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Documento BOE-A-2023-6356

Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina de la línea Carril-Litoral 1, situadas en Vera y Antas (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023, páginas 36121 a 36128 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-6356

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante Red Eléctrica solicitó mediante escrito de 9 de abril de 2021, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para la nueva subestación La Ribina 400 kV, en el término municipal de Antas (Almería). Adicionalmente, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea de entrada y salida a 400 kV en la SE La Ribina, de la línea Carril-Litoral 1, en los términos municipales de Vera y Antas (Almería).

La actuación planteada consiste en la construcción de la subestación La Ribina 400 kV, con la finalidad de mallar la red de transporte en la zona, así como la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, con una longitud de 4,979 kilómetros, que conectará el nuevo apoyo T-63b (situado en el término municipal de Vera, Almería) con la subestación SE Ribina (en el término municipal de Antas, Almería), conectando esta última a la red de transporte de energía eléctrica en alta tensión.

Red Eléctrica suscribió sendas declaraciones responsables, firmadas a 27 de octubre de 2020 y 23 marzo de 2021, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería y se tramitó, en virtud de acuerdo de acumulación de ambas solicitudes, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, así como con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería de fecha 21 de abril de 2021, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 102, de 29 de abril de 2021, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» núm. 82 de fecha 3 de mayo de 2021. Además, el Anuncio fue publicado en el diario La Voz de Almería, el día 7 de mayo de 2021, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Antas y del Ayuntamiento de Vera. Posteriormente se publicó corrección de errores del Anuncio, en el «Boletín Oficial del Estado» Núm. 147 de 21 de junio de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» núm. 120 de 25 de junio de 2021 y en el diario La Voz de Almería del día 21 de junio de 2021.

La Demarcación de Andalucía Oriental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitió informes manifestando que la construcción de la subestación queda fuera de las zonas de protección de la autovía E-15/A-7, pero que sí existen cruzamientos en el caso de la línea de entrada/salida, por lo que deberán presentar su correspondiente solicitud de autorización. El Área de Industria y Energía dio traslado a Red Eléctrica de los citados informes, manifestando esta su conformidad con el contenido del mismo.

El Servicio de Carreteras en Almería de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió informes manifestando que no existen afecciones en el caso de la línea de entrada/salida, pero que se produce la afección del proyecto de subestación a la carretera convencional de su titularidad A-1202 de la A-7 a Antas, por lo que establece su condicionado técnico al respecto. Trasladados los informes a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón e informó que se cumplen las distancias reglamentarias puestas de manifiesto. El Área de Industria y Energía dio traslado del escrito de Red Eléctrica al Servicio de Carreteras, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía remitió escritos incluyendo condicionado técnico con medidas preventivas que deberán integrarse en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta tomó acuse sin manifestar reparos.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) remitió escrito manifestando que no existen afecciones con las infraestructuras de su competencia en el caso de la subestación, pero sí en el caso de la línea de entrada/salida, proponiendo alternativas al trazado y estableciendo el condicionado técnico para los cruzamientos. Posteriormente remitió nuevos escritos manifestando su preferencia por la alternativa de ubicación para la subestación denominada con el número 3, al ser contemplada como punto de partida para la futura línea de alta tensión a 400 kV desde la subestación La Ribina hasta la subestación de tracción de Cuevas, esta última de propiedad de ADIF. Además, ADIF planteó un intercambio en la disposición de las calles y modificaciones en caso de elegirse otras alternativas. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta respondió sin mostrar reparos al respecto de la ubicación de la subestación, pero manifestando la incompatibilidad técnica y medioambiental, por cruzamientos, del intercambio propuesto para la disposición de las calles. Además, Red Eléctrica manifiesta que la alternativa propuesta por ADIF para el trazado de la línea de entrada/salida es la elegida en el proyecto. El Área de Industria y Energía dio traslado a ADIF de lo manifestado por Red Eléctrica, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. remitió escrito remitió escrito reseñando y aceptando una serie de cruzamientos con líneas de baja tensión y media tensión de su propiedad. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando la aceptación de su contenido.

