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Documento BOE-A-2023-6271

Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica FV La Campiña de 225 MWp y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2023, páginas 35229 a 35254 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-6271

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de agosto de 2022 tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica FV La Campiña de 225 MWp y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por Lilasol Desarrollos España, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto, tras las modificaciones propuestas por el promotor, consta de una potencia de 209,11 MWp con una superficie total de 351,23 ha se divide en dos emplazamientos:

– Valdecaba: Con una superficie total de 287,03 ha y una potencia de 170,67 MWp.

– Zurraquín: Con una superficie total de 64,20 ha y una potencia de 38,43 MWp.

Respecto a las infraestructuras de evacuación el proyecto incluye los siguientes elementos:

– Subestación (en adelante SET) «Zurraquín 30/66 kV».

– Línea aérea-subterránea de alta tensión (en adelante, LASAT) 66 kV desde la SET «Zurraquín 30/66 kV» hasta la SET «La Campiña 30/66/220 kV» que consta de 13,24 Km en aéreo y 9,64 Km en soterrado, en total 22,88 Km.

– SET «La Campiña 30/66/220 kV», ubicada en el emplazamiento de Valdecaba.

– LASAT 220 kV desde la SET »La Campiña» hasta la SET colectora «Cedillo-Leganés 30/220 kV» con una longitud de 26,42 Km de los cuales 7,64 Km son soterrados.

– SET colectora «Cedillo-Leganés 30/220 kV».

– LASAT 220 kV desde la SET «Cedillo-Leganés» hasta la SET «Leganés» (punto de conexión con Red Eléctrica de España): con 39,7 Km aproximadamente, de los cuales 29,26 son aéreos y 10,44 Km soterrados. Gran parte de esta línea es compartida con otros proyectos, concretamente 36,12 Km en doble circuito, de los cuales 26,22 Km son tramos aéreos y 9,9 Km son tramos subterráneos.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 5 de agosto de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas remite solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, junto a el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y la documentación relativa al trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Según información obrante en el expediente se realizaron las siguientes publicaciones en boletines oficiales en el trámite información pública:

– Publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 20 de enero de 2022.

– Publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» el 19 de enero de 2022.

– Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 15 de enero de 2022.

El anexo I de la presente resolución incluye un cuadro resumen de las entidades consultadas indicando si han emitido informe.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Una vez descartada la alternativa 0 de no ejecución, se analizaron las siguientes alternativas de ubicación, todas ellas definiendo dos zonas de 45 MW y 180 MW en la provincia de Toledo:

– Alternativa 1: La zona 1 a una distancia aproximada de entre 7-10 Km hasta la zona 2.

– Alternativa 2: La zona 1 a una distancia de entre 13-15 Km hasta la zona 2.

– Alternativa 3 (seleccionada): La zona 1 a una distancia aproximada de 15 Km, en línea recta, a la zona 2.

Respecto a la infraestructura de evacuación compartida se analizaron las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: Con una longitud estimada de 39,25 Km.

– Alternativa 2 (seleccionada): Con una longitud estimada de 42,06 Km.

– Alternativa 3: Con una longitud estimada de 42,06 Km y con un tramo de cuádruple circuito.

En relación a las alternativas relativas al proyecto original se presentaron varias modificaciones posteriores al proyecto seleccionado desplazando paneles, reduciendo la superficie de implantación de ambos sectores, ampliando los tramos soterrados de la infraestructura de evacuación y realizando algunas modificaciones en su trazado, razón por la que la alternativa seleccionada en cada caso difiere de la descripción final del proyecto.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: El clima de Toledo se clasifica, según la clasificación climática de Köppen-Geiger como un clima Bsk (climas secos en los que la precipitación es inferior a la evapotranspiración potencial). Como consecuencia de la ejecución del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la incorporación a la atmósfera de partículas sólidas debido a los movimientos de tierra realizados y de contaminantes de combustión debido al uso de maquinaria. La necesaria utilización de maquinaria pesada para la construcción provocará igualmente un aumento en los niveles de ruido de la zona. No obstante, según el EsIA, la incidencia y magnitud de esta pérdida de calidad del aire se considera de baja magnitud debido al alcance restringido de la perturbación sonora y a la distancia que se establece entre la zona de construcción y los núcleos de población.

Una vez que las líneas entren en servicio, el impacto por aumento de ruido presenta una magnitud mínima en base a varias consideraciones; los niveles de ruido generados durante la fase de funcionamiento se atribuyen al provocado por el efecto corona, que se trata de un sonido de pequeña intensidad que, en muchos casos, apenas es perceptible ya que sólo se escucha en la proximidad inmediata de las líneas de muy alta tensión, no percibiéndose al alejarse unas decenas de metros.

Geología y suelo: La zona de estudio está situada en el límite entre dos importantes dominios geológicos de la península ibérica: los Montes de Toledo y la Cuenca del Tajo. Dentro del campo solar en Valdecaba, se localiza un único lugar de interés geológico (en adelante, LIG) correspondiente a las «Terrazas del Tajo en el entorno de Toledo», cuyo interés principal es el estratigráfico y el interés secundario el paleontológico, igualmente en referencia a la infraestructura de evacuación compartida se menciona la existencia de otro LIG denominado «Yacimiento paleontológico de Moraleja de Enmedio» con interés geológico principal de tipo paleontológico y secundario estratigráfico. En relación a este aspecto, en el EsIA se señala que la actuación implica únicamente actuaciones superficiales por lo que no se estiman susceptibles de causar alteraciones notables.

Según los datos disponibles y consultados a través del Mapa de Suelos de España, tomando como fuente para el mismo el European Soil Data Centre de la Comisión Europea, en la zona de estudio se encuentran las siguientes tipologías: regosol eútrico, fluvisol calcárico y eútrico, calcisol cámbico y luvisoles (crómico y vértico). El impacto más importante sobre el suelo es la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal, sobre todo en zonas de topografía con mayor pendiente. Los efectos más importantes para el sustrato y la morfología del terreno se producen durante la fase de construcción.

En el EsIA se indica que en el caso de las líneas soterradas de media tensión la única obra civil a desarrollar es apertura de la zanja y, en el caso de cruces sobre cauces hidrográficos e infraestructuras la perforación horizontal dirigida. El trazado de dichas líneas discurre por un terreno de perfil suavemente ondulado y escasa pendiente, por lo que no tendrá repercusiones significativas en la modificación de la geomorfología, por consiguiente, se estima que las actuaciones no generan alteraciones geomorfológicas significativas ya que las parcelas afectadas presentan un relieve suave y una pendiente continua inferior al 10 %.

Agua: El ámbito de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Tajo. La zona de Valdecaba se encuentra en las subcuencas del arroyo de Guazalete y del río Algodor, donde los ríos presentes son: el canal de las Aves, el río Algodor y el arroyo de Guazalete. La línea de evacuación de 220 kV discurre por las cuencas del río Guadarrama y Manzanares, arroyo de Guazalete, de Gansarinos, de los Pucheros, de Guatén y de Tocenaque, donde la red hidrológica superficial por la que discurre la línea está representada por: arroyo de Guazalete, del Canto, canal de las Aves, río Tajo y sus afluentes, arroyo de los pucheros y sus afluentes, acequia Real del Jarama y sus afluentes, arroyo de Tocenaque y sus afluentes y el arroyo de Las Cabezadas y sus afluentes.

