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Documento BOE-A-2023-6072

Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2023, páginas 34429 a 34436 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-6072

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante resolución de Secretaria General.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.

El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo de 30 de enero de 2023, establece en 2023 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.439 toneladas.

En la campaña de 2022 España dejó saldada la multa por la sobrepesca de caballa que venía arrastrando desde 2009, por lo que en esta campaña no se practicará deducción alguna de la cuota por este motivo.

De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.745.235 kg. A su vez de esta cantidad, 2.766.360,75 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Cantabria, según el porcentaje de 25,745 % en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota 2022, se añade la cantidad de 311.344 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia de Cantabria en la campaña 2022 y de 72.287 kg de flexibilidad interanual repartida del sobrante de España para usar en 2023, por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional en este momento, para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria asciende a una cantidad de 3.149.992 kg.

Para la gestión y ordenación de esta pesquería, y en base al mencionado artículo 2 apartado 7 modificado de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y con la experiencia de años anteriores, se establece la lista de buques con puerto base en la provincia de Cantabria que pueden realizar pesca dirigida, fijando topes iniciales por buque, y siempre teniendo en cuenta la defensa del interés general y la igualdad de trato entre todos los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en Cantabria para su inclusión en dicha lista.

En algunos casos es necesario reconocer que determinados buques tienen puerto base en Cantabria, aunque dado el breve periodo de tiempo de dicha realidad, sólo unos meses desde 2022, no puede suponer su fijación de tope como para el resto de buques en base a su número de tripulantes. En este sentido, puede haber casos de todavía más reciente tenencia de puerto base en Cantabria que tampoco demuestran en las provincias de su puerto base anterior haber realizado pesca dirigida a la caballa según constan en los listados de las resoluciones anuales correspondientes, por lo que no procede fijación de topes para ellos. Asimismo, también cabe considerar para determinados buques su actividad global a lo largo del año, no de pesca extractiva totalmente, para la modulación a la baja de su número de tripulantes a efectos de la fijación de su tope.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta inicial de OPACAN, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para la campaña de 2023 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente a la firma de la presente resolución.

Segundo.

La cuota inicial de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es de 3.149.992 kg.

Tercero.

De la cuota mencionada en el punto anterior, se destinará una cantidad global de 3.143.935 kg para pesca dirigida, que podrá ser utilizada inicialmente por los buques autorizados relacionados en el anexo de esta resolución en base a los topes establecidos en dicho anexo. Esta cantidad estará disponible para los barcos del anexo y según los topes establecidos, hasta el 14 de abril.

A medida que los barcos vayan agotando su tope de captura indicado en el anexo, podrán seguir pescando, con un tope de 2.500 kilos/tripulante/semana, considerando para dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta que se produjera el agotamiento de la mencionada cantidad global destinada para pesca dirigida. No obstante lo anterior, a partir de las 00:00 del 15 de abril todos los barcos del anexo, los topes establecidos en el anexo finalizarán su vigencia, independientemente de que los buques hayan agotado previamente su tope o no lo hayan hecho. A partir de dicho momento, todos los buques podrán continuar su actividad igualmente a razón de 2.500 kilos/tripulante/semana, y de nuevo considerando para dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta el eventual agotamiento de la cuota total de pesca dirigida mencionada.

Cuarto.

Con el fin de evitar descartes, se reservan 6.057 kg para la pesca accidental. Aquellos barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la provincia de Cantabria que no aparezcan en el anexo, podrán computar sus capturas de caballa contra esta cuota. Cuando se cierre la pesquería dirigida, por agotamiento de la cantidad global destinada a la misma, los barcos que aparecen en el anexo podrán realizar también pesca accidental.

La pesca accidental será gestionada de manera global, es decir, no supondrá nunca más del 20 % de las capturas de la marea y siempre que no se superen los 200 kilogramos semanales por embarcación hasta el agotamiento de la cantidad disponible.

Quinto.

El tope de captura asignado a cada embarcación no generará ningún tipo de derecho histórico para ningún barco en la pesquería de la caballa.

Sexto.

Aquel buque que continúe haciendo pesca dirigida tras el cierre de la misma, se considerará que está en sobrepesca y será sancionado con una reducción de la misma al año siguiente haciendo así efectiva la regulación contenida en el artículo 7.4) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Séptimo.

En el supuesto de que algún buque haya realizado capturas de caballa antes de las 00:00 horas del día siguiente a la firma de la presente resolución, dicha cantidad será deducida del tope de captura asignado individualmente al barco en el anexo. Sin embargo, no podrá hacer pesca dirigida antes de que se haya determinado la fecha de apertura mediante esta resolución. Se entenderá como pesca dirigida la captura de más del 20 % de caballa respecto al total de capturas de una marea, porcentaje establecido como pesca accesoria para los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, en el artículo 2, apartado 7 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, tras la modificación por la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Octavo.

Queda sin efecto lo relativo a las capturas de caballa accesoria, recogido en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a en 2023, para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco del Caladero Cantábrico Noroeste con puerto base en la provincia de Cantabria, rigiendo lo establecido en esta resolución provincial.

Noveno.

Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2023, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Décimo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2023

Buques con hasta 0,25 tripulantes y tope común de 2.943 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTOÑA. ADELA DEL MAR I. 27192
SANTOÑA. NUEVO AVE FENIX. 50736
SANTOÑA. NUEVO PASTOR.* 24354

* Buque con puerto base en Cantabria desde el 5 de agosto de 2022.

