Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 25 de junio de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación de O Incio de la línea Belesar-La Lomba, en el término municipal de O Incio, provincia de Lugo.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable de fecha 25 de junio de 2020 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de fecha 30 de diciembre de 2020, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25, de 29 de enero de 2021, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» núm. 22 de fecha 28 de enero de 2021. No se recibieron alegaciones como consecuencia de la información pública.
Asimismo, y a instancia de Red Eléctrica, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió informe, remitido al Área de Industria y Energía en fecha 1 de febrero de 2021, en el que manifiesta su conformidad al proyecto dado que los apoyos proyectados para la línea eléctrica no se encuentran afectados por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles establecidas y no superan los 100 metros de altura.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 3 de marzo de 2021, remitió informe del que se desprende su conformidad al proyecto de referencia. El Área de Industria y Energía dio traslado del informe a Red Eléctrica, manifestando esta su toma de razón.
El Ayuntamiento de Incio, con fecha 31 de marzo de 2021, remitió informe al Área de Industria y Energía manifestando que el uso del suelo que se pretende llevar a cabo es admisible y prestando su conformidad al proyecto, estableciendo en su condicionado que se justifique el cumplimiento Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, en concreto justificar si resulta aplicable medida alguna en conformidad con el artículo 2 y Anexo I (Relación de contaminantes atmosféricos) y Anexo IV (Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera CAPCA 2010), así como justificar el cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El Área de Industria y Energía dio traslado del informe a Red Eléctrica, manifestando esta su toma de razón y justificando, en relación al cumplimiento de la referida Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y del Real Decreto 100/2011, que el objeto de la instalación es el transporte de energía eléctrica, actividad no contemplada en estas normas y justificando que no es de aplicación lo establecido en las mismas. Trasladado este escrito de Red Eléctrica al Ayuntamiento de O Incio, este responde manifestando su conformidad con el proyecto.
No se recibió contestación por parte de Unión Fenosa Distribución, S.A.U, por lo que se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 27 de abril de 2022, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.
La línea de entrada-salida en la subestación de O Incio de la línea Belesar-La Lomba se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación de O Incio de la línea Belesar-La Lomba, en el término municipal de O Incio, provincia de Lugo. Con fecha 27 de enero de 2023, Red Eléctrica remitió respuesta de la que no se desprende oposición.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 24 de enero de 2023. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación de O Incio de la línea Belesar-La Lomba, en el término municipal de O Incio, provincia de Lugo.
Las características principales de la línea son:
− Sistema: Corriente alterna trifásica.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tensión nominal: 220 kV.
− Tensión más elevada de la red: 245,0 kV.
− Origen de la línea de alta tensión: Apoyo 63B.
− Final de la línea de alta tensión: SE O Incio.
− N.º de circuitos: 2.
− N.º de conductores por fase: 1.
− Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano, 390 MVA/circuito; Invierno: 440 MVA/circuito.
− N.º de circuitos: 2.
− N.º de conductores por fase: 1.
− Tipo de conductor: Conductor AL/AW Condor.
La actuación proyectada consiste en la construcción de una línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 220 kV, con una longitud de 0,475 kilómetros, que conectará el apoyo 63B de la actual línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV «Belesar-La Lomba», con la subestación de transporte de energía eléctrica a 220 kV proyectada denominada «O Incio». El trazado de la misma discurre íntegramente por el término municipal de O Incio, provincia de Lugo, y formará parte de la red de transporte de energía eléctrica en alta tensión en los términos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción para la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación de O Incio de la línea Belesar-La Lomba, en el término municipal de O Incio, provincia de Lugo, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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