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Documento BOE-A-2023-6938

Resolución de 6 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con KPMG, SA, para la realización de un estudio conjunto sobre la inversión china en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2023, páginas 39009 a 39021 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-6938

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han acordado suscribir un convenio para colaborar en la realización de un estudio sobre la inversión china en España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 6 de marzo de 2023.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y KPMG, SA, para la realización de un estudio conjunto sobre la inversión china en España

Madrid, 6 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Loreto Marteles Gutiérrez del Álamo, en nombre y representación de KPMG, SA, (en adelante, KPMG), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 259C, Edificio «Torre de Cristal» y provista de NIF A78446333. La citada interviniente actúa en nombre y representación de KPMG como apoderada, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova en fecha 16 de septiembre de 2021 con número 2.790 de su protocolo.

Y, de otra parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, indistintamente, ICEX o ICEX-Invest in Spain), entidad pública empresarial con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 278 y provista de NIF Q2891001F. La citada interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164 de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

KPMG e ICEX serán denominados conjuntamente como las Partes e, individualmente cada una de ellas, como la Parte.

EXPONEN

I. Que, KPMG tiene por objeto social proveer a las entidades operativas españolas que forman parte de la red KPMG de servicios de apoyo o soporte, recursos financieros, tecnológicos, humanos, instalaciones, y demás recursos materiales, que sean necesarios para que dichas entidades puedan desarrollar y cumplir sus respectivos objetos sociales.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España. ICEX cuenta, además, entre sus funciones, con la formación de personas y la captación de talento para una internacionalización sostenible.

III. Que, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

IV. Que, ambas entidades están interesadas en colaborar para la realización de un estudio sobre la inversión china en España, para lo cual se partirá de la base de los resultados de los cuestionarios enviados y entrevistas con directivos de empresas chinas establecidas en España, realizados por KPMG e ICEX-Invest in Spain de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, las Partes en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica plena para suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el Convenio), y declaran su compromiso de llevar a efecto los términos de esta colaboración con criterios de sostenibilidad, con el máximo respeto al medioambiente, a la igualdad de género y a la inclusión social y con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre las Partes para la realización de un estudio conjunto sobre la inversión china en España (en lo sucesivo, el Estudio).

El Estudio tendrá como objetivo proporcionar una visión general de la inversión china en España, así como recabar la valoración de las empresas chinas sobre el entorno económico y empresarial en España, su desarrollo de negocio, perspectivas de crecimiento e impacto en la economía española en términos de empleo, volumen de negocio y futuras inversiones, entre otros. El idioma del Estudio será el inglés. El Estudio se publicará en formato electrónico, imprimiéndose aproximadamente un centenar (100) de copias en papel.

El Estudio se estructurará en los siguientes tres bloques y entre 5 y 10 conclusiones:

– Radiografía de la presencia de empresas chinas en España, considerando la evolución de la inversión extranjera directa china desde 2012, su desglose sectorial, distribución geográfica, tipología de la implantación y tamaño de las empresas establecidas.

– Análisis y valoración por las empresas chinas establecidas en España, centrándose en las siguientes diez (10) áreas específicas de este entorno: perspectivas de crecimiento económico; tamaño del mercado; entorno regulatorio y apoyo institucional; nivel de infraestructuras y logística; disponibilidad y calidad del talento; acceso a la financiación e incentivos fiscales; calidad de vida para los expatriados; plataforma de negocio hacia la UE, África y Latam; empuje de la innovación y transformación digital; impulso sobre el desarrollo y la implantación de ESG.

– Perspectivas de desarrollo y crecimiento de las empresas chinas implantadas en España e impacto de la inversión china en la economía española, en términos de empleo, volumen de negocio (porcentaje de crecimiento en los próximos 12 meses, y próximos 3 años, incluyendo las exportaciones) y nuevas inversiones.

Las conclusiones, incluyendo su número final, así como el resto de las cuestiones relativas al Estudio, incluyendo la definición de sus bloques, serán acordadas por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta siguiente.

Para llevar a cabo el objeto del Convenio se utilizarán los contactos de empresas chinas implantadas en España con los que cuenten ICEX-Invest in Spain y KPMG, así como las herramientas tecnológicas de las que dispone esta última para la remisión de una comunicación por la que se invite a las empresas objetivo a responder un cuestionario o mantener una entrevista.

