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Documento BOE-A-2023-7039

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia EFE, SAU, S.M.E., y el Centro Sefarad-Israel, para la organización de actividades conjuntas.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2023, páginas 40566 a 40571 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-7039

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., la Directora de Asuntos Jurídicos de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., y el Director General del Centro Sefarad-Israel han suscrito un convenio para la organización de actividades conjuntas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia EFE, SAU, S.M.E. y el Centro Sefarad-Israel para la organización de actividades conjuntas

6 de marzo de 2023.

REUNIDOS

Doña Gabriela Cañas Pita de la Vega con DNI ****9259* en calidad de presidenta y doña María José Sánchez-Andrade Fernández con DNI ****2021* en calidad de Directora de Asuntos Jurídicos, actuando en nombre y representación de Agencia EFE, SAU, S.M.E., CIF A-28028744 y con domicilio en la avenida de Burgos, núm. 8, 28036 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil, Tomo 921 General, 459, de la Sección III, folios 2 y 12, hoja número 2961, inscripción I. Intervienen de acuerdo con los poderes mancomunados otorgados por el Consejo de Administración de la Agencia EFE en la sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2020.

Don Jaime Alejandro Moreno Bau, con DNI ****2354*, actuando en nombre y representación del Consorcio Centro Sefarad-Israel (en adelante Centro Sefarad-Israel), CIF S2800492G y con domicilio en la calle Mayor, núm. 69 de Madrid (28013). Interviene en su condición de Director General del Centro Sefarad-Israel, conforme a la decisión por unanimidad del Consejo Rector reunido el 7 de marzo de 2022.

EXPONEN

I. Que Centro Sefarad-Israel es una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos sociales, es una entidad que tiene como objetivos fundamentales: profundizar en el estudio del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española, fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía e impulsar el desarrollo de los vínculos de amistad y de cooperación entre la sociedad española y la sociedad israelí.

II. Que la Agencia EFE, SAU, S.M.E. (en adelante EFE) fue constituida el 3 de enero de 1939, es una sociedad mercantil estatal, cuyo único accionista es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), dependiente del Ministerio de Hacienda.

La Comisión Europea, en su Decisión (2016) C 4711, de 25 de julio, ha reconocido a EFE, la condición de Servicio de Interés Económico General (SIEG), por el servicio que presta al Estado. Decisión que fue ratificada por Decisión C (2016) 8146, de 9 de diciembre.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su disposición adicional quincuagésima tercera: «Servicio público de noticias de titularidad estatal», confirma la consideración de EFE como servicio público y Servicio de Interés Económico General, y compromete la obligación, en su punto número 4, de que: «El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, informará a las Cortes Generales, y dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición y, en particular, para establecer las obligaciones asociadas a la función de servicio público y las modalidades para el cálculo de la correspondiente compensación.»

EFE está dedicada fundamentalmente a obtener y distribuir información española e internacional. EFE es la primera agenda de noticias en español del mundo y una de las más importantes agencias internacionales, que difunde la imagen y la cultura de España en el mundo y uno de cuyos objetivos principales es contribuir a la unificación de la lengua española en tornos los países que la hablan, donde están la mayoría de los abonados a sus servicios informativos. Asimismo, EFE está comprometida en la promoción y difusión internacional de actividades como las que configuran los objetivos del Centro Sefarad-Israel.

III. Que Centro Sefarad-Israel tiene entre sus objetivos profundizar en el estudio del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española; fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía en la sociedad española, de forma que se refuercen los vínculos de amistad y cooperación entre España, Israel y las comunidades y organizaciones judías de todo el mundo.

IV. Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetos y dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades en diferentes ámbitos, como puente y elemento de cohesión entre España y el mundo judío.

V. Que, en este sentido, las partes estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración más estrecha que la que se ha establecido hasta ahora, con el objetivo de que se facilite el logro de aquellos objetivos que sean de interés común, mediante la colaboración de la Agencia EFE en los fines generales del Centro Sefarad-Israel.

Por ello, reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria, y en virtud de lo expuesto, convienen en suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Centro Sefarad-Israel y la Agencia EFE trabajarán en actividades de carácter informativo que impulsen el conocimiento de la cultura judía así como el rico legado histórico sefardí y la realidad política, económica, social y cultural de las comunidades judías en el mundo, así como de Israel y de España.

