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Documento BOE-A-2023-6958

Resolución de 5 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y con el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Cooperación Internacional, Gestión de Políticas Públicas y Programas y Proyectos de Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2023, páginas 39143 a 39153 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-6958

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón-Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset han suscrito, con fecha 3 de marzo de 2023, un convenio para colaborar en la realización del título oficial de Máster universitario en Cooperación Internacional, Gestión de Políticas Públicas y Programas y Proyectos de Desarrollo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón-Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset para colaborar en la realización del título oficial de Máster universitario en Cooperación Internacional, Gestión de Políticas Públicas y Programas y Proyectos de Desarrollo

REUNIDOS

De una parte, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante, UIMP–, entidad pública adscrita al Ministerio de Universidades, con NIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, representada por don Carlos Andradas Heranz en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra parte, la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón –en adelante, FOM–, fundación con NIF G28599041, y domicilio social en la calle Fortuny, 53, 28010 Madrid, representada por doña Lucía Sala Silveira, en su calidad de Directora General de la misma, nombrada por acuerdo del Patronato de fecha 23 de abril de 2015, y ejerciendo los poderes que le fueron concedidos según escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova el día 5 de noviembre de 2019, bajo el n.º 6.069 de su protocolo y por don Antonio López Vega, en calidad de Director del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset (en adelante, IUIOG), nombrado por acuerdo del Patronato de fecha 9 de enero de 2019.

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como la Parte, y conjuntamente como las Partes o los firmantes.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitadas, suspendidas o revocadas, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulado en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Su norma reguladora la define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin, organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster universitario y doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

II. Que la FOM es una institución sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública dedicada a la difusión de la cultura, la crítica y la ciencia, particularmente en el ámbito de las ciencias sociales, las humanidades, y la medicina. Tiene entre sus fines la realización de actividades de investigación, la enseñanza universitaria de postgrado, la realización de seminarios, congresos, conferencias, así como asistencia técnica a organismos públicos y privados, y a organizaciones multilaterales. Dentro de su estructura destaca el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset (IUIOG), creado en 1986 como centro de formación de posgrado e investigación en Ciencias Sociales y Humanidades y adscrito a la Universidad Complutense. En la actualidad realiza programas oficiales de doctorado y máster y títulos propios a través de las universidades y centros con los que alcanza acuerdos para tales fines, tanto en la modalidad presencial como on-line, además de otras actividades de investigación, docencia y alta consultoría.

III. Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 37, estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado, y en su artículo 2 establece que la autonomía de las universidades comprende, entre otros «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

IV. Que, por otra parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas oficiales de Máster universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.

V. Que las partes estiman de sumo interés colaborar en su campo de competencia en la organización y en el desarrollo de programas de posgrado, poniendo a disposición de los mismos la capacidad académica y científica de ambas instituciones, así como recursos humanos y materiales para la consecución de una finalidad compartida por las partes, con el fin de mejorar la cualificación profesional e investigadora del alumnado.

En virtud de lo expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio, según las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la FOM para el desarrollo conjunto del título oficial denominado Máster universitario en Cooperación Internacional, Gestión de Políticas Públicas y Programas y Proyectos de Desarrollo (en adelante, el Máster).

Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos

Segunda. Plan de estudios.

I. La UIMP y la FOM han diseñado el plan de estudios del Máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, –concretamente, en cuanto al diseño, en el artículo 17 del citado Real Decreto –, así como en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del Máster.

El Máster ha sido sometido a los procedimientos necesarios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para la obtención de la autorización del Ministerio de Universidades de implantación como titulación oficial de la UIMP y en concreto a los siguientes:

– Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) con informe favorable de 27 de julio de 2012.

– Verificación del Consejo de Universidades con resolución de verificación positiva en fecha 19 de septiembre de 2012.

– Autorización de implantación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicándose en el BOE el plan de estudios el 18 de noviembre de 2014.

– Aprobación por el Gobierno del carácter oficial del título e inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), mediante Acuerdo de 17 de enero de 2014 (publicado por Resolución de 23 de enero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, en el BOE de 7 de febrero de 2014).

– Evaluación de la ANECA para la primera renovación de la acreditación con informe favorable de fecha 13 de julio de 2016.