En relación a la infraestructura de evacuación compartida desde la SET «Cedillo-Leganés» el espacio que ocuparán la SET y la línea de evacuación, de forma resumida, es atravesado por una red hídrica formada por una serie de cauces de los que cabe destacar: ríos Jarama, Tajo, Manzanares, Guadarrama y Alberche, así como los arroyos del Guatén, Vallehermoso, del Canto, tocenaque, de la Fuente, de San Isidro, de Dos Villas, Gansarinos, de la Puentecilla, Parrales, Sordera del Cojo, de la Ruana, Cerro del Águila, del Francés, del Carrascal, del Sotillo, de la Alameda, Centallado, del Chorrillo, del Villar, del Sotillo o de Moraleja Mayor, de los Barrancos, Valdecastellanos, de La Mangada, de Valdefuente, de Valdehigueras, Tributarios de Fregacedos, de La Solana así como varios arroyos innominados.

Según se expresa en el EsIA las instalaciones solares respetan, en todo momento, la zona de servidumbre de 5 metros. En el caso de afectar la zona de policía de 100 m de alguno de los cauces del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), el promotor tramitará la solicitud de ocupación a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

En relación a las aguas subterráneas, en el EsIA se indica que la zona de Valdecaba y la línea de evacuación de 220 kV se ubican sobre la masa de agua subterránea «Aluvial del Tajo: Aranjuez Toledo». Respecto a la infraestructura de evacuación compartida de 220 kV se informa que transcurre por las masas de agua subterránea «Talavera» y «Madrid: Guadarrama-Manzanares».

El impacto sobre el agua se deriva de las alteraciones de los recursos hídricos o de la contaminación accidental de los mismos, por acumulación de escombros o residuos líquidos o sólidos con motivo de la realización de las obras en las proximidades de los cauces existentes en la zona. Al igual que en el caso del suelo, las posibles afecciones tendrían lugar durante la construcción de las infraestructuras, ya que se trata de unas instalaciones que, por sus características, potencialmente no producen emisiones en la fase de explotación.

En relación a este elemento, la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe recuerda la obligación de cumplimiento de la normativa de aguas y de residuos y establece una serie de condiciones, a las cuales el promotor ha mostrado su conformidad.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitarios (en adelante, HICs): El marco de estudio se sitúa en zonas con escasa vegetación natural, resultado de la ocupación del terreno por la agricultura. Los únicos vestigios de vegetación natural se mantienen en lugares que por la topografía o la edafología no han sido roturados. Por consiguiente, la superficie que engloba el marco de estudio se encuentra ocupada mayoritariamente por terrenos de labor de secano y zonas de pastizales naturales, sin presencia notable de zonas arboladas.

Actualmente, la zona donde se ubica la línea de evacuación compartida, es decir la que parte desde la SET «Cedillo-Leganés» así como las inmediaciones a éstas, se caracterizan por poseer zonas de pastos, así como una extensa zona de frondosas caducifolias, frondosas perennifolias, coníferas, y zona de matorral, ésta última en gran extensión y en referencia a mitad Sur de la zona de estudio. No obstante, se observan sobre todo en la mitad Norte de la zona de estudio, coincidiendo con la Comunidad de Madrid, numerosas zonas de cultivos calificados como abandonados, así como viñedos. En la zona Norte se trabaja en una zona muy urbana y antropizada, con lo cual la vegetación natural se ve muy reducida. La presencia de numerosos cauces de agua hace que aparezca vegetación de ribera rompiendo con la monotonía del paisaje puramente agrario. En todo caso, la infraestructura sigue una trayectoria tratando de minimizar los impactos negativos y respetando los diferentes usos que se le ha dado al terreno, esquivando las zonas forestales y ocupando aquellas de escaso valor.

En lo que a especies protegidas se refiere, según se indica en el EsIA, sólo se ha identificado el laurel portugués (Prunus lusitánica) catalogada como «Vulnerable» por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Igualmente se menciona la posible presencia de Salix salviifolia subsp. Australis.

Los HICs presentes en el ámbito de estudio son el «9540 Pinares Mediterráneos de Pinos Mesogeanos endémicos», el «92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba» y el «6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-holoschoenion», «5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos» y «6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» siendo este último prioritario. En el EsIA se indica que el diseño del proyecto se ha realizado para evitar en lo posible las afecciones sobre la vegetación natural y, más concretamente, sobre HICs, aunque no se descartan ciertas afecciones.

Los agentes que provocan afecciones en la vegetación durante la fase de construcción son los desmontes para la mejora de caminos, realización de caminos nuevos y plataformas, apertura de zanjas para cables, apertura de los hoyos para las zapatas de los apoyos, el tránsito de la maquinaria y los acopios de materiales.

Fauna: En esta materia y en relación a esta tipología de proyectos el aspecto más determinante, generalmente, suele ser las afecciones sobre la avifauna. En este sentido, de los estudios de campo realizados hasta la fecha se destacan lo siguiente:

– Se detecta una presencia mayoritaria de paseriformes como alondra (Alauda arvensis), jilguero (Carduelis carduelis), gorrión común (Passer domesticus) y cogujada común (Galerida cristata), lavandera blanca (Motacilla alba) y palomas bravías (Columba livia).

– Respecto a las rapaces, se destaca la identificación de ejemplares de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), milano real (Milvus milvus), aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), busardo ratonero (Buteo buteo), águila calzada (Hieraaetus pennatus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).

– De todas las especies observadas en campo, algunas fueron previamente registradas en el área de estudio según la bibliografía consultada, mientras que tanto el buitre leonado (Gyps fulvus), buitre negro (Aegypius monachus), el esmerejón (Falco columbarius) y el águila real (Aquila chrysaetos) no se citan en la misma.

– Las especies con mayor número de avistamientos son las habituales en este tipo de ambientes, es decir, el milano real, el busardo ratonero, el cernícalo vulgar, la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y el milano negro (Milvus migrans).

– Es reseñable la presencia de águila imperial ibérica en el ámbito de Zurraquín, con un total de 11 avistamientos, 7 de los cuales fueron en la zona de las instalaciones proyectadas inicialmente.

– Cabe destacar la notable presencia de cernícalo primilla (Falco naumanni).

– Por otra parte, destaca la presencia de aves esteparias en el ámbito de estudio, siendo especialmente remarcables los avistamientos de hembras de sisón (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda) en el ámbito de estudio del emplazamiento de Valdecaba, donde también se ha detectado la presencia de ganga ibérica (Pterocles alchata). En la infraestructura de evacuación compartida también se ha detectado alguna presencia puntual de grulla común (Grus grus).

– En lo que respecta a las aves nocturnas, destacan los individuos de alcaraván (Burhinus oedicnemus) y chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis). La especie nocturna más abundante es el mochuelo (Athene noctua). También están presentes el búho real (Bubo bubo), el búho chico (Asio otus), el cárabo (Strix aluco) y la lechuza (Tyto alba).

– En lo que respecta a los avistamientos de aves acuáticas se han identificado ejemplares de garza imperial (Ardea purpurea), martinete común (Nycticorax nycticorax), garcilla bueyera (Bubulcus ibis) y garza real (Ardea cinerea).

