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Documento BOE-A-2023-6338

Resolución de 2 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA, para el traslado de las instalaciones y dependencias de la antigua estación de "El Portillo" a la estación de Delicias (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023, páginas 35854 a 35865 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-6338

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 26 de diciembre de 2022, el convenio entre ADIF-Alta Velocidad, Adif y Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA, para el traslado de las instalaciones y dependencias de la antigua estación de «El Portillo» a la estación de Delicias (Zaragoza), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de enero de 2023.–La Presidenta de Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre ADIF-Alta Velocidad, Adif y Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA, para el traslado de las instalaciones y dependencias de la antigua estación de «El Portillo» a la estación de Delicias (Zaragoza)

En Zaragoza, a 26 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152E, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, y en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Y, de otra parte, don Luis Albesa Lacueva, actuando en su calidad de Director General de Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA (en adelante, ZAV o la Sociedad), en virtud de mandato otorgado al efecto por el Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión de 22 de diciembre de 2022.

Los intervinientes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la celebración del presente convenio,

EXPONEN

I. Que la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, Adif-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

II. Que Adif Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

III. Que Adif es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, Adif actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

IV. Que Adif está legitimada para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

V. Que entre las competencias y funciones de Adif está la de ejecutar la construcción de infraestructuras ferroviarias siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos, con recursos del Estado o de un tercero, en estos últimos casos conforme a un convenio [artículos 3.1.a) y b)] de sus Estatutos–Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

VI. Que, mediante el artículo 36 Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, Adif asumió la titularidad de la red ferroviaria que, hasta entonces, era de competencia estatal y posteriormente, en virtud del artículo 1 del Real Decreto ley 15/2013, de 13 de diciembre, y con efectos de 31 de diciembre de 2013, se creó Adif-Alta Velocidad por escisión de la rama de actividad de ADIF de construcción y administración de infraestructuras de alta velocidad y de aquéllas que se le encomendasen. Por tanto, a partir de la fecha de creación de Adif-Alta Velocidad, esta Entidad asumió las competencias en materia de infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y la titularidad de las existentes; quedando Adif como competente para la construcción y administración del resto de infraestructuras que integran la RFIG.

VII. Que a raíz de la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en la que se integraban parte de los efectivos de la Dirección General de Ferrocarriles, y de la desaparición de ésta última en la consiguiente reestructuración del Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), así como de la asunción por Adif y Adif-Alta Velocidad de la titularidad de las líneas de competencia estatal, éstas entidades públicas pasaron a ser competentes para la construcción, modificación y administración de las referidas líneas, en lugar del anteriormente denominado Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en correspondencia con la Disposición Adicional Primera de la citada Ley.

VIII. Que, las actuaciones de integración del ferrocarril en la ciudad de Zaragoza traen causa del convenio suscrito el 23 de marzo de 2002 entre el anteriormente denominado Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la Red Arterial Ferroviaria de Zaragoza, en cuyo Acuerdo Primero se preveía la constitución de una sociedad con el fin de coordinar la integración del ferrocarril en Zaragoza, la gestión del desarrollo urbanístico y la ejecución de las obras de infraestructura urbana correspondientes a los terrenos liberados en ese entorno.

IX. Que en ejecución de dicho convenio se constituyó la sociedad Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA, el 3 de junio de 2002, siendo los accionistas actuales: Adif-Alta Velocidad (30,0 %), Adif (7,5 %), Renfe Operadora (12,5 %), Ayuntamiento de Zaragoza (25 %) y Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU (25 %), por lo que resulta evidente su finalidad de cumplimiento de los intereses generales para la ciudad y, en consecuencia, que la presente colaboración entre las partes se rige por consideraciones relacionadas con el interés público, con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común.

X. Que Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA (en adelante, la Sociedad), es una sociedad instrumental de diferentes administraciones públicas, por lo que su actividad no puede considerarse, a efectos de contabilidad nacional, como una actividad de mercado; de hecho, de acuerdo con el SEC 2010 (Sistema Europeo de Cuentas), figura clasificada en el INVENTE/INVESPE (Inventario de Entes del Sector Público/Inventario de Entes del Sector Público Estatal) del Ministerio de Hacienda formando parte del Sector de las Administraciones Públicas. La consecuencia de esta clasificación es que sus actuaciones afectan al cálculo del déficit público y su endeudamiento forma parte de la deuda pública.

