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Documento BOE-A-2023-7127

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2023, páginas 41181 a 41211 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-7127

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de noviembre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2023.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Madrid, 23 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Secretaria de Estado de Comercio, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 62.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 4.1.d) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, entre ellas, la delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo en la titular de la Secretaría de Estado de Comercio para celebrar convenios en el ámbito de su competencia.

De otra parte, en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, «Cámara de España»), don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la citada corporación, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la referida cámara en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2018, y que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, mutuamente competencia y capacidad suficiente para suscribir este convenio.

EXPONEN

Primero.

Que, en el contexto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad de realizar un esfuerzo singular en ese momento histórico, y de llevar a cabo un planteamiento innovador que impulse la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, «MRR»), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Segundo.

Que, como consecuencia de dichos acuerdos, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se recogen sus objetivos, su financiación, las modalidades de la financiación de la UE y las normas para la concesión de dicha financiación a los países miembros de la UE.

Tercero.

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se han establecido diferentes planes de actuación en los países de la UE. En concreto, en España, al amparo del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «PRTR»), publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital (BOE de 30/04/2021), y que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 (en adelante, «Decisión CID» por sus siglas en inglés).

De acuerdo con la Decisión CID, las reformas e inversiones se estructuran en diez políticas tractoras de gran capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo y treinta componentes o programas de actuación. Dicha decisión fija una serie de hitos y objetivos (Hitos y Objetivos CID) que España se compromete a cumplir para la recepción de los fondos del MRR.

Cuarto.

Que, dentro del PRTR se enmarca el Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en la Política palanca V («Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a España nación emprendedora»), Componente 13 («Impulso a la pyme»), e Inversión C13.I5 («Internacionalización. Refuerzo de las capacidades e instrumentos del sistema español de apoyo a la exportación, internacionalización e inversión exterior a través de múltiples iniciativas»).

En este marco, el «Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización» forma parte, como se recoge en la Decisión CID, de los proyectos que contribuyen directamente al objetivo CID asociado a la Inversión C13.I5 (Objetivo 213, consistente en que, en el cuarto trimestre de 2024, al menos 3.000 empresas, de las cuales al menos 2.500 pymes, deberán haber participado y completado proyectos de apoyo a su internacionalización en el marco de los Planes de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022 y 2023-2024).

Quinto.

Que el «Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización» tiene prevista una aportación total de 45.000.000 de euros del MRR, de los cuales 32.000.000 están consignados en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, y el resto para 2023. Estas cuantías y el detalle de las actuaciones previstas fueron remitidas a la Comisión Europea y a la Intervención General de la Administración del Estado en el marco de la estimación de costes del PRTR de España. En dicho detalle de actuaciones, consta expresamente la participación de la Cámara de España en la descripción del Componente 13 del PRTR.

A los efectos de este subproyecto («Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización»), la Cámara de España ha sido reconocida por la Secretaria General de Fondos en fecha 14 de julio 2022 para actuar como entidad instrumental, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y posterior Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En efecto, dicho reconocimiento establece que la Cámara de España, en tanto que corporación de derecho público, puede actuar de manera excepcional como entidad instrumental cuando su participación esté prevista expresamente en los componentes del PRTR y reciba fondos a tal fin.

Sexto.

Que la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha concedido 32.000.000 de euros «A la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización», en el Concepto 50.05.43ME.781. Su ejecución se regula mediante este convenio.

Séptimo.

Que es de interés para ambas partes la implementación del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, con el objetivo de conseguir la consolidación exterior de aquellas pymes españolas dotadas de estrategia y suficiente estructura para exportar y tener presencia en mercados internacionales.

En este sentido, cabe señalar que la Cámara de España es una corporación de derecho público cuya finalidad es la representación, promoción y defensa de los intereses generales de las empresas españolas. El apoyo a la internacionalización y el impulso de la competitividad de las empresas, en particular las pymes, mediante la digitalización, la innovación y la formación; la mejora de la empleabilidad de los jóvenes; el fomento del emprendimiento, y la mediación y el arbitraje son los ejes básicos de la acción de la Cámara de España.

Además, las funciones encomendadas a la Cámara de España por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la vinculación de ésta con grandes empresas españolas, pymes, Cámaras de Comercio territoriales y Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, según lo establecido en el Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero, permitirán el adecuado diseño, desarrollo y ejecución del «Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización», que se enmarcará en la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027, así como en los planes de acción que la desarrollan, estando actualmente en vigor el Plan de Acción para la Internacionalización de la Economía española 2021-2022.

Asimismo, la Ley 4/2014, de 1 de abril, establece en su artículo 5 las funciones público-administrativas de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, entre las que destacan, entre otras, el desarrollo de actividades de apoyo y estímulo del comercio exterior, la tramitación, en los casos en que así sean requeridas por la Administración General del Estado, de programas públicos de ayuda a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado, así como la gestión de los Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad de las pymes.

En la misma ley, en su artículo 21.1.d) se atribuye a la Cámara de España el ejercicio de estas funciones en el ámbito estatal, así como las que le puedan ser asignadas por la Administración General del Estado con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, cuando afecten al conjunto del Estado.

Octavo.

Que, en el marco del «Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización», la Cámara de España prevé apoyar a 1.500 pymes en total en el periodo de ejecución previsto para el PRTR, de las cuales 1.110 a través de las actuaciones reflejadas en este convenio. Así, contribuirá al objetivo total de 2.500 pymes, al que se hace referencia en el exponendo cuarto de este convenio.

Noveno.

Que se considera que las ayudas a pymes previstas en este convenio constituyen ayudas de Estado pues no se dan los supuestos de exclusión del ámbito de aplicación del artículo 1.d) del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, exigiendo un análisis caso a caso por parte de la Cámara de España del cumplimiento de los límites previstos por la normativa europea.

Décimo.

Que el convenio se regirá por lo dispuesto en los artículos 10.1, 22.2.a) y 28 de la referida Ley General de Subvenciones y en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la LGS), así como por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del PRTR.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención.

Este convenio tiene por objeto la concesión de la subvención nominativa destinada a financiar las siguientes líneas de actuación, enmarcadas en el «Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización»:

1. «Mentoring internacional de pymes», en adelante «Mentoring».

2. «Certificación internacional», en adelante «Certificación».

Estas líneas de actuación se incluyen como subproyecto dentro del proyecto «Programas de apoyo a la internacionalización», de la Inversión 5 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda. Objetivo y finalidad de las líneas de actuación.