En la zona de estudio se pueden observar especies de aves, seis de ellas bajo la categoría de «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas: el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus); y dos en la categoría de «En Peligro de Extinción»: el águila imperial ibérica y el milano real. En relación con el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el águila imperial ibérica y el águila perdicera se encuentran «En Peligro de Extinción» y otras especies detectadas están bajo la categoría de «Vulnerable»: el águila culebrera (Circaetus gallicus), el aguilucho lagunero occidental, el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho cenizo, el elanio común (Elanus caeruleus), el milano real, la garza imperial, el avetorillo común (Ixobrychus minutus), el martinete común, el cernícalo primilla, el alcotán europeo (Falco subbuteo), la canastera común (Glareola pratincola), el avión zapador (Riparia riparia), la avutarda común, el sisón común, el calamón común (Porphyrio porphyrio), la ganga ibérica, la ganga ortega, la avoceta común (Recurvirostra avosetta) y el búho real.

Además, dentro del ámbito de estudio podemos encontrar las siguientes áreas críticas de fauna, todas en relación a la zona de Zurraquín:

– Zonas de dispersión, y de importancia, del águila imperial. Coincidente con la totalidad de la planta de Zurraquín, y con la mayor parte de la línea de 66 kV.

– Zonas de dispersión de águila perdicera. Coincidente con la totalidad de la planta de Zurraquín, y con la mayor parte de la línea de 66 kV.

– Zonas de Importancia buitre negro. Coincidente con la totalidad de la planta de Zurraquín, y con gran parte de la LAT Zurraquín-Campiña de 66 kV.

En relación a la infraestructura de evacuación compartida, es decir, aquella que conecta la SET «Cedillo-Legánes» con la SET «Leganés» presenta un EsIA independiente donde se indica que se ha realizado un estudio de fauna en el que se han identificado las siguientes especies protegidas: águila imperial, milano real, aguilucho cenizo y buitre negro. La zona de estudio, correspondiente a esta parte del proyecto también se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los planes de conservación de las especies águila imperial ibérica y buitre negro al estar designado como «Zona de Importancia» según establece el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus), y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha. Igualmente, tal y como se indica en el EsIA original la zona de actuación representa un enclave sensible para la avifauna por su cercanía a una zona de especial conservación (ZEC) denominado «Cuenca del rio Guadarrama». Se trata de la afección potencialmente más importante que sobre la fauna en relación a esta línea. En este sentido conviene destacar que ese tramo de la infraestructura se ha soterrado.

La línea de evacuación desde la SET «Cedillo-Leganés» hasta la SET «Leganés» discurre por cultivos de secano con presencia de diversas especies propias de estos hábitats como ganga ibérica, sisón común y los tres aguiluchos que se mueven principalmente por estas latitudes (lagunero, pálido y cenizo), así como cernícalo primilla y alcaraván. En el entorno del arroyo del Agua (al sur de la SET Cedillo-Leganés) se encuentran bosques de ribera con azor (Accipiter gentilis), búho real y avión zapador. Por último, los bosques de pinos albergan una rica comunidad ornítica, destacando, milano real, águila culebrera y búho real, autillo (Asio otus) o ratonero común.

La Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid informa que la línea atraviesa el Corredor Ecológico de la Sagra para especies esteparias en la sección de Parla en el término municipal de Moraleja de Enmedio en 2.250 m. En este sentido, se indica que este tramo se ha soterrado en su totalidad, salvo en los tramos que pudieran afectar a yacimientos arqueológicos, siendo esta alternativa informada favorablemente por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

El principal impacto que pueden sufrir las especies por la ejecución del proyecto es el de la pérdida de superficie útil de hábitat potencial por ocupación de las infraestructuras incluidas en el proyecto, seguido por una pérdida de calidad. Además, con la puesta en marcha del proyecto de línea de evacuación se puede generar un efecto barrera e incrementarse el riesgo de electrocución y colisión, especialmente en cruces con cursos fluviales e inmediaciones de lugares de nidificación de rapaces, pero también en el resto del área por ser zona de campeo de varias de ellas. Además, debe considerarse que este impacto es sinérgico y acumulativo al que ya existe en la zona puesto que el proyecto se plantea próximo a otros existentes de la misma naturaleza. Las especies más sensibles serán las rapaces diurnas y las aves esteparias, y los hábitats más afectados serán los agroecosistemas.

En relación al análisis de la fauna, además de los datos anteriormente expuestos, a continuación, se extractan los principales informes recibidos en esta materia y que han justificado las sucesivas modificaciones del proyecto y el sentido de la presente resolución:

– Informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 19 de mayo de 2022: Tras una exposición de carencias detectadas en el EsIA, se informa de la importancia de zona de ubicación del proyecto para la fauna protegida, con mención especial a la presencia de nidos de águila imperial, y afecciones directas a hábitats de aguilucho cenizo, aguilucho pálido y sisón, entre otras especies. Se concluye que el proyecto en su conjunto conlleva efectos negativos severos/críticos sobre recursos protegidos competencia de esa Dirección General. Por consiguiente, considera que el proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos naturales en la zona donde se pretende ubicar ni en su entorno próximo. Sin embargo, también indica que:

«Los promotores deben replantear el proyecto y valorar alternativas de ubicación, redimensionamiento de las plantas y del trazado de las LAAT en otras zonas que ocasionen menor impacto sobre fauna protegida y su hábitat,…».

– Informe de 13 de septiembre de 2022 de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: En relación a las aves esteparias, desde esa Subdirección General se pone de manifiesto que la planta solar se sitúa en una zona altamente sensible considerando la distribución conocida de aves esteparias amenazadas, concretamente para el sisón junto al aguilucho cenizo consideradas especialmente vulnerables a este tipo de actuaciones.

– Informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 30 de noviembre de 2022: En respuesta al anterior informe de 19 de mayo de 2022 el promotor emitió una respuesta proponiendo cambios al proyecto, de los cuales lo más destacable es el soterramiento de parte de las infraestructuras de evacuación así como la reducción de la superficie de implantación de ambas ubicaciones evitando la inclusión del proyecto dentro de los radios de 1,5 Km entorno a los nidos de águila imperial detectados.

Dicha Dirección General, indicaba, dando así respuesta a las alegaciones presentadas por el promotor y resumidas en el párrafo anterior, que:

«La nueva documentación aportada no es suficiente para modificar el sentido desfavorable de nuestro primer informe.

Las modificaciones indicadas (reducción de superficie en ambos sectores, soterramiento de ciertos tramos de línea), de las que no hay constancia formal, se consideran una mejora en la reducción de impactos ambientales de las PSFV sobre recursos naturales protegidos. No obstante, la evacuación a un punto tan distante (Leganés) hace necesaria una línea de evacuación de gran longitud (84 km) indicativa de la baja sostenibilidad ambiental del proyecto en su conjunto.

[…]

Por lo anterior, esta Dirección General considera que este proyecto, en su conjunto, No Garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos naturales en la ubicación y características actuales.»

– Informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 30 de noviembre de 2022: Considera que el proyecto en su conjunto no garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos naturales de la zona donde se pretende ubicar y su entorno próximo, en tanto no se modifique el proyecto y se sigan las recomendaciones realizadas por la ya citada Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y las mencionadas en su informe, de tal modo que se minimicen los impactos previsibles sobre fauna protegida, su hábitat y al DPH.

