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Documento BOE-A-2023-7404

Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Boreas Wind, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Iglesias de 66 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2023, páginas 42569 a 42574 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-7404

TEXTO ORIGINAL

Boreas Wind, SL, en adelante Boreas o el promotor, solicitó, con fecha 29 de abril de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto del parque eólico Iglesias de 94 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, compuestas por las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación de transformación 30/220 kV y la línea de evacuación a 220 kV, en los términos municipales de Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos, en la provincia de Burgos.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Iglesias, del Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas, del Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos, del Ayuntamiento de Tamarón, del Ayuntamiento de Hontanas, del Ayuntamiento de Tardajos y de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Boreas de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio para la Transición Ecológica, del Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, de la Diputación Provincial de Burgos, de Enagás Transporte, S.A.U., de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Telefónica de España SAU y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Boreas de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

La Confederación Hidrográfica del Duero, en un informe extemporáneo, indica que el aerogenerador 1, situado en las coordenadas ETRS89 Huso 30 X=415482 Y=4682986, se encuentra en zona de policía del nacimiento del Arroyo del Val, a 35 metros de distancia.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico. El promotor ha manifestado su aceptación del condicionado.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) emitió informe en el que aclara que todas las afecciones al ferrocarril han de ser autorizadas individualmente por ADIF. Para ello, solicitan al promotor separatas individualizadas de cada cruce. Se ha dado traslado a Boreas, que expresa su conformidad. Posteriormente, el promotor aportó autorización del cruzamiento por parte de ADIF.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León indica que el parque eólico Iglesias no coincide en ubicación con parques eólicos de competencia autonómica en tramitación. Asimismo, añade que en las proximidades del parque eólico Iglesias se construirán distintas instalaciones. Se da traslado a Boreas que indica que, dadas las distancias existentes, no se prevén afecciones entre las infraestructuras.

No se ha recibido contestación de la Delegación de Gobierno de Castilla y León del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, del Ayuntamiento de Estépar, del Ayuntamiento de San Mamés de Burgos y del Ayuntamiento de Los Balbases, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de junio de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de junio de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y el 23 de junio en el diario provincial «El Correo de Burgos», así como expuesta al público en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados. No se recibieron alegaciones al trámite de información pública.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, a la Dirección General de Análisis y Planificación de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA), a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción Burgos y la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (E.T.S. Ingenieros de Monte).

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 25 de noviembre de 2020, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución 12 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se incorporarán al proyecto las medidas necesarias para minimizar las afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y policía, en los términos expresados en la DIA (condicionante 1.2.1.).

– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo para identificar las comunidades de vegetación y los HIC coincidentes con los elementos del proyecto. En este sentido, los apoyos de la línea aérea de evacuación 4, 7, 8 y 9 están proyectados sobre el HIC 1520*, por lo que deberán ser reubicados. En el último extremo, si no fuera posible su reubicación, se compensarán las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés (condicionante 1.2.3.1.).

– Los apoyos 24 y 25, cruce del río Hormazuela (ZEC); 46 y 47, cruce del río Urbel (ZEC), y 51 y 52, cruce del río Arlanzón, deberán ser sobreelevados, siempre que sea técnicamente viable, para evitar afecciones a la vegetación y a los HIC de ribera (condicionante 1.2.3.3.).

– El proyecto de construcción incluirá un Proyecto de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, en los términos expresados por la DIA y en coordinación con la administración regional competente (condicionante 1.2.3.4.).

– El promotor deberá eliminar los aerogeneradores 1, 2 y 3 del proyecto para reducir el riesgo que estos implican sobre la avifauna (condicionante 1.2.4.3.).

– El promotor deberá eliminar del proyecto los aerogeneradores 7 y 8 (condicionante 1.2.4.4.).

– Se deberá eliminar el aerogenerador 16, situado a una distancia de alrededor de 1 km de la alineación de chopos utilizada como dormidero por la población de milano real, excepto que haya sido abandonada para este uso. En su caso, el proyecto a autorizar justificará adecuadamente este extremo, que deberá disponer de la supervisión y conformidad del STMAB (condicionante 1.2.4.4.).

– La línea eléctrica de evacuación del parque eólico Iglesias se realizará en aéreo hasta la subestación de medida ya que, según lo indicado por el promotor y confirmado por la Administración regional, la infraestructura de evacuación será compartida con otros proyectos de instalaciones de energía renovable previstos en el entorno. No obstante, la línea eléctrica de evacuación se realizará de forma soterrada en el supuesto de que no se llegara a autorizar ninguno de los proyectos con los que se prevé compartir la evacuación (condicionante 1.2.4.10.).

– Se deberá reducir la distancia entre la línea de evacuación proyectada en aéreo con respecto a la línea de alta tensión existente de 220 kV Vallejera-Villalbilla, propiedad de REE (condicionante 1.2.4.11.).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Villalbilla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación Villalbilla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 25 de mayo de 2021, Boreas Wind S.L. y Abei Energy CSPV Seven S.L firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas eólicas Iglesias y Avellanosa del Páramo (que queda fuera del alcance del presente expediente) en la subestación Villalbilla 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV.

– Subestación de transformación 30/220 kV.

– La línea de evacuación aéreo-subterránea a 220kV.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2021.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo con alegaciones y aportando documentación adicional.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Boreas Wind, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Iglesias de 66 MW y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Aerogeneradores: once aerogeneradores Siemens-Gamesa del modelo SG-170, de 6 MW de potencia nominal cada uno. Se trata de los aerogeneradores 10.4, 10.5, 10.6, 10.9, 10.10, 10.11, 10.12, 10.13, 10.14, 10.15 y 10.16.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 66 MW.

– La DIA establece que se deben eliminar cinco aerogeneradores: 10.1, 10.2, 10.3, 10.7 y 10.8. En consecuencia, los aerogeneradores 10.1, 10.2, 10.3, 10.7 y 10.8 no son autorizados en la presente resolución.

– Términos municipales afectados: Hontanas, Iglesias, Los Balbases y Tamarón, en la provincia de Burgos.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos de ejecución «Parque eólico Iglesias», «Línea aérea de evacuación 220 kV, parque eólico Iglesias» y «Parque Eólico Iglesias. Subestaciones», fechados en abril de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV son seis líneas que tienen como origen los aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/220 kV del parque, en los términos municipales de Hontanas, Iglesias, Los Balbases y Tamarón, en la provincia de Burgos.

– La subestación transformadora 30/220 kV del parque está ubicada en el municipio de Iglesias, en la provincia de Burgos.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea, simple circuito, a 220 kV se extiende desde la subestación transformadora 30/220 kV del parque hasta la subestación de 220 kV propiedad de Red Eléctrica. Tiene 20 km de longitud y consta de un primer tramo de 19,5 km, aéreo, hasta las instalaciones del punto frontera y un segundo tramo de 500 m, subterráneo, hasta la subestación Villalbilla 220 kV, de Red Eléctrica. Discurre por los términos municipales de Iglesias, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mames de Burgos y Villalbilla, en la provincia de Burgos.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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