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Documento BOE-A-2023-7029

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad y Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, sobre títulos de transporte ferroviario de viajeros utilizados por personal activo y beneficiarios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en los ferrocarriles de FGC.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2023, páginas 40510 a 40517 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-7029

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 2 de febrero de 2023, el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Adif Alta Velocidad (ADIF-Alta Velocidad) y Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) sobre títulos de transporte ferroviario de viajeros utilizados por personal activo y beneficiarios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en los ferrocarriles de FGC, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Adif Alta Velocidad (ADIF-Alta Velocidad) y Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) sobre títulos de transporte ferroviario de viajeros utilizados por personal activo y beneficiarios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en los ferrocarriles de FGC

2 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF), con NIF Q-2801660H, y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (en adelante, ADIF-Alta Velocidad), con NIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, doña María Luisa Domínguez González en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, y con domicilio de ambas entidades públicas empresariales a efectos de este convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, 28020 de Madrid.

Y de otra, Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (en adelante FGC), con NIF Q0801576J, y domicilio social en la calle dels Vergòs, 44, 08017 de Barcelona representada por don Antoni Segarra Barreto en su condición de Presidente, que actúa en nombre y representación de aquella de conformidad con el Acuerdo GOV/245/2022, 22 de noviembre, de designación publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» de 23 de noviembre de 2022.

EXPONEN

Primero.

La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

En el ejercicio de sus funciones, Adif actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que le faculta expresamente a esta Entidad para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Segundo.

La entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF-Alta Velocidad está legitimada para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Tercero.

FGC es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente, que actúa en régimen de empresa mercantil y de autonomía en su organización y capacidad plena para el ejercicio de sus finalidades. FGC es parte integrante del sector público de la Generalitat de Catalunya con quien se relaciona a través del Departamento de Territorio.

El artículo 5 de los Estatutos de FGC establece que ésta se regirá por sus estatutos, por el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, por las normas de derecho civil, mercantil y laboral, por la normativa sectorial reguladora de los transportes terrestres y, en todo lo que sea aplicable, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públiques de Catalunya, por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, de patrimonio de Cataluña, así como por el resto de disposiciones aplicables, especialmente las relativas al ejercicio de potestades administrativas y a las relaciones de tutela con la administración pública.

Cuarto.

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se definen los convenios como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

Que, dado que las partes firmantes del presente convenio forman parte de sectores públicos vinculados a diferentes Administraciones Públicas, el artículo 47.1.a) de la Ley 40/2015 clasifica este convenio como convenio interadministrativo.

Quinto.

Los trabajadores en activo de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, así como sus beneficiarios venían disfrutando de la posibilidad de realizar viajes sin desembolso en Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, en virtud de un convenio con RENFE que ha perdido vigencia.

Sexto.

FGC, ADIF y ADIF-Alta Velocidad manifiestan su interés en incentivar la movilidad sostenible mediante la utilización del transporte público implantado en Cataluña por parte del personal activo y sus beneficiarios de estas entidades, así como incrementar la mayor colaboración en general entre estas empresas, y por ello se propone el establecimiento del presente convenio.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, suscriben el presente convenio entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y Ferrocarrils de la Generalitat De Catalunya (FGC) conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la regulación de las condiciones de viaje por cuenta propia, utilizando los servicios de los Ferrocarrils de la Generalitat de Cataluña, del personal activo de ADIF y ADIF-AV, así como de los beneficiarios de dicho personal a los que ambas entidades otorguen ese derecho, fomentando la máxima colaboración entre estas empresas y la difusión de la movilidad sostenible por medio del transporte ferroviario que presta FGC, de acuerdo con lo previsto en los documentos que se adjuntan como anexos I y II.

Segunda. Compromisos de las partes.

A) Por parte de FGC.

FGC se compromete a llevar a efecto servicios de transporte ferroviario de viajeros por su red, solicitados por el personal en activo de ADIF y ADIF-Alta Velocidad y sus beneficiarios, en las condiciones que se establecen en el anexo I, con sometimiento a las Condiciones Generales de Contratación e idéntica calidad de servicios que los proporcionados al resto de los usuarios de trenes en cuanto a material ferroviario, atención al viajero y horario se refiere.