– Evaluación de la ANECA sobre la segunda renovación de la acreditación, con informe favorable de 13 de noviembre de 2020.

II. El Máster tiene una carga lectiva de sesenta créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés).

La estructura docente del Máster, así como su modalidad de impartición, será la aprobada en la memoria de verificación de ANECA, teniendo en cuenta las variaciones que sea necesario realizar por exigencia de la ANECA o del Ministerio de Universidades en el proceso de renovación de la acreditación, o las que se recojan, en su caso, en las memorias de modificación que puedan plantearse en el futuro.

Tercera. Comisión académica del Máster.

Se constituirá una Comisión académica del Máster, que se regulará en cuanto a su composición y funciones por lo establecido en la normativa de títulos oficiales de posgrado de la UIMP.

Cuarta. Relación de profesorado.

La relación de profesorado será acordada por la Comisión académica del Máster, cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por ANECA.

Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas en el seno de la propia Comisión académica con el criterio de mantener la calidad docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por ANECA.

El profesorado que pertenezca al sector público deberá cumplir en todo caso la normativa sobre incompatibilidades y límites en sus retribuciones que le sea de aplicación.

Quinta. Regulación legal del Máster.

El Máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias oficiales, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus estudios de posgrado oficiales.

La fijación de precios públicos y la aprobación de honorarios y tasas requerirán el cumplimiento de la normativa aplicable a la UIMP en dichas materias.

Sexta. Expediente académico del estudiante.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del título de Grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).

Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión

Séptima. Gestión del Máster.

Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:

La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

– Gestión académica y expedición de los títulos, según la cláusula sexta.

– Edición del programa y publicidad, según la cláusula decimotercera.

– Cobro de las matrículas y tasas a los estudiantes.

– Procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como el proceso de renovación de la acreditación.

La FOM será responsable de las siguientes gestiones:

– Ejecución del Máster de acuerdo con la estructura docente y la relación de profesorado aprobadas según se indica en las cláusulas tercera y cuarta, y conforme al presupuesto que para cada edición se acuerde por la comisión de seguimiento del convenio, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior.

– Complementará las acciones publicitarias que realice la UIMP.

– Gestión de instalaciones y locales para el desarrollo de las clases y de las prácticas académicas, así como, en su caso, de la plataforma de formación.

– Seguimiento de la docencia, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones docentes y de prácticas.

– Gestión de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares de los alumnos, incluida la firma de los correspondientes convenios para establecer programas de cooperación educativa con las entidades que vayan a acoger alumnos en prácticas y los correspondientes anexos de formalización de cada una de las prácticas, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. En virtud de la alianza y vínculo que supone el presente convenio, la UIMP reconoce a la FOM como entidad gestora de las prácticas académicas externas que puedan realizar los alumnos del Máster objeto de este convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 592/2014, antes citado, que prevé la figura de una entidad gestora de prácticas diferente de la propia universidad, aunque sí vinculada a ella. Dichos convenios se suscribirán por la FOM con las entidades que acojan alumnos en prácticas, al margen del presente convenio y como negocios jurídicos distintos del mismo.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la FOM para el desarrollo del Máster.

Asimismo, la FOM no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.

Aspectos económicos. Compromisos económicos de las partes

Octava. Importe de la matrícula. Tasas. Becas. Seguro.

I. Matrícula. Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada edición del Máster será establecido una vez que el Ministerio de Universidades autorice los precios públicos para los estudios oficiales de posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

Con el fin de poder realizar las necesarias previsiones económicas, se indica como referencia el precio de matrícula autorizado para el curso 2021-2022, que asciende a 85 euros por crédito ECTS tanto para estudiantes residentes en territorio español o en el EEES como para estudiantes no residentes, lo que hace un total de 5.100 euros.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP.

II. Tasas administrativas. El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

III. Becas. Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca solicitada.

En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, salvo que la correspondiente convocatoria prevea otra circunstancia.

Los alumnos del Máster podrán beneficiarse además de cualquier otra convocatoria de becas y ayudas tanto de la UIMP como de otras instituciones en virtud de lo establecido en la correspondiente convocatoria y normativa aplicable.

