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Documento BOE-A-2023-6663

Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2023, páginas 37579 a 37580 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2023-6663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/reg/2023/02/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Que el Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023, ha debatido la Propuesta de Reforma del Reglamento de la Cámara (RERA-4), para la modificación del artículo 245 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Reglamento, sometida a votación final de totalidad, ha resultado aprobada, por unanimidad, en los términos que se insertan a continuación.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 245

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española califica al Senado como la Cámara de representación territorial, para, a continuación, dar a los territorios, personificados en las Comunidades Autónomas a través de sus provincias y cámaras legislativas, la facultad de elegir, en el primer caso, y designar, en el segundo, a un número determinado de senadores y senadoras.

Por lo que se refiere a los senadores y senadoras de designación autonómica a través de las asambleas legislativas, la Constitución exige únicamente que se asegure la adecuada representación proporcional, derivando a los Estatutos de Autonomía respectivos la configuración del resto de elementos que han de conformar tal designación.

Siguiendo el mandato constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 16 el modelo autonómico de designación de los senadores y senadoras a los que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, estableciendo los requisitos de la misma: la designación corresponde a la Asamblea, tras las elecciones autonómicas, entre los diputados y diputadas de la misma, de acuerdo con la representación proporcional de los grupos de la Cámara y a propuesta de estos.

A continuación, el Estatuto concede a los diputados o diputadas designados la posibilidad de optar por mantener su escaño autonómico o bien dimitir del mismo.

De ello se deduce que es requisito de elegibilidad para ser senador o senadora de designación autonómica en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición previa de diputado o diputada autonómicos pudiendo, no obstante, renunciar a ella manteniendo exclusivamente la condición de senador o senadora.

Es decir, el Estatuto de Autonomía de Extremadura habilita una opción personal al diputado o diputada designados como senador o senadora, la de conservar su acta de diputado o diputada autonómicos, simultaneando ambas condiciones y manteniendo la vinculación con la Asamblea regional o bien renunciar a ella siendo exclusivamente senador o senadora sin vinculación jurídica alguna con el Parlamento que lo designó.

No obstante, el Estatuto de Autonomía añade que, en ambos casos, mantenga o no el vínculo con la Asamblea de origen, el mandato del senador o senadora estará «vinculado a la legislatura autonómica.»

Con ello el Estatuto deja claro que a pesar de perder el vínculo con el Parlamento de origen y por el que ha sido designado, optando por la exclusividad de la condición de senador y senadora, éstos representan o son consecuencia de la proporción parlamentaria obtenida en una legislatura por lo que, finalizada esta, y a pesar de no ser diputado o diputada autonómica, el senador o senadora pierde la legitimación representativa que permitió su designación, dando paso a una nueva designación, tras las elecciones autonómicas, con la representatividad que derive de las mismas.

Es decir, terminada la legislatura autonómica expira la representatividad que dio origen a la designación y ha de ser sustituida por la que derive de la nueva configuración parlamentaria.

Por su parte, el Reglamento de la Asamblea de Extremadura dispone claramente en su artículo 7 que la legislatura autonómica tiene una duración de cuatro años a partir de la celebración de las elecciones autonómicas, salvo que se produjera la disolución anticipada, estableciendo, no obstante, en el artículo 245 que el mandato de los senadores o senadoras autonómicas terminará el día de disolución de la Cámara, que se produce, con carácter general, el quincuagésimo cuarto día anterior al fin de la legislatura.

Los términos de ambos preceptos parecen entrar en contradicción con la vinculación que el Estatuto establece entre los senadores y senadoras de designación autonómica y la legislatura, y, en todo caso, provoca la ausencia de representación de la Comunidad Autónoma en el Senado durante el lapso de tiempo que media entre el Decreto de convocatoria de elecciones, que se relaciona con la «disolución» de la Cámara, y la nueva designación tras la celebración de las elecciones.

Por ello, en aras a la salvaguarda de la representación territorial de esta Comunidad Autónoma en la Cámara Alta, la reforma del Reglamento pretende adecuar la duración de la legislatura con el mandato de los senadores o senadoras designados, señalando expresamente que el mismo permanece vigente hasta la designación de los nuevos senadores y senadoras por el Parlamento que surja de las elecciones autonómicas.

Artículo único.

Se modifica el artículo 245 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 245. Designación por el Pleno.

1. El Pleno de la Asamblea de Extremadura designará, de entre los diputados y diputadas de la misma, a los senadores o senadoras a los que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, cuyo mandato estará vinculado a la legislatura en la que estos y estas se elijan, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

2. En el supuesto de extinción del mandato del Senado con anterioridad al fin de la legislatura autonómica, los senadores o senadoras ya elegidos y elegidas por la Asamblea de Extremadura presentarán nueva credencial ante el Senado con referencia al día de su elección al inicio de la legislatura autonómica en curso, expedida por la Mesa, sin que, por tanto, sea necesaria una nueva designación.

3. Los senadores o senadoras designadas en una legislatura continuarán en la legislatura siguiente hasta la designación de los senadores o senadoras autonómicas que corresponda designar en ésta tras las elecciones autonómicas.

4. Los diputados o diputadas designados podrán optar por mantener su escaño autonómico o bien dimitir del mismo, sin perjuicio de su condición de senadores o senadoras con mandato vinculado a la legislatura autonómica.»

Disposición final única.

La presente reforma del Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura».

También se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 23 de febrero de 2023.–La Secretaria Primera, María Ángeles Camacho Soriano.–La Presidenta de la Asamblea, Blanca Martín Delgado.

(Publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 43, de 3 de marzo de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/02/2023
  • Fecha de publicación: 14/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/2023
  • Publicada en el DOE núm. 43, de 3 de marzo de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 245 del Reglamento de 19 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13721).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
Materias
  • Diputados
  • Extremadura
  • Parlamento Autonómico
  • Senado

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