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Documento BOE-A-2023-6486

Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de personal laboral fijo, Titulado Superior y Titulado Medio, fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2023, páginas 36913 a 36930 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-6486

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 215/2019, de 29 de marzo, correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por el que se autoriza la convocatoria de plazas para la contratación de personal laboral fijo, Titulado Superior Fuera de Convenio y Titulado Medio Fuera de Convenio, con destino en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), con el fin de atender necesidades de personal, y lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera y la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Como modificación de esta normativa se ha publicado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se autoriza de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema del concurso, aquellas plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública de 23 de febrero de 2023 acuerda convocar proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, Titulado Superior Fuera de Convenio y Titulado Medio Fuera de Convenio.

La presente convocatoria tiene por objeto articular las bases específicas que regirán y desarrollarán el proceso selectivo para la contratación del personal laboral fijo Titulado Superior Fuera de Convenio y Titulado Medio Fuera de Convenio que se incorporará a la plantilla del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de acuerdo con lo estipulado en las mismas, así como en la normativa vigente y, en especial, en el contrato de trabajo que vincule a quienes superen el proceso selectivo y sean contratados.

El contrato de trabajo determinará los aspectos relacionados con el seguimiento objetivo de la actividad que desarrollen las personas contratadas a través de las evaluaciones que se estipulen en el mismo, de las que dependerá el posible desarrollo de su relación contractual en aspectos como la retribución, o su promoción a través de una carrera profesional.

Esta convocatoria se regirá y desarrollará, además de por las bases específicas que se exponen a continuación, por lo previsto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 22 de noviembre de 2001; la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, en cuanto no se oponga al mencionado Real Decreto legislativo 5/2015; el Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. de 24 de diciembre), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (B.O.E. de 12 de enero), sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el resto de la normativa vigente en la materia.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan de Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso general: administracion.gob.es, así como en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación www.ciencia.gob.es y en la del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT); www.ciemat.es.

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 11 plazas para la contratación como Titulado Superior Fuera de Convenio y 1 plaza como Titulado Medio Fuera de Convenio, mediante contrato de trabajo de personal laboral fijo.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3 La descripción de las plazas se detalla en el Anexo II de esta convocatoria.

1.4 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de personal laboral fijo.

1.5 La duración máxima de la fase de oposición será de 9 meses, salvo circunstancias organizativas justificadas; asimismo, la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo

1.6 El mes de agosto se declarará inhábil a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria.

1.7 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con otros procesos selectivos.

2. Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Las demás personas candidatas deberán acompañar su solicitud un documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.3 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se reseña en el Anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o la declaración de equivalencia a la titulación recogida en el Anexo II.

2.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica. La presentación de la solicitud se realizará por vía electrónica, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de Acceso General (https://ips.redsara.es), siguiendo las instrucciones que se le indiquen. Para ello, será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

La documentación adicional que, según lo previsto en el apartado 3.3, deben remitir junto con la solicitud, podrá adjuntarse, en documento pdf, a la solicitud telemática o ser presentada directamente en los lugares previstos en el párrafo siguiente.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN, ES06; código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, deberán dirigirse al teléfono 060 y comunicar la incidencia en la aplicación IPS (disponible en (https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS ).

Las solicitudes se dirigirán a la Directora General del CIEMAT.

3.2 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Curriculum vitae de la persona solicitante. Este archivo deberá identificarse con la denominación siguiente: «apellidos y nombre de la persona candidata CV».

– Copia autentica de la titulación requerida para acceder a la plaza a la que se opta. Los/Las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar, en el plazo previsto en la base 3.1. copia autentica de la credencial que acredite, en su caso, la homologación de dichos estudios o copia autentica de la correspondiente certificación de equivalencia de su título

– Certificado académico, correspondiente a la titulación requerida para acceder a la plaza a la que se opta, en el que deberá figurar el sello de la unidad que lo expide y firma de su responsable, la fecha en la que se han finalizado los estudios. Alternativamente, en lugar de firma y sello, serán igualmente válidos los certificados que dispongan de firma electrónica o sistema de verificación seguro

– Documentación acreditativa de los méritos que las personas aspirantes deseen que se les valoren. Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán estar oportunamente documentados y certificados para poder ser valorados.

– Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración, en el caso de aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, que dictaminó el grado de minusvalía.

– Documento acreditativo de nacionalidad. Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.a), así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión de la persona candidata.

3.4 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, para Titulados Superiores fuera de Convenio de 31,10 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 euros, y para Titulados Medios fuera de Convenio de 23,33 euros y para las familias numerosas de categoría general de 11,67 euros.

El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la rectificación de errores.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.5 Solo podrá presentarse una solicitud por aspirante, en la cual deberá incluirse también un único perfil y se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV. La presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o más perfiles o la omisión del mismo supondrá su exclusión sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.

3.6 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o en la documentación aportada con ella.

3.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, www.ciencia.gob.es y en la del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), www.ciemat.es. Se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas y se determinará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas serán expuestas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como Anexo III de esta convocatoria. En la página web del CIEMAT se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los tribunales calificadores según lo establecido en el art. 3 punto 14 del Real Decreto 407/2022 por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, así como harán público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.

5.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.3 El procedimiento de actuaciones de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Avenida Complutense, 40. 28040 – Madrid, teléfonos: 91 346 60 00 / 1, dirección de correo electrónico: recursos.humanos@ciemat.es.

5.6 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 La actuación de las personas admitidas en el proceso selectivo tendrá lugar por orden alfabético en cada especialidad, empezando por el primer apellido de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 B0E n.º 114, de 13 de mayo de 2022, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.2 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el tribunal.

6.3 Concluido el ejercicio de la oposición, cada Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.4 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I.

6.5 Cada Tribunal publicará en la sede del mismo, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la página www.ciemat.es, así como en cuantos lugares considere oportuno, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la valoración obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, cada Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase del concurso.

6.6 Cada Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al aspirante deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, quien ostente la presidencia de cada Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

El Órgano convocante dictará resolución con la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y la adjudicación de plazas.

7.2 Dicha relación se publicará en la sede de cada Tribunal, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la página www.ciemat.es, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo las personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada número de orden del Anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 La adjudicación del puesto a la persona aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

7.4 El contrato se formalizará en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de la documentación señalado en la base 7.2.

7.5 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

7.6 Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar un período de prueba de 6 meses durante el cual la unidad de destino correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.7 En el caso de que alguna de las personas candidatas propuestas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de la relación a que se refiere la base 7.1.

7.8 Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja, se podrá sustituir por la siguiente persona candidata de la lista a que se refiere la base 7.1, en los términos establecidos en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos.

7.9 Conforme al art. 3.10 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por cada Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las circunstancias previstas en la norma de aplicación.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Convenio colectivo que, supletoriamente, en su caso, sea de aplicación; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la resolución del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de marzo de 2023.–El Subsecretario de Ciencia e Innovación, Carlos Marco Estellés.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso con los ejercicios y valoraciones que se detallan a continuación:

Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en una prueba escrita que se valorará con un máximo 60 puntos, de carácter eliminatorio, debiendo obtenerse un mínimo establecido por el órgano de selección. Esta prueba consistirá en un caso práctico vinculado con las funciones y tareas relacionadas en el anexo II.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período de tiempo total de dos horas. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que considere oportunas relacionadas con el ejercicio expuesto durante un tiempo máximo de quince minutos y lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

La calificación de las personas aspirantes se hará mediante deliberación conjunta de las personas componentes de cada Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada.

La puntuación será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los/las miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

Fase de concurso

La valoración de la fase de concurso se realizará únicamente respecto a las personas candidatas que hayan superado la fase de oposición.

Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Méritos profesionales: Máximo 36 puntos.

