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Documento BOE-A-2023-6934

Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se resuelven solicitudes de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento oral y escrito de la lengua oficial y del Derecho propio de determinadas Comunidades Autónomas, a efectos de concursos de traslados.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2023, páginas 38995 a 38997 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-6934

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone en el artículo 450.4 que en aquellas comunidades autónomas que gocen de derecho civil, foral o especial, y de idioma oficial propios, el conocimiento de los mismos se valorará como mérito. Y el artículo 109 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales establece que en la resolución de los concursos para la provisión de destinos en territorio de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía reconocen la oficialidad de una lengua propia distinta del castellano y de las que poseen Derecho propio se tendrá en cuenta el reconocimiento de méritos por la acreditación de dichos conocimientos y establece el procedimiento y la forma de valoración de los mismos.

Esta Secretaría General de conformidad con lo dispuesto en las referidas normas, ha resuelto:

Primero.

Aprobar las propuestas en relación con las solicitudes presentadas por miembros del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia en las que interesan se les reconozca el mérito del conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de determinadas comunidades autónomas, lo que supondrá un reconocimiento a los solos efectos de concursos de traslados de una puntuación máxima equivalente a tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, valorándose de la siguiente manera:

Nivel elemental: un año.

Nivel medio: dos años.

Nivel superior: tres años.

Segundo.

Aprobar las propuestas en relación con las solicitudes presentadas por miembros del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia en las que interesan se les reconozca el mérito del conocimiento del Derecho propio de determinadas comunidades autónomas, lo que supondrá un reconocimiento a los solos efectos de concursos de traslados de una puntación equivalente a un año de antigüedad.

Tercero.

Notificar el texto íntegro de la Resolución a las personas interesadas publicando en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones de las/los solicitantes a los cuales les ha sido reconocido el mérito del conocimiento oral y escrito de la lengua propia de determinadas comunidades autónomas (anexo I) y/o el mérito del conocimiento del Derecho propio de determinadas comunidades autónomas (anexo II).

Cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente o potestativo de reposición ante este Ministerio, en el plazo de dos meses o un mes respectivamente, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 7 de marzo de 2023.–El Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO I
Reconocimiento de idioma
Apellidos y nombre Idioma Nivel
Capel Cilla, Ascensión. Catalán. Superior.
Carboneras Tornero, Jesús. Catalán. Elemental.
Cañete Carmona, Silvia. Catalán. Medio.
Cerdá García, Blanca. Catalán. Elemental.
Chas Ares, María del Mar. Gallego. Medio.
Codina Francés, Sandra. Catalán. Superior.
De Luis Bernabé, Jorge. Catalán. Elemental.
Dols Chazarra, María. Valenciano. Superior.
Félix Bermúdez, María del Carmen. Gallego. Superior.
Fernández Graña, José Joaquín. Valenciano. Elemental.
Ferri Borrás, Enrique. Valenciano. Superior.
García Toboso, Diana. Catalán. Medio.
Gómez Masiá, María Isabel. Valenciano. Elemental.
González Álvarez, María del Mar. Catalán. Superior.
Martínez Martínez, Laura. Valenciano. Superior.
Martínez Sanchís, Eva. Valenciano. Superior.
Masero Águedo, Ana Isabel. Catalán. Medio.
Miguel Fernández, María Ángeles. Catalán. Medio.
Montesinos Bernal, Alejandro. Valenciano. Medio.
Navarro Lorente, Lorenzo. Valenciano. Medio.
Ramos Rendo, Miriam. Euskera. Elemental.
Redondo Cabanas, María Cruz. Catalán. Medio.
Rico Prior, Raquel. Valenciano. Elemental.
Torres Verdú, Antonio. Catalán. Medio.
Urrutia Idoiaga, Esther. Euskera. Superior.
Varela García, Mercedes. Gallego. Superior.
Vázquez Carral, Paula María. Gallego. Superior.
ANEXO II
Reconocimiento de derecho
Apellidos y nombre Derecho
Arago Tur, María Amparo. Valenciano.
Artasona Pérez, Noemí. Catalán.
Ballesteros García, David Marcos. Catalán.
Boneta Ribera, Marta. Catalán.
Casado Silvestre, María Consuelo. Valenciano.
Chas Ares, M.ª del Mar. Gallego.
Codina Francés, Sandra. Catalán.
Diego García, Patricia. Catalán.
Fernández Graña, José Joaquín. Valenciano.
Gimeno Ruiz, Álvaro. Catalán.
Hurtado Canales, Montaña. Catalán.
Isla Valdanzo, Begoña. Catalán.
Lorca Sánchez, Miguel Ángel. Valenciano.
Martínez Martínez, Laura. Catalán.
Mezquita Ruiz, Isabel. Valenciano.
Miguel Fernández, María Ángeles. Catalán.
Moya Noves, Sonia. Valenciano.
Redondo Cabanas, María Cruz. Catalán.
Rodríguez Arcay, María Romina. Gallego.
Sanjuán López, Raúl. Catalán.
Santano Durán, María Candelas. Catalán.
Urrutia Idoiaga, Esther. Vasco.

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