1. El objetivo de la línea de «Mentoring» es apoyar la expansión y consolidación internacional de pymes exportadoras para abrir nuevos mercados en los que no estén aún presentes (especialmente, los que han mostrado un mayor dinamismo, capacidad de recuperación o presenten mayores oportunidades comerciales o de inversión), o recuperar cuota perdida y consolidar posición en los que ya estén trabajando, todo ello con el acompañamiento de un mentor que desde su experiencia profesional les guíe y oriente en la definición e implementación de su estrategia internacional post-COVID.

2. El objetivo de la línea de «Certificación», es apoyar a pymes españolas en la obtención, renovación o ampliación del alcance de certificaciones exigidas por mercados internacionales, incluyendo certificaciones obligatorias y también las voluntarias (siempre que sea para mercados fuera de la UE) para incrementar su posición competitiva en mercados internacionales.

A través de ambas líneas de actuación, se estima que podría llegar a apoyar a un total de 1.110 pymes, contribuyendo así al cumplimiento del objetivo 213 de la Decisión CID.

Tercera. Crédito presupuestario y cuantía.

1. El crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención es de treinta y dos millones de euros (32.000.000) de la aplicación presupuestaria 50.05.43ME.781, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022, aprobados por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. El crédito de la subvención por 32.000.000 de euros se destinará de la siguiente manera:

– 29.405.000 de euros a financiar las dos líneas de actuación: la línea de «Mentoring» (20.305.000 euros) y la línea de «Certificación internacional» (9.100.000 euros), Estos cálculos se han realizado teniendo en cuenta la siguiente estimación de participantes por cada una de las líneas de actuación:

Desglose previsión empresas a apoyar

Beneficiarios línea «Mentoring Internacional de Pymes». 655
Beneficiarios línea «Certificación Internacional». 455
  Total programa. 1.110

Se permitirá realizar traspasos de fondos entre ambas líneas de actuación en función de los resultados de cada una de ellas, previa autorización de la comisión gestora d este convenio, regulada en la cláusula décimo segunda de este convenio.

– Crédito para financiar gastos de coordinación y para el apoyo por las Cámaras territoriales en el desarrollo del programa, repartidos en:

• Hasta un máximo de 1.500.000 de euros para los gastos de coordinación.

• Hasta un máximo 1.095.000 de euros para el apoyo que Cámara de España pueda recibir por parte de Cámaras territoriales para desarrollar el programa, mediante la firma de los oportunos convenios.

Cuarta. Funcionamiento del Programa.

La Cámara de España queda encargada de la puesta en marcha y funcionamiento de ambas líneas de actuación del Programa de acuerdo con la descripción recogida en el anexo 1. Para ello, deberá llevar a cabo las actuaciones concretas que servirán como indicadores del cumplimiento de este convenio, reflejadas en el anexo 2.

Quinta. Gestión de la Cámara de España.

1. Los gastos de coordinación serán, con carácter general, aquéllos en los que incurra la Cámara de España y que sean necesarios para la puesta en marcha y seguimiento de las dos líneas de actuación, con un coste estimado de 1.500.000 euros:

a) Gastos de gestión del programa:

Serán subvencionables los gastos del personal asignado a la Unidad de Gestión de la Cámara de España, así como aquellos gastos en los que incurran áreas transversales directamente involucradas en el proyecto cuyos distintos departamentos tendrán personal con dedicación parcial y variable al programa.

El gasto estimado de personal dedicado a tiempo completo en la Oficina de Proyecto, así como del personal de las áreas transversales, será de 370.000 euros e incluye los costes indirectos de personal como el consumo eléctrico, teléfono, mantenimiento, instalaciones, limpieza, otros suministros entre otros conceptos (calculándose éstos como un tipo fijo del 15 %, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).

El personal de la Oficina de Proyecto podrá ser externalizado total o parcialmente.

b) Gastos para la adecuación e integración tecnológica al Plan de Sistemas:

El programa Mentoring se adecuará e integrará tecnológicamente en el Plan de Sistemas de la Cámara de España con un coste estimado de 21.000 euros para los siguientes programas:

– Plataforma Cámaras2020 (C2020) para la ejecución, gestión financiera y seguimiento de indicadores.

– Plataforma de justificación para las empresas (Justific@).

– Sede Electrónica de Cámara de España.

c) Gastos asociados a la plataforma de selección de mentores:

Los gastos de construcción de un portal público de difusión del programa de Mentoring, así como del módulo específico o parte privada del portal, que habilite la selección de mentores por parte de las pymes beneficiarias del programa, coste estimado de 42.000 euros.

d) Gastos de asistencia técnica:

Serán subvencionables los siguientes gastos:

– Gastos de contratación de un servicio de consultoría y asistencia técnica para la ejecución y gestión del Programa de Mentoring, incluyendo la licitación del contrato y los costes salariales. Se estima que este gasto ascenderá a 260.000 euros.

– Informes relativos a línea de «Certificación internacional» que la Cámara de España pueda contratar a las entidades que considere necesarias para identificar la idoneidad de las certificaciones propuestas por los interesados en la fase de instrucción de la convocatoria. Cabe señalar, entre otras entidades, las Cámaras de Comercio Oficiales Españolas en el extranjero por su papel como organismos órganos consultivos y colaboradores de la Administración pública española de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero. Este gasto podrá ascender hasta un máximo de 142.000 euros.

e) Gastos de comunicación:

Los gastos de contratación para el diseño, realización, producción, ejecución y seguimiento del plan de publicidad y marketing para la captación y adhesión del público objetivo del «Programa Mentoring y Apoyo a la internacionalización» que deberá incorporar los servicios de creatividad y plan de publicidad y marketing. Con una estimación de gasto de 355.000 euros.

f) Gastos de auditoría:

Los gastos de contratación de los servicios de auditoría externa del programa necesarios para la supervisión de la correcta ejecución de los fondos, estimando un coste de 8.000€ por millón auditado, por lo que podrán alcanzar los 310.000 euros.

2. En relación con los gastos de apoyo por parte de las Cámaras territoriales en la ejecución de ambas líneas de actuación, con una estimación de 1.095.000 euros, serán gastos subvencionables las siguientes actuaciones realizadas por las Cámaras territoriales:

a) Gastos de difusión:

Aquellos gastos relacionados con la organización de jornadas de sensibilización y promoción de ambas líneas de actuación a nivel local, con una estimación de 325.000 euros.

b) Gastos asociados al seguimiento de las empresas de la línea de Mentoring.

Los gastos relacionados con el seguimiento de la ejecución del plan de acción de las empresas adheridas a la línea de Mentoring, como la emisión del Informe supervisado por el asesor cameral, pudiendo alcanzar los 770.000 euros.

3. Estos gastos podrán incluir el l IVA no recuperable, siempre que el beneficiario los abone directamente y no sea susceptible de recuperación o compensación.

