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Documento BOE-A-2023-71

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 484 a 503 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-71

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 («Boletín Oficial del Estado» del 25); en el artículo 20.dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Esta presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, haciéndose constar que no existe infrarrepresentación de la mujer en el Cuerpo cuyo proceso selectivo se convoca por la presente resolución.

Bases comunes

El proceso selectivo previsto en esta resolución se realizará de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

1. Aplicación

Las bases específicas de la convocatoria se aplicarán al proceso previsto en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en el anexo I.

2. Proceso selectivo

2.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos del proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

2.2 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de este proceso selectivo es de nueve meses. De acuerdo con lo establecido en la oferta de empleo público para 2022, el primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación.

2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «U» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

2.4 Las pruebas selectivas se podrán desarrollar de forma descentralizada en las sedes que se establecen en el anexo IV.

2.5 El desarrollo de este proceso podrá ser coincidente en el tiempo con otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 7.

2.6 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias expresas de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

2.8 La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a los aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

2.9 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

2.10 La resolución de la convocatoria de este proceso selectivo y sus bases, así como los actos que deriven de su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicarán en la dirección de internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html, así como en el punto de acceso general https://administracion.gob.es/. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.

3. Programa y pruebas

3.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta resolución.

3.2 Las pruebas de la fase de oposición son las que figuran en el anexo I de normas específicas.

3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

4. Tribunal

4.1 El órgano de selección del proceso selectivo es el que figura en el anexo III.

4.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del tribunal en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).

4.3 El tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4.4 Los miembros del Tribunal serán informados, con carácter previo al inicio de su actuación, de los criterios que conforman el modelo de promoción interna.

4.5 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

4.6 El Tribunal publicará y actualizará un calendario con las fechas y duración previstas para la realización y resolución de cada una de las fases que conforman este proceso.

4.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio. Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

4.8 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

4.9 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

4.10 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

4.11 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.

4.12 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas, el Tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para el uso de los medios electrónicos o telemáticos necesarios, incluidos los audiovisuales, y contar con el apoyo administrativo necesario en dichas sedes para llevar a cabo la realización de los mismos.

4.13 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, núm. 32-34, 28020 Madrid.

5. Solicitudes

5.1 De acuerdo con la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 29), y con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes de admisión a estas pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la forma establecida en la base 5.3.

5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html.

La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo IV, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica.

5.3 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de internet citada en el punto anterior.

La presentación por esta vía permitirá:

La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

Anexar documentos a la solicitud (opcional).

El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, accediendo a la misma a través de la dirección electrónica indicada en la base 5.2.

Los datos personales aportados por los interesados en la solicitud de participación serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dicho proceso y las comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a esta convocatoria, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, núm. 85, 28020 Madrid, a nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

La condición de discapacidad se acreditará mediante el correspondiente certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

b) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.

La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, los aspirantes deberán anexar a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación adicional que corresponda en cada caso:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen si la solicitud se suscribe en el extranjero.

b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.

c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de organismos internacionales.

d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.

e) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad, siempre que sea necesaria su presentación de acuerdo con lo previsto en la base 5.4 a).

f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad, para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el tribunal calificador pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

5.6 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se puede presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html (aportar documentación complementaria).

5.7 Los aspirantes que, por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores tuvieran reserva de ejercicio, deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo IV de esta resolución.

No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas selectivas de las que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que da derecho a la exención.

5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-servicios-ayuda-tecnica/incidencias-presentacion-modelo-791.html.

5.10 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión del aspirante.

6. Acceso de personas con discapacidad

6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad previstas en el anexo I.1 deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en la forma prevista en la base 5 y habrán de consignarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

6.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación. Para ello deberán aportar, necesariamente, el dictamen técnico facultativo previsto en la base 5.5.f).

6.3 A estos efectos, el tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio) por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6.4 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva para personas con discapacidad superase el ejercicio y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

7. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de la citada prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8. Norma final

A este proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.

ANEXO I
Normas específicas del proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

1. Plazas. El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, código 1135 H, por promoción interna, es de 249 plazas.