Buques con hasta 1,00 tripulante y tope común de 11.771 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTOÑA. EL TERRAL. 23249
SUANCES. MADRE DOLORES. 25543
SUANCES. NUEVO MENENDEZ. 23475
SUANCES. NUEVO NORTE SUR. 26470

Buques con hasta 1,25 tripulantes y tope común de 14.714 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTANDER. LAGUNDU BERRIA. 24305
SANTOÑA. NUÑEZ PEÑA. 26530

Buques con hasta 1,50 tripulantes y tope común de 17.657 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. LA ARENA. 27774
SANTOÑA. HERMANOS ROZA. 25125
LAREDO. H. CUCA. 24192

Buques con hasta 1,75 tripulantes y tope común de 20.599 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTANDER. MAYCRIS. 100084

Buques con hasta 2,00 tripulantes y tope común de 23.542 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTOÑA. ALVI. 26143
SANTANDER. CATULI. 23170
LAREDO. COMILLAS TERCERO. 23789
CASTRO URDIALES. DAVID. 6942
SANTOÑA. EL VALLE. 24143
CASTRO URDIALES. EMPERATRIZ DOS. 25206
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. EVA DOS. 22909
COMILLAS. GILDOPAZO DOS. 23598
SANTANDER. J PRIMERO. 21878
CASTRO URDIALES. LUTXI. 26259
LAREDO. MARIÑANA. 24586
CASTRO URDIALES. NUEVO BETI IZURDIA. 24475
SANTOÑA. NUEVO MARGARITA. 24957
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. OVEJITA. 22586
SUANCES. SIEMPRE DIABLILLO. 26633
CASTRO URDIALES. SIEMPRE MARTIN. 25390
CASTRO URDIALES. SIEMPRE SAN ROQUE. 23967
SANTOÑA. VISTA ALEGRE UNO. 24719

Buques con hasta 2,25 tripulantes y tope común de 26.485 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTOÑA. EL POLARIS. 27670
SANTANDER. JAIRO. 25771
SANTOÑA. PALOMA Y ANI. 25290
SANTANDER. POLARIS. 27712

Buques con hasta 2,50 tripulantes y tope común de 29.428 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. ANI TRES. 22881
SANTOÑA. ISABEL Y JUANITO. 25359
CASTRO URDIALES. YOLANDA CUARTA. 23520

Buques con hasta 2,75 tripulantes y tope común de 32.370 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTOÑA. CARMEN DOS. 100241
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. ELISA MARIA PRIMERO. 24036
SANTOÑA. NUEVO SALVADOR PADRE. 27006

Buques con hasta 3,00 tripulantes y tope común de 35.313 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
LAREDO. ALEXANDRE. 26641
CASTRO URDIALES. BETI AURRERA. 23911
SANTOÑA. IZARO HIRU. 25927
SANTANDER. LUISMI UNO. 21723
SUANCES. NUEVO BOGAVANTE. 14182
SANTANDER. MARGIL. 27669
CASTRO URDIALES. PUNTA ESTEBANOT. 25176
SANTOÑA. SIEMPRE ALEGRIA. 24290
SANTOÑA. SIEMPRE NOAMAR. 23744

Buques con hasta 3,25 tripulantes y tope común de 38.256 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTANDER. AVE FENIX. 23482
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. REBALO. 25151

Buques con hasta 3,50 tripulantes y tope común de 41.199 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTANDER. NUEVO CABO MENOR. 25007
SANTOÑA. NUEVO MAXI Y MARIO. 25194
LAREDO. PEDRO FLECHERO. 24239
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. PEÑIL GONZALEZ. 23922

Buques con hasta 3,75 tripulantes y tope común de 44.141 kg por buque

PUERTO BASE NOMBRE BUQUE CFPO
SANTANDER. FRANCISCO PADRE. 24213
LAREDO. NUEVO TURRI. 25749
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. SIEMPRE EDER. 25066

Buques con hasta 4,00 tripulantes y tope común de 47.084 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. CARMEN UNO. 25213
SANTOÑA. CASTRO VERDE. 24401
SUANCES. LA PLAYA UNO. 25879
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. MADRE MARIA LUISA. 24989
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. NENIN. 24990
SANTOÑA. NUEVO MARGIL. 24953
COMILLAS. NUEVO PLAYA LUAÑA. 25504
SUANCES. PLAYA BLANCA. 27806
COLINDRES. RIOMASMA. 3896
SUANCES. VILLA SUANCES PRIMERO. 25239

Buques con hasta 4,25 tripulantes y tope común de 50.027 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. NUESTRA SEÑORA LINDES. 22109
COLINDRES. NUEVO SALORIO. 27384

Buques con hasta 4,50 tripulantes y tope común de 52.970 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
COMILLAS GAVEIRA 23825
SAN VICENTE DE LA BARQUERA NUEVO PEÑIL 24439
SAN VICENTE DE LA BARQUERA SIEMPRE ESMERALDA 23518
SANTANDER SIEMPRE TORROPI 25220
COMILLAS VERÓNICA DEL MAR 25169

Buques con hasta 4,75 tripulantes y tope común de 55.912 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
COLINDRES. SIEMPRE NECORA. 26151

Buques con hasta 5,25 tripulantes y tope común de 61.798 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTOÑA. MIRANDA DB. 26372
LAREDO. NUEVO CHISU. 23189
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. PEÑIL BARCENA. 24056

Buques con hasta 6,25 tripulantes y tope común de 73.569 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SANTANDER. SIEMPRE RUFO. 11364

Buques con hasta 7,00 tripulantes y tope común de 82.397 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SUANCES. SIEMPRE ANGELA. 24853

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