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Documento BOE-A-2023-6447

Resolución de 7 de marzo de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, de la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de un curso de gestión de residuos radiactivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2023, páginas 36666 a 36671 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-6447

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 28 de febrero de 2023 entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, de la Universidad Politécnica de Madrid y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2023.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Yolanda Benito Moreno

ANEXO
Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y la Universidad Politécnica de Madrid para el desarrollo de un curso de gestión de residuos radiactivos

REUNIDOS

De una parte, doña María Pérez Fernández, con domicilio a efectos del presente convenio de colaboración en Madrid, c/ Emilio Vargas, núm. 7, provista de documento nacional de identidad núm. ***697***, y doña M.ª Aurora Saeta del Castillo, con domicilio a efectos del presente convenio de colaboración en Madrid, c/ Emilio Vargas, núm. 7, provista de documento nacional de identidad núm. ***083***.

De otra parte, doña Yolanda Benito Moreno, con domicilio a efectos del presente convenio en Madrid, avenida Complutense, 40, provista de documento nacional de identidad núm. ***773***, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., CIF: Q-2820002-J, en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).

Y de otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, con NIF Q-2818015-F, con domicilio a efectos del presente convenio en la calle Ramiro de Maeztu, número 7, 28040 de Madrid, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOCM de 26 de noviembre), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre), modificados parcialmente por el Decreto 26/2018, de 3 de abril (BOCM de 9 de abril).

INTERVIENEN

Las primeras: en representación de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (en adelante ENRESA), sociedad constituida mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid don Mariano Valverde Paradinas, el día 22 de noviembre de 1984, núm. de protocolo 1.990, y modificada por escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Ignacio Solís Villa, el 8 de junio de 1992, con el número 768 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 27.426, folio 80, sección 8.ª, hoja 54683, con domicilio social en la calle Emilio Vargas, núm. 7, 28043 Madrid y con CIF A-78056124.

Las facultades de doña María Pérez Fernández y de doña M.ª Aurora Saeta del Castillo para formalizar el presente convenio de colaboración en su calidad, respectivamente, de Directora de Desarrollo Corporativo y de Directora de Administración de la misma, derivan de los poderes conferidos por acuerdo del Consejo de Administración de ENRESA, del día 28 de septiembre de 2020 y elevados a escritura pública el día 29 de septiembre de 2020 ante el notario de Madrid don Carlos Entrena Palomero, con el núm. 1.580 de su protocolo inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, tomo 40.402, folio 61, hoja M-54683, inscripción 277.

El segundo: en nombre y representación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante CIEMAT), en calidad de Directora General, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (publicado en el BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2022),

El tercero: en calidad de Rector de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM), cargo para el que fue nombrado por Decreto 109/2020 de 25 de noviembre (BOCM de 26 de noviembre), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Reconociéndose las citadas partes capacidad y legitimidad suficientes para otorgar y firmar el presente convenio para la organización conjunta de una actividad formativa de carácter especializado.

EXPONEN

Primero.

Que ENRESA, tiene interés en promover actividades de formación en el campo de la ciencia y la tecnología con el fin de capacitar profesionales en materias relacionadas con la gestión de los residuos radiactivos.

Segundo.

Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica con una amplia experiencia en formación en el ámbito de los residuos radiactivos.

Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente convenio conforme al artículo 34.1.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en desarrollo de las actividades encomendadas artículo 3.2.e) y h) de su Estatuto.

El CIEMAT cuenta con experiencia en formación especializada y capacidades suficientes para organizar cursos sobre la gestión de los residuos radiactivos, habiendo participado a través de la Unidad de Formación en las ediciones anteriores y formando parte de los cursos que sobre Ingeniería Nuclear realiza junto con la Universidad Autónoma de Madrid o con otras entidades nacionales e internacionales.

Tercero.

Que la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (en adelante ETSII) de la UPM es una escuela de ingeniería dependiente de la Universidad Politécnica de Madrid. La ETSII de la UPM, con el Departamento de Ingeniería Energética (en adelante DIE) posee la capacidad técnica y la experiencia adecuada para la formación y profundización en la temática de la gestión de residuos radiactivos, como lo demuestra al incluirla dentro de su Máster Universitario en Ciencia y Tecnología Nuclear, y de su Máster Universitario en Ingeniería de la Energía. El curso objeto de este convenio ha sido dirigido por profesores del DIE en sus ediciones anteriores, quienes participan también en la selección de los alumnos participantes en el curso. Dicho curso ha venido celebrándose de forma regular en la ETSII, que dispone de la infraestructura necesaria para el desarrollo de un curso de estas características.

Por cuanto antecede, CIEMAT, UPM y ENRESA, convienen al otorgamiento del presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es regular la colaboración entre ENRESA, CIEMAT y la UPM, para el desarrollo de un curso sobre «Gestión de Residuos Radiactivos» (en adelante «el Curso») en su edición 32.ª, correspondiente al año 2023.

Este curso está dirigido a la formación de alumnos con perfil técnico e investigador para promover la mejora de las capacidades nacionales en el ámbito de los residuos radiactivos. En particular, está dirigido a alumnos posgraduados, alumnos de últimos años de carrera y alumnos de los cursos de Ingeniería Nuclear organizados por el CIEMAT, así como del Máster en Ciencia y Tecnología Nuclear y del Máster en Ingeniería de la Energía de la UPM.

Segunda. Alcance.