4. En cumplimiento con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General Subvenciones, Cámara de España deberá solicitar tres ofertas cuando realice contrataciones que superen los umbrales de los contratos menores.

5. No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en los apartados 1 y 2.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

i. las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(1);

(1) Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1).

ii. las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(2);

(2) Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii. las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(3) y plantas de tratamiento mecánico-biológico(4); y

(3) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(4) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

iv. las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a esta ayuda estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Sexta. Periodo de ejecución.

Las actividades contempladas en el marco de este convenio tendrán que estar ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2024.

Séptima. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas.

1. Las ayudas a pymes incluidas en este convenio podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, con base en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021, en el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. La subvención que establece este convenio a favor de la Cámara de España es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales.

3. En todo caso, las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.

A este fin, en el anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

Octava. Obligaciones de ambas partes.

a) Adoptar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses según se definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero de la Unión Europea, que afecten a los intereses financieros de la Unión, y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, también con respecto a cualquier medida para la ejecución de las reformas y los proyectos de inversión en el marco del PRTR.

b) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación que se haya realizado, de conformidad con el artículo 22.2 letra f) del Reglamento del MRR y 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea.

c) Facilitar el acceso de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del MRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

d) En general, realizar las demás actuaciones que sean precisas para llevar a buen fin este convenio.

Novena. Obligaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Son obligaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como órgano concedente de la subvención las siguientes:

a) Satisfacer la cantidad subvencionada por importe de 32.000.000.–de euros, en los términos establecidos en la cláusula tercera de este convenio.

b) Remisión al Tribunal de Cuentas y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) tras la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Constitución de la comisión gestora contemplada en la cláusula duodécima de este convenio.

d) Supervisar, a través de la comisión gestora, que la financiación proporcionada se haya utilizado correctamente de conformidad con todas las normas aplicables y que toda medida de aplicación de las reformas y de los proyectos de inversión en el marco del PRTR se haya aplicado correctamente.

Décima. Obligaciones de la Cámara de España.

Son obligaciones de la Cámara de España, como beneficiaria de la subvención, las siguientes:

a) La Cámara de España queda sujeta a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como beneficiaria de la subvención nominativa y entidad instrumental de la SEC para la ejecución de este programa.

b) Cumplir los objetivos establecidos en el convenio, desarrollando las actuaciones descritas en el anexo 2 que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Reportar trimestralmente al grupo de trabajo sobre la ejecución de las actuaciones para tener conocimiento en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto objeto de subvención mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

e) Actualizar la información sobre el subproyecto de forma continua y permanente a través del sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Igualmente, deberán disponer de los sistemas de control interno que garanticen la validez y fiabilidad de los datos facilitados y su trazabilidad.

f) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, los siguientes requerimientos en relación con las empresas adheridas al programa, ya sean personas físicas o jurídicas:

– NIF del beneficiario.

– Razón social de la persona jurídica.

– Domicilio fiscal de la persona jurídica.

– Declaración de ausencia de Conflicto de intereses (DACI) (modelo anexo 3).

– Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo 3).

– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo 3).

– Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Justificar, ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

h) Elaborar los informes trimestrales de ejecución y resultado del programa que se presentarán a la comisión gestora, con la evaluación del cumplimiento de los indicadores y acciones detallados en el anexo 2 junto con los gastos y pagos realizados de forma pormenorizada.

i) Asegurar el respeto de la normativa comunitaria de ayudas de Estado. Para ello, analizará la adecuación a la normativa sobre ayudas de Estado de cada propuesta, quedando recogida dicha conformidad en el informe de valoración. En concreto, la Cámara de España verificará el cumplimiento de una de las dos siguientes condiciones:

– Cumplimiento del régimen de minimis de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

– Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior en virtud del Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

A estos efectos, de conformidad con la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento del MRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), la percepción por la Cámara de España de los fondos del PRTR, que se instrumentan mediante este convenio, estará condicionada a la concesión expresa y por escrito, por dicha Corporación, de los derechos y acceso necesarios a la Comisión, la Fiscalía Europea, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) número 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo.

Asimismo, la Cámara de España deberá comprometerse expresamente y por escrito a garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan acceso y derechos equivalentes, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.

k) Adoptar medidas de difusión, debiendo dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, así como de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención concedida mediante el convenio, en los términos previstos en el PRTR.

l) Proceder, en su caso, al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, se considerará incumplimiento total del objetivo la no realización de las actuaciones detalladas en los anexos 1 y 2 de este convenio.

m) Recabar de los destinatarios finales que lleven a cabo actuaciones financiadas, las declaraciones responsables sobre el cumplimiento del principio DNSH y de las condiciones específicas de etiquetado ambiental o digital, en su caso (modelo anexo 4).

n) Garantizar que las ayudas que se otorguen sean compatibles con la normativa europea de Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión. A estos efectos, la Cámara de España deberá disponer de un «plan de medidas antifraude» en los términos establecidos por el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

o) Establecer en las convocatorias de las subvenciones las declaraciones responsables pertinentes para asegurar el cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH y del etiquetado climático durante la ejecución. Además, puede incluirse también la obligación de autoevaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH.

p) Cumplir con la demás normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto.

Undécima. Libramiento de la subvención.

1. El libramiento del importe de la subvención nominativa se realizará mediante pago anticipado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria que resulte de aplicación, en el ejercicio 2022, conforme al artículo 65 del Reglamento de la LGS, y su pago se hará efectivo a la Cámara de España mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique la propia Cámara de España.

2. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por anticipado de los fondos deberán aplicarse al objeto de la subvención.

3. Dada la naturaleza del beneficiario de la subvención, como corporación de derecho público, no procederá la exigencia de garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones para las que se concede.

4. El pago de la subvención quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor del cumplimiento por parte de la Cámara de España de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

5. Adicionalmente, Cámara de España acreditará inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.

6. Asimismo, la percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada, de acuerdo con los establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a:

a) que conste por escrito declaración de ausencia de conflicto de intereses, según el modelo de Declaración incluido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021 (anexo 3 del convenio).

b) que conste compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, la IGAE en particular, ejerzan sus competencias de control; según el modelo de Declaración incluido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021 (anexo 3 del convenio).

c) que conste compromiso por escrito de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR; según el modelo de Declaración incluido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021 (anexo 3 del convenio).

7. A su vez, los pagos a realizar por parte de la Cámara de España a las empresas adheridas al programa se efectuarán una vez justificados los gastos, y realizadas las correspondientes comprobaciones técnico-económicas y físicas por un auditor externo, para lo que se exigirán los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Duodécima. Comisión gestora.