– Informe de 7 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid: Se centra en la línea de evacuación compartida que transcurre por su territorio tal y como estaba propuesta originalmente. Se destacan dos aspectos que se mencionan: en primer lugar se considera necesario el soterramiento de la línea aérea en todo su recorrido dentro de los dos tramos que atraviesan el Corredor Ecológico de la Sagra (entre los términos municipales de Cubas de la Sagra y Moraleja de Enmedio), así como el tramo entre ambos corredores, y en segundo lugar, el resto de tramo de la línea aérea en dirección Norte habrá de ir lo más próximo posible a la carretera y formando un único corredor con el resto de las líneas que se encuentran en tramitación en la zona, a ser posible discurriendo por el margen de la carretera más alejado de los espacios protegidos y compartiendo apoyos hasta completar la capacidad de soporte de los mismos.

– Informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 20 de enero de 2023: Este informe se emite en respuesta a la propuesta del promotor a su anterior informe. El aspecto más relevante del mismo es que indica que el promotor acepta expresamente los condicionados expuestos en su anterior informe a excepción del soterrado de toda la línea en y entre los corredores ecológicos. A estos efectos el promotor desea realizar una propuesta, y, en caso de no ser aceptada por dicha administración, se compromete a modificar el proyecto de ejecución para su completo soterrado como sugiere la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. La propuesta efectuada por el promotor consiste únicamente en el soterramiento parcial del tramo propuesto por esa Dirección General: recorrido dentro de los dos tramos que atraviesan el Corredor Ecológico de la Sagra entre Cubas de la Sagra y Moraleja de Enmedio, así como el tramo entre ambos corredores, dejando dos tramos en aéreo con un total de 2.360 m para evitar afecciones a los yacimientos arqueológicos que figuran en la carta arqueológica de la Comunidad de Madrid, y considerando el promotor que estas áreas no pueden ser de uso preferente para las aves esteparias dadas las infraestructuras y construcciones preexistentes.

La Dirección General mencionada finalmente estima que, considerando la imposibilidad de soterrar en una zona con presencia de yacimientos arqueológicos, siempre y cuando así lo haya exigido la administración competente en materia de patrimonio cultural, según argumenta el promotor en su alegación, considera aceptable la propuesta aportada por el promotor, si bien será necesario que la parte aérea en esta zona se limite a lo estrictamente imprescindible reduciendo al mínimo su longitud y pegando lo máximo posible la infraestructura a la autopista. Por consiguiente, se informa favorablemente la modificación propuesta por el promotor quién, además, acepta el resto de condiciones indicadas por dicha Dirección General.

– Informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2023: Respondiendo a las modificaciones introducidas formalmente por el promotor en el proyecto original, se indica lo siguiente:

● En relación al sector Valdecaba: En principio se considera no compatible ambientalmente. En todo caso, debería reducirse la planta de forma significativa en este sector, eliminando del proyecto los subsectores 10-11-12-13-14 descritos en el estudio sobre conejo-águila imperial y el cerramiento debería limitarse en todo caso al área de implantación efectiva. Considerando estos dos últimos aspectos el proyecto sí se estimaría compatible, por ello se han incluido ambas modificaciones en la descripción del proyecto de la presente resolución y se ha estimado como favorable.

● Línea de evacuación de 220 kV: El trazado propuesto en subterráneo se considera insuficiente para reducir el efecto barrera y el riesgo de mortalidad para aves esteparias. Se considera no compatible ambientalmente. Para ser considerado viable debería prolongarse el tramo soterrado hacia el Norte al menos otros 3 km, evitando afección a zonas relevantes para poblaciones conocidas de avutarda. Igualmente, este aspecto se ha incluido en la descripción de la presente resolución, estimando consecuentemente esta línea como favorable ambientalmente.

– Informe de 8 de febrero de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Este informe rectifica el anterior informe de 1 de febrero de 2023 en lo referente a la valoración de la zona de Zurraquín y la línea de 66 kV. Se destaca lo siguiente:

● En relación a la zona de Zurraquín: La disminución de superficie planteada reduce la afección al hábitat de alimentación de los 2 territorios de águila imperial con nidos a 1.520 y 1.600 m del vallado y zona de alimentación del lince ibérico, medida que se considera necesaria pero no suficiente para considerar compatible el proyecto. Por tanto, separadamente se considera el mismo no compatible ambientalmente.

– Informe de 24 de febrero de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Se destaca los siguiente:

● Zona Zurraquín: Informa que en vista de la inviabilidad ambiental de la zona de Zurraquín el promotor ha propuesto una modificación sustancial en relación a dicho sector, proponiendo su traslado a una zona aledaña de olivar intensivo, entre la carretera CM-401 (Toledo-Polán) y el núcleo urbano de Argés. Respecto a esta nueva propuesta presentada por el promotor el 22 de febrero de 2023, la citada Dirección General estima que sería compatible siempre y cuando la superficie ocupada por la planta no exceda de 45 ha. Así mismo indica que no hay constancia de que esta última propuesta del promotor haya sido remitida al órgano ambiental, o si ha sido sometida al trámite de información pública.

En este sentido, se indica que la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recibió un escrito el 21 de febrero de 2023 donde el promotor proponía dicha alternativa en caso de que la zona de Zurraquín no fuera viable ambientalmente. Tampoco se tiene constancia de que se haya sometido a información pública.

● Línea de 66 Kv: Informa que desde el punto de vista de la conservación de los recursos naturales el trazado actual está establecido en una zona con nidos de águila imperial, lo que hace necesario su soterramiento en un radio de 1.500 m. entorno a cada nido, así como que los trabajos de soterramiento deberán realizarse fuera del periodo de reproducción de esta especie (enero-septiembre).

Por consiguiente, en referencia a lo anterior en este último informe se dice textualmente:

«No obstante, si se modificara el proyecto del sector de Zurraquín acorde a lo recogido en el correo electrónico remito Viridi a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de fecha 22 de febrero de 2023 y ya mencionado en el presente informe, Podría Ser Compatible, si:

○ La PSFV Zurraquín se traslada a la zona contigua de olivar situada entre la carretera CM-401 y el núcleo urbano de Argés.

○ Su superficie no es superior a 45 has.

○ La línea de evacuación cumple los condicionantes mencionados previamente: soterramiento en el término municipal de Cobisa a la largo de la vía de servicio de la CM-40 y soterramiento en un radio de 1500 m en entorno a cada nido de águila imperial.

○ Se cumple con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el anterior informe emitido por esta Dirección General.»

En conclusión, en base a lo anteriormente expuesto, esa Dirección General considera que el proyecto, trasladando la zona de Zurraquín a la zona de Argés y con una superficie inferior a 45 ha, podría ser compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse. Además, las modificaciones propuestas por el promotor, a excepción de lo referente a Zurraquín, han sido incluidas en la descripción del proyecto de la presente resolución, incluidos los correspondientes soterramientos mencionados para la línea de 66 Kv. Asimismo, se informa que el promotor ha aceptado todas las condiciones impuestas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe de 1 de febrero de 2023, reduciendo la superficie de implantación, ampliando los tramos de línea soterrada y aceptando las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.

