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Documento BOE-A-2023-6352

Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Haza del Sol" de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023, páginas 36063 a 36082 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-6352

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) remite a esta Dirección General con fecha 25 de octubre de 2022, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Haza del Sol» de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», del que Alfanar Energía España, SLU, es promotor y la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Se plantea la ejecución de una Planta Solar Fotovoltaica (PSFV), con las siguientes infraestructuras:

– PSFV Haza del Sol de 150 MWp, 71,87 ha de superficie neta de ocupación y 275,04 ha bajo el vallado. Está localizada en los términos municipales de Fuentelencina, Alhóndiga y Berninches en la provincia de Guadalajara.

– Líneas subterráneas de media tensión (LSMT) en forma de antena en 30 kV las cuales presentan una longitud total de 37.724 m hasta la subestación eléctrica transformadora (SET) Haza del Sol.

– SET Haza del Sol de 9.476,30 m2 estará situada en el término municipal (TM) de Berninches, que recibirá las entradas de los circuitos de media tensión (30 kV) subterráneamente procedentes de la PSFV.

– Línea de Alta Tensión (LAT) 220 kV aérea SET Haza del Sol-SET Alcalá II colectora, situada en el TM de Alcalá de Henares, provincia de Madrid. Atraviesa los TTMM de Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Moratilla de los Meleros, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara; en la provincia de Guadalajara, y de Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares; en la provincia de Madrid, con una longitud total de 41.441 m.

– SET Alcalá II colectora, de 5.851,21 m2 en el TM de Alcalá de Henares.

– LAT subterránea SET Alcalá II colectora- SET Alcalá II 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España (REE) con una longitud de 189 m aproximadamente.

– SET Alcalá II 220 kV propiedad de REE, que queda fuera del alcance de este proyecto.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 29 de diciembre de 2020, la sociedad Alfanar Energía, SLU, presentó ante la Dirección General de Política Energética y Minas las solicitudes de Autorización Administrativa Previa (AAP) y Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto.

El 25 de enero de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió oficio en el que acuerda la admisión a trámite de las solicitudes presentadas por el promotor y el inicio del expediente.

En febrero de 2021, el promotor emitió una adenda al EsIA por las modificaciones realizadas en el proyecto básico de Línea Aérea- Subterránea 220kV SET Haza del Sol-SET Alcalá II e Instalación de Medida Punto Frontera Alcalá I.

El 29 de noviembre de 2021 se dirigió al promotor requerimiento para la subsanación de carencias advertidas en la documentación técnica y ambiental aportada junto a su Solicitud de AAP/DIA. El 14 de febrero de 2022, se recibió el escrito de subsanación del promotor en respuesta al citado requerimiento.

El 16 de febrero de 2022 se envió al promotor requerimiento de aclaración de la subsanación anteriormente recibida que fue respondido por el promotor aportando los documentos técnicos solicitados.

El 18 de febrero de 2022, se envió a los promotores de los expedientes Pfot-182AC, Pfot-183AC y Pfot-330, notificación mediante la cual se informaba de cruzamientos existentes entre esos proyectos y el proyecto de referencia.

El 23 de marzo de 2022, el promotor presentó nuevo Estudio de Avifauna.

El 28 de marzo de 2022 se inició el trámite de Información Pública que se detalla a continuación:

– «Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» de 5 de mayo de 2022.

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 22 de abril de 2022.

Con fecha de 25 de octubre de 2022, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el presente proyecto se consideraron las siguientes alternativas, además de la Alternativa 0 o de no ejecución.

– Para la PSFV:

● Alternativa 1: Con una superficie de 424,93 ha y localizada en el TM de Berninches

● Alternativa 2 (seleccionada): Con una superficie de 372,79 ha y localizada en los TTMM de Fuentelencina y Alhóndiga.

● Alternativa 3: Con una superficie de 379,74 ha y localizada en los TTMM de Brihuega y Yélamos de Arriba.

– Para la LAT:

● Alternativa 1: Presenta una longitud total de 41.580 m.

● Alternativa 2: Presenta una longitud total de 41.350 m.

● Alternativa 3 (seleccionada): Presenta una longitud total de 41.530 m.

El promotor selecciona la alternativa 2 para la PSFV alegando que es la menos impactante sobre espacios naturales protegidos y otras zonas de elevado interés ambiental. Por otro lado, la alternativa 3 resulta la mejor valorada para la LAT 220 kV desde el conjunto de los medios biótico, perceptual, socioeconómico y técnico.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Atmósfera y Clima: El territorio objeto del proyecto se sitúa en el piso bioclimático supramediterráneo dentro de la región mediterránea.

Los efectos principales se producen en la fase de construcción por el incremento puntual y localizado de las partículas en suspensión en el aire generadas por movimientos de tierra, la alteración de la calidad del aire por emisiones de gases de escape de vehículos y maquinaria de obra y el incremento del nivel sonoro por los ruidos producidos por las propias obras de construcción.

Como medidas se aplicarán riegos en las zonas expuestas al viento, se cubrirán los camiones que transportan material térreo con lonas, se llevará a cabo una puesta a punto de los motores de la maquinaria, se controlaran las emisiones sonoras, se controlará la circulación del tráfico y se limitará la velocidad de circulación.