Teniendo en cuenta que el endeudamiento de la sociedad afecta al déficit público, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Sociedad podrá adquirir compromiso de gasto superior al establecido en dicha norma, pues la limitación temporal no es de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera.

XI. Que, con fecha 23 de julio de 2012, se suscribió una Adenda al convenio en la que estipulaba que la Sociedad no asumiría los costes de la ejecución de algunas actuaciones incluidas en el convenio, como son la Ronda Sur Ferroviaria, la reconversión de la avenida de Navarra y las instalaciones del Túnel Carretero.

XII. Que, dentro de las actuaciones incluidas en el convenio pendientes de ejecución, y no excluidas en la adenda al convenio citada en el exponendo XI, se encuentra el traslado de las instalaciones y dependencias de la antigua estación de «El Portillo», que forma parte de la reposición de las instalaciones ferroviarias existentes en el entorno de la antigua estación de «El Portillo», Área de Intervención G-19/1, «A6.–Traslado dependencias Renfe, Correos, cuartel y costes asociados a la reposición de servicio».

XIII. Que la ejecución de esta actuación permitirá liberar de usos ferroviarios los suelos pendientes de desafectar ubicados en la Unidad de Ejecución n.º 2 del ámbito urbanístico de «El Portillo» (G-19) así como su posterior transmisión a la Sociedad.

XIV. Que, en el marco del desarrollo de la actuación del traslado de las instalaciones y dependencias de la antigua estación de «El Portillo», se han suscrito hasta la fecha los siguientes documentos relacionados con dicha actuación:

– Adenda al Contrato Marco de fecha 25 de abril de 2003, para la financiación y encomienda a Renfe de la redacción del Programa de Necesidades para la reposición de instalaciones ferroviarias de Zaragoza-El Portillo, correspondiente a la Actuación «A-6 Traslado de dependencias de Renfe, Correos, cuartel y costes asociados a la reposición del servicio». (4 de marzo de 2004).

– Adenda al Acuerdo Marco de fecha 3 de octubre de 2005 para la financiación y encomienda a Adif de la Dirección de las Obras correspondientes a la actuación «A-3 Traslado de Instalaciones Ferroviarias de Almozara, Delicias y CIM» del convenio de Colaboración de 23 de marzo de 2002 (7 diciembre 2005).

– Adenda al Acuerdo Marco de fecha 3 de octubre de 2005 para la financiación y encomienda a Adif de la Redacción de los Proyectos Constructivo y de Seguridad, así como la Dirección de los mismos, para el Traslado del CTC de la antigua Estación de Zaragoza «El Portillo» a la Estación de Zaragoza Delicias, correspondiente a la Actuación A-6 del convenio de Colaboración de 23 de marzo de 2002 (6 febrero de 2008).

– Adenda al Acuerdo Marco de fecha 3 de octubre de 2005 para la financiación y encomienda a Adif de la Dirección del Proyecto Constructivo para el Traslado de las Oficinas de Adif, de la Estación de «El Portillo» a la de Delicias, en Zaragoza, que forma parte de la Actuación «A-6 Traslado de Dependencias de Renfe, Correos, Cuartel y Costes Asociados a la Reposición del Servicio» del convenio de Colaboración de 23 de marzo de 2002 (17 de junio de 2008).

XV. Que, en desarrollo de las citadas adendas, se contrataron y redactaron los siguientes proyectos:

– Estudio de necesidades para la reposición de instalaciones ferroviarias de Zaragoza-El Portillo. Finalizado (marzo de 2005).

– Proyecto Constructivo del traslado del CTC desde la antigua Estación del Portillo a la Estación de Zaragoza Delicias. Instalaciones.(octubre de 2007).

– Proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud; asistencia técnica a la dirección de obra, control de calidad y coordinación de seguridad y salud de las obras correspondientes a las nuevas oficinas de Adif en la estación intermodal de Zaragoza-Delicias. Parcialmente ejecutado: Anteproyecto (mayo 2011).

XVI. Que, dado el largo plazo transcurrido desde la redacción y finalización de los trabajos antes mencionados, es necesario redactar nuevos proyectos que se ajusten a las necesidades actuales, con carácter previo a su licitación.

Por otra parte, aunque no se contemplaba en los Acuerdos anteriores, a solicitud de Adif y de Adif-Alta Velocidad, se incorporan a este convenio dos actuaciones necesarias vinculadas a este traslado:

– Actuaciones en la envolvente del edificio de viajeros de la estación de Delicias (fachadas y cubierta), en la parte de dicha envolvente que afecta al traslado objeto de este convenio, para el cumplimiento de la normativa vigente.

– Actuaciones para la inclusión en los nodos de Barcelona y el modelo actual de gestión de las instalaciones del CTC a trasladar, objeto de este convenio.

Los costes de dichas actuaciones, incluyendo la parte proporcional de los proyectos, dirección de los proyectos, asistencias técnicas y direcciones de las obras, serán asumidos por Adif-Alta Velocidad y Adif, respectivamente.

XVII. Que las actuaciones que se proponen desarrollar en este convenio completan el traslado de las dependencias e instalaciones de la antigua estación de «El Portillo» a la estación de Delicias (Zaragoza), con el objetivo común para las partes de mejorar la funcionalidad ferroviaria pero también en el ámbito urbano, mejorar las condiciones ambientales y la calidad de vida de su población liberando los suelos actualmente ocupados por la estación para su posterior urbanización.

XVIII. Que, el 22 de diciembre de 2022, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado otorgar poder suficiente a favor del Director General de la Sociedad, don Luis Albesa Lacueva, para la suscripción del presente convenio, así como para proceder a la disposición de los fondos necesarios para hacer frente a los pagos derivados del mismo.

XIX. Que, en fecha 28 de junio de 2022, los Consejos de Administración de Adif y de Adif-Alta Velocidad prestaron conformidad a la suscripción con la Sociedad del presente convenio para el traslado de las instalaciones y dependencias de la antigua estación de «El Portillo» a la estación de Delicias (Zaragoza).

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente para ello, acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos de la colaboración y coordinación entre la Sociedad Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA, Adif-Alta Velocidad y Adif para llevar a cabo el traslado de las dependencias e instalaciones de la antigua estación de «El Portillo» a la estación de Delicias (Zaragoza), siendo las actuaciones a ejecutar las siguientes:

a) Redacción del Proyecto para el traslado de las dependencias e instalaciones de la antigua estación de «El Portillo» a la estación de Delicias (Zaragoza).

Este Proyecto se podría estructurar en los siguientes bloques:

1. Reposición de las oficinas y la arquitectura del CTC (Control de Tráfico Centralizado). Consiste en la reforma integral para uso de oficinas e instalaciones del CTC de los denominados Módulos n.º 1, 2 y 3 ubicados en Vestíbulo de Llegadas de la Estación Intermodal de Zaragoza-Delicias, incluyendo también una parte del primer sótano del aparcamiento de la Estación ubicada en un área próxima a los citados módulos. Además, incluirá actuaciones en la envolvente del edificio de viajeros de la estación de Delicias (fachadas y cubierta) para el cumplimiento de la normativa vigente a asumir por Adif Alta Velocidad.

2. Reposición de las instalaciones del CTC, que podrá estructurarse en uno o en varios proyectos, y que incluye las instalaciones del Puesto de Mando de Circulación de Líneas Convencionales, el Puesto Central del Telemando de Energía y la Sala de Telecomunicaciones. Además, incluirá actuaciones para la inclusión en los nodos de Barcelona y el modelo actual de gestión de dichas instalaciones a asumir por Adif.

b) La dirección de la redacción del proyecto o proyectos.

c) La ejecución de las obras.

d) La dirección de las obras.

e) El resto de los trabajos asociados necesarios para la ejecución de las obras: asistencias técnicas, seguridad y salud, etc.

