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Documento BOE-A-2023-6264

Resolución de 16 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de los Trastornos del Espectro Autista, para el desarrollo de prácticas formativas con apoyo.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2023, páginas 35162 a 35168 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-6264

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han acordado suscribir un convenio para desarrollar un programa de prácticas formativas con apoyo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 16 de febrero de 2023.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Asociación ALEPH-TEA (Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de los Trastornos del Espectro Autista) para el desarrollo de prácticas formativas con apoyo

Madrid, 16 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, número 278, y NIF Q2891001F. La interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

De otra parte, la Asociación Libre para la Educación personalizada y humana de los trastornos del espectro del autismo (en adelante, ALEPH-TEA), con NIF G-8340266, domicilio social en C/ Cueva de Montesinos 49, 28034, Madrid y declarada de utilidad pública el 12 de abril de 2007 mediante orden del Ministerio del Interior («Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 4 de mayo de 2007), en su nombre y representación doña Sonia de la Torre Naharro, en su respectiva calidad de Gerente y representante legal, en virtud de los poderes notariales con número de protocolo 1.849, del Notario de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, de fecha 25 de abril de 2022.

ICEX y ALEPH-TEA serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que, ALEPH-TEA, a través del Programa de Iniciación Laboral de Adultos (en lo sucesivo, PILA), está llevando a cabo un Proyecto de formación con Apoyo.

II. Que, uno de los objetivos del mencionado proyecto es favorecer el acceso de las personas con autismo a un entorno laboral ordinario mediante el desarrollo de programas de formación adecuados y el apoyo personal específico necesario para llevar a cabo las funciones inherentes al puesto de trabajo de la manera más adecuada posible para una facilitar su inserción en el mercado laboral ordinario.

III. Que, ICEX, al amparo del papel que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, atribuye a los poderes públicos en general y a las administraciones públicas en particular, desea contribuir a la creación de un entorno laboral avanzado, de marcado carácter integrador, que sea capaz de ofrecer al exterior una imagen de la economía española basada en la inclusión del capital humano como importante factor de atracción de inversiones extranjeras. Para ello, está en condiciones de facilitar a ALEPH-TEA la realización de las prácticas formativas con apoyo necesarias de acuerdo a los principios expresados en el exponendo segundo.

IV. Que, las Partes ya tuvieron ocasión de colaborar en este mismo sentido el 10 de octubre de 2018, fecha en la que suscribieron un convenio que fue prorrogado por un año adicional.

V. Que, ambas partes, con arreglo a lo anteriormente expuesto, están dispuestas a suscribir el presente convenio para la realización de prácticas formativas con apoyo (en lo sucesivo, el convenio) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio la puesta a disposición, por parte de ICEX, de un entorno laboral en el que ALEPH-TEA pueda desarrollar programas adecuados de formación con apoyo, dirigidos a personas con autismo y/o necesidades de apoyo similares con la finalidad de que las mismas desempeñen determinadas funciones, relativas a ciertos puestos de trabajo, de la manera más adecuada posible para su aprendizaje y desarrollo personal.

Segunda. Especificaciones sobre el programa de formación.

El desarrollo del programa de formación se producirá conforme a las siguientes especificaciones:

a) Las prácticas formativas acordadas se llevarán a cabo en la sede de ICEX (Paseo de la Castellana n.º 278, Madrid), iniciándose a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

b) La duración de las prácticas será de hasta 5 (cinco) horas semanales, distribuidas según acuerdo de ambas Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio.

c) Una vez terminadas las prácticas se llevará a cabo una valoración conjunta (ICEX/ALEPH-TEA) sobre el desarrollo de la experiencia.

d) El número máximo de participantes que podrán llevar a cabo de manera simultánea las prácticas no podrá ser superior a dos (2) personas, siendo la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio la que determinará el número cierto. Dicho número podrá variar durante la vigencia del convenio por acuerdo de las Partes adoptado en el seno de la citada comisión, sin que en ningún caso se pueda exceder el número máximo de participantes previsto en este párrafo.

e) El contenido de las prácticas a realizar por los participantes se concretará en (i) revisión y reposición de impresoras, (ii) tareas administrativas auxiliares, (iii) tareas puntuales para descubrir y desarrollar intereses de aprendizaje, pudiéndose completar con otro tipo de tareas de análoga naturaleza. Estas tareas serán aprobadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Cuarta, en función de las aptitudes de los participantes propuestos por ALEPH-TEA.