Geología y edafología: El relieve de la zona de implantación del proyecto se presenta de forma generalizado como llano, con una pendiente que no supera el 5% en la mayor parte del territorio, existiendo algunas zonas con pendientes superiores al 30%. Desde el punto de vista edáfico, la zona se caracteriza por la predominancia de Inceptisoles y de Entisoles.

La LAAT intercepta el Lugar de Interés Geológico (LIG) «Glacis de acumulación disectado de la margen izquierda del Henares», con código TM040, entre los apoyos 139 y 140, así como también se encuentra afectado por tramos de accesos de nueva creación.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la LAT atraviesa una dolina, catalogada en el Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial (Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza), en el TM de Fuentelviejo, pero de escaso desarrollo.

Las principales afecciones en la fase de construcción se relacionan con la modificación de la geomorfología local debido a los movimientos de tierras; a la intercepción de la LAT durante casi 600 m con el LIG TM040y el emplazamiento de dos de sus apoyos sobre el mismo, la cual va suponer una sensible merma de los valores paisajísticos y turísticos del propio LIG. También se producirá una alteración de la estructura y la calidad del suelo por las actividades que implican movimientos de tierra y por el empleo de vehículos y maquinaria pesada, así como una contaminación del suelo por vertidos accidentales o por una inadecuada gestión de los materiales, residuos y/o combustibles.

Como medidas se retirará la capa superficial del suelo y se almacenará para su reutilización en labores de restauración, se planificarán y balizarán las superficies de actuación, se instalarán zonas de acopio temporal de residuos para su adecuada gestión y almacenamiento, se adecuarán zonas específicas para la realización de actividades de mantenimiento y reparación de maquinaria, no se permitirá el vertido directo de sustancias o materiales contaminantes sobre el terreno y se procederá a la descompactación del suelo tras el final de las obras. Ninguno de los apoyos de la LAT se localizará sobre el glacis del LIG TM040 y las excavaciones y movimientos de tierra necesarios para las cimentaciones no tendrán entidad suficiente para modificar mínimamente el sustrato geológico ni la geomorfología de sus emplazamientos.

Hidrología: El proyecto se enmarca dentro del ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, encontrándose la PSFV sobre el sistema de explotación Cabecera. La LAT intercepta 2 masas de aguas superficiales principales como el río Tajuña, entre los apoyos 65 y 66; y el río Henares, entre los apoyos 153 y 154; además de cruzar otros 16 cauces de menor entidad. En cuanto a las zonas de policía, son interceptadas por 15 apoyos de la LAT, así como por tramos de acceso nuevo y por campo a través a la misma. Las zonas de servidumbre sólo son interceptadas por tramos de accesos por campo a través a la LAT.

La PSFV y el tramo de la LAT entre los apoyos 1 y 132 y varios accesos se sitúan sobre las masas de agua subterránea La Alcarria (código: ES030MSBT030.008) y desde el apoyo 153 hasta el centro de medida se encuentran sobre la masa de agua subterránea «Guadalajara» (código: ES030MSBT030.006).

Durante la fase de ejecución de las obras se podrían producir afecciones accidentales a los cursos de agua superficiales por movimiento de maquinaria fuera de zonas o caída de materiales, un incremento de sólidos en suspensión en las aguas superficiales, una contaminación de las aguas superficiales y subterráneas debido a vertidos accidentales, alteraciones en la escorrentía superficial y en las redes de drenaje y afecciones al Dominio Público Hidráulico (DPH).

Como medidas preventivas se jalonarán los elementos del proyecto para evitar afecciones accidentales a la hidrología superficial, se solicitarán los preceptivos permisos para actuaciones en el DPH y se evitará el vertido de las aguas sanitarias sin depurar y se llevará a cabo su correcta gestión.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): La PSFV se ubica sobre un total de 112,09 ha de cultivos herbáceos con arbolado disperso y 2,56 ha de rodales de vegetación silvestre de encinas y quejigos. La SET Haza del Sol y su vial de acceso afectan a un total de 1,14 ha de cultivos herbáceos y a 0,01 ha de encinar/quejigar, mientras que la SET Alcalá II Colectora afecta a 0,59 ha de cultivos herbáceos. Las cimentaciones de los apoyos de la LAT aérea y sus infraestructuras asociadas (campas temporales, accesos temporales…) afectan a un total de 14,87 ha de cultivos herbáceos y 0,55 ha de cultivos leñosos, 2,42 ha de monte bajo, 1,96 ha de encinar/quejigar y a 0,17 ha de pinar; mientras que el tramo soterrado afecta a un total de 0,04 ha de cultivos herbáceos.

La PSFV intercepta un total de 28,01 ha del HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia»; la LSMT un total de 0,33 ha del mismo HIC; y la LAT cruza 7.797,98 m de dicho HIC, 1.153,57 m del HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», 517,99 m del HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 88,71 m del HIC 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba».

En el área objeto del proyecto se han inventariado un total de 7 especies catalogadas como «de interés especial» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha: Sorbus aria, Sorbus ocuparia, Sorbus torminalis, Ephedra major, Filipendula ulmaria, Teucrium pumilum y Brassica repanda subsp. Gypsicola.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la LAT atraviesa galerías fluviales arbóreas, dehesas y comunidades gipsófilas catalogadas en el Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid detalla que la LAT cruza zonas que se ajustan a las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid teniendo la condición de monte o terreno forestal sujeto al régimen general establecido en la citada norma.