Segunda. Condiciones económicas.

El importe máximo estimado (IVA incluido) para la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio es de 17,82 millones de euros, de los cuales, la Sociedad se compromete a abonar un importe máximo de 13,55 millones de euros, Adif-Alta Velocidad se compromete a abonar un importe máximo de 2,06 millones de euros y Adif se compromete a abonar un importe máximo de 2,21 millones de euros, según el siguiente desglose por bloques:

1. Reposición de oficinas y arquitectura de CTC de Adif y actuaciones en la envolvente del edificio de viajeros en Delicias de Adif Alta Velocidad. El coste total de esta actuación asciende a 10,70 millones de euros (IVA incluido), de los cuales, la Sociedad se compromete a abonar un importe máximo de 8,64 millones de euros correspondientes al coste de la reposición de las oficinas y la arquitectura del CTC de «El Portillo», ambas titularidad de Adif en la Estación de Delicias y Adif-Alta Velocidad se compromete a abonar un importe máximo de 2,06 millones de euros correspondiente al coste de las actuaciones en la envolvente del edificio de viajeros de la estación de Delicias (fachadas y cubierta) titularidad de Adif-Alta Velocidad.

Cifras en millones de euros, IVA incluido

Actuación Total
Redacción Proyecto Constructivo. 0,48
Dirección de Proyecto (5 % s/Redacción PC). 0,02
Obras de reposición de las oficinas. 9,36
D. Obras (3 % s/Obras). 0,28
A. Técnicas, S. Salud, C. Calidad, etc. (6 % s/Obras). 0,56
  Total. 10,70

Se incluyen todos aquellos costes necesarios, de autorizaciones, tasas o cualquier otro que se derive de la ejecución de esta actuación.

Estos costes se abonarán según el siguiente desglose:

Cifras en millones de euros, IVA incluido

Socio Total Porcentaje
Sociedad. 8,64 80,74
Adif-AV. 2,06 19,2
 Total. 10,70 100,00

2. Reposición de C.T.C. y adecuación de las instalaciones al modelo actual de gestión de Adif. El coste total de esta actuación asciende a 7,12 millones de euros (IVA incluido), de los cuales, la Sociedad se compromete a abonar un importe máximo de 4,91 millones de euros correspondiente al coste de las actuaciones para la reposición de las instalaciones del CTC de «El Portillo» en la Estación de Delicias, y Adif se compromete a abonar un importe máximo de 2,21 millones de euros correspondientes al coste por la adecuación de las instalaciones a reponer, al modelo actual de gestión de Adif y su inclusión en los nodos de Barcelona.

Cifras en millones de euros, IVA incluido

Actuación Total
Redacción Proyecto Constructivo. 0,31
Dirección de Proyecto (5 % s/Redacción PC). 0,02
Obras de reposición CTC de Ed. Estación Zaragoza- Delicias. 6,23
D. Obras (3 % s/Obras). 0,19
A. Técnicas, S. Salud, C. Calidad, etc. (6 % s/Obras). 0,37
  Total. 7,12

Se incluyen todos aquellos costes necesarios, de autorizaciones, tasas o cualquier otro que se derive de la ejecución de esta actuación.

Estos costes se abonarán según el siguiente desglose:

Cifras en millones de euros, IVA incluido

Socio Total Porcentaje
Sociedad. 4,91 68,96
Adif. 2,21 31,04
 Total. 7,12 100,00

La Comisión de Seguimiento del convenio, cuya creación está prevista en la Cláusula Sexta del presente convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada una de ellas para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.

Tercera. Plazo de ejecución de las actuaciones.

El plazo para la ejecución de las actuaciones será de cuatro (4) años a partir de que el presente convenio adquiera eficacia, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

La Sociedad, Adif y Adif-Alta Velocidad deberán abonar los importes dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

La demora en el cumplimiento de la obligación de pago con los adjudicatarios de los contratos o con Adif Alta Velocidad/Adif, generará intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

A. Obligaciones de la Sociedad. La Sociedad asumirá los importes reflejados en la cláusula segunda, en los términos y condiciones establecidos en la misma.

