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Documento BOE-A-2023-6176

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2023, páginas 34936 a 34938 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-6176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de acuerdo de modificación del Convenio Colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (Código de convenio n.º: 99008685011994), que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2023, de una parte por la Asociación Española de Comidas Preparadas para su Venta a Domicilio (PRODELIVERY) en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato FeSMC-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A DOMICILIO

Por FeSMC-UGT:

David Arriví.

Blanca Sandoval.

Omar Rodriguez (asesor).

Martín Moreno (asesor).

Por PRODELIVERY:

Carmen López.

Raúl Fernández.

Daniel Macho.

Eduardo Ortega.

En Madrid, siendo las 13 horas del 27 de enero de 2023, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento, en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (código de convenio n.º 99008685011994).

Que en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Cuarta de la presente norma colectiva y una vez alcanzado un acuerdo por la comisión de trabajo para la regulación de la figura del contrato fijo discontinuo en el sector, la presente Comisión Negociadora expresamente acuerda incluir en el Convenio una nueva Disposición Transitoria Cuarta, que vendrá a sustituir y dejar sin efecto alguno a la del mismo numeral contenida en la vigente norma colectiva, cuyo contenido literal es el que a continuación se desarrolla:

«Disposición Transitoria cuarta: Contrato Fijo Discontinuo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores serán contratos fijos discontinuos los que se concierten para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestaciones intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

2. Atendiendo a las peculiaridades del sector en las que se acumula la actividad en franjas horarias muy determinadas y concretas e, incluso, en situaciones y/o eventos específicos de corta duración, se podrán celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.

3. Mediante acuerdo de empresa se podrán establecer los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas. Si éstos no existiesen, el régimen de llamamiento respetará en todo caso un orden de antigüedad en función de la especialidad del puesto.

4. Las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad del contrato fijo discontinuo a tiempo parcial tendrán garantizada la prestación del servicio –salvo suspensión de la relación laboral debido a las causas contempladas en los artículos 45, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores– durante un mínimo de 120 días, de los cuales 90 días serán continuados, todo ello en un periodo de 12 meses.

Los períodos de prestación de servicios de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial se circunscribirán a la temporada de verano –del 1 de junio al 30 de septiembre–, períodos de Semana Santa, Navidades y otros periodos festivos de especial significación y carga de trabajo como la Feria de Abril, las Fallas, San Fermín, u otras festividades análogas. En este último caso –situaciones análogas–, se deberán concretar y acordar con la representación legal de las personas trabajadoras. En casos de discrepancia a este respecto las partes deberán plantear la cuestión ante la comisión paritaria de este convenio colectivo en los términos previstos en los art. 64 y siguientes de esta norma colectiva.

Las empresas deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones específicas de llamamiento anual o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Durante este periodo de la prestación laboral, para las personas trabajadoras contratadas como fijas discontinuas a tiempo parcial, la duración de la jornada mensual de promedio no podrá ser inferior a 60 horas de trabajo efectivo. En aquellos casos en los que el período de llamamiento sea inferior a un mes, la jornada semanal mínima de prestación de servicios se adecuará de forma proporcional.

El llamamiento de los fijos discontinuos se realizará, en todo caso, con un mínimo de 7 días de antelación al momento del inicio de la prestación.

5. Esta regulación del contrato fijo discontinuo a tiempo parcial estará en vigor durante el año 2023.

La Comisión Paritaria verificara la utilización de estos contratos, y realizara en el primer trimestre de 2024 una propuesta de regulación definitiva del contrato fijo discontinuo a tiempo parcial.»

Las partes acuerdan que la presente acta sea firmada exclusivamente por un representante de cada una de las dos organizaciones que se referencian en el encabezamiento de este escrito.

Por último las partes firmantes autorizan y facultan expresamente a D. Eduardo Ortega para que proceda a la presentación y registro del texto de la presente acta de la comisión negociadora ante la Autoridad Laboral competente.

Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman los comparecientes en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2023
  • Fecha de publicación: 08/03/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria 4 del Convenio publicado por Resolución de 19 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-12726).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Platos preparados
  • Productos cocinados
  • Venta

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