1. Se constituye una comisión gestora para velar por la adecuada realización del objeto del convenio, así como resolver las dudas de hecho y de derecho que pudieran surgir en la interpretación del mismo durante su vigencia. Estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, quien podrá delegar sus funciones en otro miembro del órgano colegiado o en la persona titular de la dirección de su gabinete, y nombrará, en calidad de vocales, dos representantes de la Secretaría de Estado de Comercio: un representante de ICEX España, Exportación e Inversiones y un representante de la Dirección General de Política Comercial.

2. La Secretaría de la comisión gestora recaerá en la persona titular de la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que será nombrada por la Presidencia de la Comisión y tendrá voz, pero no voto.

3. Todos los miembros de la comisión gestora deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

4. La comisión gestora se reunirá al menos dos veces al año con el objetivo de evaluar y hacer el seguimiento del cumplimiento de las distintas actuaciones, y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

5. La comisión gestora tendrá, en concreto, las siguientes funciones:

– Seguimiento y evaluación semestral de las actividades realizadas en el marco del programa, para lo cual se requerirá la presentación de Informes trimestrales de Ejecución y Resultado del Programa, que reflejarán al menos los indicadores de cumplimiento de las actuaciones del anexo 1 y 2 así como, los siguientes datos:

• Avance en la ejecución de cada línea de actuación:

○ Adhesión de mentores y su número.

○ Borradores de convocatorias con el fin de confirmar que se adaptan a lo estipulado en este convenio.

○ Resultados de cada línea de actuación.

• Posibilidad de realización de traspasos de fondos entre ambas líneas de actuación en función de los resultados de cada una línea.

• Relación de empresas adheridas al programa por línea de actuación, con detalle suficiente para que se pueda evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Programa.

• Avance en la ejecución por empresa adherida.

• Importe total de presupuesto comprometido y por empresa.

• Pagos realizados a las empresas adheridas.

– Aprobar una posible redistribución de los gastos de coordinación de Cámara de España, definidos en la cláusula quinta de este convenio, previa solicitud y justificación detallada por parte de Cámara de España.

– Resolución de los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento que puedan surgir a lo largo del programa.

Decimotercera. Grupo de trabajo.

1. La comisión gestora constituirá un grupo de trabajo entre la Cámara de España, la Dirección General de Política Comercial, ICEX España, Exportación e Inversiones y la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización con el objetivo de analizar la ejecución del programa desde un enfoque más cualitativo, con reuniones trimestrales para la correcta ejecución del programa con un sistema de reporte de actividades que incluirá, entre otras, la siguiente información:

– Relación y detalle de mentores adheridos al programa.

– Relación y detalle de empresas admitidas en la línea de «Mentoring internacional de pymes».

– Relación y detalle de empresas admitidas en la línea de «Certificación internacional».

– Relación y detalle de los planes aprobados y de las certificaciones solicitadas.

– Relación y detalle gastos ejecutados y pagados.

– Calendario de jornadas.

– Recepción de remesas trimestrales de informes de auditoría y aprobación de proyectos presentados por las empresas adheridas a ambas líneas de actuación, con el fin de realizar las transferencias de fondos correspondientes a la Cámara de España.

2. El grupo de trabajo revisará y elevará su análisis a la comisión gestora, pudiendo requerir a la Cámara de España información adicional.

3. El grupo de trabajo se apoyará en la Cámara de España para llevar a cabo la organización técnica de las reuniones.

Decimocuarta. Justificación de la subvención recibida.

1. La justificación de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención mediante este convenio, y sus actuaciones correspondientes, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado por cada proyecto, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El contenido de la documentación acreditativa de la justificación del gasto por parte de cada uno de las empresas adheridas al programa se indicará por parte de la Cámara de España en cada convocatoria. En el momento de la justificación, la Cámara de España deberá comprobar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

3. El plazo para la rendición de cuentas del programa completo será de un máximo de seis meses desde la finalización del plazo previsto para su ejecución. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, si así lo considera la comisión gestora, previo informe favorable del grupo de trabajo, siempre que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación, y en su caso de la prórroga, sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a dicha ley, correspondan.

5. La cuenta justificativa contendrá la documentación recogida en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como:

1) Informe de un auditor de cuentas: Dicho auditor de cuentas deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El auditor de cuentas verificará que todos los gastos imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar lo establecido en las cláusulas de este convenio y en lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo.

2) Memoria económica abreviada: La memoria económica abreviada contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3) Memoria de actuación: La memoria de actuación detallará y justificará la realización de cada actuación concreta, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Decimoquinta. Eficacia del convenio y vigencia.

El convenio se perfecciona con la firma de ambas partes, entrando en vigor en el momento de su firma, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la finalización posterior de las actuaciones de justificación y liquidación que procedan.

Será prorrogable por un año mediante acuerdo expreso entre las dos partes.

Decimosexta. Publicidad de la subvención.

La Cámara de España, así como todos los perceptores últimos de la subvención, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.).

b) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

c) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Decimoséptima. Modificación del convenio.

1. La modificación del convenio, requerirá acuerdo expreso unánime de los firmantes.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la ampliación del plazo para realizar las actividades/las Líneas de Actuación y la posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados, exigirán la modificación del convenio.

3. En todo caso, la modificación del convenio no podrá suponer una alteración del cumplimiento de los objetivos marcados ni el incumplimiento del principio «DNSH».

Decimoctava. Extinción del convenio.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto, siendo tales actuaciones las descritas en el anexo I y en su cláusula primera.

En consecuencia, el convenio se extinguirá una vez se haya procedido a la realización, justificación, pago y a la devolución, en su caso, por la Cámara de España, del remanente no consumido en la inversión financiera derivada de las actuaciones objeto del convenio.

2. El convenio se extinguirá, asimismo, por incurrir en causa de resolución.

A estos efectos se considerarán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las dos partes podrá requerir a la otra parte en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento, debiéndose detallar en el requerimiento las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y conceder un plazo prudencial y suficiente para subsanar dicho incumplimiento.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento; la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución, entendiéndose resuelto el convenio.

La extinción del convenio por causa de resolución, dará lugar a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por las siguientes causas específicas:

– La no realización de las comunicaciones necesarias al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización que proceda.

– La ocultación de datos relevantes, que hubieren determinado la no aprobación del convenio.

– La dilación reiterada e injustificada en la tramitación y adjudicación de las actuaciones objeto del convenio.

– La adjudicación de alguno de los proyectos aprobados e incluidos en el convenio incurriéndose en conflicto de intereses por el poder adjudicador.

– La alteración fraudulenta de los documentos necesarios que justifiquen las actuaciones realizadas por la Cámara de España.

