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Documento BOE-A-2023-7130

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para desarrollar actividades de investigación y desarrollo en el campo de la acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2023, páginas 41233 a 41238 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-7130

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 6 de marzo 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, y la Universitat de València para desarrollar actividades de investigación y desarrollo

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, como Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022-Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), y actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11.1 y 13.1), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.

De otra parte, doña Rosa María Donat Beneito, Vicerrectora de Innovación y Transferencia de la Universitat de València Estudi General (en adelante, la UV), con domicilio a la avda. Blasco Ibáñez, 13, 46010 de València, con CIF Q-4618001-D, actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconocen el artículo 21 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 105 del Estatutos de la Universitat de València, legitimada para este acto en virtud de la Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Rectora de la Universitat de València por la que se delegan determinadas competencias en los vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia y otros órganos de esta universidad, publicada en el DOGV núm. 9350 de 30 de mayo de 2022 y facultada a partir de su nombramiento por Resolución de la Rectora de 1 de abril de 2022.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El artículo 5.1.a) de su Estatuto atribuye al CSIC, entre sus funciones, la de «promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la evaluación y la divulgación de sus resultados».

Segundo.

Que la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Tercero.

Que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) es un centro nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, una de cuyas finalidades es la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica, en materia agraria y alimentaria.

El INIA, en su Departamento de Mejora Genética Animal y en su Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), desarrolla, entre otras, investigaciones relacionadas con patologías asociadas a la acuicultura.

Cuarto.

Que la Universitat de València-Estudi General, conforme a lo recogido en sus Estatutos, aprobados por Decreto 128/2004 de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con los derechos reconocidos por la Constitución y las demás leyes vigentes. Desarrolla sus actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico y está interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la formación y la investigación, que es la innovación y la modernización del sistema social y productivo.

Quinto.

Que tanto la UV como el INIA-CSIC están de acuerdo en establecer una colaboración en el marco de la investigación aplicada a la acuicultura.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración de ambas partes en el marco del diseño de experimentos concretos que se desarrollen dentro del contexto de la investigación en acuicultura.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El INIA-CSIC se obliga a realizar el análisis molecular de las muestras obtenidas en los experimentos llevados a cabo en la UV así como el análisis estadístico de la información generada. Esto incluye desde la extracción y procesado de ácidos nucleicos y marcadores metabólicos, la obtención de la información molecular (técnicas-ómicas como genómica, transcriptómica, proteómica, metabolómica y metagenómica), al análisis bioinformático correspondiente. Para esto último el INIA dispone del acceso a un supercomputador que permite el procesado y análisis de los datos generados, a través de técnicas de Big Data.

La UV se obliga a 1) realizar tratamientos in vivo dentro del marco estipulado por la UV; y 2) obtener las muestras de tejido correspondientes para evaluar los tratamientos evaluados. Estos tratamientos pueden incluir tanto desafíos de especies de acuicultura in vivo con patógenos como tratamientos nutricionales. Los ensayos se realizarán en el laboratorio del grupo de investigación de la UV, acreditado como laboratorio de investigación nivel de Bioseguridad 2, y en la Planta de Acuarios del Servicio Central de Soporte a la Investigación (SCSIE) de la UV.

Los responsables del convenio por parte de cada entidad serán aprobados por la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula cuarta.

Tercera. Evaluación económica.

La evaluación económica total para el periodo de duración del Convenio asciende a dieciséis mil euros (16.000 €).

La valoración de la aportación que realiza el INIA es de 8.000 euros en:

– Personal propio: 6.000 euros.

– Material fungible y utilización de instalaciones y equipos propios: 2.000 euros.

Los gastos de personal corresponden a personal propio del INIA, por lo que los compromisos que asume el INIA podrán ser afrontados con los recursos ordinarios del Organismo, sin que las obligaciones que este convenio supone representen ningún tipo de incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal en el INIA.

La valoración de la aportación que realiza la UV es de 8.000 euros en:

– Personal propio: 3.000 euros.

– Material fungible: 5.000 euros.

Los gastos de personal corresponden a personal propio de la UV, por lo que los compromisos que asume la UV podrán ser afrontados con los recursos ordinarios de la Entidad, sin que las obligaciones que este convenio supone representen ningún tipo de incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal en la UV.

El presente convenio no conlleva aportación económica alguna entre las partes.

La financiación de las actividades de investigación objeto del presente Convenio se soportará por cada una de las partes, costeando cada una de ellas los importes derivados de sus propias tareas de investigación. En paralelo, se podrá solicitar conjuntamente financiación pública o privada para el desarrollo de estas actividades de investigación.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de aprobar los responsables del Convenio, supervisar su desarrollo y revisar su programación, si es necesario, siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial, controlar la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de quince días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo.

Sexta. Confidencialidad y propiedad de los resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del desarrollo de las actividades del Convenio y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

1. La información fuera conocida por una tercera parte con anterioridad a que le fuera revelada por una de las partes.

2. Fuera revelada por una tercera parte con derecho para hacerlo

3. Fuera de dominio público o se hiciera de dominio público, mediante actos no imputables a ninguna de las partes.

4. Fuera requerida por imperativo legal.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del Convenio.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes. En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y de acuerdo con su grado de contribución en la obtención de aquéllos.

Séptima. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Octava. Extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento. En el caso de que existieran actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Novena. Comienzo de efectos y duración del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será de cuatro años.

No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma de la oportuna Adenda.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo vi, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción el 6 de marzo de 2023.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–La Vicerrectora de Innovación y Transferencia de la Universitat de València Estudi General, Rosa María Donat Beneito.

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