Del total de las plazas convocadas se reservarán diecisiete para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

De las 249 plazas ofertadas, 200 corresponden a la oferta de empleo público para el año 2022, aprobada por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, de las cuales 190 son del cupo general y 10 del cupo de reserva para personas con discapacidad. Además, se incluyen en esta convocatoria cuarenta y nueve plazas más, cuarenta y dos del cupo general y siete para el cupo de reserva para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, porque no fueron cubiertas tras la ejecución de la correspondiente convocatoria de la oferta de empleo público para el año 2020.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de este sistema.

2. Requisitos. Los aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes:

2.1 Nacionalidad: Ser español.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o técnico o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 o de cinco años y haber superado el curso específico al que se refiere la disposición adicional novena del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Así mismo se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

2.5 Pertenencia:

Como personal funcionario: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, salvo que se encuentren en servicio activo en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, o a Cuerpos o Escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

Como personal laboral fijo: Pertenecer a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten al grupo profesional o categoría, con independencia de la fecha de efectos de las mismas.

2.6 Antigüedad:

Como personal funcionario: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Como personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Fomento de la promoción interna.

3.1 Los aspirantes que superen alguna parte del ejercicio o la fase oposición y que no superen, en este último caso, el proceso selectivo por no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar la parte o partes del ejercicio que hubieran superado en las dos convocatorias inmediatas siguientes de las mismas características, esto es, ejercicios análogos en contenido y en forma de calificación; computándose con una puntuación equivalente a la obtenida. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se hayan superado.

3.2 No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas de las que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que da derecho a la exención, así como el mérito adicional en la fase de concurso.

3.3 Transitoriamente, los aspirantes con reserva del primer ejercicio de las dos convocatorias anteriores, aprobadas por Resoluciones de 7 de febrero de 2022 (BOE del 14 de febrero) y de 19 de mayo de 2021 (BOE del 25 de mayo), estarán exentos de realizar la primera parte del ejercicio único establecido en esta resolución.

4. Proceso selectivo. El sistema selectivo será el de concurso-oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en este apartado.

4.1 Fase de oposición.

4.1.1 La fase de oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

A) Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario con preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo II a la presente convocatoria. El número máximo de preguntas será de sesenta, y podrán preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores.

B) Segunda parte: Consistirá en contestar un cuestionario con diez supuestos prácticos relacionados con las materias del programa que figura como anexo II a la presente convocatoria, dirigidas a apreciar la capacidad y competencia de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relativas a dichas materias. En siete de ellos se formularán tres preguntas en cada uno de ellos con respuesta breve y razonada y en los tres restantes se formularán tres preguntas en cada uno de ellos con respuestas alternativas.

Los aspirantes por promoción interna que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (código 1146) y estén en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y los aspirantes que pertenezcan a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario y Agente Ejecutivo del grupo profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -forma de acceso "A"- estarán exentos de la realización de la primera parte del ejercicio.

La duración total máxima del ejercicio será de tres horas y treinta minutos, siendo de sesenta minutos para la primera parte y de dos horas y treinta minutos para la segunda parte.

El cuestionario de la primera parte del ejercicio, así como el cuestionario de la segunda parte de preguntas con respuesta múltiple, estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

Las plantillas correctoras de los cuestionarios de respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización del mismo. En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas, podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

4.1.2 Calificación. El ejercicio único se calificará de la siguiente forma:

A) Primera parte: Se calificará de apto o no apto.

A los aspirantes que no superen esta parte del ejercicio no se les evaluará la segunda parte.

B) Segunda parte: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarla.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.

La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:

La puntuación directa mínima que el tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrá a la calificación mínima necesaria para superarlo.

La puntuación directa máxima obtenible equivaldrá a la calificación máxima del ejercicio.

Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización del ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

4.1.3 Valoración. Para la calificación de los supuestos prácticos de la segunda parte del ejercicio cuyas respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la competencia de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

4.2 Fase de concurso.

4.2.1 Certificado de requisitos y méritos. Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar una certificación expedida por los servicios de personal de los ministerios u organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso según los modelos que figuran como anexo V de esta resolución.

Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el cuerpo o escala desde el que participen en el proceso que no insten la valoración de otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el primer párrafo, el candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo VI, que figura en esta convocatoria, dirigido al órgano convocante. El candidato puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el portal Funciona.

La no presentación del anexo correspondiente de los previstos en este apartado, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en las direcciones de Internet que se indican en la base 2.10, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, se publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

4.2.2 Valoración del concurso.

Personal funcionario:

a) Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en cuerpos o escalas del subgrupo inferior incluidos en el ámbito del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta los servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

Igualmente se valorará, en los mismos términos, la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las propias del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, al que se refiere la presente convocatoria.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria, y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 14 e inferiores: 10 puntos.