– La alteración fraudulenta de los documentos que justifiquen la aportación financiera de la Cámara de España para la realización de alguno de los proyectos aprobados e incluidos en el convenio.

f) Por las demás causas de extinción establecidas en las leyes.

3. Si al concurrir cualquiera de las causas de extinción, existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión gestora del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Decimonovena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento. Régimen de Reintegros.

1. La pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención se producirá en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En caso de incumplimiento del convenio por parte de Cámara de España, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento de las actuaciones recogidas en este convenio por Cámara de España se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

4. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por Cámara de España se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Serán de aplicación las causas de nulidad y reintegro previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Por sus especiales condiciones, proceden otros supuestos de reintegro de fondos:

a) Al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto, la Cámara de España deberá reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Comercio de manera total o parcial, en cada caso.

b) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo CID del Componente 13, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas a la Secretaría de Estado de Comercio de manera total o parcial, en cada caso.

c) De igual modo, en caso de no cumplir los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, la Cámara de España deberá reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Comercio de manera parcial por la diferencia existente entre lo realizado y el importe total de los fondos que se le hubieran transferido a través de la subvención regulada.

d) En caso de irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, la Cámara de España deberá reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Comercio de manera total o parcial, en cada caso.

e) En caso de incumplimiento de normativa de Ayudas de Estado y en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

7. En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio, se actuará según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. A este convenio le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes firman este convenio en Madrid, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero de 2021), la Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.–Por la Cámara de Comercio de España, el Presidente, José Luis Bonet Ferrer.

ANEXO 1
Descripción del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización

El Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización se compone de dos líneas de actuación: «Mentoring Internacional de Pymes» (en adelante, «Mentoring») y «Certificación Internacional» (en adelante, «Certificación») y se divide en dos fases de actuación: una primera fase en la que se seleccionarán las empresas internacionalizadas cuyo personal actuará como mentores de la Línea de «Mentoring» y una segunda fase en la que se realizará la selección de las empresas participantes en ambas líneas a través de una única convocatoria pública.

1. Puesta en marcha del programa:

1.1 Selección de las empresas mentoras y de los mentores.

La Cámara de España publicará en su sede electrónica una convocatoria de adhesión para empresas internacionalizadas que deseen ofrecer bonos de «Mentoring».

Criterios básicos de adhesión al Catálogo de empresas «Mentoring»:

– Ser una empresa según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

– Tener una facturación superior a 50.000.000 euros en el último ejercicio.

– Haber exportado más de un 25 % de su facturación en el último año.

– Acreditar tener domicilio fiscal y departamento internacional en España.

– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 651/2017, de 17 de junio de 2014.

– Poner a disposición del programa paquetes de 15 horas de personal directivo con más de 5 años de experiencia en el desarrollo de negocio internacional.

– Otros criterios adicionales que se determinen en la comisión gestora o grupo de trabajo.

Una vez seleccionadas las empresas mentoras, se publicará el Catálogo de Mentores en el Portal del Programa y se podrá clasificar por áreas de especialización, en función de la experiencia y conocimiento de los perfiles ofrecidos por las empresas mentoras. En todo caso, el bono de «Mentoring» previsto para las empresas que se presenten al programa sólo podrá ejecutarse con las empresas adheridas al Catálogo.

Criterios que deben cumplir los mentores:

– Ejercer funciones directivas en la organización.

– Tener más de 5 años de experiencia en el desarrollo de negocio internacional.

– Tener un título universitario.

– Tener un alto nivel de inglés.

– Perfil público en linkedin para que pueda ser consultado por las empresas.

1.2 Convocatorias de ayudas.

La Cámara de España, una vez haya garantizado un número suficiente de mentores, pondrá en marcha la selección de las empresas participantes en ambas líneas a través de una única convocatoria pública de ayudas, que se anunciará en su web, así como, en la del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y en cualquier otro medio que facilite su difusión.

El proceso de valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la convocatoria y mediante comprobación de que la empresa cumple los requisitos establecidos y de que aporta la documentación exigida. La selección de empresas en la actuación se realizará por orden de solicitud.

Criterios generales de participación:

– Ser una Pyme según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

– Disponer de producto, servicio o marca propia.

– Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– Cumplir la norma de mínimis que exige la Unión Europea (Reglamento UE n.º 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de mínimis).

– No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 651/2017, de 17 de junio de 2014.

– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la Comunidad Autónoma.

Criterios específicos para participar en la línea de «Mentoring»:

– Ser empresa exportadora.

– Tener una facturación mayor de 10.000.000 euros en el último ejercicio contable cerrado.

– En el caso de empresas que hubieran participado en algún programa público de ámbito estatal para la iniciación a la internacionalización en los últimos diez años, el nivel mínimo de facturación exigido para esta Línea será de 1 millón de euros.

Criterios específicos para participar en la línea de «Certificación»:

– Tener una facturación superior 1 millón de euros en el último ejercicio contable cerrado.

– Ser empresa exportadora (sólo en el caso de que solicite la ayuda para una certificación voluntaria fuera de la UE).

1.3 Justificación y pago de las ayudas:

Las empresas participantes en el Programa justificarán sus gastos conforme a las normas e instrucciones que se incluirán como anexo de la convocatoria realizada por la Cámara de España, aportando la documentación justificativa correspondiente.

Una vez emitido Informe de auditoría que confirme que toda la documentación es correcta, la empresa recibirá la ayuda correspondiente.

2. Funcionamiento de la línea de «Mentoring».

Las ayudas previstas en esta línea buscan mejorar la expansión y consolidación internacional de pymes exportadoras a través del apoyo de un mentor, con experiencia profesional demostrada en el ámbito de la internacionalización, que les guíe y oriente en la definición e implementación de su estrategia internacional. Una vez definidas las áreas en las que el mentor ha identificado posibilidades de mejora para la empresa, ésta recibirá ayudas económicas para la realización de acciones concretas en al menos dos de esas áreas.

2.1 Elaboración del Catálogo de Mentores:

Una vez finalizada la convocatoria de adhesión de mentores, Cámara de España elaborará un Catálogo de Mentores para la Internacionalización, para que las empresas que deseen adherirse a este programa puedan seleccionar a su mentor.

2.2 Selección del mentor por parte de la empresa participante en el Programa:

Una vez se haya formalizado la participación de la empresa en el programa, la empresa beneficiaria podrá seleccionar al mentor que desea que le acompañe en el programa.