1. Experiencia en tareas o funciones idénticas a las descritas en el anexo II, en la Administración General del Estado (AGE).

a. Forma de puntuación: 0,50 puntos por cada mes completo de servicios.

b. Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y copia auténtica del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia auténtica del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia auténtica del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

2. Experiencia en tareas o funciones distintas pero relacionadas con las descritas en el Anexo II en cualquier Administración Pública, incluidas las de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

a. Forma de puntuación: 0,16 puntos por cada mes completo de servicios.

b. Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y copia auténtica del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia auténtica del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia auténtica del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

En ningún caso, la suma de las puntuaciones obtenidas por los conceptos anteriores podrá superar los 36 puntos de puntuación máxima de méritos profesionales.

Solo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos del concurso, se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante una puntuación desde cero hasta la máxima. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros del Tribunal mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

La puntuación correspondiente a este apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa se computarán de forma proporcional.

En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble valoración por un mismo período de prestación.

Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de las personas aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas aspirantes con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización

b) Méritos formativos: Máximo 4 puntos.

1. Cursos, seminarios o congresos (siempre que tengan una duración mínima de 15 horas) relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta:

a. Forma de puntuación: 1 punto por cada curso, seminario o congreso.

b. Forma de acreditación: Copia autentica de los títulos o certificados.

2. Superación, en los últimos cinco años (a computar desde en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes), de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados para el acceso a la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder: máximo de 2 puntos.

a. Forma de puntuación: 1 punto para cada proceso selectivo.

3. Tener otra titulación oficial superior o de igual nivel a la exigida en la convocatoria, con un máximo de 2 puntos.

a. 1 punto por cada titulación

b. Forma de acreditación: Copia autentica de los títulos o certificados.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada de los títulos o certificados.

En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación profesional objeto de convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de condiciones similares a las del resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para los aspirantes con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II
Relación de las plazas convocadas

La distribución por perfiles y tareas de cada una de las 12 plazas convocadas es la siguiente:

N.º de orden Tribunal Perfil y tareas Titulación exigida OPI Centro de destino Número de plazas
Categoría: Titulado Superior fuera de convenio
1 7

COMPUTACIÓN CIENTÍFICA EN ASTROFÍSICA Y FISICA DE PARTÍCULAS.

Integración de plataformas de alto rendimiento, y desarrollo de aplicaciones y servicios, para el almacenamiento, procesamiento y análisis masivo de datos, en entornos distribuidos e híbridos (local y en la nube). Administración y operación de sistemas informáticos a gran escala. Entorno DevOps: infraestructura como código, desarrollo, integración y despliegue continuos. Monitorización de sistemas y rendimiento. Evaluación, implantación y administración de sistemas de red, y tecnologías de virtualización, federación y gestión dinámica de recursos computacionales. Asesoramiento y soporte a investigadores para la gestión y el análisis de datos científicos. Seguimiento de la evolución de requerimientos, porting de aplicaciones a plataformas High Throughput Computing o Big Data. Enlace con colaboraciones científicas o proyectos internacionales de investigación.

Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3) y equivalentes. CIEMAT CIEMAT. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN BÁSICA. PIC. BARCELONA 1
2 24

INSTRUMENTACIÓN MECÁNICA PARA FÍSICA Y ASTROFÍSICA DE PARTÍCULAS.

Diseño de componentes mecánicos para detectores en física y astrofísica de partículas. Desarrollo y construcción de prototipos de laboratorio. Preparación y construcción de bancos de pruebas para prototipos de detectores. Desarrollo y construcción de prototipos de preproducción. Pruebas de resistencia y funcionalidad. Control de la producción de componentes mecánicos. Integración y comisionado en el dispositivo experimental. Integración en equipos de ingeniería en grandes colaboraciones científicas internacionales.

Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3) y equivalentes. CIEMAT CIEMAT. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN BÁSICA. MADRID 1
3 15

INGENIERÍA ELÉCTRICA E INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA.

Diseño y fabricación de fuentes de iones.