IV. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. La gestión del referido seguro escolar será responsabilidad de la UIMP. Este seguro resultará también de aplicación para aquellos casos en los que la totalidad o parte del Máster tuviera que impartirse en modalidad a distancia.

Por su parte, ambas instituciones se asegurarán de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el seguro escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, contratando una póliza con cargo al presupuesto del Máster o comprobando que cada estudiante la haya contratado individualmente.

Novena. Presupuesto.

I. Se establece un presupuesto máximo para cada edición del Máster de 178.500 euros si el Máster se imparte solo en modalidad presencial y de 385.500 euros si el máster se impartiese en dos modalidades, presencial y virtual, incluyendo esta última cifra ambas modalidades. Si para alguna edición fuese necesario un presupuesto que supere los límites máximos establecidos deberá suscribirse en este caso una adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos legalmente establecidos, siendo necesario, entre otros trámites, la obtención de la preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La UIMP y la FOM, a través de la comisión de seguimiento, aprobarán en el primer semestre de cada año natural el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de la siguiente edición del Máster, que no podrá superar el importe del presupuesto máximo establecido en el párrafo anterior. En caso de ser necesario sobrepasar dicho límite será necesaria la firma de una modificación del convenio tramitada de acuerdo a la legislación vigente.

II. Los gastos que se incluirán en el presupuesto de cada edición del Máster serán los siguientes:

– Honorarios de dirección, coordinación, docencia, dirección de trabajos de fin de Máster (TFM) y participación en los tribunales de defensa de TFM.

– Viajes, alojamientos y manutención del profesorado que deba desplazarse para impartir la docencia, incluidos miembros de los tribunales de defensa de TFM.

– Varios. Costes diversos de pequeño importe que sean necesarios para el desarrollo del Máster.

– Gastos relativos al mantenimiento del aula e instalaciones para la impartición del Máster y, en su caso, de la plataforma virtual si fuera necesaria.

– Personal implicado directamente en el desarrollo del Máster (atención a los alumnos, gestión del profesorado, gestión de las prácticas).

– Publicidad y marketing.

III. Para la edición del Máster del primer curso académico que se realice al amparo de este convenio se fija un canon a favor de ambas partes del 8 % de los ingresos generados. Este porcentaje se incrementará en un 2 % en cada sucesiva edición del Máster durante la vigencia del convenio (10 % en el segundo curso académico, 12 % en el tercero y 14 % en el cuarto). En el caso de la UIMP este canon se destinará a cubrir sus costes indirectos relacionados con el Máster, especialmente el personal implicado en la gestión académica de verificación, acreditación, etc., así como la publicidad y la edición del programa. En el caso de la FOM este canon se destinará a cubrir otros costes indirectos relacionados con el Máster.

IV. La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo de alumnos de nuevo ingreso que se establecerá en el presupuesto anual. Se establece, asimismo, un número máximo de alumnos, que será el que venga estipulado en cada momento en la memoria verificada por parte de ANECA.

V. Una vez realizado el proceso de matrícula y determinados los ingresos previstos, la comisión de seguimiento aprobará en su caso las modificaciones a realizar en el presupuesto de gastos para garantizar en todo caso la viabilidad económica correspondiente, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico en relación con el presupuesto máximo recogido en el apartado I de la presente cláusula.

Décima. Financiación. Compromisos económicos de cada una de las partes.

I. Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos deberán ser aplicados a la financiación de los costes del Máster según el presupuesto aprobado y lo que se indica a continuación.

La UIMP transferirá a la FOM el importe de las matrículas cobradas en cada edición del Máster, descontando la cuantía correspondiente al canon a favor de la UIMP. Este traspaso se hará mediante transferencia a la cuenta que se indique con este fin, no siendo necesaria la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación extrapresupuestaria. Teniendo en cuenta los plazos facilitados a los alumnos para el pago de sus inscripciones, la UIMP realizará la citada transferencia en dos plazos, a 31 de diciembre y a 30 de junio.

Asimismo, se transferirán a la FOM los importes de las becas que conceda el Ministerio competente una vez dicho Ministerio haya realizado el abono a la UIMP, descontando, igualmente, la cuantía correspondiente al canon a favor de la UIMP.

No se transferirán a la FOM los importes correspondientes a las tasas indicadas en el punto II de la cláusula octava.