Por consiguiente, desde un punto de vista ambiental, y considerando la información remitida, se estima que el traslado de Zurraquín a Argés podría resultar adecuado al no afectar a una zona de importancia de esteparias ni de águila imperial, pasando a afectar a una zona de olivar intensivo y tradicional que suele ser un hábitat menos propicio para estas especies. Considerando este hecho, junto a que la línea de 66 kV se mantiene tal y como se ha descrito en la presente resolución, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estima justificada la viabilidad ambiental del proyecto modificado, apoyándose además en los informes favorables de los organismos ambientales de las comunidades autónomas afectadas y en el cumplimiento estricto del condicionado incluido en la presente resolución.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: En el caso de los espacios naturales autonómicos, la planta de Valdecaba se encuentra a 8.5 Km al Este del espacio más cercano: la microrreserva «Saladares de Villasequilla» en Castilla-La Mancha. En la Comunidad de Madrid destaca la proximidad de la LASAT al «Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama» que discurre, de forma soterrada, a 250 m.

En relación a la Red Natura 2000 en el EsIA se indica que el espacio más próximo a Valdecaba se encuentra a 5 Km al Noreste y se corresponde con la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Carrizales y sotos del Jarama». El siguiente espacio más cercano es la zona especial de conservación (ZEC) «Estepas salinas de Toledo» a 10 km al Este.

En relación a la infraestructura de evacuación compartida, es decir, a partir de la SET «Cedillo-Leganés», ésta se ubica a unos 200 m de la ZEC «Cuenca del río Guadarrama». Otros ZECs que quedan algo más alejados son: «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio», «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y «Yesares del Valle del Tajo». En relación a las ZEPAs, si bien las instalaciones no afectan de forma directa a ningún espacio con dicha denominación, sí que queda algo próximo a las ZEPAs: «Encinares del Río Alberche y río Cofio», «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo» y «Carrizales y Sotos de Aranjuez».

También se indica de la presencia de una important bird area (IBA) denominada «Torrejón de Velasco–Secanos de Valdemoro» a unos 4,5 Km al Este de la infraestructura de evacuación.

Respecto a los Montes de Utilidad Pública la línea de 220 kV cruza la «Dehesa Boyal» y «Parcela de la Meseta Sur». Asimismo, la infraestructura de evacuación presenta un tramo subterráneo de 102 m que afectan al «Parque Periurbano Forestal de Polvoranca», en la Comunidad de Madrid con lo cual se deberá solicitar la respectiva autorización, tal y como indica la Dirección General de Suelo de dicha comunidad.

Salud y población: En relación a los campos electromagnéticos en el EsIA se concluye que su efecto será insignificante y que no se producirá ninguna afección sobre la salud humana, indicando, además, que el sistema de evacuación cumple la recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1.999, pues el público no estará expuesto a campos electromagnéticos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo. Igualmente, en relación a la línea eléctrica compartida de 220 kV se indica, en su EsIA, que la distancia de las instalaciones en proyecto a las zonas habitadas y poblaciones más cercanas es suficiente como para suponer la disipación del campo electromagnético generado en su práctica totalidad, por lo que se considera el impacto de muy baja intensidad.

c. La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe indica que no se encuentran aspectos en materia de sanidad relevantes. La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid informa que se deberán cumplir con los requisitos sanitario-ambientales y sus recomendaciones, al objeto de minimizar los potenciales impactos negativos para la salud de la población que pudiera resultar afectada. Estos requisitos y recomendaciones se centran, entre otros aspectos, en garantizar la no afección a la población por los campos electromagnéticos y el control de plagas.

Por otro lado, consta en el expediente informe del Ministerio de Defensa indicando que el Estado Mayor del Aire comunica que el presente proyecto, en su propuesta inicial, está afectado, parcialmente, por las servidumbres aeronáuticas de la base militar de Getafe establecidas en el Real Decreto 330/2011 y de la base militar de Cuatro Vientos establecidas en el Real Decreto 1420/1992. En este sentido, el proyecto ha de ser informado favorablemente por dicha administración, tal y como se indica en el condicionado de la presente resolución. Asimismo, se indica en el EsIA que existe también un aeroclub privado en el término de Griñón, cercano al camino de Griñón a Moraleja. Igualmente, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid informa que existe una instalación aeronáutica a unos 450 m al Este de la línea a su paso por el Municipio de Griñón, por lo que la superficie limitadora de obstáculos de dicha instalación sobrevuela el tendido eléctrico. Pese a que este tipo de instalaciones no dispone de servidumbres aeronáuticas declaradas, se recomienda balizar la línea eléctrica en los vanos 83-84, 84-85 y 85-86. Adicionalmente, informa que el tramo de dicha línea a su paso por el municipio de Leganés se encuentra a unos 300 m al Noroeste de la ubicación donde realiza su actividad el Club de aeromodelismo Icaro, por lo que se recomienda balizar la línea eléctrica en los vanos entre los apoyos 154 y 157.

Patrimonio Cultural: En relación a las prospecciones arqueológicas realizadas hasta el momento, según lo indicado en el EsIA abarcan la totalidad de las infraestructuras a excepción de la LASAT de 220 kV que se estaba realizando en el momento de su redacción. De forma general se señala que, desde una perspectiva global, las distintas zonas del proyecto de obra son de potencialidad diversa desde el punto de vista de la arqueología y el patrimonio cultural, siendo especialmente importante el área correspondiente a Valdecaba.

Actualmente, y tras las conclusiones obtenidas en los estudios realizados hasta el momento, se determina que existe potencial afección al patrimonio cultural en una serie de casos concretados, por lo que, en consecuencia, se estima necesario la continuidad de las actividades arqueológicas encaminadas a minimizar la afección al patrimonio cultural y a la documentación y/o conservación de los restos patrimoniales susceptibles de afección.

Dada la extensión de la documentación a continuación únicamente se nombran los hallazgos identificados por el promotor en el estudio arqueológico realizado e incluido como anexo al EsIA de la planta, excluyendo la parte referente a Zurraquín y de la línea de 66 kV ya que han sido informados desfavorablemente y excluidos del presente proyecto:

– En la zona de Valdecaba: H01 «Estructura arruinada indeterminada», H02-Vía pecuaria Vereda del Rey, H03-07451680062 Casa Vieja de Valdecaba «Yacimiento medieval-moderno», H04-45071680188 Arroyo de Valdecaba «Yacimiento bajomedieval», H05-Yacimiento «Arenero. Prehistórico I y II Edad del Hierro», H06-07451680173 Terraza Olivar de la Colada «Yacimiento paleolítico», H07-07451680181 Terraza Valdecaba y 07451680182 Terraza Valdecaba 2 «Yacimiento paleolítico», H08-Yacimiento tardoantiguo, H09-Posición defensiva republicana de la Guerra Civil, H10-Yacimiento tardoantiguo, H11-Estructura soterrada de cronología indeterminada, H12-Vía Pecuaria Vereda de las Barcas, H13-Camino Histórico de Toledo-Aranjuez, H14-Necrópolis tardoantigua, H15-Puente de Valdecaba Baja, H16–Yacimiento paleolítico, HET01-Antigua casa de Valdecaba Baja y pozo, HET02-Casa de peón, HET03-Acequia, HET04-Pozo, HA01-Llanura inundación Arroyo de Valdecaba, HA02-Terraza inferior este del Arroyo de Valdecaba, HA03-Antiguo trazado ferrocarril Madrid-Ciudad Real.