Asimismo, las Partes organizarán un acto de presentación del Estudio ante empresas y medios de comunicación para dar difusión a aquel (en lo sucesivo, el Evento), acto cuyos detalles y aspectos específicos, si surge en tal caso, quedarán regulados bajo los términos y condiciones acordados por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta siguiente.

Segunda. Obligaciones y beneficios de las Partes.

2.1 ICEX asume las siguientes obligaciones:

– Definir, junto a KPMG, el contenido de los cuestionarios a remitir a las empresas chinas objetivo establecidas en España, así como el de las entrevistas a realizar a sus directivos, en su caso.

– Definir, junto a KPMG, el perfil objetivo de los encuestados y entrevistados.

– Realizar las llamadas previas al envío del cuestionario y a las entrevistas exclusivamente a sus contactos, con las que ha mantenido contacto anteriormente.

– Solicitar a las empresas y personal directivo objetivo las correspondientes autorizaciones y consentimientos requeridos para la utilización de esta información para los objetivos a los que se destina el Estudio.

– Elaborar y enviar un correo electrónico con el texto consensuado entre las Partes exclusivamente a aquellos contactos con los que se ha mantenido la llamada referida anteriormente y que hayan prestado las correspondientes autorizaciones y consentimientos requeridos a tal efecto, invitándolos a cumplimentar el cuestionario y adjuntando un enlace que redirigirá a una herramienta de Marketing de KPMG. En dicho enlace se informará a los participantes sobre el tratamiento de sus datos personales de conformidad con la legalidad vigente.

– Informar a KPMG acerca del número total de empresas contactadas e identificación de aquellas que han accedido participar en el Estudio.

– Realizar entrevistas a directivos de empresas chinas implantadas en España, de entre sus propios contactos, solicitando previamente las correspondientes autorizaciones y consentimientos.

– Mantener informado a KPMG acerca las encuestas recibidas durante el trabajo de campo.

– Analizar el resultado de los cuestionarios y entrevistas y redactar los contenidos de los tres bloques mencionados en la cláusula primera anterior, así como las conclusiones.

– Asumir las labores de remisión de cuestionarios, de conformidad con lo expuesto anteriormente.

– Enviar un correo electrónico, con texto, formato y maquetación idénticos previamente acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento, a los contactos objetivo que hayan completado el cuestionario o que hayan participado en alguna entrevista, con el Estudio, una vez finalizado este, y agradeciendo su participación en su elaboración.

– Ceder sus instalaciones para la presentación del Estudio y organizar el Evento, en función de los términos y condiciones acordados por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta siguiente.

2.2 Y KPMG, por su parte, asume las siguientes obligaciones:

– Definir, junto a ICEX, el contenido de los cuestionarios a remitir a las empresas chinas objetivo establecidas en España, así como el de las entrevistas a realizar a sus directivos, en su caso.

– Definir, junto a ICEX, el perfil objetivo de los encuestados y entrevistados.

– Realizar las llamadas previas al envío del cuestionario y a las entrevistas exclusivamente a sus contactos.

– Solicitar a las empresas y personal directivo objetivo las correspondientes autorizaciones y consentimientos requeridos para la utilización de esta información para los objetivos a los que se destina el Estudio.

– Elaborar y enviar un correo electrónico con el texto consensuado entre las Partes exclusivamente a aquellos contactos, con los que se ha mantenido la llamada referida anteriormente y que hayan prestado las correspondientes autorizaciones y consentimientos requeridos a tal efecto, invitándolos a cumplimentar el cuestionario y adjuntando un enlace que redirigirá a una herramienta de Marketing de KPMG. En dicho enlace se informará a los participantes sobre el tratamiento de sus datos personales de conformidad con la legalidad vigente.

– Informar a ICEX acerca del número total de empresas contactadas e identificación de aquellas que han accedido a participar en el Estudio.

– Mantener informado a ICEX acerca las encuestas recibidas durante el trabajo de campo.

– Realizar entrevistas a directivos de empresas chinas implantadas en España, de entre sus propios contactos, solicitando previamente las correspondientes autorizaciones y consentimientos.

– Analizar el resultado de los cuestionarios y entrevistas y redactar los contenidos de los tres bloques mencionados en la cláusula primera anterior, así como las conclusiones.