Diseño y fabricación de diagnósticos de aceleradores.

Estudios de dinámica de haces.

Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3) y equivalentes. CIEMAT CIEMAT. DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA. MADRID 1
4 15

INGENIERÍA ELÉCTRICA E INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA.

Cálculos electromagnéticos y mecánicos para imanes de aceleradores de partículas.

Diseño de imanes para aceleradores de partículas.

Seguimiento de fabricación de imanes para aceleradores de partículas.

Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3) y equivalentes. CIEMAT CIEMAT. DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA. MADRID 1
5 15

INGENIERÍA ELÉCTRICA E INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA.

Cálculos electromagnéticos y mecánicos para imanes superconductores de aceleradores de partículas.

Diseño de imanes superconductores para aceleradores de partículas.

Seguimiento de fabricación de imanes superconductores para aceleradores de partículas.

Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3) y equivalentes. CIEMAT CIEMAT. DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA. MADRID 1
6 16

FUSIÓN POR CONFINAMIENTO MAGNÉTICO.

Herramientas experimentales de diseño y modelado para ciencia y tecnología de fusión.

Técnicas experimentales de diagnóstico en fusión nuclear.

Participación en experimentos internacionales de Fusión.

Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3) y equivalentes. CIEMAT CIEMAT. LABORATORIO NACIONAL DE FUSIÓN. MADRID 1
7 16

FUSIÓN POR CONFINAMIENTO MAGNÉTICO.

Ingeniería mecánica para componentes de diagnósticos en fusión.

Herramientas experimentales de diseño y modelado para ciencia y tecnología de fusión.

Técnicas experimentales de diagnóstico y calentamiento en fusión nuclear.

Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3) y equivalentes. CIEMAT CIEMAT. LABORATORIO NACIONAL DE FUSIÓN. MADRID 1
8 23

GESTIÓN DE PROYECTOS Y CONTROL Y SEGUIMIENTO DE I+D+I.

Gestión y control de proyectos estatales y europeos en el área de investigación de Física y Astrofísica de Partículas, que incluye elaboración de informes económicos, soporte en la realización auditorías y ayuda en los informes científicos. Apoyo a los investigadores en la solicitud de proyectos de investigación de Física y Astrofísica de Partículas en convocatorias públicas y privadas (Fundación BBVA, Fundación La Caixa,..), así como en las Ayudas en convocatorias regionales, estatales y europeas (pre-doctoral, ayudantes de investigación, técnicos de laboratorio, Personal Técnico de Apoyo, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Marie Curie,..). Tramitación y seguimiento de convenios de colaboración con entidades externas. Coordinación del informe de actividades del Departamento de Investigación Básica. Organización de congresos y conferencias a nivel nacional e internacional en Física y Astrofísica de Partículas. Ayuda en la incorporación de nuevo Personal en Formación al Departamento de Investigación Básica (predoctorales, alumnos universitarios que realizan prácticas y TFM en Física de partículas). Participación en tareas de divulgación y de igualdad.

Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3) y equivalentes. CIEMAT CIEMAT. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN BÁSICA. MADRID 1
9 15

INGENIERÍA ELÉCTRICA E INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA.

Desarrollo de sistemas de generación y almacenamiento de energía innovadores.

Desarrollo y caracterización de prototipos experimentales de generación de energía.

Diseño mecánico y seguimiento de fabricación industrial de prototipos.

Análisis de ciclo de vida.

Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3) y equivalentes. CIEMAT CIEMAT. DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA. MADRID 1
10 26

TERAPIA GÉNICA Y CELULAR.

Cultivo y mantenimiento de células hematopoyéticas de pacientes con enfermedades raras hematológicas. Producción de vectores lentivirales para la transducción de células madre hematopoyéticas para el tratamiento de enfermedades hematológicas raras. Inmunoselección y análisis de células madre hematopoyéticas por citometría de flujo. Realización de diferentes técnicas de biología molecular: amplificación de plásmidos, extracción de ADN genómico, plasmídico y ARN, clonaje de vectores, qPCR, PCR convencional, surveyor, Western blot. Técnicas de edición génica mediante el uso de nucleasas. Procedimientos de trasplante de células humanas y de ratón en modelos de ratón.

Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3) y equivalentes. CIEMAT CIEMAT. INNOVACIÓN BIOMÉDICA. MADRID 1
11 23

GESTIÓN DE PROYECTOS Y CONTROL Y SEGUIMIENTO DE I+D+I.

Gestión y seguimiento de proyectos de I+D+i con financiación externa. Seguimiento de la contratación y de la gestión del personal asociada a la ejecución de proyecto de I+D+i. Control y justificación de subvenciones para proyectos de I+D+i. Preparación de bases de convocatorias de contratación de personal en el ámbito de la investigación.

Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3) y equivalentes. CIEMAT CIEMAT. SECRETARÍA GENERAL. MADRID 1
Categoría: Titulado Medio fuera de convenio
1 8

FUSIÓN POR CONFINAMIENTO MAGNÉTICO

Sistemas de instrumentación para Fusión.

Ingeniería eléctrica y mecánica para fusión nuclear.

Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 2) y equivalentes. CIEMAT CIEMAT. LABORATORIO NACIONAL DE FUSIÓN 1

Jornada: 40 horas semanales. Disponibilidad horaria.

Descripción de las plazas convocadas

N.º de orden Centro directivo Puesto Provincia Localidad Complementos Jornada
Categoría: Titulado Superior fuera de convenio
1 CIEMAT. Departamento de Investigación Básica. PIC. Barcelona. CPIC-TS-CC1. Barcelona. Barcelona.   Completa.
2 CIEMAT. Departamento de Investigación Básica. Madrid. CIB-TS-IMFP1. Madrid. Madrid.   Completa.
3 CIEMAT. Departamento de Tecnología. Madrid. CTE-TS-IEI1. Madrid. Madrid.   Completa.
4 CIEMAT. Departamento de Tecnología. Madrid. CTE-TS-IEI2. Madrid. Madrid.   Completa.
5 CIEMAT. Departamento de Tecnología. Madrid. CTE-TS-IEI3. Madrid. Madrid.   Completa.
6 CIEMAT. Laboratorio Nacional de Fusión. Madrid. CLNF-TS-FCM1. Madrid. Madrid.   Completa.
7 CIEMAT. Laboratorio Nacional de Fusión. Madrid. CLNF-TS-FCM2. Madrid. Madrid.   Completa.
8 CIEMAT. Departamento de Investigación Básica. Madrid. CIB-TS-GIDI1. Madrid. Madrid.   Completa.
9 CIEMAT. Departamento de Tecnología. Madrid. CTE-TS-IEI4. Madrid. Madrid.   Completa.
10 CIEMAT. Innovación Biomédica. Madrid. CUIB-TS-TGC1. Madrid. Madrid.   Completa.
11 CIEMAT. Secretaría General. Madrid. SGC-TS-GIDI2. Madrid. Madrid.   Completa.
Categoría: Titulado Medio fuera de convenio
1 CIEMAT. Laboratorio Nacional de Fusión. Madrid. CLNF-TM-FCM3. Madrid. Madrid.   Completa.
ANEXO III
Tribunales calificadores Titulado Superior fuera de convenio

Tribunal n.º 7

Computación Científica en Astrofísica y Física de Partículas

Tribunal titular:

Presidenta: María de la Cruz Fouz Iglesias (Escala de Investigadores Científicos de OPIs).

Secretario: Antonio Verdugo Osa (Técnico Superior Especialista).

Vocal 1: Cristina Fernández Bedoya (Científica Titular de OPIs).

Vocal 2: Carlos Díaz Ginzo (Técnico Superior Especialista).

Vocal 3: José Luis Contreras González (Profesor Titular de Universidad, UCM).

Tribunal suplente:

Presidente: Luciano Romero Barajas (Investigador Científico de OPIs).

