Habiendo sido suscrito el 27 de diciembre de 2022, la Adenda modificativa del Convenio de 20 de noviembre de 2017 entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF-Alta Velocidad, RENFE-Operadora, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid y Valladolid Alta Velocidad 2003, SA, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de enero de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.
Valladolid, 27 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
Don Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León (BOCyL, núm. 75, de 20 de abril de 2022), en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 26.1.1) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Don Óscar Puente Santiago, en su calidad de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, que actúa en representación del mismo, expresamente facultado mediante Acuerdo del Pleno de fecha 13 de diciembre de 2022, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
Don Isaías Táboas Suárez, Presidente de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, en virtud del Real Decreto 736/2018, de 29 de junio, actuando en ejercicio de las facultades que tiene conferidas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre.
Don Juan Antonio Gato Casado, actuando en nombre y representación de Valladolid Alta Velocidad 2003, SA (VAV), en su calidad de Director General, facultado al efecto por Acuerdo de su Consejo de Administración, adoptado el 16 de octubre de 2022.
Los intervinientes, en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente plena capacidad para la formalización de esta Adenda modificativa del Convenio firmado el 20 de noviembre de 2017 entre la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid, RENFE-Operadora, ADIF, ADIF-Alta Velocidad y Valladolid Alta Velocidad 2003, SA, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid, declaran que la suscripción de este instrumento ha obtenido previamente todas las autorizaciones preceptivas, se han realizado los trámites pertinentes y se han adoptado los acuerdos necesarios por los órganos competentes para su suscripción y, en su virtud,
MANIFIESTAN
I. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León está legitimada para proceder a la suscripción de la presente Adenda modificativa al Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 70.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías y en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, siendo a ésta a la que corresponde las competencias y funciones en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
II. El excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid está facultado para la firma de esta Adenda modificativa, y de convenios, en ejercicio de las potestades y competencias que le atribuyen los artículos 25.2 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
III. Las E.P.E. ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos, en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ambas entidades actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad están legitimadas para proceder a la suscripción de la presente Adenda modificativa al Convenio, al amparo de lo establecido, respectivamente, en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, que facultan expresamente a ambas entidades para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
IV. Renfe-Operadora es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las disposiciones de desarrollo de ambas, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.
En el ejercicio de sus funciones, Renfe-Operadora actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, en su Estatuto y en la legislación que le sea de aplicación, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad y la seguridad de los usuarios.
V. En fecha 20 de noviembre de 2017, se suscribió un Convenio entre la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid, RENFE-Operadora, ADIF, ADIF-Alta Velocidad y la sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003, SA, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid.
VI. Como consecuencia de la suscripción del convenio y los acuerdos alcanzados entre los accionistas, Renfe-Operadora, ADIF, ADIF-Alta Velocidad desembolsaron, para la cancelación de los saldos deudores del contrato de crédito suscrito por VAV y las Entidades Financiadoras, la cantidad de trescientos cuarenta y dos millones ciento cinco mil doscientos setenta y ocho euros con treinta y siete céntimos de euro (342.105.278,37 €), con cuyo abono quedó definitivamente cancelada la deuda existente bajo los Contratos de Financiación, subrogándose estas entidades públicas empresariales en la posición acreedora de las entidades bancarias. A esta cantidad deberá sumarse el abono de sesenta y dos millones quinientos mil euros (62.500.000 €) que las entidades públicas desembolsaron a las Acreditantes por escritura de novación modificativa del contrato de crédito mercantil autorizada el día 4 de abril de 2016 por el Notario de Madrid, don Juan José de Palacio Rodríguez, bajo el número 632 de orden de su protocolo.
VII. El objeto del convenio es continuar con las actuaciones que finalicen con una integración permeable del ferrocarril-ciudad definiendo una nueva solución de transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid, mediante un plan de viabilidad que incluye la ejecución y financiación de las actuaciones necesarias urbanísticas y ferroviarias para la consecución de esa integración permeable. En el convenio se estima el coste de las actuaciones en la cantidad de 480,61 millones de euros (IVA incluido), de los cuales 299,08 millones de euros deben ser aportados por todos los accionistas de VAV en función de su porcentaje de participación en el capital social.