B) Por parte de ADIF y ADIF-AV.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad se comprometen, en las condiciones previstas en el anexo I, a ceder espacios a FGC en sus estaciones de viajeros, para la instalación de stands promocionales, así como la utilización de los soportes y espacios destinados a esta finalidad para la realización de campañas publicitarias, teniendo como objeto ambos servicios el fomento entre el público en general del uso de los servicios de transporte ferroviario que presta FGC.

Tercera. Condiciones de viaje.

Las personas trabajadoras en activo de Adif y Adif Alta Velocidad y sus beneficiarios podrán viajar en todos los trenes de las líneas metropolitanas (Barcelona-Vallès1 y Llobregat-Anoia) y de la línea Lleida-La Pobla de Segur, sin desembolso económico alguno por su parte.

1 Incluido el Funicular de Vallvidrera.

Cuarta. Título de Transporte a favor de los trabajadores de Adif y Adif Alta Velocidad y sus beneficiarios.

Para acceder a estas ventajas de viaje, el personal activo de Adif y Adif Alta Velocidad y sus beneficiarios deberán obtener el «documento de pase para empresas ferroviarias» en las ubicaciones de FGC que tiene establecidas al efecto en los Centros de Atención al Cliente situados en las estaciones de Plaça Catalunya y Plaça Espanya mediante la presentación de las tarjetas ferroviarias de Adif o Adif Alta Velocidad, y se facilitará dicho pase siempre que se encuentren incluidos en los ficheros entregados por Adif y Adif AV a FGC.

La expedición y entrega del mencionado pase por parte de FGC no tendrá coste alguno para la persona de Adif o Adif Alta Velocidad que solicite el mismo y tendrá un año de validez desde su expedición.

En los primeros cinco días de cada mes, FGC, ADIF y ADIF Alta Velocidad intercambiaran el fichero actualizado de las personas que constan como activas y sus beneficiarios que se encuentran incluidos en el ámbito del presente convenio.

Si en la actuación de Intervención en ruta por parte del personal de FGC, se comprobase que la persona que usa la tarjeta no es el trabajador en activo de ADIF/ADIF-AV o su beneficiario titular, se retirará de forma cautelar el pase de empresa ferroviaria y se dará conocimiento a Adif/Adif Alta Velocidad según la entidad a la que pertenezca el trabajador titular, para que este alegue lo que corresponda. En función de las alegaciones Adif/Adif Alta Velocidad comunicará a FGC si la tarjeta de pase le es devuelta o se anula. El trabajador de Adif /Adif AV podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria y en la pérdida definitiva del acceso al pase en FGC.

Los riesgos derivados del transporte de personas a que se hace referencia en el presente convenio quedan cubiertos por el contrato de Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) y por los Seguros de Responsabilidad Civil que FGC tenga suscritos al respecto en cada momento.

Quinta. Servicios de publicidad y stand en las estaciones de viajeros gestionadas por Adif/Adif AV para publicitar los servicios de trasporte que presta FGC.

Adif y Adif AV, durante la vigencia de este Acuerdo se comprometen a facilitar a FGC espacios para la instalación de stands promocionales y la realización de campañas publicitarias y en el recinto de las estaciones que figuran en el ANEXO II, para el fomento de la utilización de los servicios comerciales que presta FGC, en las condiciones previstas en el anexo I.

Sexta. Seguimiento del convenio.

Para poner en marcha el presente convenio y posteriormente velar por el cumplimiento de todo lo acordado, así como para resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se creará inmediatamente después de la entrada en vigor del presente convenio una Comisión Mixta de Seguimiento entre Adif, Adif Alta Velocidad y FGC, que tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

En la primera reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento, que será la de constitución de esta, se fijará su composición con una representación del 50 % para FGC y otro 50 % para ADIF y ADIF-AV, fijándose las normas internas de funcionamiento. En esa primera reunión también se establecerá mediante un acta suscrita, las personas de contacto para la gestión de las solicitudes de espacios para la instalación de stands y para la realización de campañas publicitarias. En dicha acta se fijarán, asimismo, los plazos con los deberán tramitarse dichas solicitudes, así como las condiciones para la autorización y realización de las campañas publicitarias.