Secretaria: María Isabel Josa Mutuberría (Científica Titular de OPIs).

Vocal 1: Carmen García García (Profesora de Investigación de OPIs).

Vocal 2: Gustavo Martínez Botella (Científico Titular de OPIs).

Vocal 3: Carmen Palomares Espiga (Científica Titular de OPIs).

Tribunal n.º 15

Ingeniería Eléctrica e Instrumentación Científica

Tribunal titular:

Presidente: Jesús Marín Muñoz (Técnico Superior Especializado).

Secretaria: Concepción Oliver Amorós (Científica Titular de OPIs).

Vocal 1: Marcos Lafoz Pastor (Investigador Científico de OPIs).

Vocal 2: Cristina Fernández Bedoya (Científica Titular de OPIs).

Vocal 3: Fernando Toral Fernández (Investigador Científico de OPIs).

Tribunal suplente:

Presidenta: M.ª de la Cruz Fouz Iglesias (Científica Titular de OPIs).

Secretario: Luis García-Tabarés (Técnico Facultativo Superior de Organismos Autónomos).

Vocal 1: Carmen Palomares Espiga (Científica Titular de OPIs).

Vocal 2: Gustavo Martínez Botella (Científico Titular de OPIs).

Vocal 3: Inés Gil Botella (Investigadora Científica de OPIs).

Tribunal n.º 16

Fusión por Confinamiento Magnético

Tribunal titular:

Presidente: Joaquín Sánchez Sanz (Profesor de Investigación de OPIs).

Secretaria: Mercedes Medrano Casanova (Técnica Superior Especialista de OPIs).

Vocal 1: Javier Sanz Gozalo (Catedrático de Universidad, UNED).

Vocal 2: María González Viada (Científica Titular de OPIs).

Vocal 3: Álvaro Cappa Ascasíbar (Investigador Científico de OPIs).

Tribunal suplente:

Presidenta: Teresa Estrada García (Investigadora Científica de OPIs).

Secretario: Carlos Hidalgo Vera (Profesor de Investigación de OPIs).

Vocal 1: Nerea Bordel García (Catedrática de Universidad, U. Oviedo).

Vocal 2: Esther Rincón Rincón (Científica Titular de OPIs).

Vocal 3: Rafael Vila Vázquez (Investigador Científico de OPIs).

Tribunal n.º 23

Gestión de Proyectos y Control y Seguimiento de I+D+I

Tribunal titular:

Presidenta: Margarita Vila Pena (Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica).

Secretario: Javier Gandía Alabau (Escala de Científico Titular de OPIs).

Vocal 1: Alejandro Santana Molina (Escala de Técnicos Superiores Especializados de OPIs).

Vocal 2: M.ª Teresa Gutiérrez García (Escala de Científico Titular de OPIs).

Vocal 3: Ángel Puebla Fernández (Escala de Técnicos Superiores Especializados de OPIs).

Tribunal suplente:

Presidente: Jorge Navarro Montesinos (Escala de Científico Titular de OPIs).

Secretaria: Eva Vaquero Ortiz (Escala de Técnicos Superiores Especializados de OPIs).

Vocal 1: Rosa García Pérez (Escala de Técnicos Superiores Especializados de OPIs).

Vocal 2: Daniel Garraín Cordero (Escala de Investigadores Científicos de OPIs).

Vocal 3: Almudena Bailador (Escala de Técnicos Superiores Especializados de OPIs).

Tribunal n.º 24

Instrumentación Mecánica para Física y Astrofísica de Partículas

Tribunal titular:

Presidenta: María de la Cruz Fouz Iglesias (Investigadores Científicos).

Secretario: Carlos Díaz Ginzo (Técnicos Superiores Especialistas).

Vocal 1: Enrique Calvo Alamillo (Científicos Titulares).

Vocal 2: María Begoña de la Cruz Martínez (Científicos Titulares).

Vocal 3: Juan Abel Barrio Uña (Profesor Titular de Universidad) UCM.