Ecologistas en Acción Guadalajara resume que el proyecto ocupa zonas de monte bajo y rodales de encinar y quejigos.

No obstante, el Promotor responde que el 97,4% de la vegetación afectada son cultivos herbáceos.

Las principales afecciones sobre la vegetación se generarán, fundamentalmente, en la fase de construcción, las cuales suponen la eliminación de vegetación por despeje, desbroce y ocupación de las instalaciones; la degradación de la vegetación en las áreas periféricas debido a la deposición de partículas de polvo en órganos vegetativos, a la remoción de terrenos aledaños y a la acumulación de materiales excedentes fuera de los límites de la obra.

Como medidas se salvaguardará la vegetación de ribera existente en algunos de los cursos fluviales sobrevolados por la LAT; se realizarán prospecciones previas al inicio de las obras para descartar la presencia de especies protegidas; se balizará y señalizarán las zonas de obras y se protegerán los troncos de árboles, raíces y ramas; y se intentará minimizar la afección sobre la vegetación silvestre reubicando los paneles en zonas libres de dicha vegetación.

Fauna: Entre las especies de aves presentes en el ámbito del proyecto cabe destacar la presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogada como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACLM) y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (CREACM); ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón común (Tetrax tetrax), catalogadas como «Vulnerable» en el CEEA y en el CREACLM, y como «Sensible a la alteración de su hábitat» en el CREACM; y cernícalo primilla (Falco naumanni), inventariada en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), catalogada como «Vulnerable» en el CREACLM y como «En Peligro de Extinción» en el CREACM.

En cuanto a quirópteros destacar la presencia de murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) catalogadas como «Vulnerable» en el CEEA, en el CREACLM y en el CREACM; murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), catalogadas como «Vulnerable» en el CEEA y en el CREACLM. También se destaca la presencia de otros mamíferos como nutria (Lutra lutra), inventariada en el LESRPE, catalogada como «Vulnerable» en el CREACLM y como «En Peligro de Extinción» en el CREACM.

La traza de la LAT se localiza sobre dos Corredores Ecológicos Principales pertenecientes a la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid, como son el Corredor Principal Oriental durante una longitud de 334 m, en tramo aéreo y en territorio perteneciente a Castilla-La Mancha; y el Corredor Principal de los Yesos, durante una longitud de 787 m en tramo aéreo y 182 en subterráneo.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de la presencia en el ámbito del proyecto de águila imperial (Aquila adalberti), catalogada como «En Peligro de Extinción» en el CEEA y en el CREACLM; así como destaca que el terreno donde se propone instalar la PSFV es una zona de nidificación de aguilucho cenizo, que existe una presencia esporádica de machos de avutarda común (Otis tarda) en época post-reproductora. También advierte que el proyecto afecta a 3 parejas de águila real (Aquila chrysaetos), encontrándose un nido a 100 m del vallado de una zona de residuos y a 1,8 km de la LAT; otro nido a 1km de la LAT y un tercer nido a 2 km.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid también informa de la presencia, en el ámbito del proyecto, de águila imperial, águila culebrera (Circaetus gallicus), águila calzada (Hiraaetus pennatus), águila pescadora (Pandion haliaetus), águila real, alimoche común (Neophron percnopterus), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus), buitre negro (Aegypius monachus), buitre leonado (Gyps fulvus), ratonero común (Buteo buteo), avutarda común, cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), aguilucho cenizo, aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), mochuelo común (Athene noctua), cigüeña blanca (Ciconia cionia), cigüeña negra (Ciconia nigra), halcón peregrino (Falco peregrinus), alcotán europeo (Falco subbuteo), esmerejón (Falco columbarius), azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus) y búho real (Bubo bubo); así como que el ámbito se trata de terreno de campeo, de reproducción y cría de varias de estas especies, con presencia de nidos de algunas de ellas. La realización de la LAT contribuye a la pérdida de hábitats y a la fragmentación de los mismos, teniendo como consecuencia inevitable la afección de áreas que reúnen condiciones para el desplazamiento de especies de avifauna.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera que la ubicación de la SET Alcalá II Colectora produce una afección al Corredor Ecológico Principal Oriental.

Ecologistas en Acción Guadalajara declara que el proyecto está a menos de 100 m de un nido de aguilucho cenizo y que la LAT atraviesa los hábitats de nidificación y campeo de muchas especies protegidas, como águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, culebrera europea, cernícalo primilla…; así como áreas migratorias de especies como grulla común (Grus grus), milano negro, cigüeña blanca, águila calzada… Además, alerta de la proximidad del proyecto al Barranco del Chorro, área que alberga una rica biodiversidad y varias nidificaciones.

La Asociación Alcarreña para la Defensa del Medio Ambiente (DALMA) detecta la presencia de un nido de mochuelo europeo a una distancia de 138 m del apoyo 55 de la LAAT y a 15 m de la zona proyectada para la creación de un acceso campo a través. También destaca la presencia de un dormidero de buitre leonado a 780 m de la LAT, entre los apoyos 24-50; así como dos nidos de águila real a 1.250 m y 1.900 m de distancia respecto a dichos apoyos de la LAT y la presencia regular de culebrera europea, águila calzada, aguilucho lagunero occidental, azor común, gavilán común y ratonero común.

