaboración y producción del folleto en formato electrónico.

– El catálogo y el folleto mencionados tendrán un coste máximo de 35.000 euros.

Todos los coorganizadores contarán con una página de créditos en el catálogo.

El catálogo contará con un texto de presentación firmado por el Ministro de Cultura y Deporte, así como, al menos, un texto de cada una de las entidades coorganizadoras.

El catálogo deberá incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

La BNE se hará cargo del envío a los prestadores, comisarios, diseñadores y los correspondientes por los derechos de imagen y distribución no venal.

Cada institución se hará cargo de su propia distribución para sus compromisos institucionales.

La valoración económica de las actuaciones que realizará la BNE a partir de la formalización del presente Convenio ascienden a 82.530,73 euros, siendo con cargo a la anualidad 2023 las aplicaciones presupuestarias 24 104 332B 224 (10.000 euros Seguro) y 24 104 332B 240 (35.000 euros Publicaciones).

Así mismo, sin que ello comporte coste alguno para la Institución, la BNE facilitará:

− Las imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición sin coste al tratarse de un uso no comercial.

− Facilitar el listado definitivo de las piezas y los datos técnicos necesarios para la convocatoria de las licitaciones de las contrataciones que asumen conforme al presente convenio.

− Obras de sus fondos para la exposición.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos AC/E.

AC/E, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna las siguientes partidas de gasto:

– Ejecución del proyecto museográfico, montaje/desmontaje de la exposición (incluyendo producción de la gráfica y suministro de equipos audiovisuales).

– El pago de las reproducciones y derechos de uso de las imágenes que se utilicen tanto en el catálogo como en el folleto, así como en la gráfica de la exposición, de obras no pertenecientes a la BNE.

– Enmarcado de las obras.

Se estima que los gastos comprometidos por AC/E ascenderán a un total máximo de 50.000 euros, más el IVA que en su caso corresponda.

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidos por la FOM.

La FOM, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna las siguientes partidas de gasto:

– Contrato de Comisario.

– Contrato del diseñador de la exposición (incluye diseño de la gráfica).

Se estima que los gastos comprometidos por la FOM ascenderán a un total máximo de 21.000 euros, más el IVA que en su caso corresponda.

Quinta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Sexta. Proyecto expositivo y Material gráfico.

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de las tres entidades con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva de las instituciones, así como la disponibilidad de los fondos que se vayan a exhibir.

Serán de obligado cumplimiento las Normas de Préstamo de Obras para Exposiciones Temporales de la Biblioteca Nacional de España y las Normas de Utilización de las Salas de Exposiciones de la BNE y condiciones de seguridad.

Tanto en el catálogo, como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas Web de las partes y otros soportes gráficos y digitales y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por la Biblioteca Nacional de España, Acción Cultural Española y la Fundación Ortega-Marañón». Sin perjuicio de que se añadan otras instituciones que puedan realizar convenios particulares con las otras instituciones.

Séptima. Logotipos y difusión.

En todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición aparecerá el logo de las partes como entidades organizadoras, junto al resto de entidades, en su caso, siendo necesaria su conformidad respecto a la presentación de su imagen.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a las otras para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Octava. Invitaciones.

La BNE se encargará de la producción de las invitaciones en formato digital.

Novena. Colaboradores y Patrocinadores.

Las partes podrán proponer y acordar en la Comisión de Seguimiento cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen convenientes para llevar a cabo, como actos jurídicos separados, los correspondientes contratos de patrocinio o convenios mecenazgo para la exposición objeto del convenio.

En todo caso, quedará diferenciada la posición de los sujetos firmantes de este convenio, que son organizadores de esta exposición, de la posición de los posibles futuros firmantes de contratos de patrocinio o convenios de mecenazgo.

Los ingresos obtenidos consecuencia de la firma de contratos de patrocinio o convenios de mecenazgo, por cualquiera de las partes, se repartirán equitativamente entre los organizadores de la exposición para la asunción de sus respectivos compromisos.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

– El Director Cultural o persona que designe.

– La Jefa del Área de Exposiciones y Museo o persona que designe.

Por parte de AC/E:

– La Directora de Programación o persona que designe.

– La Directora de Producción o persona que designe.

Por parte de la FOM:

– La Directora general o la persona que designe.

– El Director innovación cultural o la persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»

El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2023.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimoquinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071- Madrid, teléfono +34 91 580 78 00, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, con domicilio en la Calle José Abascal, 4, 4.º B de Madrid (28003), teléfono +34 91 700 40 00 y también la FOM en la dirección calle Fortuny n.º 53, 28010 Madrid, España, con la referencia «Protección de Datos Personales».

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Jefatura del Área de Asuntos Jurídicos de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es, por la persona titular de la Dirección General de AC/E con quien podrán contactar también a través del correo electrónico info@accioncultural.es y en la FOM, la persona titular es David Saiz, informatica.gestion@fogm.es.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el Artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

Decimosexta. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por AC/E, José Andrés Torres Mora.–Por FOM, el Presidente, Gregorio Marañón y Bertrán de Lis.

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