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Documento BOE-A-2023-6449

Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación del Corzo Español, para la realización de actividades para el estudio de la fisiología reproductiva del corzo y posibles aplicaciones de los hallazgos en especies ganaderas.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2023, páginas 36681 a 36686 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-6449

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 1 de marzo de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, y la Asociación del Corzo Español (ACE), para la realización de actividades sobre la fisiología reproductiva del corzo

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, como Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la Presidencia del CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), y actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11.1 y 13.1), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

Y de otra parte, don Florencio A. Markina Lamonja, con DNI ***5937**, Presidente de la Asociación del Corzo Español (en lo sucesivo, ACE), con CIF G82569823, y domicilio social en la calle José Antonio Novais, s/n, 28040 Madrid, en nombre y representación de la misma en virtud del poder concedido por el artículo 17 de los Estatutos Sociales de la ACE, inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones, con fecha 21 de abril de 2016, poder que no le ha sido derogado ni modificado.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre. El artículo 5.1.a) de su Estatuto atribuye al CSIC, entre sus funciones, la de «promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la evaluación y la divulgación de sus resultados».

II. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

III. Que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) es un centro nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, una de cuyas finalidades es la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica, en materia agraria y alimentaria.

IV. Que la ACE es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como fines mejorar la gestión, caza y conservación del corzo. Su interés se centra en promover el estudio y la investigación en torno al corzo; colaborar con las distintas administraciones en la adaptación, preparación y redacción de textos legales y órdenes de vedas y normas de conservación ligadas a la realidad específica del corzo en España y la formación de todos aquellos que en su quehacer u ocio se relacionan con el corzo.

V. Que el INIA-CSIC, en su Departamento de Reproducción Animal, desarrolla, entre otras, investigaciones relacionadas con el desarrollo de biotecnologías reproductivas que puedan ser aplicadas al aumento de conocimiento de la fisiología reproductiva de ungulados domésticos y salvajes, así como al incremento la eficiencia reproductiva de especies ganaderas.

VI. Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración de ambas partes en la realización de actividades para el estudio de la fisiología reproductiva del corzo y posibles aplicaciones de los hallazgos en especies ganaderas.

Los objetivos específicos del convenio son:

− Desarrollar un protocolo de producción de embriones de corzo in vitro.

− Comparar la capacidad de producción de embriones a partir de ovocitos de corzas prepúberes o adultas, así como durante la estación reproductiva o no reproductiva.

− Estudiar el papel de las vesículas extracelulares oviductales/uterinas en la regulación de la diapausa embrionaria, así como en la reactivación del desarrollo.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El INIA-CSIC se obliga a llevar a cabo el diseño de los experimentos, el tratamiento de los datos obtenidos y la elaboración de artículos científicos y divulgativos. Así mismo, se obliga a desarrollar las actividades relacionadas con la producción de embriones, aislamiento y caracterización de vesículas extracelulares del fluido oviductal/uterino y experimentos in vitro.

Específicamente, los ovocitos serán obtenidos mediante raspado de la corteza ovárica de ovarios recuperados de corzas adultas (> 1 año de edad) postmorten. Los ovocitos serán evaluados y aquellos de mejor calidad serán puestos a madurar in vitro durante 24 horas. Posteriormente, serán fecundados in vitro con semen congelado/descongelado obtenido del epidídimo de corzos postmorten (abatidos durante la estación reproductiva). Finalmente, los presuntos zigotos serán cultivados. Se evaluarán distintos aditivos en los medios para obtener un rendimiento óptimo de embriones. Una vez establecido un protocolo de producción embrionaria, se estudiará las posibles diferencias, en cuanto a tasas y calidad embrionaria, derivadas del uso de ovocitos de hembras prepúberes o adultas recuperados en distintas épocas del año. Finalmente, se recuperará fluido oviductal/uterino de corzas adultas (> 1 año de edad) postmorten en las épocas en las que el embrión se encuentra en diapausa, así como cuando se lleva a cabo la reactivación del desarrollo. Se aislarán las vesículas extracelulares mediante cromatografía de exclusión por tamaño, y se congelarán para su posterior suplementación a los medios de cultivo embrionarios.

Los responsables del convenio en el INIA-CSIC serán el Dr. Dimitrios Rizos, o la persona que le pueda sustituir en el cargo de Jefe de Grupo de Reproducción Asistida y Embriología Preimplantacional del Departamento de Reproducción Animal, el Dr. José María Sánchez Gómez, o la persona que le pueda sustituir como Investigador del Grupo de Reproducción Asistida y Embriología Preimplantacional del Departamento de Reproducción Animal, y la Dra. Beatriz Fernández Fuertes o la persona que la pueda sustituir como Investigador del Grupo de Reproducción Asistida y Embriología Preimplantacional del Departamento de Reproducción Animal.

Por su parte, ACE se obliga a desarrollar actividades relacionadas con la coordinación de la obtención de muestras y datos de campo a través de la colaboración de sus socios, aportar los datos, la información y la experiencia de campo obtenida en lo relativo al corzo en España, así como colaborar con el INIA-CSIC en la obtención de resultados y su publicación científica, técnica o divulgativa.

La persona responsable del convenio en ACE será el Dr. Florencio A. Markina Lamonja o la persona que le pueda sustituir en el cargo de Presidente de la Asociación del Corzo Español.

Tercera. Evaluación económica.

La evaluación económica total para el periodo de duración del convenio asciende a ciento noventa y tres mil quinientos ochenta euros (193.580 €).

La valoración de la aportación que realiza el INIA-CSIC asciende a 42.057 euros anuales en:

– Personal propio: 17.057 euros.

– Material fungible y utilización de instalaciones y equipos propios: 25.000 euros.

Los gastos de personal corresponden a personal propio del INIA-CSIC, por lo que los compromisos que asume el INIA-CSIC podrán ser afrontados con los recursos ordinarios del Organismo, sin que las obligaciones que este convenio supone representen ningún tipo de incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal en el INIA-CSIC.

La valoración de la aportación que realiza ACE asciende a 6.338 euros anuales en:

– Personal propio: 4.298 euros.

– Material fungible y utilización de instalaciones y equipos propios: 2.040 euros.

El presente convenio no conlleva aportación económica alguna entre las partes.

La financiación de las actividades de investigación objeto del presente convenio se soportará por cada una de las partes, costeando cada una de ellas los importes derivados de sus propias tareas de investigación. En paralelo, se podrá solicitar conjuntamente financiación pública o privada para el desarrollo de estas actividades de investigación.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento, así como los eventuales conflictos que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de quince días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Quinta. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Sexta. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Propiedad de los resultados.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del convenio.

La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y de acuerdo con su grado de contribución en la obtención de aquéllos.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes.

Octava. Difusión.

El INIA-CSIC y ACE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO, pudiendo prorrogarse por un máximo de otros cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes y la firma de la correspondiente adenda. Esta prórroga, en su caso, deberá ser comunicada asimismo al REOICO.

Décima. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento. En el caso de que existieran actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción el 1 de marzo de 2023.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El Presidente de la Asociación del Corzo Español, Florencio A. Markina Lamonja.

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