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Documento BOE-A-2023-705

Resolución de 3 de enero de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la Diputación de León, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de acondicionamiento del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en los términos municipales de Camponaraya y Carracedelo (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2023, páginas 4516 a 4518 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-705

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Diputación de León sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de acondicionamiento del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en los términos municipales de Camponaraya y Carracedelo (León), otorgada el 29 de diciembre de 2022, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 3 de enero de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Diputación de León sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de acondicionamiento del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en los términos municipales de Camponaraya y Carracedelo (León)

En el lugar y fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

Por una parte, Don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, Don Eduardo Morán Pacios, Presidente de la Diputación de León, nombrado en Pleno el 19 de julio de 2019, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 28 de julio de 2022 (BOE núm. 191, de 10 de agosto de 2022), se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Diputación de León sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de acondicionamiento del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en los términos municipales de Camponaraya y Carracedelo (León).

II. Que en el citado convenio se preveía que la ejecución de las actuaciones, por importe total 2.300.000 euros se llevaría a cabo en las anualidades 2023, 2024 y 2025 con unos importes de 800.000 €, 1.000.000 € y 500.000 € respectivamente.

III. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

IV. Que, no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del texto convencional.

V. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la hora de realizar una previsión de anualidades por lo que procede modificar las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del Convenio.

VI. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de la presente Adenda es reajustar los importes de las anualidades inicialmente establecidas y modificar las competencias de la Comisión de Seguimiento establecidas en el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Diputación de León sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de acondicionamiento del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en los términos municipales de Camponaraya y Carracedelo (León).

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta, Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

Se modifica el apartado segundo de la cláusula cuarta que queda redactado del siguiente modo:

2. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 2.300.000 €, Impuesto del Valor Añadido Incluido, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.610, superproyecto 2015 23 108 8001 y código de proyecto 2015 23 108 0001, con la siguiente distribución de anualidades:

2023 2024 TOTAL
750.000 € 1.550.000 € 2.300.000 €

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda.

Tercera. Modificación de la cláusula décima, Comisión de Seguimiento.

Se modifica el segundo párrafo de la cláusula décima, que queda redactado del siguiente modo:

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.

Cuarta. Eficacia.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman por el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Presidente de la Diputación de León, Eduardo Morán Pacios.

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