Tribunal suplente:

Presidente: Luciano Romero Barajas (Investigadores Científicos).

Secretaria: María Isabel Josa Mutubería (Científicos Titulares).

Vocal 1: María Victoria Fonseca González (Catedráticos de Universidad UCM.

Vocal 2: Carlos Delgado Méndez (Científicos Titulares).

Vocal 3: Carmen Palomares Espiga (Científicos Titulares).

Tribunal n.º 26

Terapia Génica y Celular

Tribunal titular:

Presidente: Guillermo Güenechea Amurrio (Científico Titular de OPIs).

Secretaria: Rosa Yáñez González (Científica Titular de OPIs).

Vocal 1: José Antonio Casado Olea (Científico Titular de OPIs).

Vocal 2: Marina Garín Ferreira (Científica Titular de OPIs).

Vocal 3: José Carlos Segovia Sanz (Investigador Científico de OPIs).

Tribunal suplente:

Presidenta: Susana Navarro Ordoñez (Científica Titular de OPIs).

Secretario: Ramón García Escudero (Científico Titular de OPIs).

Vocal 1: Paula Río Galdo (Científica Titular de OPIs).

Vocal 2: Juan A. Bueren Roncero (Investigador Científico de OPIs).

Vocal 3: Marta Dueñas Porto (Científica Titular de OPIs).

Tribunales calificadores Titulado Medio fuera de convenio

Tribunal n.º 8

Fusión por Confinamiento Magnético

Tribunal titular:

Presidenta: Macarena Liniers Vázquez (Investigadores científicos de OPIs).

Secretario: David Rapisarda Socorro (Científicos Titulares de OPIs).

Vocal 1: María González VIada (Científicos Titulares de OPIs).

Vocal 2: David Tafalla García (Científicos Titulares de OPIs).

Vocal 3: Fernando Sánchez Sanz (Científicos Titulares de OPIs).

Tribunal suplente:

Presidente: Carlos Hidalgo Vera (Profesores de investigacion de OPIs).

Secretaria: Teresa Hernández Díaz (Científicos Titulares de OPIs).

Vocal 1: Beatriz Brañas Lasala (Científicos titulares de OPIs).

Vocal 2: Teresa Estrada García (Investigadores Científicos de OPIs).

Vocal 3: Alejando Moroño Guadalajara (Científicos Titulares de OPIs).

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

Escriba utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Evite realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala o Categoría», se consignará «Titulado Superior Fuera de Convenio» o «Titulado Medio Fuera de Convenio»

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», no se consignará ningún dato.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L»

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Ciencia e Innovación».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que posee la persona aspirante.

En el recuadro 27. «Campos propios asociados a la convocatoria», ha de ser consignado en «N.º de Orden de la Plaza» el número de orden de la plaza a la que desea presentarse, de acuerdo con las plazas descritas en el Anexo II.

La solicitud se dirigirá a la Directora General del CIEMAT.

ANEXO V

Don/doña ....................................................................................................................... con domicilio en .............................................................................................................. y documento nacional de identidad (D.N.I.)/Número de identificación del Extranjero (N.I.E.)/pasaporte número ......................................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo Titulado Superior/Medio Fuera de Convenio, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En ..................................................... a .................. de .............................. de 202......

ANEXO VI

Don/doña ........................................................................................................................ con domicilio en ............................................................................................................. y documento nacional de identidad (D.N.I.)/Número de identificación del Extranjero (N.I.E.)/pasaporte número ........................................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo Titulado Superior/Titulado Medio Fuera de Convenio, que no está sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en ......................................... (nombre del país) el acceso a la función pública.

En ..................................................... a .................. de .............................. de 202......

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/2023
  • Fecha de publicación: 13/03/2023
  • Convocatoria. Titulado Superior 11 plazas. Titulado Medio 1 plaza.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución del proceso selectivo, por Resolución de 2 de noviembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-24629).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 16 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-11964).

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