En el marco del presente convenio, ambas entidades podrán organizar actividades conjuntas, con el ánimo de difundir temas de diferentes ámbitos que se circunscriban al mundo judío y a las relaciones de los países de Israel y de España.

Segunda. Contenido.

Las partes firmantes del presente convenio, dentro de su ámbito de actuación, muestran, desde este momento, su mejor disposición a favorecer la consecución de acciones conjuntas entre la Agencia EFE y Centro Sefarad-Israel.

Centro Sefarad-Israel, en reconocimiento por la colaboración recibida se compromete a:

1. Proponer a la Agencia EFE su colaboración o participación en las actividades que considere que puedan ser de su interés a través de la moderación o participación de sus periodistas o representantes institucionales.

2. La mención de la colaboración y participación de la Agencia EFE en aquellas actividades en las que Agencia EFE participe a través de la moderación o participación de sus periodistas o representantes institucionales.

3. Aportar toda la información sobre las actividades que realice en su sede o en otros espacios a la Agencia EFE.

4. Facilitar entrevistas y/o declaraciones de los invitados que Agencia EFE considere de su interés y que pasen por las actividades organizadas por Centro Sefarad-Israel.

5. Suministrar la información que Agencia EFE requiera y que esté entre las posibilidades del Centro Sefarad-Israel para la elaboración de informaciones relacionadas con la cultura judía.

6. Proponer a la Agencia EFE su colaboración o participación en los debates y coloquios que organice el Centro Sefarad-Israel y que considere Agencia EFE que puedan ser de su interés, mediante la participación de sus periodistas o representantes institucionales en los coloquios y moderación de debates. 

Agencia EFE, en reconocimiento por la colaboración recibida se compromete a:

1. Difundir las actividades o contenidos generados por el Centro Sefarad-Israel que considere que puedan ser de interés para sus públicos.

2. Difundir las actividades en las que participe, a través de la moderación o participación de sus periodistas o representantes institucionales

3. Recibir y valorar las sugerencias recibidas por parte del Centro Sefarad-Israel para su posible difusión y publicación.

El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre la Agencia EFE y Centro Sefarad-Israel, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la estipulación segunda de este convenio y a lo que pudiera establecerse en futuras adendas al mismo.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, integrada por dos representantes de cada entidad, para supervisar y analizar las actividades y colaboración en el marco de este convenio.

Dicha Comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio, se reunirá periódicamente a propuesta de una o varias partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.

Cuarta. Vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y su eficacia quedará aplazada hasta que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del convenio será de 4 años, prorrogables por acuerdo unánime entre las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido por un periodo máximo de hasta cuatro (4) años adicionales.

En el supuesto de que los firmantes acordaran su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Uso de las Marcas.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada institución.

Sexta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente contrato, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

Centro Sefarad-Israel.

Gerencia.

Calle Mayor, 69, 28013 Madrid.

Tfno.: 91 391 10 01.

Agencia EFE.

Dirección de Internacional.

Av. de Burgos, 8B, 28036 Madrid

Tfno.: 91 346 74 00.

Aun así, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita a la otra parte.

Las partes reconocen validez jurídica a las comunicaciones realizadas vía e-mail.

Séptima. Modificación.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.

El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al presente Convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Resolución.

El presente convenio se extingue:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo a la legislación vigente. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cuanto a los efectos de tal resolución, será de aplicación lo estipulado en su artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Confidencialidad.

Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Décima. Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Undécima. No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Decimotercera. Naturaleza.

El presente acuerdo tiene carácter de Convenio de los previstos en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Responsabilidad individual.

Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.

Decimoquinta. Propiedad de los resultados.

En aquellos casos en que se generase un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimosexta. Jurisdicción competente.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.

Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las páginas del presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–La Presidenta de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., Gabriela Cañas Pita de la Vega.–La Directora de Asuntos Jurídicos de la Agencia EFE, SAU, S.M.E, María José Sánchez-Andrade Fernández.–El Director General del Centro Sefarad-Israel, Jaime Alejandro Moreno Bau.

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