VIII. Como consecuencia de las estimaciones de ese coste y el plazo de ejecución de las actuaciones, los accionistas se comprometieron a cubrir la cantidad de 299,08 millones de euros a través de préstamos participativos, acordando la realización con carácter anual de los siguientes desembolsos:
Socio | % Accionarial | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 | Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ADIF-Alta Velocidad | 30,0 | 5.385.000 | 9.543.000 | 9.579.000 | 10.401.000 | 10.413.000 | 10.461.000 | 9.903.000 | 9.840.000 | 6.678.000 | 3.903.000 | 2.607.000 | 303.000 | 141.000 | 141.000 | 141.000 | 142.500 | 142.500 | 89.724.000 |
ADIF | 7,5 | 1.346.250 | 2.385.750 | 2.394.750 | 2.600.250 | 2.603.250 | 2.615.250 | 2.475.750 | 2.460.000 | 1.669.500 | 975.750 | 651.750 | 75.750 | 35.250 | 35.250 | 35.250 | 35.625 | 35.625 | 22.431.000 |
Renfe- Operadora | 12,5 | 2.243.750 | 3.976.250 | 3.991.250 | 4.333.750 | 4.338.750 | 4.358.750 | 4.126.250 | 4.100.000 | 2.782.500 | 1.626.250 | 1.086.250 | 126.250 | 58.750 | 58.750 | 58.750 | 59.375 | 59.375 | 37.385.000 |
Junta Castilla y León | 25,0 | 4.487.500 | 7.952.500 | 7.982.500 | 8.667.500 | 8.677.500 | 8.717.500 | 8.252.500 | 8.200.000 | 5.565.000 | 3.252.500 | 2.172.500 | 252.500 | 117.500 | 117.500 | 117.500 | 118.750 | 118.750 | 74.770.000 |
Ayuntamiento de Valladolid | 25,0 | 4.487.500 | 7.952.500 | 7.982.500 | 8.667.500 | 8.677.500 | 8.717.500 | 8.252.500 | 8.200.000 | 5.565.000 | 3.252.500 | 2.172.500 | 252.500 | 117.500 | 117.500 | 117.500 | 118.750 | 118.750 | 74.770.000 |
Total | 100,0 | 17.950.000 | 31.810.000 | 31.930.000 | 34.670.000 | 34.710.000 | 34.870.000 | 33.010.000 | 32.800.000 | 22.260.000 | 13.010.000 | 8.690.000 | 1.010.000 | 470.000 | 470.000 | 470.000 | 475.000 | 475.000 | 299.080.000 |
IX. En atención a los compromisos y obligaciones económicas asumidos por todas las partes firmantes del convenio, en el año 2017 se aportó a VAV por los accionistas la cantidad de 17.950.000 €; y también se han desembolsado la totalidad de las aportaciones comprometidas para los ejercicios 2018 y 2019.
X. En la sesión del Consejo de Administración celebrado el día 28 de diciembre de 2020, en el punto quinto del orden del día, relativo a la suscripción de los préstamos participativos entre Valladolid Alta Velocidad 2003, SA, y sus socios para realizar los desembolsos correspondientes a los años 2020 y 2021, por el Ayuntamiento de Valladolid se solicitó la suspensión de las aportaciones correspondientes a estos dos ejercicios, fundando su solicitud en el ritmo de ejecución de los diferentes proyectos, en los negativos efectos económicos derivados de la pandemia del covid-19, y en acompasar los desembolsos de los préstamos participativos al ritmo de las obras.
XI. A partir de la última sesión del Consejo de Administración celebrada a finales de diciembre de 2020, se constituyó un grupo de trabajo para el análisis de las posibilidades y efectos que podrían conllevar el aplazamiento de las aportaciones comprometidas en el Convenio de 2017 respecto de los ejercicios 2020 y 2021, redactándose un borrador de texto de una adenda modificativa a dicho convenio en el que se consignaba no sólo un reajuste de anualidades como consecuencia del ritmo actual de los proyectos y obras en ejecución y de la tesorería de la Sociedad que aproximadamente es de 60 millones de euros, sino que se proponía redefinir las garantías del Convenio de 2017 a favor de las EPE ADIF, ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora por la cancelación de la deuda de la Sociedad con las entidades Acreditantes con la finalidad de posibilitar la transmisión de los terrenos liberados del uso ferroviario a favor de Valladolid Alta Velocidad 2003, SA.
XII. En el Consejo de Administración de fecha 22 de diciembre de 2021 en el punto quinto del orden del día se acordó revisar el análisis efectuado anteriormente sobre el aplazamiento de los préstamos participativos que los accionistas tienen la obligación de desembolsar de los ejercicios 2020 y 2021, y extender, en su caso dicho aplazamiento respecto a los desembolsos comprometidos del ejercicio 2022.
XIII. Tras el estudio y análisis de las consecuencias y efectos de la no aportación de fondos de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, se propone la suscripción de una Adenda modificativa al Convenio del 2017.
XIV. La modificación del Convenio de 2017 responde a la necesidad de adaptar los desembolsos de aportaciones comprometidas por todos los accionistas a un nuevo calendario de desembolsos manteniendo las aportaciones totales establecidas inicialmente.
XV. Todas las partes firmantes declaran de conformidad con el artículo 48.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tener la capacidad económica suficiente para financiar la ejecución de las actuaciones contenidas en este documento modificativo del Convenio de 2017 hasta la finalización de las mismas y durante su vigencia.