La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa remitió escrito manifestando el traslado de la petición de informe técnico al Estado Mayor del Ejército del Aire, observándose que el silencio administrativo tiene carácter desfavorable. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando sus reparos al respecto. Se recibió escrito del Estado Mayor del Aire informando que el proyecto no afecta a zonas próximas de seguridad de su competencia, pero que la documentación no permite realizar un estudio sobre la posible afección a servidumbres aeronáuticas, por lo que solicita la remisión del proyecto de ejecución de la línea de entrada/salida. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta remitió la correspondiente documentación del proyecto e informó de la no afección a servidumbres aeronáuticas manifestada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, adjuntando dicho informe. Se recibió respuesta extemporánea por parte de la Dirección General de Infraestructura, en el que el Estado Mayor del Aire solicitaba coordenadas de situación de construcción, altura de la misma y maquinaria a emplear, a los efectos de poder analizar la afección del proyecto por servidumbres aeronáuticas, si bien Red Eléctrica en su respuesta remitió a escritos anteriores, en los que se trasladó la correspondiente documentación. En consecuencia, por parte del Ministerio de Defensa se informó que el proyecto no se encuentra afectado por servidumbres aeronáuticas de instalaciones del Ejército del Aire, ni afecta a las zonas de seguridad de sus unidades e instalaciones, por lo que no existen reparos para que se continúe con la tramitación del expediente.

El Área de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió informe manifestando que, en base al Plan de Ordenación Territorial del Levante Almeriense, la ubicación de la nueva subestación y de su línea de entrada/salida no afectan a Zonas de Protección Territorial no manifestando oposición a las mismas, al entenderse como una nueva necesidad no prevista y amparada por la normativa autonómica. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando sus apreciaciones al respecto.

El Ayuntamiento de Vera remitió escrito en el que manifiesta la existencia de un cruzamiento con la Carretera N-340a, p.k. 528+05, de titularidad municipal, y que en relación al trámite de consultas efectuado no considera efectos adversos sobre su municipio. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón y conformidad al respecto.

El Ayuntamiento de Antas remitió escrito oponiéndose a diversas ubicaciones de la subestación en Antas. Adicionalmente, incluye informe técnico municipal en el que también propone tres alternativas a la ubicación. Trasladado los escritos del Ayuntamiento de Antas a Red Eléctrica, esta remitió informe en el que manifiesta sus reparos al respecto. El Área de Industria y Energía dio traslado de los reparos al Ayuntamiento de Antas, que en nuevos escritos mantiene su oposición.

La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía remitió informe manifestando el condicionado técnico al respecto del Dominio Público Hidráulico. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón y reparos al condicionado. El Área de Industria y Energía dio traslado de la respuesta de Red Eléctrica a la Delegación Territorial en Almería, no habiéndose recibido respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía remitió informes emitiendo condicionado técnico. Trasladados los mismos a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón y remitió informes adicionales, informando que las medidas de protección se integraban en el estudio de impacto ambiental. El Área de Industria y Energía dio traslado de los escritos de Red Eléctrica, no habiéndose recibido respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía remitió informe técnico en el que emite condicionado, así como las correspondientes autorizaciones que estima pertinentes. El Área de Industria y Energía dio traslado del informe a Red Eléctrica, manifestando esta su conformidad y que tramitará las autorizaciones correspondientes a través del informe sectorial de afección del dominio público hidráulico, en el trámite de Autorización Ambiental Unificada. El Área de Industria y Energía dio traslado del escrito de Red Eléctrica, no habiéndose recibido respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía remitió escritos manifestando su conformidad. Trasladados estos informes a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón.

El Instituto Geológico y Minero de España remitió informe manifestando sus observaciones desde el punto de vista científico, si bien a efectos de competencias legales y administrativas remite al organismo de cuenca correspondiente, en coordinación con la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta dio respuesta al mismo. El Área de Industria y Energía dio traslado del escrito de Red Eléctrica, no habiéndose recibido respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitió informe manifestando sus apreciaciones al respecto. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta dio respuesta al mismo, la cual fue trasladada a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, sin que conste respuesta posterior por su parte.