Asimismo, la Sociedad licitará y adjudicará los contratos de redacción de proyectos, ejecución de obras y asistencias técnicas a la dirección de las obras, apartados a), c) y e) de la cláusula primera, y abonará a Adif Alta-Velocidad y/o a Adif el coste que le corresponda de los contratos de dirección de la redacción de los proyectos y dirección de las obras, incluidos en los apartados b) y d) de la cláusula primera, en el marco de los términos y condiciones establecidos en la cláusula segunda.

En los pliegos relativos a los contratos de redacción de proyectos se incluirán hitos de entrega de documentación que requerirán la revisión y aprobación por Adif o Adif Alta Velocidad.

En cuanto a los pagos que deberá realizar la Sociedad, ésta se compromete y obliga a abonar a Adif Alta Velocidad y/o Adif o, en su caso, a los terceros contratados, los importes que se deriven de la ejecución de la prestación objeto de este convenio, dentro de los términos y condiciones establecidos en la cláusula SEGUNDA.

Cuando para la realización de los trabajos objeto del presente convenio, Adif-Alta Velocidad y/o Adif hayan celebrado uno o varios contratos con terceros, éstos podrán ser facturados a la Sociedad bien directamente por los adjudicatarios o bien por Adif-Alta Velocidad y/o Adif, y la Sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de presentación en la Sociedad de la factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director del correspondiente contrato de Adif-Alta Velocidad y/o Adif.

En los trabajos objeto del presente convenio licitados y adjudicados por la Sociedad que sean cofinanciados, se podrán desarrollar los siguientes mecanismos de facturación y entrega de obras:

– El adjudicatario facturará a la Sociedad el importe íntegro del contrato y la Sociedad repercutirá a Adif y/o Adif-Alta Velocidad el importe que le corresponda abonar a estas Entidades Públicas Empresariales, de acuerdo con los términos y condiciones de la cláusula segunda, y la Sociedad procederá a la entrega de las actuaciones que correspondan a cada Entidad Pública Empresarial, o

– El adjudicatario facturará directamente a la Sociedad, a Adif y/o a Adif-Alta Velocidad el importe correspondiente de acuerdo con los términos y condiciones de la cláusula segunda.

B. Obligaciones de Adif-Alta Velocidad. Adif-Alta Velocidad asumirá los importes reflejados en la cláusula Segunda, en los términos y condiciones establecidos en la misma y de acuerdo con el mecanismo de factura que se implemente.

Será el encargado de desarrollar los trabajos correspondientes a la dirección de la redacción de los proyectos y a la dirección de las obras, incluidos en los apartados b) y d) de la cláusula primera que se encuentren dentro de sus competencias (Red de Alta Velocidad), que podrá realizar a través de sus propios medios o de terceros contratados al efecto.

Asumirá la dirección de los contratos que se celebren con terceros para la realización de las actuaciones a las que se refiere el presente convenio, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif-Alta Velocidad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.

Por último, Adif-Alta Velocidad revisará y validará la documentación que se entregue para el cumplimiento de los hitos establecidos en los contratos de redacción de los proyectos adjudicados por la Sociedad, en un plazo máximo de seis meses por cada hito, condición que se incluirá en dichos contratos.

Una vez validado el Proyecto constructivo, éste se someterá a la supervisión correspondiente previo a su aprobación técnica.

Asimismo, Adif-Alta Velocidad informará puntual y periódicamente a la Sociedad de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones en el seno de la Comisión de Seguimiento.

C. Obligaciones de Adif. Adif asumirá los importes reflejados en la cláusula segunda, en los términos y condiciones establecidos en la misma y de acuerdo con el mecanismo de factura que se implemente.

Será el encargado de desarrollar los trabajos correspondientes a la dirección de la redacción de los proyectos y a la dirección de las obras, incluidos en los apartados b) y d) de la cláusula primera que se encuentren dentro de sus competencias (Red de ancho convencional), que podrá realizar a través de sus propios medios o de terceros contratados al efecto.

