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Documento BOE-A-2023-6330

Orden INT/238/2023, de 1 de marzo, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023, páginas 35805 a 35806 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-6330

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación N.º Reg. Nal.
Asociación Centro de Iniciativas, Solidaridad y Empleo CISE. 76184
Asociación Sonrisas Azules, Verdes y Naranjas. 606296
SCI-Servicio Civil Internacional. 71509
Azada Verde. 613437
Asociación Somos Humanymal. 608949
Africanguvu. 616043
Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar-AEPAE. 599141
Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA.
Asociación de Familiares de Personas con Alzheimer y Otras Demencias del Aljarafe-AFA Aljarafe. Andalucía. 10850
Asociación Teuladí. Comunidad Valenciana. 9258
Asociación de Altas Capacidades y Talentos de Eivissa y Formentera-ACTEF. Illes Balears. 6117
Associació d'Ajuda al Malalt Desplaçat de les Illes Balears. Illes Balears. 8003
Asociación Retina Madrid. Madrid. 9318
Asociación Centro Instructivo de Arte y Cultura. Comunidad Valenciana. 113
Asociación Amigos de la Calle. Comunidad Valenciana. 47608
Asociación de Alzheimer «Alois Alzheimer». Madrid. 18156
Asociación Aventura Solidaria Antequera. Andalucía. 12386
Asociación Cordobesa de Ataxias-ACODA. Andalucía. 4714
Asociación Abriendo Puertas a la Inclusión. Andalucía. 4576

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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