– Derivado del estudio de ampliación de parcelas de la zona de Valdecaba: Z1-H1 «Yacimiento arqueológico», Z1-HA1 Raedera de Silex, Z2-H1 «Yacimiento arqueológico», Z2-H2 «Yacimiento arqueológico», Z2-H3 «Yacimiento arqueológico», Z2-HA1 «Posibles elementos de sillería de granito».

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Toledo informa favorablemente el proyecto estableciendo unas disposiciones de obligado cumplimiento por el promotor. En relación a la línea de 220 KV, hasta la SET «Cedillo-Leganés» consta en el expediente un informe favorable condicionado, aunque no se dispone de los resultados de la prospección realizada. En todo caso, está línea incluye un nuevo soterramiento respecto a la propuesta inicial por lo que se estima necesario realizar la correspondiente prospección arqueológica para su valoración por el Servicio de Cultura mencionado.

En referencia a la infraestructura de evacuación, desde la SET «Cedillo-Leganés» en el EsIA se indica que se han identificado dos yacimientos arqueológicos en el entorno de la citada SET y que ésta se encuentra ubicada en el ámbito de protección arqueológica A.1. Tocenaque, que incluye los yacimientos «El Caponcillo», «Tocenaque» y «La Cabaña». La ubicación de la SET resulta coincidente con la delimitación cartográfica del yacimiento «La Cabaña». Con respecto a la línea de evacuación, se han detectado en base a la información contenida en la carta arqueológica, los siguientes yacimientos arqueológicos en el ámbito de la línea eléctrica de evacuación, que se podrían ver potencialmente afectados: Yacimiento «El Morillo» y yacimiento «Los Salmueros». La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid informa que, tras la realización de los trabajos de prospección arqueológica, y la presentación del informe preliminar de los mismos, se constata la existencia de restos arqueológicos concentrados en tres puntos del recorrido, por lo que se resuelve solicitar nuevas actuaciones arqueológicas.

En relación a las vías pecuarias en el EsIA se señalan las siguientes que potencialmente puede verse afectadas:

– La planta solar de Valdecaba se encuentra rodeada por la colada sobre el Camino de Aranjuez a Toledo al Oeste, por la vereda del Rey o de los Postes y la vereda de Las Barcas al Sur, por la vereda de La Mora al Este y por la colada del Tajo al Norte.

– La LASAT 220 kV, hasta la SET «Cedillo-Leganés», cruza y afecta a: la colada del Tajo, el cordel de Puchereros, el cordel de Merinas, la vereda de Magán, la vereda de Cobeja, la colada del Alto de la Dehesa y a la colada de Valseco.

– En relación a la LASAT 220 kV, desde la SET «Cedillo-Leganés» se indican potenciales afecciones a las siguientes: cordel de la Carrera, vereda Llamada de Castilla, de Batres, de la Magdalena, del Monte o Esparteros, Toledana, de Humanes, de Torrejón, de Pantoja a Cedillo, de Moraleja y de Batres, del Camino de Toledo a Madrid y del Camino del Monte de Batres, igualmente se destaca el cruzamiento con el Descansadero-Abrevadero de Fregacedos.

Finalmente, en este apartado conviene aclarar que son varias las modificaciones que ha realizado el promotor con respecto al proyecto original en el sentido de reducir la superficie de implantación, incrementar los tramos soterrados de la infraestructura de evacuación, así como ciertas modificaciones en su trazado. Por consiguiente, es presumible que la valoración del impacto en el patrimonio cultural no coincida con la actual, por lo que la viabilidad del presente proyecto quedará condicionada al informe favorable de los órganos autonómicos competente en materia de patrimonio cultural sobre la última versión del proyecto.

Paisaje: La descripción y caracterización del paisaje en el entorno del proyecto se ha basado en los datos ofrecidos por el Atlas de los paisajes de España del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, según el cual se identifican las siguientes unidades paisajísticas potencialmente afectadas: «Campiña Del Algodor-Melgar», «Piedemonte Olivarero de los Montes de Toledo», «Carrascales del Borde Norte de la Rampa Toledana», «Valle de los ríos Algodor-Guazalete», «Campiñas de la Sagra», «Campiñas de la Meseta Sur», «De la Fosa del Tajo», «Vega del Tajo entre Toledo y Aranjuez» y «Madrid y su Área Metropolitana».

Según se indica en EsIA el hecho de que el valor paisajístico sea medio en todo el territorio analizado indica que el terreno al que engloban dichas unidades presenta características y/o elementos que se deban proteger y conservar. Cualquier actuación generada por el hombre va a provocar una serie de impactos que pueden degradar o deteriorar dichos elementos y características del medio sobre todo a nivel perceptivo y visual, pero al tener un valor paisajístico medio no se hace tan necesario seguir una línea de actuación específica. Aunque sí proponer medidas protección como la implantación de barreras vegetales.

Sinergias: En el estudio de sinergias de los proyectos se indica que, tras haber analizado todos los posibles impactos acumulativos y sinérgicos de la planta y sus líneas, se estima que el presente proyecto produce un impacto global compatible, por lo que en su conjunto es viable con la consideración de las medidas preventivas y correctoras activadas y el programa de vigilancia ambiental. Asimismo, se considera que las plantas solares podrían contribuir parcialmente, a incrementar el efecto barrera para el desplazamiento de las aves rapaces, ya que se proponen en una zona de campeo y dispersión conocida para rapaces, por la alta densidad de presas.

Respecto al efecto acumulativo por incremento del riesgo de colisión y electrocución sobre la avifauna derivado de la implantación del sistema de evacuación de la planta «La Campiña» y el resto de las líneas eléctricas aéreas cercanas consideradas, sí puede suponer un incremento apreciable. Cabe destacar que, si bien, en la metodología descrita el águila imperial presenta un riesgo acumulado moderado, la existencia de nidos muy cercanos a las fututas líneas del proyecto hace que esta especie tenga un mayor riesgo. Esto se debe principalmente, a que durante la época de cría estas aves utilizarán el entorno cercano para obtener el alimento para su nidada, aumentando las posibilidades de interaccionar con las líneas eléctricas, y, por tanto, aumentando también el posible riesgo por colisión y electrocución.

d. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Según el EsIA, analizada la matriz de impactos, y el análisis del territorio en su conjunto, no se dan efectos potencialmente vulnerables que sean susceptibles de catástrofes ni de afecciones graves a las personas ni al medio ambiente ya que: las instalaciones no generan ningún tipo de emisiones o insumos que puedan considerarse peligrosos para el medio ambiente o la salud humana, la probabilidad de generar un accidente grave o una catástrofe es nula, y además las instalaciones no se sitúan en zonas de riesgo territorial ni por sí mismas pueden originar un accidente considerado grave ni menos aún una catástrofe.