La Dirección General de Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía remitió escrito extemporáneo en el que traslada informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada que contiene a su vez informes de una serie de departamentos del mismo. El Departamento de Protección Ambiental informó que la actuación estaría sometida a Autorización Ambiental Unificada. El Departamento de Residuos y Calidad del Suelo, el Servicio de Protección Ambiental y el Centro Operativo Provincial emitieron su condicionado técnico. El Servicio Espacios Naturales Protegidos informó que el proyecto no afecta a espacios protegidos en su ámbito de competencia. Red Eléctrica respondió manifestando su aceptación de los condicionados y expuso que a los efectos del Decreto-ley 26/2021 de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, la actuación no estaría sometida a Autorización Ambiental Unificada al estar sometido dicho proyecto a la evaluación ambiental ordinaria de proyectos regulados en el título II, capítulo II, sección 1.ª de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, tal y como se recoge en el punto XII de dicho Decreto-ley.

La Confederación Hidrográfica del Segura remitió escrito extemporáneo expresando su condicionado técnico, que fue aceptado por Red Eléctrica.

El Ayuntamiento de Oria remitió escrito extemporáneo en el que manifiesta su oposición al proyecto, que fue respondido por Red Eléctrica.

Las consideraciones en materia medioambiental fueron trasladadas al órgano ambiental al fin de su consideración en la correspondiente Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental.

No se recibió contestación por parte del Área de Minas de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, de Endesa Energía, S.A., de Telefónica España, S.A., de la Diputación Provincial de Almería, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Dirección General de Planificación de Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo, de la Estación Experimental Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de la Consejería de Salud y Familias, de la Subdirección General de Planificación y Desarrollo Territorial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, de la Dirección General de Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del Departamento de Biología Vegetal de la Universidad de Almería, de WWW-Adena, de Ecologistas en Acción Andalucía, de SEO/Birdlife, del Grupo Ecologistas del Mediterráneo, de Greenpeace España, de la Asociación Española para la Conservación de los Murciélagos (SECEMU) y de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, por lo que se entiende la conformidad de los mismos.

Se recibieron alegaciones durante el trámite de información pública, por parte del Ayuntamiento de Albox, Ayuntamiento de Taberno, Ayuntamiento de Oria y Ayuntamiento de Vélez-Rubio, así como diversos particulares, sociedades mercantiles y asociaciones, manifestando su no conformidad con el proyecto, así como consideraciones en materia medioambiental que fueron trasladadas al órgano ambiental al fin de su consideración en la correspondiente Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental. La mayoría de las alegaciones hacen referencia a su oposición a la LAT Baza-Ribina, cuyo objeto queda fuera del alcance del presente expediente. Las alegaciones recibidas fueron remitidas a Red Eléctrica, que remitió sus respuestas al respecto.

Adicionalmente, el Ayuntamiento de Zújar solicitó al Área de Industria y Energía de Granada una ampliación del plazo para presentar las alegaciones recibidas en trámite de información pública tras la exposición pública del proyecto. El Área de Industria y Energía de Granada respondió que la solicitud del Ayuntamiento de Zújar hacía referencia a la tramitación de la línea Baza-Ribina, cuya tramitación no había comenzado, siendo objeto de tramitación por el Área de Industria y Energía de Almería en ese momento la subestación La Ribina y su línea de entrada/salida.

Con fecha 25 de octubre de 2021, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto presentado.

Con fecha 29 de marzo de 2022, la Dependencia de Industria y Energía en Almería emitió informe complementario motivado por la recepción extemporánea de informes de la Confederación Hidrográfica del Segura, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Oria.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Mediante Resolución de fecha 19 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se formula la declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) del proyecto «subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/ Carril-Litoral» en los TT.MM. de Antas y Vera, en la provincia de Almería». La DIA establece las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles. Además, deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la resolución de DIA.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.

Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en especial, se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes aspectos:

− El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) previsto debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante la Resolución de DIA. Además, se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos por el condicionante número 15 de la DIA.

