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Documento BOE-A-2023-7278

Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos de países de América Latina, África y Asia 2023-2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2023, páginas 41540 a 41543 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-7278

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos de países de América Latina, África y Asia 2023-2024, (en adelante la convocatoria), fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con el código 669195. También fue publicado un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» número 8, de fecha 10 de enero de 2023.

La comisión de valoración (en adelante la comisión) se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha comisión tiene naturaleza de órgano colegiado de la administración pública, cuyo régimen jurídico se ajusta a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la Base 2 de la convocatoria se detallan los requisitos generales para todos los solicitantes y en sus anexos I, II, III, IV y V los requisitos específicos, documentación acreditativa y criterios de selección de cada uno de los siguientes programas que fueron convocados:

– Programa MASTER: becas para realizar un máster presencial en España para empleados públicos y personal integrado en los sistemas públicos de países de América Latina y Filipinas, incluidos en las estrategias bilaterales del vigente Plan Director de la Cooperación Española. Anexo I.

– Programa AFRICA-MED: becas para estancias formativas y de investigación en España para ciudadanos de países de África y Oriente Medio, incluidos en las estrategias bilaterales del vigente Plan Director de la Cooperación Española o receptores de Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD). Anexo II.

– Programa ESCUELA DIPLOMATICA: becas para ciudadanos de América Latina, África, Oriente Medio y Filipinas, para realizar el Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática de España. Anexo III.

– Programa MUSICA: becas de formación musical de excelencia para ciudadanos iberoamericanos en la Escuela Superior de Música Reina Sofía de Madrid. Anexo IV.

– Programa ASALE: becas para realizar un máster en lexicografía hispánica y estancias de colaboración formativas en las sedes de las Academias de la Lengua Española asociadas a la Real Academia Española (RAE), para ciudadanos de Hispanoamérica, Estados Unidos de América, Guinea Ecuatorial y Filipinas. Anexo V.

De conformidad con lo establecido en la base 4.4 de la convocatoria, la evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración creada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, compuesta por un presidente, un vicepresidente, que sustituirá al presidente en los casos previstos en la Ley, cuatro vocales y un secretario, siendo al menos dos de ellos y el secretario personal de la AECID. El nombramiento y funcionamiento de la Comisión de Valoración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la AECID. El Secretario tendrá voz, pero no voto.

A dichos efectos, esta Presidencia, previo informe de la Asesoría Jurídica de la AECID, ha resuelto que la comisión de valoración estará formada, actuará y funcionará según se indica a continuación:

Primero. Composición de la comisión.

Presidente: Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

Vicepresidente: Consejero Técnico del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

Vocales:

– Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación con Centroamérica, México y el Caribe.

– Titular de la Jefatura del Departamento de Emergencia y Postconflicto.

– Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación con África Subsahariana.

– Titular de la Jefatura del Departamento del Fondo de cooperación para el agua y saneamiento.

Secretario: Técnico Medio del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

Suplentes:

– Consejero Técnico del Departamento de Cooperación con Centroamérica, México y el Caribe.

– Titular de la Jefatura de Área de Ayuda de Emergencia del Departamento de Emergencia y Postconflicto.

– Titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo de la Dirección de Cooperación con África y Asia.

– Titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo y Programas Horizontales de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

En caso de vacante del Secretario, será sustituido por los vocales en el orden en que figura en la composición de la comisión.

El régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Asesoramiento de la comisión.

De acuerdo con la base 4.5 de la convocatoria, la comisión podrá recabar asesoramiento externo por áreas temáticas, incluidos aquellos procedentes de centros españoles, académicos y otros así como el asesoramiento de personal experto del MAEUEC, de las Embajadas y Consulados de España, de los servicios centrales de la AECID y de sus unidades de cooperación en el exterior en los países de origen de los solicitantes.

La comisión recabará los informes de los expertos mencionados en los apartados específicos de evaluación de los programas de becas citados. Los expertos tratarán de forma confidencial la información cedida.

Tercero. Expertos.

De acuerdo con los anexos I, II, III, IV y V de la convocatoria, los expertos que emitirán los informes correspondientes son:

– Programa MÁSTER: becas para realizar un máster presencial en España para empleados públicos y personal integrado en los sistemas públicos de países de América Latina y Filipinas, incluidos en las estrategias bilaterales del vigente Plan Director de la Cooperación Española. Anexo I. Personal especializado de las Embajadas de España y de las Unidades de Cooperación en el exterior, de los Departamentos Geográficos, Sectoriales y del Departamento del Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento de la AECID.

– Programa ÁFRICA-MED: becas para estancias formativas y de investigación en España para ciudadanos de países de África y Oriente Medio, incluidos en las estrategias bilaterales del vigente Plan Director de la Cooperación Española o receptores de Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD). Anexo II. Personal especializado de las Embajadas de España, de las Unidades de Cooperación en el exterior, de la Dirección de Cooperación con África y Asia y del Departamento de Cooperación Sectorial de la AECID.

– Programa ESCUELA DIPLOMÁTICA: becas para ciudadanos de América Latina, África, Oriente Medio y Filipinas, para realizar el Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática de España. Anexo III. Personal especializado de la Escuela Diplomática de España, de las Direcciones Generales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de otras Direcciones de la AECID.

– Programa MÚSICA: becas de formación musical de excelencia para ciudadanos iberoamericanos en la Escuela Superior de Música Reina Sofía de Madrid (ESMRS). Anexo IV. Personal especializado de la ESMRS.

– Programa ASALE: becas para realizar un máster en lexicografía hispánica y estancias de colaboración formativas en las sedes de las Academias de la Lengua Española asociadas a la Real Academia Española (RAE), para ciudadanos de Hispanoamérica, Estados Unidos de América, Guinea Ecuatorial y Filipinas. Anexo V. Personal especializado de la RAE y de la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE).

Cuarto. Funciones de la comisión.

En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la base 4.6 de la convocatoria, valorará las solicitudes admitidas a trámite aplicando los criterios específicos de evaluación incluidos en los programas de becas citados que se detallan en los anexos I, II, III, IV y V de la convocatoria, que se atendrán al régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Funcionamiento de la comisión.

La comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

La comisión se constituirá en los plazos correspondientes que permitan concluir la evaluación de las solicitudes con la antelación debida para que se realicen las correspondientes propuestas de concesión de las becas para cada uno de los programas citados.

La comisión quedará constituida con al menos la asistencia presencial o a distancia del Presidente y el Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El presidente, el vicepresidente y los vocales de la comisión expresarán su voto al secretario.

La comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de sus miembros. Los empates, en su caso, serán dirimidos por el presidente. A la vista de todo lo actuado, el secretario, con el visto bueno del presidente, levantará el acta de evaluación de las solicitudes de cada uno de los programas de becas.

El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 c), 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 8 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

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