– Asumir las labores de remisión de cuestionarios, de conformidad con lo expuesto anteriormente.

– Llevar a cabo los trabajos de maquetación del Estudio.

– Enviar un correo electrónico, con texto, formato y maquetación idénticos previamente acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento, a los contactos objetivo que hayan completado el cuestionario o que hayan participado en alguna entrevista, con el Estudio, una vez finalizado este, y agradeciendo su participación en su elaboración.

2.3 Beneficios para KPMG e ICEX:

– Libertad de difusión del Estudio en canales internos y externos.

– Posibilidad de utilizar información agregada derivada del Estudio (información y resultados que han sido objeto de estudio y análisis para la elaboración del Estudio) con fines y aprovechamientos comerciales.

Tercera. Compromisos económicos.

La elaboración del Estudio objeto del Convenio no requiere de obligaciones ni compromisos económicos por las Partes. No obstante, los actos relativos a la presentación del Estudio conllevarán un compromiso económico de ICEX de hasta un máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) para los gastos relativos al catering que se servirá a los asistentes invitados con ocasión del acto de presentación. Estos servicios serán contratados y abonados por ICEX.

Cuarta. Propiedad intelectual de la obra resultante del Estudio y difusión.

Las Partes acuerdan que cualquier material susceptible de protección del Derecho de Propiedad Intelectual y/o Industrial que aporten al desarrollo del Estudio, contará con la autoría o titularidad de la Parte que lo aporta, o en su defecto con las autorizaciones, cesiones y/o permisos para con las obligaciones asumidas en el presente Convenio. De conformidad con lo anterior, las Partes se eximen recíprocamente de cualquier responsabilidad que pueda derivarse para la otra Parte como consecuencia de un incumplimiento en el que respectivamente puedan incurrir en este sentido.

De conformidad con lo señalado en las cláusulas precedentes, del Estudio que se realice entre ICEX y KPMG en el marco del presente Convenio resultará una obra escrita que será objeto de derechos de propiedad intelectual. Corresponden a ICEX y KPMG, a partes iguales, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de propiedad intelectual sobre la obra que resulte del presente Convenio. Igualmente, ICEX y KPMG son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley. El ejercicio de los derechos de explotación será consensuado por las Partes en la Comisión de Seguimiento.

La modificación del Estudio requerirá del consentimiento de las Partes, y la explotación y difusión de aquel se realizarán en los términos acordados entre las Partes. En este sentido, una vez elaborado el Estudio, este quedará alojado en los sitios web de ambas Partes para que pueda ser descargado/consultado por cualquier persona interesada.

Asimismo, las Partes organizarán el Evento, cuyos detalles y aspectos específicos, si surge en tal caso, quedarán regulados bajo los términos y condiciones acordados por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta siguiente.

La difusión del Estudio a través de los respectivos sitios web de las Partes deberá incorporar un aviso de derechos de autor que indique que quien descargue una copia del Estudio no podrá comercializarlo ni distribuirlo de forma física o digital a ningún tercero, ni utilizarlo con fines lucrativos, y que no es susceptible de modificación.

Quinta. Visibilidad de las Partes.

En las actividades que se realicen al amparo del presente convenio, incluyendo el acto de presentación del Estudio indicado en la cláusula cuarta anterior, figurarán los logotipos de ambas Partes. A tal efecto, las Partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos signos distintivos exclusivamente en el marco de las acciones de difusión y publicidad de los trabajos resultantes del objeto del presente Convenio que puedan tener lugar, en las que deberá dejarse constancia de la relación de colaboración existente entre ambas Partes. Cualquier uso distinto del logotipo y/o nombre comercial de cualquiera de las Partes por la otra Parte, requerirá la previa, expresa y escrita autorización de aquella, limitándose el uso de los logos y/o nombres comerciales a los fines autorizados y, en todo caso, a las instrucciones recibidas del titular de la marca o signo distintivo de que se trate.