− Se deberá consensuar con el organismo competente de la Junta de Andalucía el detalle de las medidas previstas para la compensación de la pérdida de hábitat y para contribuir a la preservación de los HIC y la fauna en el entorno de la SE, en los términos establecidos por el condicionante número 4. Se deberá presentar este plan de medidas y acreditar el consenso con el órgano correspondiente.

− Se identificará la presencia de corredores ecológicos naturales y se respetarán las vaguadas naturales de escorrentía, en los términos establecidos por el condicionante número 7. Se deberá presentar este plan de medidas y acreditar el consenso con el órgano correspondiente.

− Se presentará ante el organismo competente en aguas de la Junta de Andalucía la versión final del proyecto con la ubicación de la plataforma de la SE y de los apoyos, de tal manera que se asegure que no hay coincidencia espacial con el DPH ni con la zona de servidumbre de los cauces presentes. Además, las medidas previstas para la preservación de las aguas deberán recibir el visto bueno de ese organismo, en los términos establecidos por el condicionante número 11.

− Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 17 de julio de 2021, de la Delegada Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Almería, con el fin de preservar los elementos del patrimonio cultural, de acuerdo al condicionante número 12.

− El promotor deberá presentar una propuesta de aseguramiento de la cobertura económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en las vías pecuarias con motivo de su ocupación. Dicha propuesta deberá contemplar que el aseguramiento sea actualizable anualmente y por un periodo de validez, al menos, igual al de la duración de la ocupación solicitada, en los términos establecidos por el condicionante número 13.

− Los estudios de riesgo de inundación y riesgo sísmico que el promotor realizará en fase de proyecto constructivo deberán obtener el visto bueno del organismo competente, en los términos establecidos por el condicionante número 14.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las modificaciones contempladas en la DIA, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

La citada nueva subestación de La Ribina y su línea de entrada/salida se encontraban incluidas en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015. Actualmente, y con el fin de facilitar la integración de renovables y la resolución de restricciones técnicas en los nuevos corredores de Andalucía, las actuaciones se encuentran incluidas en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina de la línea Carril-Litoral 1, situadas en los términos municipales de Vera y Antas, en la provincia de Almería. Con fecha 1 de febrero de 2023, Red Eléctrica dio respuesta, de la que no se desprende oposición.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 23 de enero de 2023. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa de las actuaciones objeto de esta resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina de la línea Carril-Litoral 1, situadas en los términos municipales de Vera y Antas, en la provincia de Almería.

Las características principales de la subestación de La Ribina 400 kV son:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

− Tecnología: AIS.

− Instalación: Convencional exterior.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La configuración resultante de la subestación de La Ribina 400 kV, con tres calles equipadas con un total de nueve interruptores, es la siguiente:

– Calle 1:

● Posición 1: interruptor ADIF 1.

● Posición 2: interruptor Central Calle 1.

● Posición 3: interruptor ADIF 2.

– Calle 2:

● Posición 1: interruptor Baza 2.

● Posición 2: interruptor Central Calle 2.

● Posición 3: interruptor Carril.

– Calle 3:

● Posición 1: interruptor Baza 1.

● Posición 2: interruptor Central Calle 3.

● Posición 3: interruptor Litoral.

Las características principales de la línea E/S en SE La Ribina de la línea Carril-Litoral son las siguientes:

− Sistema: Corriente alterna trifásica.

− Frecuencia: 50 Hz.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada de la red: 420 kV.

− Origen de la línea de alta tensión: Apoyo T-63b.

− Final de la línea de alta tensión: SE Ribina.

− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

− Capacidad térmica de transporte por circuito: verano: 1490 MVA/circuito; invierno: 1720 MVA/circuito.

− N.º de circuitos: 2.

− N.º de conductores por fase: 2.

− Tipo de conductor: AL/AW RAIL.

− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.

− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW tipo1-17kA-15,3.

− Aislamiento: Compuesto tipo 4.

− Apoyos: Serie 43.

− Cimentaciones: Macizos independientes.

− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

− Longitud: 4,979 km.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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