2.3 Firma del Acuerdo de Colaboración entre empresa mentora y beneficiaria:

En dicho acuerdo de colaboración se fijarán las condiciones de la colaboración entre la empresa beneficiaria y la empresa mentora, incluyendo las cláusulas de confidencialidad necesarias para el correcto funcionamiento de este servicio, y de cesión del derecho de cobro de la ayuda correspondiente al «Mentoring».

2.4 Inicio del Servicio de «Mentoring»:

El mentor seleccionado deberá dedicar 15 horas al acompañamiento de la empresa beneficiaria.

De manera conjunta, mentor y empresa participante en el Programa realizarán un análisis de la actividad internacional de la empresa a partir de una metodología común desarrollada en el programa, detectando las necesidades principales que, conforme a su opinión, requieran de acciones concretas por parte de la empresa beneficiaria en las siguientes áreas:

– Capacitación directiva.

– Recursos Humanos.

– Consultoría especializada.

– Promoción internacional.

– Implantación internacional.

El resultado de este análisis conjunto será recogido en el «Informe de recomendaciones para la recuperación y consolidación de la actividad internacional de la pyme» que firmarán mentor y empresa beneficiaria, y que servirá de base a la empresa para realizar su «Plan de Acción Internacional» en las áreas con necesidades.

Este Plan de Acción deberá ser validado por el mentor y contemplará la realización de acciones en, al menos, dos áreas de mejora, pudiendo incluir acciones previas, siempre que éstas se hubieran iniciado tras la solicitud de participación en el programa.

2.5 Ejecución del Plan de Acción:

A continuación, la empresa dispondrá de un plazo máximo será de 6 meses desde la validación del Plan de Acción para llevar a cabo las acciones identificadas, de acuerdo con la relación de gastos elegibles detallada más adelante.

2.6 Seguimiento y evaluación:

La Unidad de Gestión en Cámara de España realizará el seguimiento y evaluación del Programa, pudiendo delegar en las Cámaras territoriales estas tareas; nombrando un gestor para cada empresa participante del Programa quien, además, resolverá todas las dudas en su participación en el programa, incluida la fase de justificación.

El gestor de dicha Unidad, será el encargado de hacer una evaluación de resultados y del impacto del plan ejecutado en la consolidación y/o recuperación de su actividad internacional.

Las conclusiones se recogerán en un «Informe Final de participación» que se enviará a la empresa y al mentor implicado.

2.7 Cuantía de las ayudas de la línea de «Mentoring»:

Las ayudas de la línea de «Mentoring» se componen de los siguientes bloques:

a) Bono de «Mentoring» para la reactivación de la actividad internacional de la pyme:

El bono tendrá un valor de 3.000 euros por empresa beneficiaria y su coste será financiado íntegramente por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), siendo el derecho de cobro de éste expresamente cedido a la empresa mentora en la formalización del Acuerdo de Mentoría entre empresa participante y la misma. Este acuerdo sólo se podrá suscribir con alguna de las empresas adheridas al Catálogo de Mentores para la Internacionalización.

Tras la formalización de dicho Acuerdo, se procederá a iniciar el «Mentoring», realizando el beneficiario el pago de éste mediante la cesión al mentor del derecho de cobro del bono de «Mentoring» asociado al acuerdo suscrito.

b) Ayudas económicas para la ejecución del Plan de Acción Internacional:

La empresa recibirá un máximo de 28.000 euros como ayuda económica con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), sobre un presupuesto máximo elegible de 35.000 euros para ejecutar las actuaciones de su Plan de Acción Internacional hasta la fecha indicada en la convocatoria. En todos los casos, los gastos serán prefinanciados por las empresas participantes, quienes asumirán además el 20 % de cofinanciación de los mismos. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo concepto.

 

Gasto total

Euros

PRTR

Euros

Empresa

Euros

Bono «Mentoring» (100 %). 3.000 3.000 0
Ayudas Plan Acción (80 %). 35.000 28.000 7.000
  Total. 38.000 31.000 7.000

2.8 Gastos elegibles en la línea de «Mentoring»:

Los gastos susceptibles de recibir financiación en esta línea deben estar enmarcados en al menos dos de las áreas en las que el Plan de Internacionalización elaborado por el mentor haya identificado necesidades de mejora:

– Capacitación directiva.

– Recursos Humanos.

– Consultoría especializada.

– Promoción internacional.

– Implantación internacional.

2.8.1 Área de Capacitación directiva.

A. Capacitación del personal directivo de la empresa.

Conceptos subvencionables.

Bajo este concepto se incluye la formación/capacitación de las empresas, en concreto, la realización de cursos de formación y capacitación –en formato presencial u on-line– de personal con contrato laboral que realice funciones de dirección y/o gerencia o propias de un departamento de desarrollo internacional, para ayudarles en la gestión del cambio, la identificación de nuevas oportunidades de negocio y la definición de nuevas líneas estratégicas para la empresa, todo ello orientado al ámbito internacional.

Conceptos excluidos.

– Gastos de desplazamiento y alojamiento para asistencia al curso.

– Cursos que no estén relacionados con la internacionalización.

– Materiales didácticos necesarios para el curso (tablet, manuales, etc.).

– Gastos necesarios para la conexión online o de cualquier otra forma.

2.8.2 Área de Recursos Humanos.

A. Refuerzo departamento internacional.

Conceptos subvencionables.

– Bajo este concepto se incluye el apoyo para la incorporación al departamento internacional de la empresa de una persona como refuerzo para el desarrollo del Plan de Acción Internacional de la misma.

– El gasto financiable por la contratación será de 12.000 euros, a razón de 2.000 euros al mes, durante un máximo de 6 meses.

Requisitos de la contratación:

– Contrato laboral indefinido o en prácticas a tiempo completo.

– Salario bruto anual mínimo de 24.200 euros.

– El objeto del contrato deberá estar relacionado con la actividad exportadora de la empresa.

– La categoría profesional deberá ser acorde con la función que debe desempeñar.

Requisitos mínimos de la persona contratada:

– Grado superior o media sustituible por experiencia laboral mínima de cinco años.

– Dominio de inglés.

– La persona contratada no podrá ser familiar de socios o directivos de la empresa, ni haber trabajado en la empresa con anterioridad.

Conceptos excluidos.

– Dietas.

– Retribuciones que no estén recogidas en el contrato.

2.8.3 Área de Consultoría Especializada.

A. Consultoría avanzada en internacionalización.

Conceptos subvencionables.

Bajo este epígrafe se incluye la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y consultoría, dentro de las siguientes categorías:

– Estudios de prospectiva y análisis para apertura y acceso a nuevos mercados (vigilancia tecnológica, inteligencia competitiva, benchmarking, encuestas de satisfacción, prospectiva y comportamiento del consumidor, etc.).