f) En cualquier momento se podrá suspender dicha actividad si por cualquier razón cualquiera de las Partes advierte la existencia de algún riesgo para la salud y/o seguridad de los participantes o cualquier otra problemática que impidiera una correcta realización de la práctica. Está decisión será acordada por la Comisión de Seguimiento.

g) Las personas que realicen las prácticas no percibirán de ICEX importe alguno durante el periodo en que éstas se lleven a cabo.

h) Las personas que realicen las prácticas estarán bajo la supervisión y responsabilidad de un preparador laboral de ALEPH-TEA, que coordinará con ICEX el desarrollo de la actividad programada y apoyará a las personas en prácticas en el proceso de aprendizaje de habilidades propias de la tarea y en las relaciones personales dentro del programa. En los supuestos en los que se estime necesario, podrá aumentarse, por acuerdo de las Partes, el número de preparadores laborales que asista a las personas en prácticas.

El presente convenio no implicará la realización de funciones que supongan la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de las Administraciones Públicas, ni la suplantación de los recursos humanos de ICEX.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 ICEX.

La firma del presente convenio no supone para ICEX más compromisos que los expresados en el presente escrito y, en ningún caso, se derivarán, de la realización de las prácticas formativas con apoyo o de la suscripción del convenio, obligaciones propias de una relación mercantil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, ya que la relación que se establece es únicamente entre ICEX y ALEPH-TEA, con independencia de los participantes que en cada caso se beneficien de las prácticas concertadas.

Por ello, ICEX y los participantes en el programa deberán renunciar expresamente al establecimiento de cualquier vínculo o relación laboral mientras el programa esté vigente. Durante la vigencia del programa, los participantes que participen en el programa de prácticas no podrán ocupar puesto de trabajo alguno en ICEX, ni siquiera de carácter eventual.

ICEX se compromete a permitir y facilitar las tareas del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de prácticas.

Con el fin de que el desarrollo de las prácticas se lleve a cabo conforme a los objetivos establecidos, ICEX colaborará con sus propios medios materiales y personales.

ICEX informará a ALEPH-TEA, conforme a la vigente normativa de prevención, de los riesgos laborales genéricos de ICEX y de los específicos del puesto/área en el que los participantes vayan a desempeñar la actividad formativa.

3.2 ALEPH-TEA.

ALEPH-TEA se compromete a tener en vigor, durante el tiempo que dure el presente convenio, un seguro que garantice la cobertura de daños que se puedan producir en relación a los participantes en el programa y al personal de apoyo en el ámbito del presente convenio.

ALEPH-TEA se compromete a que las personas que proponga como candidatos al programa han de estar relacionados con su asociación y cumplirán los requisitos exigidos para la participación en el programa.

ALEPH-TEA se compromete a trasladar a los participantes la información suministrada por ICEX en lo que a los riesgos laborales genéricos de ICEX y a los específicos del puesto se refiere.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento (en lo sucesivo, la Comisión) integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Sus funciones serán las siguientes:

– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este convenio.

– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.

– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución del programa.

– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este convenio.

– Aprobar la valoración conjunta, citada en la cláusula segunda, realizada por las Partes sobre el desarrollo de las prácticas formativas.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá por primera vez en el plazo máximo de treinta (30) días naturales siguientes a que el convenio adquiera eficacia para planificar y coordinar las actuaciones a realizar previstas en el presente documento.

De forma adicional, las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren necesario siempre que lo soliciten con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación.

De las reuniones de la Comisión se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Implicaciones económicas.

El presente convenio no supone gasto adicional para ICEX.

Sexta. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente convenio. No obstante lo anterior, ICEX podrá publicar que colabora con ALEPH-TEA en el marco del programa PILA.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Séptima. Protección de datos personales.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente que resulta de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

En caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Octava. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Novena. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado, en su caso, la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se hubieran podido producir.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Undécima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Duración y entrada en vigor.

El periodo de vigencia de este convenio será de un (1) año desde la fecha en la que adquiera eficacia, pudiendo ser prorrogado anualmente hasta un máximo de dos (2) prórrogas, de forma expresa y por escrito, con antelación al vencimiento del plazo, por la voluntad conjunta de ambas Partes.

El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Decimotercera. Publicidad.

A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.

En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente convenio.

Ninguna de las Partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Contrato, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito por parte de ICEX.

Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco de las misiones inversas previstas en el presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente convenio la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Asociación ALEPH-TEA, la Gerente, Sonia de la Torre Naharro.

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