El Ayuntamiento de Fuentelencina considera que parte de la PSFV irrumpe gravemente en el mantenimiento de la actividad agraria de los terrenos que quedan al este de la carretera CM-200, afectando consecuentemente al hábitat de especies esteparias presentes en el municipio, como avutarda común, sisón común, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, etc.

El promotor, como resultado del trámite de información pública y consultas, a petición de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, acepta la propuesta de reconsiderar la ubicación de la SET Alcalá II colectora de modo que se reduzca la afección al Corredor Ecológico Principal Oriental, proponiendo una ubicación más próxima a la carretera A-2. Sin embargo, no está de acuerdo con la condición del ayuntamiento de Fuentelencina y justifica que la valoración ambiental es competencia de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ésta no dice nada al respecto en esta zona.

Durante la fase de construcción, se generarán molestias a la fauna y se podría originar una alteración de las pautas de comportamiento por las propias actividades de obra y funcionamiento de la maquinaria; se afectará la fauna terrestre debido a las excavaciones, movimientos de tierras y el movimiento de maquinaria y vehículos.

Para la fase de funcionamiento, el cerramiento de la PSFV supondrá una cierta barrera para la fauna, la existencia de la LAT supondrá un riesgo de colisión y electrocución para las aves.

Como medidas, se controlará el tráfico, se limitará la velocidad de los vehículos, se restringirá el paso de personal a las zonas de obras, se instalará un vallado perimetral cinegético para la PSFV con señalización de elementos de alta visibilidad, se instalará sobre el cable de tierra dispositivos salvapájaros a lo largo de todo el trazado de la LAT y se realizarán prospecciones previas a las actuaciones de desbroces durante los períodos de nidificación y cría de avifauna para identificar la presencia de nidos que deban ser protegidos. Con el fin de evitar cualquier tipo de molestia durante el período de cría del águila real, se limitarán las actuaciones de obra en las zonas más próximas al emplazamiento del nido llevándose a cabo las mismas fuera del periodo reproductor de esta especie.

Como medida compensatoria, se establecerá y mantendrá, en los terrenos incluidos en el cerramiento de la planta y no ocupados por los seguidores una cubierta herbácea de características adecuadas para su uso como hábitat para la fauna esteparia. La superficie estimada para este tratamiento es de 29,6 ha.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: La LAT cruza en aéreo la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» (ES3110001) entre los apoyos 153 y 154.

La línea de evacuación cruza el Monte de Utilidad Pública (MUP) GU-255, denominado «El Rebollar», del Ayuntamiento de Yebes, en el apoyo 74 y en el tramo entre los apoyos 79-84.

Las repercusiones que podrían afectar a espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 se caracterizan por un incremento en el riesgo de incendio en todas las fases del proyecto. Para la fase de explotación, se prevé un riesgo de colisión y electrocución con la LAT por parte de la avifauna y quirópteros objeto de protección de los espacios; así como una ocupación, fragmentación y pérdida de conectividad permanente de hábitats.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deja constancia que el proyecto podría afectar a aves procedentes de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) en sus movimientos de campeo, migraciones, dispersiones; así como que la LAT atraviesa los ríos principales los cuales son elementos clave para la conectividad entre espacios objeto de conservación y por presentar valores relevantes en este sentido, como son los ríos Henares, en la Comunidad de Madrid, y Tajuña.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid recalca que la LAT se encuentra dentro de la Zona A, de Conservación Prioritaria, de la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares».

Como medida, se instalarán salvapájaros en el cable de tierra que serán de materiales opacos y dispuestos cada 10 m.

Paisaje: El ámbito de influencia del proyecto se caracteriza por pertenecer a los «Páramos Alcarreños y Manchegos» y a los «Páramos Alcarreños de la Meseta Meridional», así como encontrarse influenciado por el paisaje de «Grandes Ciudades y Áreas metropolitanas», según la clasificación de las Unidades de Paisaje del Atlas de la Península y Baleares del MITECO.

En la fase de construcción los impactos se derivan de la realización de las obras propiamente dichas, las cuales tienen una incidencia visual y un impacto sonoro sobre la calidad del paisaje de la zona.

En la fase operacional el proyecto inducirá cambios significativos en la percepción visual del terreno como consecuencia de la ruptura del horizonte propiciada por la presencia de los apoyos, el cableado y los paneles solares.

El Ayuntamiento de Fuentelencina considera que parte de la PSFV irrumpe ostensiblemente en el paisaje original del municipio.

Como medida, se minimizará y recuperará la superficie del suelo y se restituirá la capa orgánica.

Salud y población: El núcleo de población más cercano al proyecto es Los Santos de la Humosa, localizándose a 135 m del trazado de la LAT, seguido de Valdarachas, el cual se ubica a una distancia de 285 m respecto al apoyo 90. El resto de núcleos urbanos se encuentran a una distancia superior a 1 km respecto a cualquier otra infraestructura del proyecto, encontrándose únicamente una finca privada a 125 m del apoyo 120.

Los impactos derivados del proyecto para el medio socioeconómico se resumen en la pérdida de superficie agrícola, estimándose en la ocupación de 75,12 ha de manera permanente por la implantación de la PSFV; y en el incremento del tráfico originado por los camiones empleados en las obras y los vehículos usados por el personal de obra, suponiendo un incremento en la densidad de tráfico, fundamentalmente en las carreteras CM-213, CM-200 y N-320.