Asumirá la dirección de los contratos que se celebren con terceros para la realización de las actuaciones a las que se refiere el presente convenio, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.

Por último, Adif revisará y validará la documentación que se entregue para el cumplimiento de los hitos establecidos en los contratos de redacción de los proyectos adjudicados por la Sociedad, en un plazo máximo de seis meses por cada hito, condición que se incluirá en dichos contratos.

Una vez validado el Proyecto constructivo, éste se someterá a la supervisión correspondiente previo a su aprobación técnica.

Asimismo, Adif informará puntual y periódicamente a la Sociedad de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.

Los contratos a celebrar para la ejecución del presente convenio sólo podrán ser modificados en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que les resulten de aplicación.

En este sentido, Adif-Alta Velocidad y Adif, como directores de las redacciones de los proyectos y de las direcciones de las obras, se obligan a informar a la Sociedad, con carácter previo y de manera detallada, de las causas y de la justificación de esa necesidad de modificación del contrato, así como del contenido, del coste y de cualquier otra circunstancia relevante.

Las modificaciones de los contratos que supongan un incremento de su importe deberán ser aprobadas en el seno de la Sociedad. criterio general, cada una de las partes asumirá los incrementos que pudieran producirse según los porcentajes establecidos en la cláusula segunda del presente convenio.

La modificación de los términos del presente convenio y de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Sexta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar tanto por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por el Director General de la Sociedad Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA, la Directora de Operaciones de Integración y Grupo Societario de Adif, el Director de Proyectos de Alta Velocidad y Estaciones de Adif-Alta Velocidad y cinco miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, o personas que estos designen.

Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:

1. Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.

2. Informará puntual y periódicamente de las actuaciones y contrataciones, así como, de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones.

3. Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del convenio e informar sobre los pagos efectuados.

4. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

5. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

6. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

7. Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución de las anualidades previstas en el convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes globales comprometidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento deberán adoptarse por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento será presidida por el representante de Adif y su Secretaría será ocupada por el Secretario del Consejo de la Sociedad, el Vicesecretario o la persona en quien deleguen.

Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la misma, serán remitidas al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento (o personas en que estos deleguen) se reunirán con una periodicidad trimestral desde la constitución de la misma, cuando lo solicite alguna de las partes o cuando lo requieran los asuntos a tratar.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

La Comisión de Seguimiento deberá estar informada de la evolución de los trabajos, así como de cualquier cambio técnico y/o económico relevante que se produzca durante la ejecución de los mismos, que será expuesto en el seno de la misma.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos personales.

Las partes deberán dar su autorización, con carácter previo, para la divulgación de cualquier dato o información respecto a las actuaciones contempladas en este convenio, así como su desarrollo, comprometiéndose ambas partes a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte, figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del convenio. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del convenio conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas del convenio.

Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del documento nacional de identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones:

Para Adif-Alta Velocidad, E.P.E. (CIF Q-2802152-E).

– Dirección postal: Avenida Pio XII, 97, Madrid (28036).

– Dirección de correo electrónico: dpd.adifav@adif.es.

Para Adif, E.P.E (CIF Q-2801660-H):

– Dirección postal: Calle Sor Ángela de la Cruz, 3-7.ª planta, 28020 (Madrid).

– Dirección de correo electrónico: dpd.adif@adif.es.

Para la Sociedad (CIFA-50928845):

– Dirección postal: Plaza Antonio Beltrán Martínez, n.º 1, Pl. 6.º K, 50002 (Zaragoza).

– Dirección de correo electrónico: info@zav2002.com.

Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

Los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más arriba indicados.

Octava. Responsabilidad en el tratamiento de datos personales.

Cada una de las partes se compromete a responder de los daños y perjuicios que pudieran causar a terceros.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Por causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Décima. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente Adenda de modificación y/o prórroga del presente convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente documento serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente documento se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por Adif-Alta Velocidad y Adif, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA, el Director General, Luis Albesa Lacueva.

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