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Documento BOE-A-2023-6181

Orden CIN/229/2023, de 3 de marzo, por la que se convoca la evaluación por los méritos investigadores o de transferencia del conocimiento del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2023, páginas 34959 a 34962 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-6181

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en el artículo 25.5 que el personal investigador funcionario de carrera podrá someter a evaluación la actividad realizada en España o en el extranjero, en el sector público y en las universidades, en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o período equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial. El personal adquirirá y consolidará un componente del complemento específico por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento por cada una de las evaluaciones favorables.

Por Resolución de 25 de enero de 2023 de la Secretaría General de Investigación se modifica la del 19 de agosto de 2019 de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por la que se aprueban los criterios generales de evaluación del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias del personal investigador funcionario de la escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado para dar cumplimiento a lo establecido sobre el componente retributivo a efectos de carrera profesional horizontal por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento, previsto en el artículo 25.5 de la Ley 17/2022.

Por ello, con objeto de dar continuidad a esta evaluación y haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta orden es convocar la evaluación de los méritos investigadores o de transferencia del conocimiento prevista en el artículo 25.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

El personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado podrá solicitar la evaluación por la actividad en los ámbitos de investigación, de desarrollo experimental, de dirección, de gestión o de transferencia del conocimiento realizada hasta el 31 de diciembre de 2022 en España o en el extranjero, en el sector público y en las universidades.

Segundo. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Tendrán derecho a solicitar esta evaluación el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado:

a) Profesorado de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

b) Personal Investigador Científico de Organismos Públicos de Investigación.

c) Personal Científico Titular de Organismos Públicos de Investigación.

2. Las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera en alguna de las escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril. Conforme el apartado 2 de dicho artículo, tendrán la consideración de equivalentes las siguientes situaciones:

a) Servicios especiales.

b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Tercero. Solicitudes.

1. El personal investigador que cumpla los requisitos del apartado anterior podrá solicitar una de las evaluaciones siguientes:

a) Evaluación de quinquenios por primera vez.

b) Evaluación de un quinquenio adicional.

c) Evaluación de un quinquenio con renuncia a un tramo de escala inferior. Es requisito que la persona interesada haya obtenido, con carácter previo, seis evaluaciones favorables.

2. Las personas interesadas deberán cumplimentar la solicitud disponible a estos efectos en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://ciencia.sede.gob.es/: Procedimientos, sección Ciencia e Innovación, Subcategoría Personal Investigador de los OPI) y deberá firmarla y registrarla, con carácter obligatorio, en la aplicación FirmarSolicitud.

A esta aplicación podrá acceder a través del registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación o accediendo directamente a esta url: https://aplicaciones.ciencia.gob.es/firmarsolicitud/

Para poder realizar la firma de la solicitud se deberá disponer de un certificado digital de persona física (emitido a nombre, apellidos y documento de identidad de la persona que realizará el trámite de quinquenios). Si no se dispone de dicho certificado puede solicitarse ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software ).

3. Cualquier consulta relacionada con esta convocatoria pueden dirigirla a través del correo electrónico cedact@ciencia.gob.es. Las incidencias informáticas serán atendidas tras cumplimentar el siguiente formulario: https://www.ciencia.gob.es/Formularios/Consultas-informaticas.html

Cuarto. Plazos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de abril 2023.

2. Las evaluaciones de las solicitudes presentadas se resolverán y notificarán antes del 30 de septiembre de 2023, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.

Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica instruir el procedimiento de evaluación, con el apoyo de las unidades responsables de la gestión de los recursos humanos en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

2. Para desempeñar su cometido la Comisión recabará el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica a través de comités asesores, constituidos según lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.

3. Cuando la diversidad de áreas de conocimiento de las actividades investigadoras a evaluar por un Comité lo haga aconsejable, la Comisión, a propuesta del presidente de dicho Comité, podrá designar a otros especialistas vinculados con esa área o actividad, para que colaboren con el Comité correspondiente.

4. La Comisión podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo, directamente o a través de las unidades responsables de la gestión de los recursos humanos en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los documentos o aclaraciones oportunas con respecto a las actividades o tareas alegadas en la solicitud.

5. La Comisión realizará las evaluaciones de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, y emitirá las oportunas resoluciones, que deberán estar suficientemente motivadas en el caso de las calificaciones no favorables.

6. En el proceso se tendrá en cuenta exclusivamente la información aportada por la persona solicitante, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La Comisión, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida, por medios electrónicos.

Sexto. Criterios de evaluación.

1. En la evaluación se observarán los criterios generales aprobados por la Resolución de 25 de enero de 2023 de la Secretaria General de Investigación por la que se modifica la Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Secretaria General de Coordinación de Política Científica, por la que se aprueban los criterios generales de evaluación del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, así como los criterios específicos aprobados por la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica en su reunión de 14 febrero de 2023 y publicados en la página web del Ministerio.

2. Se tendrán en cuenta las circunstancias particulares de cada Organismo Público de Investigación en el periodo a que corresponde la evaluación.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Asimismo, podrá presentarse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Vigencia.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2023.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.

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