La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que las carreteras CM-200, CM-2006, CM-2028 y CM-2004, pueden verse afectadas por el proyecto.

El promotor responde que se aportará documentación técnica de cada uno de los cruzamientos de la línea de evacuación de energía con las carreteras autonómicas CM-200, CM-2006, CM-2028 y CM-2004. Además, expone que se realizará un estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar «Haza del Sol» sobre la carretera CM-200 así como un estudio hidrológico y un análisis del drenaje producido en la carretera CM-200 siguiendo las recomendaciones establecidas en el informe de la citada Dirección General de Carreteras.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid formula que los principales impactos sobre la población se producirán durante la fase de ejecución de las obras por incremento en la producción de polvo, partículas, ruido y plagas y, durante la fase de funcionamiento debido a los riesgos potenciales derivados de la exposición a los campos electromagnéticos e incendios.

El Ayuntamiento de Fuentelencina alega que la LAT, entre sus apoyos 2, a 6 (parcelas 1 a 12 del Polígono 527), y la PSFV, en las parcelas 16 a 18 del Polígono 527, ocupa terreno con calificación propuesta de Suelo Urbanizable Industrial SUB-6 con una gran capacidad de desarrollo prevista. También considera que la LAT afecta la finca Cantinuevo, por ser una instalación que alberga animales y/o personas de forma temporal, así como que los seguidores, línea eléctrica, zanjas con conducciones eléctricas, centros de transformación y subestaciones, afectan a sectores urbanizables, residenciales, industriales, dotacionales, recreativos y/o deportivos a desarrollar en el Plan de Ordenación Municipal (POM). Además, la LAT y las zanjas con conducciones eléctricas afectan caminos rurales y públicos.

El promotor responde que valorará el nuevo POM una vez se haya consolidado el trámite administrativo completo y justifica que este nuevo POM no debería impedir la introducción de energías renovables, según los principios de la Ley Estatal de Suelos y el DL 1/2010. Añade que la LAT y las zanjas cumplen con la normativa vigente y que discurrirán por donde está previsto, pero sin afectar al tránsito.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares dictamina que el trazado de la LAT afecta al Sector S-1 e incumple la Estrategia de Corredores Territoriales de Infraestructuras Eléctricas de la Comunidad de Madrid, ya que la instalación y ubicación de la LAT no sigue el trazado de infraestructuras ya existentes.

El Promotor se compromete a buscar una solución compatible que no impida el desarrollo del Sector S-1, aunque no aporta información adicional. También declara su intención de llegar a un acuerdo con los promotores afectados (Nudo Cisneros, Alcalá II y Daganzo) para la ejecución y uso de una infraestructura común de evacuación o insistir al resto de promotores a considerar una solución válida para todos, de tal manera que incorpore en su expediente, antes de la emisión de la DIA y AAP, un circuito adicional para la evacuación de los proyectos del PFTO-716, firmado por todas las partes afectadas.

Se habilitarán medidas de control del tráfico que minimicen las potenciales molestias.

Patrimonio cultural: En la zona de implantación de la PSFV se han identificado 3 cucos de pastor, además de varios majanos.

Los apoyos 91-93 de la LAAT y sus accesos campo a través interceptan el Ámbito de Prevención Arqueológica B2 (Senda del Pozo) contemplado en el POM de Valdarachas. Por otra parte, el Yacimiento «Bodegas de las eras» se sitúa a 2,5 m de la traza y 43 m del apoyo 89.

La LAT intercepta numerosos tramos de vías pecuarias: Cañada Real Soriana, Colada de Carrenera, Colada del Camino de Moratilla, Colada del Camino del Monte del Rebollar, Colada de la Fuentecilla, Colada del Cerro del Castillo, Colada de los Santos de la Humosa, Colada de las Matas, Colada del Alto de la Vr, Cordel de Santorcaz, Descansadero Concentración parcelaria (Polígono 7 parcela 359).

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que 11 chozos y 4 cercas se encuentran afectados por el proyecto. El Servicio pide que se inventaríen los elementos y que se establezca un área de exclusión de 5 m, a lo que el promotor contesta afirmativamente.

El Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, concluye que, además, también se verá afectada la Cañada del Listón durante la fase de construcción y explotación por la circulación de vehículos que accedan a la SET Alcalá II Colectora.

Durante la fase de construcción, existe el riesgo de afección a elementos del patrimonio arqueológico no inventariados en la parcela de actuación, por las actividades de movimientos de tierra.

Como medidas, un cuco será respetado, señalizado y balizado; el segundo cuco será respetado y se cambiará la posición del módulo fotovoltaico que inicialmente ocupaba su lugar; y el tercer cuco se reubicará donde la administración considere apropiado. El promotor acepta las recomendaciones sobre la gestión de majanos establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se retirarán los majanos y se reubicarán en zonas no ocupadas. Se realizará un estudio arqueológico previo al inicio de las obras; se realizará un seguimiento arqueológico durante las obras según lo que dictamine el órgano competente; se habilitarán los pasos necesarios que garanticen el tránsito ganadero y los demás usos de la vía en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad; se restituirá la red viaria deteriorada como consecuencia del tráfico inducido por las obras.

