La Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2023 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2023.
En dicha resolución se fijaba una cuota inicial provisional de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución de 582.557 kg, de la que se destinaron 495.173,45 kg a pesca dirigida (445.656,11 kg a la modalidad A de los buques relacionados en el anexo y 49.517,35 kg a modalidad B de los buques de artes menores que durante la pesquería dirigida, capturasen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.) y 87.383,55 kg a pesca accidental o accesoria.
Tras comunicación recibida por parte de la Federación Provincial de Pontevedra, se deben incluir en el anexo de la resolución los buques NOVO MEIXIDES (100343), ROCIO DEL MAR (15507) y ROCIO (53475) en el tramo correspondiente a buques con 6, 3 y 1 tripulantes, respectivamente. Al aumentar el número de buques autorizados a la pesca dirigida de caballa de la modalidad A del anexo, el tope de captura para esta modalidad pasa a ser de 2.142,58 kg por tripulante. El tope máximo por embarcación resultará de multiplicar la cantidad anterior por el número de tripulantes enrolados y a bordo.
Por ello, procede modificar el apartado tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2023, así como el anexo correspondiente al listado de barcos de otras artes distintas del arrastre y del cerco que pueden hacer pesca dirigida de caballa para 2023 en la provincia de Pontevedra.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2023 que queda como sigue:
«Para la pesca dirigida se asigna la cantidad de 495.173,45 kg, el 85 % de la cuota inicial, la que a su vez se distribuye en las siguientes modalidades:
A. Se destinan 447.799,22 kg (aproximadamente el 90 % de la cantidad de pesca dirigida) para los buques relacionados en el anexo que realizan pesca dirigida con líneas de mano y/o cordel, estableciéndose como fecha límite para realizar las capturas las 00:00 horas del día 29 de abril de 2023:
a. Para esta modalidad se establece un tope de capturas de caballa de 2.142,58 kg por tripulante, cuyo tope máximo por embarcación resultará de multiplicar la cantidad anterior por el número de tripulantes enrolados y a bordo.
b. En el caso de que algún buque de los que figuran en el anexo agote el tope de kilos que tiene asignado antes de la fecha establecida para el cierre de la pesquería dirigida, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento.
c. En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos entre los buques participantes.
d. Se establece como fecha límite para poder participar en la pesquería de la modalidad A, el día 31 de marzo de 2023, por lo que aquellos buques relacionados en el anexo de la resolución que llegada esa fecha no hayan iniciado su actividad, causarán baja en la relación de buques autorizados y el tope de captura que tuviesen asignado en función del número de tripulantes, será repartido entre los buques participantes en esta modalidad A de pesquería dirigida.
Durante la campaña de pesca dirigida (desde las 00:00 horas del 6 de marzo de 2023 a las 00:00 del 29 de abril de 2023) las capturas de caballa pescadas con artes distintas de líneas de mano y/o cordel, por buques de los relacionados en el anexo, serán descontadas del tope de capturas del barco del que se trate.
B. Se destinan 47.374,23 kg (aproximadamente el 10 % de la cantidad de pesca dirigida) para buques que no estén en el anexo, de artes menores, que durante la pesquería dirigida capturen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.).
Para estos barcos, el cierre de la pesquería dirigida se realizará en el momento de alcanzarse la cantidad total indicada y en todo caso a las 00:00 horas del día 29 de abril de 2023.»
Se modifica el anexo de la Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, para incluir a los buques NOVO MEIXIDES (100343), ROCIO DEL MAR (15507) y ROCIO (53475) en el tramo correspondiente a buques con 6, 3 y 1 tripulantes, respectivamente.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Buques con 1,00 tripulantes y tope común de 2.142,58 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Campelo. | ROCIO. | 53475 |
Buques con 2,00 tripulantes y tope común de 4.285,16 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Combarro. | MODESTO UNO. | 23240 |
La Guardia. | MARESCO TRES. | 27253 |
Marín. | A DICHOSA. | 24674 |
Buques con 3,00 tripulantes y tope común de 6.427,74 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Bueu. | ABUELO LELO. | 23239 |
Combarro. | ROCIO DEL MAR. | 15507 |
Buques con 4,00 tripulantes y tope común de 8.570,32 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Aldan-Hio. | CASTRO DACOSTA. | 25961 |
Bayona. | DANIEL Y MARIA. | 21698 |
Bueu. | NON SEI. | 21023 |
Bueu. | NUEVO YOLANDA UNO. | 24615 |
Cambados. | CABO MAIOR. | 24081 |
Cambados. | IKERVAL. | 100226 |
Cambados. | NOVO BOLERO. | 23931 |
Cambados. | PORTO SANTOME. | 26871 |
Cambados. | SEGUNDO LIDER. | 23689 |
Cangas. | FURIA DEL MAR. | 14565 |
Cangas. | NUEVO DOS VICTORIAS. | 23819 |
Combarro. | ABUELO SEBAS. | 26464 |
El Grove. | JORDIBOLA. | 26830 |
La Guardia. | MEROMAR. | 24786 |
La Guardia. | VARAMAR. | 25986 |
Portonovo. | BALEA BALEA. | 27497 |
Redondela. | NUEVO CORAL. | 23141 |
Buques con 5,00 tripulantes y tope común de 10.712,90 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Cambados. | HESAR. | 22391 |
Cambados. | KAISER DOS. | 24604 |
Cambados. | NUEVO CAMARON DOS. | 23003 |
Cambados. | ROJUMAR. | 27748 |
Cangas. | MARIA DEL CARMEN. | 21659 |
Cangas. | ZANI. | 2571 |
Combarro. | SIEMPRE ISA. | 100356 |
El Grove. | ARIÑO. | 14863 |
El Grove. | BIRBIRICHOS. | 25614 |
El Grove. | CHUBASCO TRES. | 26148 |
El Grove. | HERMANOS MASCATO DOS. | 26823 |
El Grove. | MASCATO TRES. | 26648 |
El Grove. | NUEVO ALCAMAR. | 22739 |
El Grove. | SILBOR. | 27537 |
El Grove. | TUCAN DOUS. | 26889 |
El Grove. | XANDEIRO. | 15269 |
El Grove. | XON. | 24198 |
La Guardia. | PEGAL. | 2620 |
Portonovo. | NUEVO MARESCO. | 26838 |
Portonovo. | PINTOR DOS. | 23723 |
Sanjenjo. | PLAYA DE SANXENXO. | 24753 |
Villajuan. | PELONIO DOUS. | 100354 |
Villajuan. | PELONIO III. | 27775 |
Buques con 6,00 tripulantes y tope común de 12.855,48 kg por buque
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Cambados. | MADIMAR. | 23248 |
Cambados. | NOVO MEIXIDES. | 100343 |
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