El curso a desarrollar en el marco de este convenio constará de 54 horas lectivas, distribuidas en 36 lecciones, según el programa previamente acordado por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, y que incluye:

1. Aspectos generales sobre los residuos radiactivos.

2. Criterios básicos de seguridad y protección radiológica.

3. Gestión de residuos de media, baja y muy baja actividad específica.

4. Gestión de residuos de alta actividad específica.

5. Desmantelamiento de instalaciones.

6. Aspectos generales e institucionales.

Se contempla también el acto académico de apertura y presentación del curso y la clausura del mismo.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Obligaciones del CIEMAT: 

El CIEMAT se compromete a la difusión, organización y gestión del curso sobre «Gestión de Residuos Radiactivos» correspondiente al año 2023, incluyendo la edición en formato virtual del material didáctico que se realizará en formato electrónico, el uso del aula virtual como apoyo para los alumnos, la aportación del profesorado experto y, en caso necesario, la infraestructura necesaria para su desarrollo en modalidad virtual. El CIEMAT realizara la selección final de participantes incluyendo en ésta la selección parcial realizada por ETSII de la UPM. El CIEMAT enviará a ENRESA material gráfico para su difusión en los medios.

Obligaciones de la UPM:

La UPM, a través del DIE, se ocupará de la dirección académica del curso, lo incluirá en su Máster Universitario de Ciencia y Tecnología Nuclear y en su Máster Universitario en Ingeniería de la Energía, realizará la selección de estudiantes de la UPM que participarán en la actividad, enviando al CIEMAT el acta de selección quien los incluirá en la selección final de participantes. Además, proporcionará la infraestructura necesaria para su desarrollo en modalidad presencial en las dependencias de la ETSII de la UPM y se coordinará con el CIEMAT en la modalidad virtual. Además, aportará el profesorado experto de la universidad necesario para el desarrollo del curso.

Obligaciones de ENRESA:

ENRESA se obliga al apoyo de las actividades docentes colaborando con profesorado propio y a la financiación máxima establecida en la cláusula séptima del presente convenio, que será destinada a la financiación de los gastos del curso y a la supervisión del mismo, con arreglo a los términos estipulados en la misma.

Cuarta. Derechos de propiedad y protección de datos.

En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las Partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD). Los programas del curso y los materiales didácticos resultado del desarrollo del presente convenio serán de propiedad conjunta.

Quinta. Difusión de la colaboración.

El CIEMAT, la UPM y ENRESA se comprometen a difundir su colaboración en las actividades realizadas al amparo de este convenio.

Sexta. Código ético de ENRESA.

La firma del presente convenio supone el compromiso por parte del CIEMAT y de la UPM de conocer, observar y respetar lo dispuesto en el Código Ético de ENRESA, así como colaborar en evitar su vulneración. El código de conducta empresarial de ENRESA está publicado en la página web de la entidad (www.enresa.es).

Séptima. Condiciones económicas.

Para el desarrollo del objeto del presente convenio, ENRESA aportará para el desarrollo del curso la cantidad máxima de veinticinco mil doscientos euros (25.200 €), y se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente ES89 0182 2370 4502 0001 9431 del CIEMAT, una vez presentada la documentación justificativa de la colaboración, consistente en una memoria y relación de gastos, y comprobado su adecuado soporte documental. Además, el CIEMAT, emitirá un certificado de haber recibido la cantidad estipulada en el presente convenio.

ENRESA no realizará ninguna otra aportación económica que la prevista anteriormente y no estará obligada a retribuir al profesorado que imparta la formación.

Al presente convenio no le será aplicada revisión económica alguna durante la vigencia de este y los gastos que se deriven de la ejecución del convenio no excederán, en ningún caso, de la cantidad de veinticinco mil doscientos euros (25.200,00 €).

Octava. Responsabilidad por daños.

ENRESA queda exonerada de cualquier imputación de responsabilidad por daños contractuales o extracontractuales derivados de la ejecución de las actividades llevadas a cabo al amparo del presente convenio. El CIEMAT y la UPM como ejecutores son responsables por los daños contractuales y extracontractuales que pudieran derivarse de su ejecución.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento con el fin de impulsar y coordinar las voluntades recogidas en el presente convenio, que estará compuesta, al menos, por dos representantes de cada entidad, designados por cada una de ellas, debiendo ser notificado a las otras partes por escrito. Esta Comisión se reunirá con carácter periódico, como mínimo, una vez durante el periodo de vigencia del convenio. En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión velará por que las acciones que se lleven a cabo al amparo de este convenio se adecúen al objeto social de ENRESA.

Las partes podrán invitar a sus reuniones con voz, pero sin voto, a otras personas en atención a los asuntos que vayan a ser tratados en la reunión que vaya a celebrarse.

Décima. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre del 2023.

Undécima. Régimen de modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, acordar la modificación de los términos de este convenio de acuerdo con los procedimientos establecidos en sus respectivas organizaciones.

Duodécima. Causas de resolución del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

En este caso, por el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Jurisdicción.

Las dudas y conflictos que se susciten en la interpretación y ejecución del presente convenio se resolverán por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento, y de no ser posible el acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio se celebra al amparo del artículo 34 punto 1, apartado d) de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, queda sometido a las estipulaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales.

Y en prueba de conformidad, se firma digitalmente el presente documento.–Por ENRESA, SA, S.M.E., la Directora de Sostenibilidad y Comunicación, María Pérez Fernández, y la Directora de Administración, M.ª Aurora Saeta del Castillo.–Por CIEMAT, O.A., M.P., la Directora General, Yolanda Benito Moreno.–Por UPM, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

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