El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Director General de la Asociación Puntogal, han suscrito, con fecha 3 de marzo de 2023, convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y Asociación Puntogal para el intercambio de datos relativos a los dominios «.es» en Galicia y «.gal» en España C007/22-DM.
Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio.
Madrid, 10 de marzo de 2023.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid, y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.
Y, de otra parte, don Dario Janeiro, Director General de la Asociación Puntogal (organización sin ánimo de lucro), registrada en España en Maestranza, 9, 15001 A Coruña, con el número CIF G-70065107, en virtud de acta de la Junta Directiva de la Asociación Puntogal, de fecha 12 de junio de 2017, ratificada en Asamblea general de la Asociación Puntogal, de 29 de junio de 2017.
Ambas partes, en el concepto que concurren y reconociéndose mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse por el presente convenio,
EXPONEN
Red.es, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España. Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Sus funciones aparecen legalmente atribuidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que en su apartado 3.a) establece que corresponde a la Entidad Pública Empresarial Red.es la gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de adscripción (actualmente, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital). Dicha política de registros está constituida en la actualidad por el Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España, aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, y por las normas de procedimiento que dicte el Presidente de Red.es, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Asociación Puntogal es una organización sin ánimo de lucro, establecida en Galicia cuyo objeto gestión de los nombres de dominio de nivel superior bajo el indicativo «.gal».
La Asociación Puntogal tiene previsto poner en marcha, durante el año 2022, un Observatorio de internet en Galicia, en el que se realizará de manera anual un análisis de la situación de la red en Galicia.
El estudio se basará fundamentalmente en la medición de la situación del dominio «.gal»; la situación de internet en Galicia incluyendo el número de dominios registrados por los principales TLDs (Top Level Domains) y su tendencia; y la situación del gallego en internet, revisando la presencia del idioma tanto en los «.gal» como en el resto de los de los TLDs.
Los resultados del informe serán públicos en su totalidad, dándose a conocer a través de una web específica que será puesta en marcha por Puntogal.
En el caso de los dominios gTLDs (Generic Top Level Domain tales como «.com», «.net», etc.), será posible medir la presencia del gallego recorriendo los dominios registrados en Galicia con un crawler (web crawler o bot que permite realizar búsquedas en internet con el objeto de indexar la información deseada) desarrollado al efecto. En el caso de los ccTLDs (Country Code Top Level Domain) también puede medirse la presencia del gallego puesto que puede realizarse la medición llegando a acuerdos de colaboración con los registros concretos o porque los datos requeridos para realizar la indexación son públicos.
En el caso del ccTLDs «.es», la medición de dicho indicativo constituye un problema, puesto que el dato concreto de nombres de dominio «.es» por provincia no es público en la actualidad, y es por ello que la Asociación Puntogal querría disponer de dicho dato con objeto de realizar el estudio relativo a la presencia del gallego en internet en aquellos dominios «.es» registrados en Galicia.
Red.es, estaría interesada en disponer del estudio elaborado por la Asociación Puntogal para conocer la penetración del idioma gallego en los dominios «.es», así como disponer del listado de dominios «.gal» por provincia en España.
Que, a tal efecto Red.es y Asociación Puntogal suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán el intercambio de datos e información entre las partes, para realizar el estudio de la penetración del idioma gallego en los dominios registrados «.es», así como para conocer la disposición de los dominios con indicativo «.gal» en España.
En lo relativo a la finalidad de dicha cesión de datos, la Asociación Puntogal necesita disponer de los dominios registrados «.es» en Galicia para realizar el estudio. Dichos datos serán tratados de forma agregada sin que puedan ser utilizados para ningún otro tipo de finalidad distinta a la referida.
En cuanto a Red.es, esta entidad está interesada en disponer tanto del estudio anteriormente referido, así como del listado de los dominios «.gal» en España y el informe de penetración del Idioma gallego. Dicho dato tan solo será empleado para estudios relativos al indicativo «.es» dentro del ámbito de las competencias que ostenta la entidad.
Las actuaciones del presente convenio (en adelante, las actuaciones) se enmarcarán dentro de los siguientes ámbitos:
– Red.es facilitara los datos de detalle relativos a los dominios «.es» en Galicia a la Asociación Puntogal para que esta pueda realizar el estudio objeto del presente convenio.
– Asociación Puntogal realizará el estudio y posterior informe de penetración del idioma gallego en internet, y facilitará a su vez el listado de dominios «.gal» registrados en España.
1. Obligaciones de Red.es:
– Facilitar a la Asociación Puntogal, por medios seguros, el listado de los nombres de dominios «.es» registrados en Galicia, en formato *.txt o *.csv con carácter mensual.
2. Obligaciones de la Asociación Puntogal:
– Realizar el estudio de la penetración del gallego en los dominios «.es».
– El resultado del estudio realizado, se pondrán a disposición de Red.es en el plazo máximo de un (1) mes desde el día de su finalización.
– Emplear los datos obtenidos en el marco de este proyecto de investigación, únicamente como información estadística básica y conforme a las obligaciones contraídas en cuanto a su finalidad en el marco del presente convenio.
– Facilitar a Red.es, por medios seguros, el listado de los dominios «.gal» en España por provincia con carácter mensual en formato *.txt o *.csv.
El presente convenio no origina obligaciones financieras específicas para ninguna de las partes. Las actuaciones derivadas del mismo serán sufragadas dentro de los gastos ordinarios de actividad de cada una de ellas. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ambas partes presentan una estimación anualizada de sus obligaciones y compromisos económicos para alcanzar los objetivos del presente convenio.
La estimación del gasto anualizado incurrido por ambas partes se presenta en la siguiente tabla:
Entidad |
Estimación anual – Euros |
---|---|
Asociación Puntogal. | 6.000 |
Red.es. | 2.135 |
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las partes.
Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento, Vigilancia Y Control (en adelante, la Comisión) que estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos por parte de la Asociación Puntogal y dos por parte del Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y corresponderá a Red.es designar un Secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.
La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del convenio. Asimismo, la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.
En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes actuaciones:
– Se revisará el intercambio de información realizada por las partes para cumplir con los objetivos del convenio, y se revisarán los resultados del informe de penetración del idioma gallego en los dominios «.es» que se realice.
Adicionalmente a las funciones previstas en el convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula octava.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3.ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la sustituya.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia, en concreto a las estipulaciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.
En concreto, al inicio de las actuaciones objeto de este convenio las partes suscribirán un acuerdo de encargo de tratamiento de conformidad con las estipulaciones contenidas en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del convenio corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a la Asociación Puntogal y a Red.es.
El convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de la publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). El convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años más.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
– El acuerdo unánime de las partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, las partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo que plazo que se establezca en la propia resolución.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las partes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Así mismo, la Comisión de Seguimiento podrá fijar la aplicación de una indemnización por los perjuicios causados por dicho incumplimiento.
Los trabajos que hubieran comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectados produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
El presente convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente la regulación contenida en los artículos 47 a 53.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid, a 3 de marzo de 2023.–Por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., el Director General, Alberto Martínez Lacambra.–Por la Asociación Puntogal, el Director General, Dario Janeiro.
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