II. La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto que se recojan en el presupuesto que se apruebe para cada edición será responsabilidad de la FOM, quien, una vez aplicados los ingresos que reciba en concepto de matrícula según lo recogido en el párrafo primero de esta cláusula, podrá complementarlos si es necesario con fondos propios o mediante la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas no adheridas al presente convenio. En ningún caso los ingresos obtenidos por esta vía podrán ser superiores a los gastos del Máster.

La FOM deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de diez días naturales se entenderá otorgada su conformidad.

III. La FOM se compromete a presentar a la UIMP con carácter trimestral una certificación con la relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado, que incluirá los siguientes datos: Número de factura y fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del acreedor, importe total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no coincida con el importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación). Se certificará asimismo que todos los gastos e ingresos incluidos se corresponden con la ejecución del Máster.

Una vez finalizada cada una de las ediciones del Máster, y en el plazo máximo de tres meses, la FOM remitirá a la UIMP la memoria económica final que consolide las certificaciones presentadas trimestralmente. Esta memoria económica final deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.

La FOM se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en las relaciones certificadas a que se hace referencia en los párrafos anteriores, así como la documentación acreditativa del pago, con el fin de que estén disponibles para su comprobación por la UIMP o por los órganos de auditoría y control de la Administración del Estado a los que está sujeta la actividad de la UIMP.

IV. En el caso de que, excepcionalmente, la memoria económica final a la que se hace mención en el punto anterior de esta cláusula arroje un superávit, este corresponderá a la UIMP y a la FOM en los siguientes porcentajes: 50 % para la UIMP y 50 % para la FOM. La FOM deberá transferir el importe correspondiente a la UIMP en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la memoria por parte de la comisión de seguimiento. La existencia de superávit en una edición se tendrá en cuenta para ajustar el precio de la matrícula del Máster para ediciones siguientes.

Otras cuestiones

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal.

Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad compartida entre la FOM y la UIMP, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).

Duodécima. Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Decimotercera. Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc. que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite y autorice con este fin.

A este respecto, la UIMP editará el programa divulgativo del Máster.

La Parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra Parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva. Si transcurridos cinco días hábiles desde la recepción de la maqueta, la Parte receptora no se hubiera pronunciado, se entenderá que manifiesta su consentimiento.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

Decimocuarta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Con independencia de la Comisión académica del Máster, se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación:

Formarán parte de esta Comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones.

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación Permanente, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

Por parte de la FOM:

– La Directora General, o persona en quien delegue.

– El Director del IUIOG, o persona en quien delegue.

– El Director Financiero o persona en quien delegue.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento será ocupada de forma rotatoria entre ambas entidades en cada sesión, comenzando por la UIMP, y correspondiendo la Secretaría a la misma entidad que ostenta la Presidencia.

La Comisión de Seguimiento, que se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las Partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Aprobar el presupuesto y su memoria de ejecución, así como decidir sobre las posibles modificaciones del mismo como consecuencia de cambios en las previsiones económicas iniciales del Máster.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento.

Régimen de modificación del convenio

Decimoquinta. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigencia y extinción

Decimosexta. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro (4) años.

Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia, de acuerdo con lo que se indica en el último párrafo de la cláusula decimoséptima.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoséptima. Extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La falta de obtención de la verificación académica del Máster una vez transcurridos cuatro años desde su verificación inicial.

c) El acuerdo unánime de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) La insuficiencia de ingresos para garantizar la ejecución del presupuesto de gastos durante dos cursos académicos consecutivos

f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

g) La denuncia de alguna de las partes, sin que sea necesaria causa justificada, notificada con una antelación de, al menos, cinco meses a la fecha del inicio de la edición que no se quiera ya impartir.

h) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

i) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince (15) días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con efectividad desde la inscripción de su resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogidos en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las Partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Régimen jurídico y resolución de conflictos

Decimoctava. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

Decimonovena. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento a un solo efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 24 de febrero de 2023.–Por la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, Lucía Sala Silveira, 2 de marzo de 2023.–Por el Instituto Universitario de Investigación José Ortega y Gasset, Antonio López Vega, 3 de marzo de 2023.

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