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Documento BOE-A-2023-7353

Decreto de 7 de marzo de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegado para la protección y tutela de las víctimas en el proceso penal en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja a don Santiago García Baquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2023, páginas 42106 a 42107 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2023-7353

TEXTO ORIGINAL

El 8 de febrero de 2023 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito de igual fecha remitido por el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que propone la designación del fiscal, don Santiago García Baquero, como Fiscal Delegado para la protección y tutela de las víctimas en el proceso penal, en la citada Fiscalía.

Hechos

Primero. 

El Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al constatar la ausencia de resolución de nombramiento de Fiscal Delegado para la protección y tutela de víctimas en el proceso penal, comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado en dicha designación debería formular la correspondiente solicitud. El único solicitante fue don Santiago García Baquero quien venia asumiendo dichas funciones con anterioridad.

Segundo.

La Fiscal de Sala Delegada para la protección y tutela de las víctimas en el proceso penal ha informado favorablemente a la propuesta. El Consejo Fiscal no formuló objeción a su designación.

Fundamentos

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los Fiscales Decanos de las Fiscalías serán nombrados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo. Igualmente exige que, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, se realice una convocatoria entre los fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (art. 36.4). Esto último no es aplicable al presente caso, al haber sido don Santiago García Baquero el único solicitante.

Segundo. 

La Instrucción 5/2008 de la Fiscalía General del Estado complementa la anterior disposición, al aclarar que se seguirá también el mismo procedimiento de designación en los casos en que el Delegado de la especialidad que se propone no tenga el rango de Decano.

Tercero.

El artículo 62.2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, establece:

«Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.

La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal.»

Cuarto. 

Se han cumplido todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja avala la idoneidad del candidato.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, acuerdo:

Nombrar a don Santiago García Baquero, Fiscal Delegado para la protección y tutela de las victimas en el proceso penal en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Notifíquese lo acordado al Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que trasladará copia del presente Decreto al fiscal interesado, poniéndolo en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla y a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Recursos. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.º 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Cumpliméntese lo acordado.

Madrid, 7 de marzo de 2023.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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