Grado 15 y 16: 12 puntos.

Grado 17 y 18: 14 puntos.

Asimismo, se otorgarán 10 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado y hayan prestado servicios efectivos en la misma, como funcionario de carrera, durante al menos dos años.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado, así como en los órganos constitucionales, el día de publicación de esta convocatoria como funcionario del subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles inferiores al 14: 11 puntos.

Nivel 14 y 15: 12 puntos.

Nivel 16 y 17: 13 puntos.

Nivel 18 o superiores: 14 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C2.

A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Organismos Constitucionales, es decir, el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

Personal laboral:

a) Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, como personal laboral fijo de la categoría profesional correspondiente, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo del Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

Igualmente se valorará, en los mismos términos, la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las propias del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, al que se refiere la presente convocatoria.

b) Categoría profesional: se valorará según el tiempo de permanencia como personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a razón de 1 punto por año completo de servicio, hasta un máximo de 28 puntos.

A los aspirantes que superen la fase de oposición pero que no superen el proceso selectivo al no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, además de las exenciones previstas en la norma específica 3 «Fomento de la promoción interna», se les otorgará, como mérito adicional en la fase de concurso de las dos convocatorias inmediatas siguientes, una puntuación de tres puntos. Esta puntuación adicional quedará sin efecto si, de conformidad con lo previsto en la base 5.7, el aspirante optara por realizar las pruebas selectivas de las que hubiera quedado exento.

4.3 Calificación final. La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate entre dos o más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Personal funcionario de carrera: Las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la valoración del mérito de la antigüedad, del grado personal consolidado y el trabajo desarrollado, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.

Personal laboral fijo: Las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la valoración del mérito de antigüedad y de la categoría profesional, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.

4.4 Destinos. De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero. A los aspirantes por promoción interna con destino o reserva de plaza en la Agencia Estatal de Administración Tributaria les será de aplicación lo previsto en los Acuerdos AEAT-Sindicatos sobre garantías de destino

ANEXO II
Programa para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 1. El sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución Española. Los impuestos de titularidad estatal y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.

Tema 2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

Tema 3. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.

Tema 4. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.

Tema 5. La aplicación de los tributos: Información y asistencia. La colaboración social. Las tecnologías informáticas y telemáticas.

Tema 6. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.

Tema 7. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. La prueba. Las notificaciones. Potestades y funciones de comprobación e investigación.

Tema 8. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos a cuenta. Declaraciones informativas. La obtención de información con trascendencia tributaria.

Tema 9. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada.

Tema 10. Actuaciones y procedimiento de inspección: Funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación.

Tema 11. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector. Las facultades de la Inspección en entornos informáticos. Conservación informática de libros y acceso a la documentación electrónica.

Tema 12. La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.

Tema 13. La extinción de la deuda tributaria (II). La prescripción del derecho a exigir el pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la deducción sobre transferencias, la condonación. Insolvencias y crédito incobrable.

Tema 14. El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.

Tema 15. El embargo. Facultades de la recaudación. Práctica del embargo: orden de embargo. Las diligencias de embargo: concepto, tramitación, motivos de oposición, anotación preventiva de embargo y otras medidas de aseguramiento.

Tema 16. Tipos de embargo: El embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito: Procedimiento. Embargo de valores. Embargo de otros créditos, efectos y derechos. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de bienes inmuebles: procedimiento, anotación preventiva de embargo. Embargo de bienes muebles. Otros embargos.

Tema 17. Depósito y Enajenación de los bienes embargados. Valoración y fijación del tipo. Formas de enajenación. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.

Tema 18. Infracciones y sanciones en materia tributaria. El delito fiscal. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública.

Tema 19. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

Tema 20. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto. Métodos de determinación de la base imponible.

Tema 21. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II). Rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas. Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tema 22. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (III). Tributación familiar. Gestión del impuesto.

Tema 23. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones.

Tema 24. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Sujeto pasivo, repercusión, devengo y base imponible. Tipos impositivos. Requisitos generales de deducción.

