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Documento BOE-A-2023-750

Resolución de 3 de enero de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la segunda Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, sobre la financiación y ejecución del proyecto de "Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)".

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2023, páginas 4765 a 4767 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-750

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la segunda adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia sobre la financiación y ejecución del proyecto de «Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)», otorgada el 30 de diciembre de 2022, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 3 de enero de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Segunda Adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia sobre la financiación y ejecución del proyecto de «Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)»

En el lugar y fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

Por una parte, Don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, Elvira Lama Fernández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, nombrada en Pleno de 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 16 de marzo de 2021 (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2021), se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia sobre la financiación y ejecución del proyecto de «Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)», con un importe de 1.200.000 euros a ejecutar en las anualidades 2021 y 2022.

II. Que en fecha 29 de diciembre de 2021 (BOE núm. 8 de 10 de enero de 2022) se otorgó una adenda por la que se incrementaba el período de ejecución de la actuación y se reajustaban los importes de las anualidades.

III. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

IV. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede incrementar en una anualidad el período de ejecución de la actuación así como reajustar las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del convenio.

V. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de la presente Adenda es incrementar en una anualidad el período de ejecución de la actuación, sin modificar la duración del convenio, así como reajustar el importe de las anualidades establecidas en el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia sobre la financiación y ejecución del proyecto de «Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)».

Segunda. Modificación del Anexo.

Se modifica el Anexo «Anualidades previstas», de acuerdo con los siguientes importes:

Administración 2021 2022 2023 2024 Total
CHMS, O.A. 64.000,00 29.114,03 160.000,00 706.885,97 960.000,00
Ayuntamiento de Xinzo de Limia. 16.000,00 7.278,51 40.000,00 176.721,49 240.000,00
 Total. 80.000,00 36.392,54 200.000,00 883.607,46 1.200.000,00
Tercera. Eficacia.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Pública; adicionalmente será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, Elvira Lama Fernández.

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