A su vez, ambas Partes quedan obligadas a citar que se trata de una obra realizada en colaboración con la otra Parte en todo acto de reproducción o de difusión del Estudio. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

En este sentido, con respecto del uso de los signos distintivos de KPMG, ICEX acepta cumplir con las estipulaciones contenidas en la licencia para el uso de las marcas comerciales de KPMG, que KPMG e ICEX suscribirán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta siguiente. En el caso de que las Partes acuerden cuestiones no recogidas en este Convenio o modificaciones al mismo resultará necesario la firma de un anexo que formará parte del presente Convenio mediante la firma de la correspondiente Adenda de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula octava siguiente.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, explotación y ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión integrada por, al menos, dos (2) representantes de ICEX y otros dos (2) representantes de KPMG.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona responsable del China-Desk en ICEX-Invest in Spain; y

– La persona titular de la dirección adjunta de Información en ICEX-Invest in Spain.

Por parte de KPMG, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El/La socio/a responsable de China Practice de KPMG en España; y

– El/La senior manager de China Practice de KPMG en España.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al menos siete (7) días naturales de antelación; los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. A este respecto, las Partes acuerdan que en la primera reunión que se haya de celebrar, la presidencia la ostentará un representante de ICEX, mientras que el de secretario lo ocupará un representante de KPMG. En cualquier caso, y con independencia de quien los ejerza, ambos cargos, presidente y secretario, tendrán idéntico derecho de voz y voto. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto en las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha en la que adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Novena. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación o compromiso incumplido. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

c) La imposibilidad sobrevenida de la realización del Estudio, en el caso de no alcanzar un mínimo de 50 respuestas al cuestionario.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso mínimo a la otra Parte de un (1) mes. La Parte que ejercite esta facultad de resolución unilateral aceptará que la otra Parte continúe con la elaboración y difusión posterior del Estudio en los términos acordados en el presente Convenio; y cederá a la otra Parte la información que hasta la fecha de resolución anticipada haya aportado, aceptando que la otra Parte la utilice en el marco del objeto del Convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

h) Por concurrir cualquier causa que coloque a KPMG o a cualquier entidad de la Firma KPMG en una situación de conflicto de interés o de incumplimiento de las normas de independencia que le sean de aplicación.

El ejercicio por una de las Partes de la facultad resolutoria del presente Convenio con base en alguno de los supuestos anteriores no dará derecho a la otra Parte a reclamar indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dicha resolución, con independencia de los supuestos de indemnización de los daños y perjuicios que experimente una de las Partes como consecuencia de un incumplimiento de la otra, de conformidad con la cláusula decimoséptima siguiente.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente convenio.

Décima. Confidencialidad.

Las Partes se obligan mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio, a tratar toda la información manejada en virtud de la ejecución del mismo de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales y en la cláusula siguiente de este Convenio.

Las obligaciones de confidencialidad con respecto a esta información permanecerán en vigor dentro de los cinco (5) años siguientes a la extinción del presente Convenio.

A los efectos del presente Convenio, tendrá en todo caso la consideración de información confidencial: (i) información de carácter comercial o industrial relativa a las empresas seleccionadas para el envío de la solicitud de información; (ii) bases de datos o información de cualquier tipo relativa a empresas chinas facilitada por ICEX y KPMG para la realización del estudio; y (iii) cualquier información, análisis o conclusión revelada por KPMG o por ICEX en el marco de la realización de los trabajos de investigación mientras no hayan sido objeto de publicación o puestos a disposición del público en general por parte de ésta.

La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información manejada para la realización del Estudio, en su caso: (1) cuando los entrevistados hayan dado su consentimiento expreso y por escrito a la divulgación de parte del contenido que se incluya en las entrevistas; (2) una vez se haya puesto a disposición del público en general o que ya se encuentre en el dominio público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por las Partes); (3) cuando deba ser revelada para dar cumplimiento a una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada); (4) cuando fuera previamente conocida por la Parte receptora; (5) que se desarrolle independientemente por la Parte receptora sin violación del presente Convenio; y/o (6) que esté incluida entre la información que expresamente y por escrito se le autorice a revelar.

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de lo regulado en esta cláusula facultará a la otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

Undécima. Protección de datos personales.

Durante la vigencia del presente Convenio, y una vez finalizado el mismo por cualquier causa, las Partes se obligan a cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y en particular el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en cualesquiera otra norma de aplicación en la materia (en su conjunto, «Normativa de Protección de Datos»).

