Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Homeless Entrepreneur.
Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Andrew Oliver Funk, doña María Teresa Miró Miranda y la Asociación Homeless Entrepreneur, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Ramón García-Torrent Carballo el 9 de noviembre de 2022 con el número 6.644 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Gran Vía Les Corts Catalanes, número 295, 5.º- 4.º escalera B, 08014 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La Fundación tiene como finalidad eliminar y prevenir la pobreza y el sinhogarismo.
Don Andrew Oliver Funk, doña María Teresa Miró Miranda, don Jerome Lafond y don Manuel Hurtado Barrero.
Cargos:
Presidente: Don Andrew Oliver Funk.
Secretaria: Doña María Teresa Miró Miranda.
Vocales: Don Jerome Lafond y don Manuel Hurtado Barrero.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de enero de 2023.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Homeless Entrepreneur patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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