La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe realiza un análisis de los diferentes riesgos que pueden derivarse del presente proyecto y establece condiciones que han sido aceptadas en su totalidad por el promotor. Asimismo, en su informe, dicha administración, concluye que el proyecto no supone un impacto significativo que pueda condicionar su establecimiento y posterior funcionamiento, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones de su informe, especialmente lo relativo a los incendios forestales y los riesgos del transporte de mercancías peligrosas por vías aledañas a la planta. La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid no realiza observaciones relevantes al respecto.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

e. Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental tiene unos objetivos que se concretan en:

– Identificar y describir de forma adecuada los indicadores cualitativos y cuantitativos mediante los cuales se realice un sondeo periódico del comportamiento de los impactos identificados para el proyecto, sobre los diferentes bienes de protección ambiental.

– Controlar que las medidas indicadas en el expediente se ejecutan correctamente.

– Verificar el grado de eficacia de las medidas establecidas y ejecutadas. Cuando tal eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios.

– Detectar impactos no previstos en el documento ambiental y prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

– Ofrecer un método sistemático, lo más sencillo y económico posible, para realizar la vigilancia de una forma eficaz, describiendo el tipo de informes a redactar sobre el seguimiento ambiental, así como su frecuencia y período de emisión.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los EsIAs, su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica FV La Campiña de 225 MWp y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en los EsIAs, su adenda y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) En base a lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan excluidos del presente proyecto la zona de Zurraquín; los subsectores 10-11-12-13-14 descritos en el estudio sobre conejo-águila imperial, pertenecientes a la zona de Valdecaba. Asimismo, la línea de 220 kV entre la SET «La Campiña» y la SET «Cedillo-Leganés» deberá prolongar hacia el Norte el tramo soterrado, al menos otros 3 km, evitando así la afección a zonas relevantes para poblaciones conocidas de avutarda.

(4) La parte del proyecto correspondiente a la Zona de Argés deberá presentar una superficie inferior a 45 ha y obtener todos los permisos y autorizaciones que sean pertinentes para garantizar su viabilidad.

(5) El cerramiento de la planta deberá limitarse, exclusivamente, al área de implantación efectiva.

(6) En lo referente a la prevención de incendios se seguirá estrictamente la normativa existente, así como los criterios establecidos por los organismos autonómicos competentes.

(7) El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de Defensa.

(8) El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización municipal, previamente a su ejecución.

(9) Cualquier elemento del proyecto debe ser compatible con la planificación urbanística y la ordenación del territorio, en su respectiva comunidad autónoma. De forma más concreta, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, el proyecto que se informa debe obtener la viabilidad urbanística regulada por la Ley del Suelo de dicha comunidad. Mientras ésta no esté aprobada y ajustada a derecho no podrá iniciarse las obras.

(10) Corresponde al promotor la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite su ejecución. La obligación de aplicar medidas se extenderá durante la vida útil del proyecto, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. La aplicación de dichas medidas, en su caso, deberá iniciarse antes del inicio de las obras de construcción.

(11) En el caso de existir impactos residuales a elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o en sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza. Dichas medidas se consensuarán con el órgano autonómico competente.

(12) En todas las fases del proyecto el promotor deberá garantizar el cumplimiento estricto de la normativa de residuos.

(13) En caso de que durante la ejecución del proyecto se detectase algún impacto no considerado en la presente evaluación, o que la magnitud del impacto fuese significativamente superior a la estimada, el promotor tendrá la obligación de comunicar dicha circunstancia, a la mayor brevedad posible, al respectivo órgano autonómico competente, según la materia, para la determinación de las medidas oportunas a adoptar.

(14) El promotor deberá garantiza el establecimiento de medidas o condiciones para la prevención de la generación de residuos de construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su reciclado o valorización, en aplicación de la Orden APM/1007/2007, de 10 de octubre, por la que se establece normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. Por ello, una vez minimizada la producción de residuos, los residuos finalmente generados deberán entregarse siempre a gestor autorizado no pudiendo ser transportados directamente a vertedero.

(15) Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Este estudio, debe contener como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan en obra. Entre otros aspectos se deberá estimar la cantidad de residuos generados, así como hacer una valoración de los costes derivados de su gestión que deberá formar parte del presupuesto del proyecto. También como medida especial de prevención, se establece la obligación, en el caso de obras de construcción, demolición, reparación o reforma de hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generen.

(16) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

(17) Con respecto a las parcelas propiedad de la Comunidad de Madrid, para la instalación de la línea eléctrica se deberá requerir autorización a la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Comunidad de Madrid o del organismo al que le remita esta. De forma más concreta se menciona la afección al «Parque Periurbano Forestal de Polvoranca».

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelos:

1) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.

2) La instalación se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

4) No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada.

Agua:

1) El cruce con ríos se hará siempre mediante entubado rígido y sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

2) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las SETs. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas.

3) En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que almacenar los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

4) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

5) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones, además de impermeabilizar el suelo. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se deben proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.

6) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

Vegetación, flora e HICs:

1) Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una prospección botánica previa para la búsqueda de especies protegidas y garantizar su no afección. En caso de cualquier hallazgo se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de las actuaciones necesarias.

2) Los apoyos de la línea de evacuación, en el tramo en aéreo, deberán instalarse sin afectar a vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable ubicarlos en los terrenos de cultivos agrícolas. En caso del tramo soterrado, se tendrá la misma consideración a la hora de llevar a cabo los movimientos de tierra a lo largo de su trazado.

3) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma competente donde se apliquen, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

4) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2 aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

5) Se hará una mejora y restauración vegetal de aquellas superficies de HICs que pudieran haber sido alteradas. En este sentido, se realizará una restitución del mismo número de m2 de superficie afectados por la implantación del proyecto.

6) La vegetación arbórea debe respetarse en la medida de lo posible. En todo caso, cualquier tala o poda de algún ejemplar debe ser autorizada previamente por el organismo autonómico competente.

7) Se deberán reponer las especies arbóreas afectadas previo acuerdo con el órgano autonómico competente.

8) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.

9) En la Comunidad Autónoma de Madrid, todo suelo forestal, arbolado y desarbolado, que como consecuencia del proyecto pierda su condición de terreno forestal (por instalación de apoyos, anclajes de placas solares, SETs, transformadores y resto de construcciones asociadas a las plantas) o pierda su condición de arbolado (por instalación de líneas eléctricas o plantas solares fotovoltaicas, apertura de caminos, etc.), habrá de ser compensado según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con la restauración de una superficie: doble de la afectada en caso de fracción de cabida cubierta igual o menor del 30 % o cuádruple de la afectada en caso de fracción de cabida cubierta superior del 30 %.

Fauna:

1) Previamente a la realización de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una prospección para la detección de nidos de especies protegidas a fin de la garantizar su no afección. En este sentido, cualquier hallazgo que se encuentre deberá notificarse al órgano autonómico competente para la determinación de las actuaciones a realizar.

2) En relación a las medidas propuestas por el promotor, sobre el águila imperial (marcaje, creación de nido artificiales, etc.), el cernícalo primilla (creación de un primillar) así como sobre cualquier otra especie protegida deberán consensuarse previamente a cualquier actuación sobre el terreno, con el organismo autonómico competente.