Sinergias: En el ámbito del proyecto, se identifica la presencia de dos instalaciones fotovoltaicas en funcionamiento con potencias de 7,32 MW y 6,73 MW, la PSFV Casa Valdés de 49,95 MW y la proyección del Parque Eólico El Mochal, en estado de tramitación. Además, existen un total de 63,96 km de LATs de 400 kV, 32,57 km de 220 kV, 80,69 km de entre 100 kV y 50 kV, y 21,31 km de < 100 kV; así como 8 SETs.

Entre otras infraestructuras existentes, destacar la presencia de 61,83 km de autovía/autopista y 55,87 km de ferrocarril.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa sobre la existencia de varios proyectos de PSFVs en el ámbito territorial: PSFV San Andrés del Rey, ubicada al norte del presente proyecto; y PSFV Ceñida-Bolardo, PSFV Bichero-Monteria y LAT Hojaras-Heneres, cruzadas por la LAT del proyecto. También prosigue que la construcción de una LAT de 41,53 km de 220 kV no cumple con las premisas de las Directrices para la emisión de informes ambientales relativos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos de energías renovables, ni fomenta la proximidad a las zonas de consumo dentro de los objetivos de desarrollo sostenible y economía circular.

La Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha identifica 8 instalaciones de producción de energía eléctrica en tramitación, ubicadas en algunos de los TTMM afectados por el presente proyecto.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid señala que el proyecto se sitúa en el ámbito de otros proyectos en tramitación, entre otros, PSFV Acequia Solar y Vega Solar.

La Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid insta en la necesidad de organizar una estrategia con objeto de diseñar una red coherente y eficiente de vertido a la red de las PSFVs proyectadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y provincias limítrofes, en el orden de disminuir en lo posible los impactos ambientales, sociales y urbanísticos de estas infraestructuras.

Ecologistas en Acción Guadalajara indica la acumulación de proyectos en la zona alcarreña colindante a la ZEC/ZEPA Sierra de Altamira y la zona de los pantanos. Menciona el proyecto eólico El Mochal y los proyectos fotovoltaicos de San Andrés, Budía, Trillo, Peralveche y los proyectos en la zona de Zorita y Almoguera.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Sobre el proyecto se identifican los siguientes posibles riesgos potenciales:

– Inundaciones.

– Fenómenos meteorológicos adversos.

– Cambio climático.

– Desprendimientos, subsidencias o hundimientos.

– Tornados.

– Incendios forestales

El riesgo de incendios forestales se verá incrementado en la fase de construcción debido al paso de maquinaria, labores de obra, soldaduras en la red de tierras de la SET…

Se aplicará un Plan de Prevención y Extinción de incendios y un Plan de Emergencia durante la fase de construcción; se retirarán los restos vegetales eliminados para evitar un mayor riesgo de incendios y se dotará a las zonas operacionales con equipos de extinción de incendios; se aplicará, con carácter general para las instalaciones interiores, el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales en lo referente a las características de los materiales de construcción, resistencia al fuego de las estructuras, compartimentación, evacuación y, en general, todos aquellos aspectos que afecten a la edificación; las LATs cumplirán con las distancias de seguridad de acuerdo con lo establecido por la ITC LAT 07; las infraestructuras contarán con las convenientes protecciones contra rayos y sistemas de puesta a tierra; se ejecutará un sistema de drenaje de recogida de escorrentía en las inmediaciones del emplazamiento del proyecto; se llevará a cabo un adecuado mantenimiento, seguimiento y monitorización del estado de las infraestructuras; no se alterarán los elementos geomorfológicos y se minimizará la afección producida por la creación de taludes y terraplenes; y se dispondrán cunetas para drenaje longitudinal.

d. Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos son:

– Fase de construcción:

● Plan general previo al Inicio de las obras y planificación de las obras.

● Plan de control en áreas de actuación.

● Plan de control de emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido de la maquinaria.

● Plan de control de residuos, vertidos y calidad de las aguas.

● Plan de control del funcionamiento de la red de drenaje.

● Plan de control de afección al paisaje.

● Plan de control de la vegetación.

● Plan de control de la fauna.

● Plan de vigilancia y control arqueológico.

● Plan de restitución de suelos y vegetación.

– Fase de explotación:

● Plan general previo a la fase de funcionamiento.

● Plan de restitución de servicios y servidumbres afectadas.

● Plan de control y gestión de los residuos.

● Plan de vigilancia y control de la contaminación del suelo.

● Plan de control de la vegetación

● Plan de Control del Funcionamiento de la Red de Drenaje

● Plan de Control de Fauna:

○ Plan de control del vallado en cuanto a su permeabilidad para la fauna y ausencia de cualquier tipo de afección.

○ Plan de control de colisiones contra los conductores de la LAT.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Haza del Sol» de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

(1) Se aplicarán las siguientes medidas de exclusión de parcelas del PSFV y soterramiento de tramos de LAT:

– Se excluirá la totalidad de las parcelas sobre el TM de La Alhóndiga por afección al hábitat más delicado de águila real. No se podrá ubicar ninguna instalación, ni paneles solares, ni zonas auxiliares (acopios, residuos, etc.) sobre las mismas.

– Se excluirá el recinto 5 de la parcela 14 del polígono 529 de la PSFV por afección a terrenos cubiertos de vegetación silvestre.