– Diseño de estrategias y planificación o vigilancia para el acceso a mercados exteriores.

– Análisis y planes de contingencia ante coyunturas internacionales que dificulten el desarrollo de la actividad exportadora o importadora en uno o varios mercados.

– Consultoría para la adecuación de la marca a los mercados de destino.

– Asesoramiento especializado en estrategias de marketing digital y/o e-commerce internacional y sus actuaciones de ejecución.

– Consultoría para el desarrollo o mejora de nuevos productos (incluido embalaje y diseño/presentación de producto), servicios o procesos organizativos para abordar los mercados internacionales.

– Estudios de viabilidad técnica/económica y / asesoramiento legal de adaptación a normativa.

– Implantación de nuevos procesos de organización para mejorar la capacidad exportadora.

– Otros estudios /informes dirigidos a impulsar o consolidar la presencia de empresas en el exterior

Conceptos excluidos.

– Estudios o informes realizados internamente por la empresa

– Estudios o informes orientados al mercado nacional

2.8.4 Área de Promoción Internacional.

A. Materiales de difusión y promoción en mercados internacionales.

Conceptos subvencionables.

– Elaboración y reimpresión de catálogos, folletos, carteles, expositores punto de venta.

– (Re)Diseño y/o adaptación de envases y etiquetas (tanto de producto como de muestras).

– Diseño y/o modificación o ampliación de páginas web, incluyendo registro y dominio.

– El coste de dar el alta a la empresa en «portales comerciales» en Internet para la venta de sus productos.

– Diseño de carpetas de prensa y demás material informativo impreso o audiovisual.

– Gastos de traducción de textos relacionados con el material promocional.

– Gastos de producción de material audiovisual (vídeos corporativos, piezas para redes sociales, etc.).

– Implantación CRM en mercados de destino.

Todo este material deberá destinarse exclusivamente a la exportación y editarse al menos en un idioma extranjero (salvo en los casos de empresas cuyos mercados objetivos sean exclusivamente aquellos con idioma oficial español) bajo la marca y nombre de la empresa española.

Conceptos excluidos.

– Regalos de empresa y promocionales.

– Diseño y realización de embalajes.

– Elaboración de envases y etiquetas.

– Elaboración de muestras.

– Mantenimiento de página web y/o en portales comerciales.

B. Publicidad.

Conceptos subvencionables.

– Creatividad del material utilizado para el exterior y adaptación del ya existente para cada mercado.

– Coste de la inserción en medios extranjeros y en la edición internacional de medios nacionales.

– Coste de inserción en los catálogos de las ferias profesionales.

– Publicidad en Internet y campañas vía email para mercados de destino.

– Plan de Medios para mercado(s) objetivo(s), incluyendo medios online y offline.

– Coste de contratación de una agencia de marketing o comunicación en el mercado de destino.

– Honorarios de Community Managers para posicionamiento en los mercados de destino

– Elaboración de contenidos específicos para su uso en redes sociales en el mercado de destino o traducción al idioma del país de destino

Conceptos excluidos.

– Publicidad destinada al mercado nacional.

C. Acciones promocionales.

Conceptos subvencionables.

– Participaciones individuales en ferias en el exterior a las que la empresa acuda como expositor.

– Participaciones dentro del stand de un distribuidor o de otra empresa complementaria siempre y cuando figure el nombre de la empresa española.

– Desarrollo de plataformas de marca para su uso por parte de distribuidores, franquiciados, etc. en mercados de destino.

– Promociones punto de venta y al canal.

– Eventos de relaciones públicas, incluyendo la contratación de agencia de relaciones públicas.

– Degustaciones y exposiciones puntuales.

– Alquiler del espacio y montaje de showrooms permanentes en los mercados de destino.

– Participación en concursos o certámenes de calidad.

– Desfiles.

– Demostraciones.

– Jornadas técnicas.

– Patrocinios/Participación en eventos que tengan lugar en los mercados de destino.

– Diseño y desarrollo de programas de fidelización para mercados de destino.

– Acciones promocionales a través de internet, siempre que sean en idioma extranjero (salvo en los casos de empresas cuyos mercados objetivos sean exclusivamente aquellos con idioma oficial español).

Se podrán incluir gastos por los siguientes conceptos:

– Derechos de inscripción y alquiler de espacio.

– Coste de inserción en el catálogo de la Feria.

– Diseño, producción, decoración y mantenimiento de los stands de ferias profesionales.

– Azafatas e intérpretes.

Conceptos excluidos.

– Viajes, alojamientos y dietas.

– Transporte del producto y del material promocional y gastos de aduanas.

– Elaboración, envío de muestras y envío de cualquier otro material.

– Regalos promocionales.

– Catering.

D. Registro de patentes y marcas.

Conceptos subvencionables.

– Registro internacional de patentes y marcas (arbitraje internacional ante litigios, búsqueda de nombre,...).

Conceptos excluidos.

– Registro de patentes y marcas a nivel nacional.

– Servicio de vigilancia para mantenimiento de la marca o patente.

2.8.5 Área de Implantación Comercial.

A. Estudios de viabilidad de proyectos de implantación.

Conceptos subvencionables.

Se contempla el desarrollo, en el país objeto del Plan de Acción, de las siguientes actuaciones:

– Estudios de viabilidad del proyecto de implantación elaborada por consultores externos.

– Gastos de asesoramiento jurídico y fiscal necesarios para la implantación exterior.

– Contratación de servicios para la selección de recursos humanos en el país objeto de la implantación.

Conceptos excluidos.

– Gastos de constitución de una sociedad en país destino.

– Gastos compra y/o alquiler de local.

3. Descripción de la línea de «Certificación».

Las ayudas previstas en esta línea son ayudas económicas para la certificación internacional. Se incluyen tanto las certificaciones obligatorias, como las voluntarias, siempre que éstas se dirijan a la actividad exportadora de la empresa (en el caso de las certificaciones voluntarias, la empresa participante del Programa deberá acreditar su condición de empresa exportadora).

3.1 Contenido.

La empresa recibirá un máximo de 20.000 euros de ayuda sobre un presupuesto máximo elegible de 25.000 euros, para la obtención, renovación o ampliación de certificaciones obligatorias y voluntarias (fuera de la UE) exigidas por mercados internacionales, tanto de producto como de servicios.

Las empresas prefinanciarán y cofinanciarán las certificaciones obtenidas, así como las consultorías elegibles en esta línea de actuación. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo concepto (certificación).

3.2 Cuantía de las ayudas línea «Certificación».

 

Gasto total

Euros

PRTR (80 %)

Euros

Empresa (20 %)

Euros

Ayudas Certificación. 25.000 20.000 5.000
  Total. 25.000 20.000 5.000

3.3 Ejecución de la línea de «Certificación».

Las empresas participantes del Programa dispondrán de 6 meses para la ejecución de los gastos asociados a esta línea.