3) La parte aérea de los tendidos eléctricos deberán incluir las medidas adicionales de protección establecidas en el artículo 5 del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna en la parte de Castilla-La Mancha y las contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión para toda la infraestructura de evacuación. En este sentido, el tipo de salvapájaros que se coloque, número total y colocación definitiva deberá ser previamente informado por el órgano autonómico competente. Asimismo, la colocación de los elementos salvapájaros deberá hacerse en el momento de instalarse los cables, aunque no estén aún en servicio.

4) Tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la línea de evacuación deberá soterrarse en un radio de 1.500 m entorno a cada uno de los nidos de águila imperial que ha informado.

5) En el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de los cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos adecuadamente para evitar problemas futuros.

6) Respecto al vallado, éste será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre y será acorde a lo establecido en el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de suelo.

7) Para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra el vallado, se colocarán cintas o balizas de colores visibles y material no degradable cada cierta distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible.

8) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies protegidas, y además deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico competente. En la medida de lo posible, se estima conveniente que la ejecución de las obras se evite el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha menciona que las obras de soterramiento deberán efectuarse fuera del periodo reproductor del águila imperial, siendo este el comprendido entre enero y septiembre.

9) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, entre otras).

10) Con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

11) El diseño de las cunetas perimetrales y drenajes deberá ser tal que no podrán suponer una barrera para vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

12) Se compensará la superficie ocupada por la planta en una proporción de 1:1 ha. En estas parcelas de compensación se definirán las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. En todo caso, esta medida se consensuará con el órgano autonómico competente.

13) Las medidas compensatorias estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio Provincial de Toledo, previo a su ejecución.

14) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, desde el correspondiente órgano autonómico competente se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

15) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.

16) Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991, de la Comunidad de Madrid, es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las obras objeto de informe, en caso de que finalmente fueran aprobadas por la administración competente, o en la fase de explotación, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid constatase que dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.

17) Habrá de compensarse la pérdida de hábitat estepario que supone la introducción de la nueva infraestructura en su parte aérea, considerando que el impacto de las líneas eléctricas sobre las especies esteparias se estima altamente probable hasta los 800 m a cada lado de la línea. Estos mismos efectos negativos también han sido señalados para el sisón común. Esta compensación se realizará sobre zonas de relevancia para la fauna esteparia que la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid definirá, a los efectos de evitar la dispersión de las medidas de compensación que invaliden el objetivo de mejora de estas poblaciones de aves esteparias en la región. En todo caso esta medida deberá consensuarse con dicha administración pública.

18) Se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de la planta, y con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, la inclusión de huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, además de enclaves naturalizados que impulsen su uso por la fauna.

Salud y población:

1) Se elaborará un plan integral de autoprotección según lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Castilla-La Mancha.

2) Deberá contemplarse un Plan de Gestión de Plagas durante la fase de ejecución de las obras.

3) El proyecto deberá en todo caso, garantizar la indemnidad de las infraestructuras de Canal de Isabel II, así como cualquier otra infraestructura existente, obteniendo la conformidad técnica de esta empresa pública para la ejecución de las obras proyectadas, de tal manera que se eviten posibles roturas o afecciones sobre las infraestructuras gestionadas por el Canal de Isabel II, lo que podría ocasionar daños ambientales.

4) Se realizarán las mediciones oportunas una vez ejecutada la instalación, para comprobar que, efectivamente, se cumplen todos los valores de referencia para los campos electromagnéticos, de cara a garantizar la no afección a la salud pública.

Patrimonio cultural:

1) Se realizarán prospecciones arqueológicas previas a cualquier actuación sobre el terreno relacionada con el proyecto, cuyos resultados deberán remitirse al órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural para obtener su informe favorable previa a la construcción de cualquier infraestructura y cuyas condiciones serán de obligado cumplimiento.

2) Una vez que se haya definido el trazado final de la línea eléctrica en el proyecto definitivo, que podrá incluir una o más alternativas viables, se presentará un documento en el que se deberán especificar de forma concreta y pormenorizada aquellos aspectos de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo (hincas de las líneas eléctricas, soterramientos) y/o los detalles precisos de su travesía por los cascos urbanos. El órgano autonómico competente marcará las directrices a seguir, una vez estudiada cada afección concreta del trazado definitivo al patrimonio cultural. Con el fin de hacer compatible la protección del patrimonio histórico y el desarrollo del proyecto, se analizarán todas las alternativas y se señalarán las medidas correctoras tendentes a eliminar o aminorar las afecciones sobre el patrimonio cultural.

3) Se llevará a cabo el control y la supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra y supervisión periódica de la protección de los elementos patrimoniales indicados en los informes de los organismos competentes, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de carta arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.

4) La dirección arqueológica deberá realizar la adecuada inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultural correspondiente de los nuevos elementos patrimoniales documentados aportando al órgano autonómico competente la correspondiente documentación gráfica y planimétrica en formato digital.

5) Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras previstas en el anteproyecto deberá contar con el visado y la autorización del órgano autonómico competente.

6) En referencia a vías pecuarias, se evitará la afección a terrenos de dominio público pecuario. Se recuerda que, en su caso, para cualquier tipo de afección, se requiere tramitar la correspondiente autorización ante el órgano autonómico competente a tenor de la legislación vigente en materia de vías pecuarias.

Paisaje:

1) Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de una pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Esta medida se consensuará con el órgano autonómico competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2) En relación a la pantalla vegetal, la vegetación que use debe ser no resinosa tal y como indica la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

4) Empleo de materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los paneles fotovoltaicos con un tratamiento químico antirreflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

5) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción del asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

6) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación.

7) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en los EsIAs, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

Se considera necesaria la ejecución de un programa de seguimiento específico de fauna-flora que se llevará a cabo durante toda la vida útil del proyecto, con periodicidad anual, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno. El desarrollo de dicho plan deberá estar en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en esta declaración de impacto ambiental.

Los resultados del programa de vigilancia se remitirán, además de a los órganos autonómicos competentes, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 24 de febrero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Cultura y Turismo de Castilla-La Mancha.
Diputación de Toledo.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castila-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha. No
Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. No
I-DE Grupo Iberdrola.
Oficina Española de Cambio Climático.
Telefónica España, SAU.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Canal de Isabel II, SA.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
UFD Distribución Electricidad, SA.
Ayuntamiento de Toledo.
Ayuntamiento de Yuncler.
Ayuntamiento de Ugena.
Ayuntamiento de Cobisa.
Ayuntamiento de Argés. No
Ayuntamiento de Burguillos de Toledo. No
Ayuntamiento de Cedillo del Condado. No
Ayuntamiento de Cobeja. No
Ayuntamiento de Illescas. No
Ayuntamiento de Mocejón. No
Ayuntamiento de Nambroca. No
Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra. No
Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra. No
Ayuntamiento de Yuncos. No
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.
Ayuntamiento de Serranitos del Valle.
Ayuntamiento de Leganés.
Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Ayuntamiento de Móstoles.
Ayuntamiento de Griñón. No
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra. No
Red Eléctrica de España, S.A.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructura. Comunidad de Madrid.
Dirección General del Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública

Mitra Beta, SLU.
Nun Sun Power, SL.
Parque fotovoltaico Hércules, SL y Parque fotovoltaico Orión, SL.
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL.
Puy Du Fou España.
Ecologistas en Acción.
Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable.
SEO Birdlife.

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