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Documento BOE-A-2023-5957

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación del sistema eléctrico, para adecuar la liquidación de medidas excepcionales de apoyo entre sistemas eléctricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 2023, páginas 33216 a 33219 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-5957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Sala de Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a través de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de dicha circular, acuerda emitir la siguiente resolución.

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 21 de diciembre de 2022 tuvo entrada en la CNMC un escrito de Red Eléctrica, en su calidad de operador del sistema eléctrico, mediante el que solicita un mecanismo para trasladar a la demanda del sistema eléctrico el ingreso que pueda derivarse de la aplicación de medidas excepcionales en la interconexión con Francia, al objeto de contribuir a la seguridad del sistema eléctrico francés en el periodo de invierno 2022-2023.

Segundo.

A tal fin, con fecha 20 de enero de 2023, y de acuerdo con la Disposición Transitoria Décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se modifican los procedimientos de operación del sistema eléctrico para adecuar la liquidación de medidas excepcionales de apoyo entre sistemas eléctricos». Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.

Tercero.

Con fecha 20 de enero de 2023, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.

Fundamentos de Derecho

Primero. Habilitación competencial.

El artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.

La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de sistema deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado mayorista de electricidad.

Por su parte, el artículo 23 de la Circular 3/2019 establece el procedimiento de aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados, procedimientos de operación y proyectos de demostración.

Segundo. Motivación de la propuesta.

El objetivo de esta propuesta de revisión de los procedimientos de operación del sistema eléctrico peninsular es adecuar la liquidación de medidas excepcionales de apoyo al sistema eléctrico francés durante el invierno 2022-2023, de forma que el operador del sistema pueda trasladar a la demanda los ingresos que puedan resultar de dichas medidas de apoyo.

En su escrito de 21 de diciembre, el operador del sistema pone de manifiesto la existencia de una situación de riesgo de cobertura de la demanda en el sistema eléctrico francés, en el ámbito de la cual ha recibido una solicitud de colaboración por parte del gestor de la red del sistema vecino. Ambos operadores están colaborando en la definición de un conjunto de medidas excepcionales de apoyo al sistema francés, las cuales se prevén implementar sin afección a la seguridad ni a los costes del sistema eléctrico español.

Las medidas de apoyo previstas incluyen el establecimiento de intercambios de apoyo, cuya liquidación está ya prevista en la normativa, y otras actuaciones excepcionales orientadas a reconducir los flujos por los elementos de la interconexión entre ambos sistemas, en situaciones en que esta redistribución pueda contribuir a garantizar en tiempo real la capacidad de exportación y con ello evitar o reducir el deslastre de cargas en el sistema eléctrico francés.

El coste que se derive de la aplicación de estas medidas en el sistema eléctrico español será sufragado en su totalidad por el sistema eléctrico francés que, a través de una liquidación entre operadores del sistema, trasladará el coste como un ingreso para el sistema eléctrico español.

En particular, las medidas de apoyo previstas pueden incluir redespachos por restricciones sobre la generación local. De acuerdo con lo previsto en los procedimientos de operación 3.2 y 14.4, el coste de estos redespachos sería soportado por la demanda peninsular española. En aplicación de los acuerdos con el operador del sistema francés, el coste sería posteriormente repercutido al sistema vecino, que lo abonaría a Red Eléctrica. A fin de garantizar la neutralidad económica para la demanda española, es necesario que los procedimientos de operación de liquidaciones contemplen la distribución a la demanda del ingreso resultante.

Por todo lo anteriormente expuesto, se introduce en el Procedimiento de Operación 14.4 el nuevo apartado 22 (bis) que se recoge en el Anexo.

Durante el trámite de audiencia de la propuesta, se han recibido comentarios de un sujeto. En síntesis, el sujeto solicita transparencia, tanto de los acuerdos alcanzados por los operadores de sistema como del resultado de su aplicación. La solicitud queda fuera del ámbito de esta resolución, la cual no tiene por objeto autorizar o regular el marco de dichos acuerdos, sino garantizar la neutralidad económica de los sujetos del sistema eléctrico español en caso de activación de acciones en apoyo del sistema eléctrico francés. En todo caso, la aplicación de las medidas extraordinarias está prevista como algo de aplicación excepcional hasta el próximo mes de abril, por lo que no se considera necesario regular un régimen de transparencia explícito más allá del ya previsto para estos aspectos en los ámbitos nacional y europeo, lo cual requeriría además modificar el P.O.9.2 y/o el P.O.3.2. Ello sin perjuicio de que el operador del sistema pueda informar, en su caso, de la aplicación de estas medidas excepcionales a través, por ejemplo, del Comité de Operación del Sistema.

Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, resuelve:

Primero.

Aprobar la modificación del Procedimiento de Operación 14.4 del sistema eléctrico peninsular español que se recoge en el anexo.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución, junto con su anexo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Notifíquese esta resolución a Red Eléctrica y publíquese en la página web de la CNMC.

Madrid, 23 de febrero de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.

ANEXO
Modificación del procedimiento de operación 14.4

Se añade un nuevo apartado 22 (bis) al PO 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema, con el texto siguiente:

«22 (bis). Medidas excepcionales de apoyo a sistemas eléctricos vecinos.

El coste de las actuaciones excepcionales en el sistema eléctrico peninsular solicitadas por los operadores de los sistemas eléctricos vecinos orientadas a reconducir los flujos por los elementos de la interconexión entre sistemas eléctricos vecinos en situaciones en que esta redistribución pueda contribuir a garantizar la capacidad de exportación minimizando o evitando la aplicación de acciones coordinadas de balance dará lugar a las siguientes anotaciones:

Obligación de pago en la cuenta del operador del sistema igual al coste de las actuaciones adoptadas. Este coste ha sido sufragado por el operador del sistema vecino que ha solicitado estas medidas y que, previamente, ha transferido el importe al operador del sistema.

Derecho de cobro por valor del importe anterior que se reparte como minoración del coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema que se liquidan a la demanda.

El coste de las actuaciones excepcionales orientadas a reconducir los flujos por los elementos de la interconexión entre ambos sistemas en situaciones en que esta redistribución pueda contribuir a aumentar la capacidad de importación y con ello evitar o reducir el deslastre de cargas en caso de situaciones de tensión entre generación y consumo en el sistema eléctrico peninsular dará lugar a las siguientes anotaciones:

Derecho de cobro en la cuenta del operador del sistema por el importe acordado con el operador del sistema vecino.

Obligación de pago por valor del importe anterior se repartirá como el coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema que se liquida a la demanda.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2023
  • Fecha de publicación: 06/03/2023
  • Efectos desde el 7 de marzo de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO:
Referencias anteriores
  • MODIFICA el procedimiento P.O. 14.4 aprobado por Resolución de 17 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-4969).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comercialización
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Francia
  • Pagos
  • Transporte de energía

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