3.4 Actuaciones de sensibilización para la línea de «Certificación».

Se prevé la organización de jornadas informativas, talleres, foros y cualquier otra iniciativa genérica para la promoción de la internacionalización y de la certificación internacional como medida de mejora de la competitividad de las pymes y de recuperación económica, así como para la difusión y captación de empresas participantes del Programa.

Igualmente, se organizarán acciones específicas de sensibilización en materia de diligencia debida, incluyendo estudios, guías o informes. Estas acciones serán realizadas por las Cámaras de Comercio territoriales.

3.5 Gastos subvencionables de la línea de «Certificación».

Serán susceptibles de ser cofinanciados los gastos derivados del proceso de certificación de los productos de la empresa beneficiaria para su comercialización fuera de la UE, admitiéndose gastos ya realizados, siempre que la fecha de pago de estos sea posterior a 1 de enero de 2022.

Se incluyen en esta línea tanto las certificaciones obligatorias, como las voluntarias, siempre que éstas se dirijan a la actividad exportadora de la empresa (en el caso de las certificaciones voluntarias, la empresa deberá acreditar su condición de empresa exportadora).

Se incluyen, entre otros, los siguientes gastos vinculados a la certificación:

– Gastos de consultoría necesarios para llevar a cabo la certificación de los productos.

– Coste de envío de muestras (incluye certificación de envío), de devolución al acabar los ensayos y/o destrucción de las muestras.

– Coste de los ensayos de laboratorio (en España o en destino).

– Coste de ensayos o de investigaciones clínicas.

– Coste de emisión del certificado/homologación.

– Coste de realización de auditorías, en caso de ser precisas y siempre relacionadas con el proceso de certificación/homologación.

– Coste de renovación/mantenimiento de certificados, si bien tendrán carácter prioritario en lo que a apoyo se refiere, certificaciones de primer año.

– Traducción y legalización de documentos (p.e. manuales de instrucciones).

En todos los casos, la Unidad de Gestión de Cámara de España supervisará la elegibilidad de la certificación propuesta por la empresa y de los gastos asociados a la misma.

Se admitirán pagos parciales por trabajos ya realizados, siempre y cuando sea contra la emisión de una factura.

ANEXO 2
Actuaciones de la Cámara de Comercio de España

A continuación, se detallan las actuaciones que Cámara de España deberá seguir para llevar a cabo el «Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización»:

1. Creación de una unidad específica de gestión del programa.

2. Desarrollo de un manual de procedimientos que describa y documente los procesos y procedimientos para la selección de beneficiarios, la selección de empresas mentoras, la ejecución del programa, la relación con las entidades involucradas, el seguimiento de indicadores, la verificación de los gastos y la gestión financiera, así como los requisitos de las empresas adheridas al Programa según se detallan en el anexo 1.

3. Integración de la gestión del programa en el actual Plan de Sistemas de Información del que dispone Cámara de España para la gestión y control de otros programas ejecutados con fondos europeos (FEDER y FSE).

4. Desarrollo de un portal público para la difusión del programa, así como de un módulo específico para poder llevar a cabo la selección de mentores por parte de las pymes beneficiarias del programa.

5. Puesta en marcha de una campaña de publicidad y marketing para la captación y adhesión del público objetivo del programa.

6. Organización de jornadas de sensibilización y promoción de ambas líneas del programa a través de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

7. Publicación del anuncio de adhesión de mentores de acuerdo con lo que se establezca en el manual de procedimientos (convocatoria de adhesión para empresas internacionalizadas que deseen participar en el programa como mentores).

8. Elaboración del catálogo de mentores de acuerdo con lo que se establezca en el manual de procedimientos.

9. Publicación del catálogo de mentores el portal del programa, de acuerdo con lo que se establezca en el manual de procedimientos.

10. Publicación de la convocatoria de ayudas de Mentoring y Certificación de acuerdo con lo que se establezca en el manual de procedimientos.

11. Selección de empresas en cada una de las líneas de ayuda, según el orden de llegada de solicitudes.

12. Desarrollo del servicio de Mentoring tras la correspondiente firma de acuerdo de colaboración entre cada empresa mentora y empresa participante de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en el manual de procedimientos.

13. Seguimiento y evaluación de las dos líneas (Mentoring y Certificación), con la posible participación de las Cámaras territoriales y las CAMACOES.

14. Contratación de servicios de auditoría externa del programa.

15. Implementación de un sistema de aprobación de gastos, auditoría externa y pagos periódicos que permitan ir manteniendo el control de la correcta ejecución del Programa.

16. Realización de los pagos a cada una de las empresas participantes de las líneas de ayudas de Mentoring y Certificación, una vez recibidos los correspondientes informes de auditoría que confirmen que toda la documentación justificativa aportada por las empresas es conforme a lo establecido en la convocatoria y de acuerdo con lo establecido en el manual de procedimientos.

17. Seguimiento de la correcta ejecución del programa a través de la plataforma de gestión integrada en el Plan de Sistemas de Información de Cámara de España.

18. Rendición de cuentas de acuerdo con lo establecido en la cláusula Décima de este convenio.

ANEXO 3
Modelos de declaración en cumplimiento de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia

Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Don/doña …………………………………………………………, DNI ……………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………, con NIF …………………………., y domicilio fiscal en………………………………………………, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13 «Impulso a la PYME», al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como beneficiario/contratista del expediente, declara/declaran:

Primero.

Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo.

Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero.

Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.

Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Firmado electrónicamente.

Fdo. ……………………………………………

Cargo: ………………………………………

Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021

Don/doña …………………………………………………………, DNI ……………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………, con NIF …………………………., y domicilio fiscal en………………………………………………, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13 «Impulso a la PYME», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

Firmado electrónicamente.

Fdo. …………………………………………….

Cargo: ………………………………………… 

Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones de  PRTR, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021

Don/doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ……………………… ………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ………………………………………………………………………………………………… en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13 «Impulso a la PYME», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Firmado electrónicamente.

Fdo. ……………………………………………

Cargo: …………………………………………

ANEXO 4
Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo

El declarante:

Don/Doña  
en calidad de(5)  
con NIF  
en representación de  
con NIF  
(5) Representante legal, Presidente, Consejero Delegado, Gerente o Director General.

Declara bajo su responsabilidad:

Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852(6), que se enumeran a continuación:

(6) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

a) Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:

– Refinerías de petróleo.

– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.

– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.

– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente).

– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).

– Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Firmado electrónicamente.

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