11.1 Datos relativos a las partes firmantes del Convenio.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas y el cumplimiento de las obligaciones normativas derivadas de dichas relaciones jurídicas, como aquellas en materia de prevención del blanqueo de capitales, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio; así como el cumplimiento de las obligaciones normativas citadas.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento y, en el caso de KPMG, también a través del correo electrónico derechosarco@kpmg.es, y en el de ICEX a través de la dirección de correo electrónico de su delegado de protección de datos indicada más adelante, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– KPMG: dpo@kpmg.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

11.2 Datos de terceros a utilizar para la realización del objeto del Convenio.

Si para el cumplimiento del objeto del presente convenio fuera necesario que ambas Partes se comuniquen mutuamente datos personales de terceros, cada Parte asumirá, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.

Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en la Normativa de Protección de Datos.

Los datos de terceros que las Partes se cedan mutuamente se tratarán únicamente con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizando:

– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente convenio y que la Parte correspondiente dispone de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.

– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su realización.

Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

En relación con el cuestionario que se remitirá a las personas de contacto de las empresas chinas objetivo para la elaboración del Estudio:

– Los correos electrónicos que KPMG e ICEX remitirán a sus respectivas bases de datos con el enlace a una herramienta de Marketing de KPMG para la realización del cuestionario, contendrán el texto que las Partes consensuarán previamente al envío de los correos, con el fin de recabar el consentimiento de los encuestados para participar en el cuestionario de conformidad con lo establecido en la Normativa de Protección de Datos, incorporando los avisos de privacidad y/o políticas de privacidad que correspondan.

– Los resultados de los cuestionarios serán anónimos y serán reflejados en el Estudio de forma que no sea posible la identificación de las personas físicas encuestadas, ni directa ni indirectamente.

En relación con las entrevistas con directivos de empresas chinas establecidas en España que las Partes realizarán para la elaboración del Estudio:

– Las entrevistas que KPMG e ICEX realicen serán a sus respectivos contactos que las Partes acuerden como público objetivo para la elaboración del Estudio (e.g., perfil del encuestado en cuanto a foto, nombre y apellidos, cargo, nombre de empresa, sector, etc.); previa obtención de las correspondientes autorizaciones y consentimientos requeridos para la realización de dichas entrevistas, y captación y posterior tratamiento de los datos indicados.

– Se extraerán algunas frases textuales de las entrevistas, que se incluirán en el Estudio como testimonios entrecomillados, con el nombre y cargo del entrevistado bajo el texto.

Las Partes se comprometen a cumplir cualesquiera otras obligaciones que no hayan sido expresamente establecidas en este Convenio y que les sean de aplicación en relación con la Normativa de Protección de Datos vigente en cada momento.

Las Partes no responderán de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de la Normativa de Protección de Datos en el que incurra la otra Parte.

Duodécima. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del Convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Decimocuarta. Accesibilidad y aspectos medioambientales.

Ambas Partes se comprometen a poner los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Asimismo, las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el marco de este Convenio. De esta forma, en virtud del principio Do no significant harm (DNSH), las actividades previstas en el presente Convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Decimoquinta. ​​​​​​​Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimosexta. Publicidad.

Las Partes se comprometen a que todas las acciones de comunicación externas o internas relativas al presente Convenio se realizarán de común acuerdo y manteniendo la reserva de los términos y condiciones aquí recogidas.

En todo caso, la utilización del logo y/o nombre comercial de la otra Parte se hará siguiendo las normas de utilización de esta. Las Partes se obligan a no comunicar al público en general, ceder, sublicenciar o, en definitiva, realizar cualquier acto de disposición sobre cualesquiera signos distintivos de la otra Parte, salvo previo acuerdo entre las Partes en este sentido.

Decimoséptima. Responsabilidad e independencia de las Partes.

Las Partes reconocen que son totalmente independientes la una de la otra, por lo que ninguno de los términos del presente Convenio debe ser interpretado como fuente u origen de un acuerdo asociativo, de joint-venture, de participación o de una relación laboral. Ninguna de las Partes del presente Convenio será considerada responsable u obligada por los actos efectuados por la otra Parte.

Cada Parte será la única responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y cualesquiera otras que les vengan impuestas por su respectiva actividad de conformidad con la legislación vigente.