XVI. En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes han acordado por unanimidad, en virtud del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir la presente Adenda modificativa al Convenio de 20 de noviembre de 2017, con sujeción a lo dispuesto en las siguientes,
CLÁUSULAS
El objeto de la presente Adenda modificativa al Convenio suscrito el 20 de noviembre de 2017 para la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid responde a la necesidad de establecer un nuevo calendario de las aportaciones económicas de los accionistas pactadas en el Convenio de 20 de noviembre de 2017, garantizando: (a) el impulso al desarrollo de las actuaciones ferroviarias y urbanísticas fijadas en dicho convenio y, (b) la íntegra devolución de los préstamos realizados por las EPE ADIF, ADIF-Alta Velocidad y Renfe-Operadora a la sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003, SA, con objeto de cancelar los saldos deudores del contrato de crédito.
Estipulación tercera. Obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes derivadas de su condición de socios de Valladolid Alta Velocidad 2003, SA, y corrección de los desequilibrios derivados de la cancelación de los saldos deudores del contrato de crédito suscrito con el sindicato bancario por parte exclusivamente de las E.P.E. ADIF, ADIF-Alta Velocidad y Renfe-Operadora.
Aportaciones de los socios derivadas de las «Actuaciones a ejecutar Convenio 2017 (periodo 2017-2033)».
Se sustituye el cuadro de las obligaciones de aportación de los accionistas por el siguiente calendario de aportación.
Socio | % Accionarial | Total | 2017-2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ADIF AV. | 30,0 | 89,7240 | 24,5070 | 9,9030 | 13,2900 | 10,1280 | 9,1530 | |
ADIF. | 7,5 | 22,4310 | 6,1270 | 2,4760 | 3,3230 | 2,5320 | 2,2880 | |
Renfe Operadora. | 12,5 | 37,3850 | 10,2110 | 4,1260 | 5,5380 | 4,2200 | 3,8140 | |
Junta. | 25,0 | 74,7700 | 19,1510 | 9,8070 | 8,2525 | 8,2000 | 5,5650 | 6,5280 |
Ayto. | 25,0 | 74,7700 | 20,4230 | 8,2530 | 11,0750 | 8,4400 | 7,6280 | |
Total. | 100,0 | 299,0800 | 80,4190 | 9,8070 | 33,0105 | 41,4260 | 30,8850 | 29,4110 |
Socio | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
ADIF AV. | 8,1570 | 6,1530 | 3,8910 | 2,8410 | 1,4160 | 0,1430 | 0,1420 |
ADIF. | 2,0390 | 1,5380 | 0,9730 | 0,7100 | 0,3540 | 0,0360 | 0,0350 |
Renfe Operadora. | 3,3990 | 2,5640 | 1,6210 | 1,1840 | 0,5900 | 0,0590 | 0,0590 |
Junta. | 6,2130 | 5,7140 | 2,7430 | 1,9680 | 0,3900 | 0,1230 | 0,1155 |
Ayto. | 6,7980 | 5,1280 | 3,2430 | 2,3680 | 1,1800 | 0,1190 | 0,1150 |
Total. | 26,6060 | 21,0970 | 12,4710 | 9,0710 | 3,9300 | 0,4800 | 0,4665 |
Los desembolsos comprometidos por las partes a partir del ejercicio 2023 deberán efectuarse antes del 31 de marzo de cada anualidad; sin perjuicio de que cada entidad se reserva la facultad de anticipar, total o parcialmente, la anualidad correspondiente en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Estipulación sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los objetivos del convenio.
Se modifica la estipulación sexta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los objetivos del convenio, quedando redactada como sigue:
«Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso y control de las actuaciones de él derivadas, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por un representante por cada una de las partes, correspondiendo la Presidencia de la misma a la representación de ADIF-Alta Velocidad. Dicha Comisión aprobará sus normas de funcionamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.
Asimismo, si las partes lo estiman pertinente, en orden a una mayor eficacia y coordinación de las actuaciones conjuntas, podrán crearse comisiones de trabajo sectoriales.
La Comisión de Seguimiento asumirá entre otras funciones:
– Supervisar la ejecución del convenio, en particular el cumplimiento de los compromisos financieros, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.
– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.
– Promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de los trabajos contemplados en el convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico del convenio, ni del plazo del mismo.
Las copias de las actas de las reuniones de la comisión, así como los convenios o informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a cada una de las partes firmantes del convenio.»
Anexo IV. Actuaciones a ejecutar Convenio 2017 (periodo 2017-2033).
Se sustituye la tabla incluida en el anexo IV del Convenio de 2017 por la tabla incluida en el anexo I de esta adenda.
A la firma de esta Adenda modificativa al Convenio se han obtenido cuantas autorizaciones legales han sido necesarias de las distintas Administraciones y/o organismos públicos.
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización; asimismo deberá ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, todas las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Junta de Castilla y León, el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández.–Por el Ayuntamiento de Valladolid, el Alcalde, Óscar Puente Santiago.–Por las E.P.E. ADIF y ADIF-Alta Velocidad, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por la E.P.E. Renfe-Operadora, el Presidente, Isaías Táboas Suárez.–Por Valladolid Alta Velocidad 2003, SA, el Director General, Juan Antonio Gato Casado.
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.
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