– Las instalaciones auxiliares se deberán instalar rotativamente dentro del recinto perimetral definitivo acordado para la PSFV sin afectar a ninguna de las parcelas excluidas.

– Se deberá soterrar la LAT en el territorio de Castilla-La Mancha en aquellas zonas con mayor afección sobre especies de fauna protegidas, en concreto, aquellas comprendidas entre el tramo entre el apoyo 47 y 54, así como todo el tramo comprendido entre el apoyo 65 y 100. El soterramiento se ejecutará siempre aprovechando infraestructuras lineales ya existente (caminos, senderos…) y se minimizará la afección a cualquier tipo de vegetación silvestre, tanto de tallo arbustivo como pies arbóreos. En todo caso, su compensación se realizará de acuerdo a los términos establecidos por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus respectivas competencias.

– El cruce de la LAT con los ríos y valles se hará siempre mediante entubado rígido, sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

– Debido al aumento del impacto sinérgico significativo sobre la avifauna y quirópteros que producen este tipo de instalaciones, por la creación de barreras para el tránsito de aves en sus movimientos de campeo, alimentación, dispersión o migración, se soterrará la LAT en el tramo comprendido entre los apoyos 112 y 156, desde el corredor de los Yesos dentro de Castilla-La Mancha y durante todo su recorrido en la Comunidad de Madrid. Para ello realizará un replanteo de la traza de dicha infraestructura de tal manera que minimice su afección a áreas sensibles (HICs, Montes Catalogadas, LIGs...) mediante su trazado sobre caminos o terrenos de menor valor natural.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales, que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) Se procurará utilizar otras LATs existentes repotenciándolas o compartiendo apoyos con otras líneas proyectadas próximas, en caso de que sea técnicamente inviable. La instalación de líneas eléctricas seguirá preferentemente el trazado de infraestructuras ya existentes, usando principalmente los pasillos generados por infraestructuras lineales correspondientes a grandes vías de comunicación (autopistas, autovías y ferrocarriles), así como otros viales de menor entidad existentes.

(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas sus correspondientes Catálogos de Especies Amenazadas, desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes correspondientes en el programa de vigilancia ambiental.

(8) Se estará a lo dispuesto en Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la CM, así como al Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 59/2017; y a lo dispuesto en los diferentes Planes Especiales y Específicos de Protección Civil aprobados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en especial atención a lo establecido en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 y la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

(9) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Atmósfera y clima:

(1) Se reducirá la altura de descarga de los vehículos de transporte.

Geología y suelo:

(1) Se evitará la destrucción de suelos con gran capacidad de absorción y almacenamiento de carbono.

(2) No se retirará, en la medida de lo posible, la capa superficial del suelo antes de hincar los paneles fotovoltaicos.

(3) No se llevarán a cabo movimientos de tierra que alteren las secciones de los cauces o su configuración.

(4) Se verificará durante el replanteo de la LAT la no afección al LIG «Glacis de acumulación disectado de la margen izquierda del Henares», ni a la dolina catalogada en el Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección en el TM de Fuentelviejo.

Hidrología:

(1) Se instalará el vallado de tal manera que permita la libre circulación de aguas y se evite la afección al DPH, garantizando la efectividad de la servidumbre de la red hidrográfica.

(2) Se informará al Área Técnica de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha de las modificaciones técnicas respecto a la instalación inicial proyectada con el fin de que se realice una nueva valoración.

(3) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Se respetarán las cubiertas de vegetación natural, en concreto, las parcelas 7 y 27 del polígono 529 afectadas por la PSFV, las cuales albergan fenarales, vallicares, majadales… Estas zonas podrán integrarse en el cerramiento de la PSFV, pero sin albergar paneles solares y servirán de reservorio de semillas, para que, a través del ganado, se puedan colonizar las zonas de paneles con especies pascícolas más evolucionadas que las arvenses.

(2) Se aplicarán las medidas compensatorias por afección a terreno forestal según lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y lo desarrollado en el anexo al informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid con fecha de 2 de agosto de 2022.

(3) No se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas en el Decreto 18/1992, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.

(4) En caso de ser imprescindible la corta o poda de especies forestales arbóreas o arbustivas que hayan sido identificadas en el estudio ambiental, deberá realizarse una comunicación previa a la corta de dichas especies a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(5) Se realizarán prospecciones previas de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie amenazada contemplada en la normativa estatal y autonómica correspondiente. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se comunicará a la administración competente para que se indique el modo de actuar, y en su caso; autorizar las labores a realizar.

(6) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.

(7) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

Fauna:

(1) Se seleccionarán medidas compensatorias a partir de medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, en los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, en el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha y en el Plan de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. Estas medidas estarán dirigidas, prioritariamente, al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias.

(2) Se cumplirá con el programa de medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario recogido en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emitido con fecha de 27 de abril de 2022.

(3) Además de la aplicación de las medidas correctoras, para todo el tramo aéreo de la LAT, establecidas en la normativa sectorial de protección de avifauna (Decreto 40/1998, Real Decreto 1432/2008 y las Recomendaciones técnicas del MITECO para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves); se deberán aplicar también las condiciones técnicas generales establecidas en el decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas en baja tensión con fine de protección de la avifauna.

(4) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.