Procederá la indemnización de los daños y perjuicios que experimente una de las Partes como consecuencia de un incumplimiento de la otra Parte de las obligaciones recogidas en el presente Convenio o de las que vengan impuestas por la legislación vigente en cada momento, con el límite de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) para ambas Partes, salvo en los supuestos de dolo o negligencia grave. La referida limitación no será aplicable con respecto de responsabilidades derivadas de incumplimiento de obligaciones de las Partes en materia de confidencialidad, protección de datos y propiedad intelectual; ni de supuestos de dolo y negligencia grave; ni de aquella que no pueda limitarse por imperativo legal.

Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por daños y perjuicios indirectos.

Decimoctava. Política contra el «Soborno».

Las Partes se obligan a no incurrir en conductas constitutivas de «soborno». A efectos de este Convenio se considerará «soborno» cualquier beneficio (como por ej. dinero, regalos, servicios, condiciones más favorables de crédito, donaciones, etc.) ofrecido o pagado para influir en la conducta de un gobierno o cualquier otro organismo oficial, o de cualquier otra persona (como por ej. una entidad o un empleado del sector privado, un político o un partido político), y ello, con el fin de obtener o mantener negocios o asegurar alguna otra ventaja (por ej. en conexión con permisos regulatorios, impuestos, aduanas o procedimientos judiciales o legislativos).

Las Partes se obligan a respetar y cumplir las siguientes obligaciones:

– Llevar a cabo sus respectivas actividades y el desarrollo del objeto de este Convenio de manera justa, honesta y transparente.

– No ofrecer, prometer, pagar, solicitar o aceptar sobornos, ya sea directa o indirectamente.

– No realizar facilitation payments en beneficio propio, por cuenta de terceros o en beneficio de la otra Parte.

– Evitar hacer negocios con quienes no acepten los principios y valores éticos que puedan perjudicar la reputación de cualquier de las Partes.

Decimonovena. Línea Ética de KPMG y de ICEX.

KPMG, como entidad miembro de la red de firmas de servicios profesionales KPMG International Cooperative, tiene entre sus principios básicos el promover entre los profesionales que la integran, sus colaboradores y proveedores elevados estándares éticos de comportamiento. El compromiso de KPMG con este principio tiene como una de sus concreciones más importantes la existencia de un exigente Código de Conducta –disponible en https://home.kpmg/content/dam/kpmg/es/pdf/2018/11/codigo-conducta-kpmg-espana.pdf–, que expresa dicho compromiso con un modelo de conducta ética, así como la expectativa de que el comportamiento de sus profesionales y el de sus proveedores y colaboradores sea en todo momento acorde con el mismo.

Por su parte, ICEX, en su condición de entidad integrante del sector público institucional, está comprometida con actuar con la máxima responsabilidad en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, así como de mantener y evidenciar en todo momento una conducta ética, honesta y transparente en las relaciones y compromisos con sus grupos de interés. Para ello, ICEX cuenta con un Código Ético y de Conducta, así como con una Declaración Institucional de Lucha contra el Fraude en la que se reflejan estos compromisos.

ICEX se compromete a actuar de conformidad con los principios establecidos en el Código de Conducta de KPMG en tanto en cuanto este sea coincidente con los principios y valores de sus propios estándares de conducta.

Asimismo, KPMG se compromete a actuar de conformidad con los principios establecidos en el Código Ético y de Conducta de ICEX (https://www.icex.es/icex/es/navegacion- inferior/codigo-etico-conducta/index.html) en tanto en cuanto este sea coincidente con los principios y valores de sus propios estándares de conducta.

Vigésima. Notificaciones y comunicaciones.

Las comunicaciones y notificaciones que una Parte realice a la otra en relación con este Convenio serán remitidas a las siguientes direcciones o a aquellas otras que las sustituyan y sean debidamente notificadas:

– KPMG: info@kpmg.es

– ICEX: investinspain@icex.es

Las Partes acuerdan la utilización del correo electrónico como medio de comunicación. La no aceptación de comunicaciones por el medio señalado requerirá la expresa manifestación de voluntad por escrito en tal sentido.

La aceptación de comunicaciones por correo electrónico implica la asunción de los riesgos inherentes a la seguridad y confidencialidad de este tipo de comunicaciones, comprometiéndose ambas Partes a efectuar las correspondientes verificaciones de virus.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por KPMG, SA, la Apoderada, Loreto Marteles Gutiérrez del Álamo.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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