Dicha Comisión será presidida de forma rotatoria por un representante de FGC el primer año, de ADIF o ADIF-Alta Velocidad el siguiente año, rotando en años sucesivos. Los Vocales titulares de la Comisión podrán delegar en las personas que consideren oportuno, mediante la pertinente comunicación al presidente de la Comisión. Asimismo, dichos Vocales o sus suplentes delegados podrán ser asistidos en las reuniones de trabajo por los expertos que consideren pertinentes, en función de las materias a tratar.

La Comisión asumirá las siguientes funciones:

– Velar por el cumplimiento del presente convenio.

– Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.

– Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de este convenio.

– Dirimir las posibles controversias que puedan surgir entre las partes durante la vigencia del presente convenio.

– Proponer las actuaciones operativas que sean necesarias dentro del ámbito y de las actuaciones recogidas en el convenio y de las funciones atribuidas a la misma.

Dichas funciones en ningún caso afectarán al contenido mínimo y esencial del convenio.

Las reuniones de la Comisión tendrán carácter anual, sin perjuicio de que la misma se reúna también cuando así lo solicite una de las partes y dentro de los quince días posteriores a la solicitud, con indicación de hora, lugar y cuestiones a tratar.

El régimen de adopción de acuerdos será por mayoría simple, con presencia de todos los miembros, directa o mediante representación.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.

Quedan a salvo las obligaciones impuestas por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, accesos a la información pública y buen gobierno de Cataluña, en atención a la condición publica de FGC.

Octava. Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados del personal de Adif y Adif Alta Velocidad referido en la Cláusula primera del presente convenio.

En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento ADIF, ADIF-Alta Velocidad y FGC.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad, en su posición de responsables del tratamiento, comunicarán a FGC los datos personales identificativos estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio. Dicha comunicación de datos personales ha de cumplir con todas las exigencias legales, especialmente en lo relativo a la utilización de una base de legitimación válida para el tratamiento y la información que se ha de suministrar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales.

Por su parte FGC, en su posición de responsable del tratamiento, tratará los datos recibidos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad con las siguientes finalidades:

– Comprobar que el viajero es beneficiario de las condiciones de viaje señaladas en la cláusula segunda del presente convenio; y

– Prestar todos los servicios relacionados con el transporte de viajeros por ferrocarril solicitados por el beneficiario.

Las entidades responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se traten datos personales.

Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Novena. Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha en que se produzca su eficacia jurídica, siendo prorrogable por un período de dos años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente Adenda de prórroga en fecha anterior a su vencimiento.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere su disposición adicional séptima. Este convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», encargándose ADIF de los trámites de publicación y registro.

Por parte de FGC se realizarán las publicaciones preceptivas de conformidad con la legislación aplicable al sector público de la Generalitat de Cataluña.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista las leyes.

En caso de extinción por incumplimiento de una de las partes, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente y a lo previsto en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.

Undécima. Consecuencias del incumplimiento del presente convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora y a la Comisión de Seguimiento un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En cuanto a la determinación de los daños y perjuicios se estará a la valoración del incumplimiento en función del precio de los servicios afectados, quedando las partes facultadas para la reclamación tras un requerimiento con los plazos del primer párrafo de esta cláusula.

Duodécima. Modificación del presente convenio.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, siendo suscrita mediante la Adenda correspondiente.

La modificación o prórroga del presente convenio deberá ser igualmente comunicada al Registro electrónico estatal antes citado y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF, ADIF-Alta Velocidad y FGC firman en la fecha que consta en la firma electrónica.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, el Presidente, Antoni Segarra Barreto.

ANEXO I
Facturación y pago

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

ANEXO II.1
Listado de estaciones

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

ANEXO II.2
Precios de instalación de stands vigentes para todo el período del convenio

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

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