(5) Se realizará una prospección previa para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del Ministerio, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(6) Se evitará la ejecución de las obras durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto en todo el ámbito de ejecución del proyecto, teniendo especial atención a la fenología reproductora de aguilucho cenizo, águila real y mochuelo europeo y demás especies catalogadas, con el fin de minimizar las posibles afecciones que puedan interferir en la supervivencia de las poblaciones de avifauna sensible. En caso de contradicción de las medidas, se seguirán las recomendaciones dictaminadas por los organismos competentes como resultado de los trabajos de prospección previa de fauna mencionados en el epígrafe anterior, ejecutados por el promotor.

(7) Las luminarias exteriores de la subestación colectora se diseñarán y ubicarán de tal forma que se prevenga la contaminación lumínica evitando el flujo lumínico radiado por encima del plano horizontal (flujo hemisférico superior), la intrusión lumínica en zonas con vegetación que son refugio de la fauna y el deslumbramiento. Se utilizarán luminarias que tengan el vidrio refractor de cerramiento plano y transparente, para evitar afectar los hábitos de las especies nocturnas y se alejarán los puntos de luz de zonas potenciales de colisión.

(8) Se recortará el acceso campo a través propuesto a ejecutar para el apoyo 55 de la LAT y se evitará cualquier otro tipo de actuación que suponga un riesgo para la supervivencia de la pareja de mochuelos, previa verificación de su localización.

(9) En el caso de que el promotor no ejecutara o le fuera inviable la ejecución de las medidas compensatorias, la ejecución de las mismas podrá ser efectuada de forma subsidiaria por el órgano autonómico competente en materia de gestión y conservación de las aves esteparias y de la Red Natura 2000.

(10) Previamente, de forma voluntaria o a requerimiento de la Administración, el promotor ingresará el importe de las medidas compensatorias en el fondo finalista que habilite la Administración para tal fin. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.

(11) La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo a su ejecución.

Paisaje:

(1) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.

(2) Se diseñará una pantalla vegetal entorno a la totalidad de la PSFV, para disminuir la afección paisajística, en la que se colocarán especies vegetales arbóreas y arbustivas propias de la zona, en densidad suficiente para crear una pantalla de ocultación visual y como reposición de hábitats o nichos de especies animales. Se deberá presentar un proyecto específico a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que contemple esta medida para su aprobación previa, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.

(3) Se respetarán los ribazos y chozos de pastor, al ser elementos tradicionales del paisaje agrario.

Patrimonio cultural:

(1) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.

(2) Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil deberá contar con el visado y la autorización del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

(3) Se presentará un documento a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, una vez se haya definido el trazado final del proyecto, en el que se especificarán de forma concreta y pormenorizada aquellos aspectos de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo (hincas de las líneas eléctricas, soterramientos, etc.) y/o los detalles precisos de su travesía por los cascos urbanos.

(4) Para la tramitación de la LAT con los cruces de las vías pecuarias, se reemitirá al Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, la documentación donde se compruebe de manera exacta y acotada la ocupación territorial de la LAT.

(5) Las instalaciones propias de la LAT correspondientes a arquetas y torretas, se localizarán siempre fuera del dominio público pecuario.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución.

Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del Director Facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

En el estudio de seguimiento en Castilla-La Mancha debe de incluirse las infraestructuras de evacuación al menos en los siguientes puntos:

– Censo de fauna en zona actuación y área de influencia.

– Estudio del tránsito de fauna en zona de actuación y su área de influencia.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Además del plan de control de fauna propuesto en el EsIA y demás actuaciones, se cumplirá con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental dictaminado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Para aquellas actuaciones las cuales entren en contradicción o reiteración por sus semejanzas en cuanto al desarrollo, se tendrán en cuenta los condicionantes especificados por los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 2 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Dirección General del Agua. MITECO. No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Agencia del Agua de Castilla La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante JCCLM).
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCLM.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCLM. No
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de la JCCLM.
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCLM. No
Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento de la JCCLM. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCLM. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCLM.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCLM.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la JCCLM.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la JCCLM.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Cultura, Educación y Deportes de la JCCLM.
Dirección General Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de la JCCLM.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid (en adelante CM). No
Área de Vías Pecuarias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CM.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CM.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CM.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CM. No
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CM.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la CM.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la CM.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la CM.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CM.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la CM.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la CM.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la CM. No
Red Eléctrica de España (REE).
Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
GREFA. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Ecologistas en Acción.
Asociación DALMA.
Telefónica S.A.
UFD Distribución de electricidad, S.L. Unión Fenosa.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Iberdrola.
Canal de Isabel II.
Ayuntamiento de Aranzueque.
Ayuntamiento de Fuentelencina.
Ayuntamiento de Alhóndiga. No
Ayuntamiento de Armuña de Tajuña. No
Ayuntamiento de Berninches. No
Ayuntamiento de Fuentelviejo. No
Ayuntamiento de Guadalajara. No
Ayuntamiento de Peñalver. No
Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara. No
Ayuntamiento de Tendilla. No
Ayuntamiento de Valdarachas. No
Ayuntamiento de Yebes. No
Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa. No
Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública

Promotor Interesado PFOT-183 AC (Q Energy).

Promotor Interesado PFOT-182 AC (IGNIS Energía).

Promotor Interesado PFOT-330 AC.

Promotor Interesado PFOT-197 AC (Q Energy).

Un particular.

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