Tema 25. La Aduana. Elementos personales, la representación. Elementos de la deuda aduanera. Introducción de mercancías. Regímenes aduaneros. Contrabando. Los Impuestos Especiales de fabricación. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Impuesto Especial sobre el carbón. Impuesto Especial sobre la Electricidad. Impuestos Medioambientales.

ANEXO III
Tribunal calificador del proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Tribunal titular

Presidenta: Doña Manuela Salmerón Salto. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Carlos Alberto Fernández Mata. Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal:

Don Francisco Javier Pernia López. Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.

Don Eduardo Hinojosa Frau. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Carlos Niño Arraiza. Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Elisa Nebro Luque. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don José Daniel Callejas Ramos. Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.

Doña Gloria Molano Colmenarejo. Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.

Don José Luis Araujo Rodríguez. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Enrique Cobreros Conde. Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.

Doña Ana María Faustina Mola Pejuán. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña María del Milagro Bermejo Arroyo. Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña María Faustina Rodríguez Domínguez. Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Patricia Santamaría Navarro. Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Virginia Cortizas Mourón. Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Araceli Pérez Santana. Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.

Don Guillermo Rodríguez López. Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.

Tribunal suplente

Presidente: Don Sebastián Herrera Corchero. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretaria: Doña María Ángeles Villoria Mendieta. Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.

Vocales:

Doña María Dolores Sanjurjo Seijas. Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Matilde Rubio Navarro. Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.

Don Javier Núñez Muñiz. Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.

Don Pedro Sánchez Loza. Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don Juan Carlos Martínez Zanón. Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña María Concepción Paredes Martín. Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña María Isabel Frutos de las Heras. Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Manuela Gordillo Arroyo. Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.

Don Carlos Cebrián Perea. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Ana Bravo Díaz. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Laura Oficialdegui Lampreabe. Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña María Escobar Sierra. Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.

Don José Ignacio Pose García. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera

Doña Carmen Ventanilla Cuadrado. Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado.

Don Fernando García Hernández. Cuerpo Técnico de Hacienda.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud se cumplimentará con el contenido del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) de acuerdo con las instrucciones generales de la base 5 y las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará: «Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado», y el código 1135H correspondiente.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Agentes de la Hacienda Pública».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará de acuerdo con las siguientes claves:

«A»: Funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y personal laboral que pertenezca a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario o Agente Ejecutivo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

«R»: Funcionarios del subgrupo C2 distintos a los comprendidos en el apartado anterior y personal laboral que pertenezca a la categoría de Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la sede de preferencia para la realización de los ejercicios de la oposición, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Valladolid.

En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de algún ejercicio en alguna de las ciudades citadas, el tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá que el opositor opta por realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado. La mera indicación del grado de discapacidad no será expresiva de la voluntad del aspirante de participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, para lo cual deberán indicarlo necesariamente en la casilla 22.

En el recuadro 22, los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo marcando esta casilla.

En el recuadro 23 los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro «Exención o bonificación en el pago de tasas» se indicará la opción que corresponda.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales». En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará, de entre las opciones de Bachiller o técnico el más adecuado a la titulación académica que posee el aspirante y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará, si la tuviera, otra titulación oficial. El aspirante debe estar en posesión de la titulación académica en la fecha de finalización de presentación de instancias o estar en condiciones de obtenerla en esa misma fecha. Se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado todos los requisitos para solicitar y obtener el título correspondiente.

En el recuadro 27, apartado A), el aspirante que haya generado en la/s convocatoria/s anterior/es el derecho a la reserva de algún ejercicio, consignará si desea ejercer esa reserva y en el supuesto de optar por la citada reserva, señalará en el apartado B) la causa que motivó ese derecho.

El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:

Proceso Importe ordinario

Importe bonificado

(Familias numerosas de categoría general)

CGAAE especialidad de Agentes de la Hacienda Pública. Promoción interna 7,79 euros 3,91 euros
ANEXO V.1
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna para personal funcionario, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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ANEXO V.2
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna para personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/2/71_12608830_2.png

ANEXO VI
Modelo de conformidad

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/2/71_12609017_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2022
  • Fecha de publicación: 03/01/2023
  • Convocatoria. Promoción interna 249 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • nombramientos, por Resolución de 19 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26105).
    • la relación de personas aprobadas, por Resolución de 15 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-19724).
  • SE APRUEBA la relación de personas admitidas y excluidas, se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio y se modifica la composición del Tribunal calificador, por Resolución de 28 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6911).

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