Con fecha 28 de diciembre de 2022 se ha suscrito la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 30 de diciembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.
REUNIDOS
De una parte, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, don Francisco de Borja Suárez Corujo, nombrado mediante Real Decreto 514/2022, de 27 de junio, y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña María Carmen Armesto González-Rosón, nombrada mediante Real Decreto 131/2020, de 21 de enero.
Y de otra parte, la Consejera de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, doña Catalina Montserrat García Carrasco, nombrada por Decreto del Presidente de 11/2022 de 25 de julio, en virtud de las facultades que le vienen conferidas por el artículo 117.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y por los artículos 10.1.e) y 22, apartados 1 y 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que con fecha 28 de enero de 2021 el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, de naturaleza administrativa y sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El indicado convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de esta prestación.
Que en la cláusula octava del convenio mencionado en el expositivo Primero anterior, referida a la duración, modificación y extinción del convenio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevé que el convenio tiene efectos y vigencia a partir del 1 de enero de 2021, debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Que, además, en la cláusula octava de dicho convenio, se establece una vigencia o duración hasta el 30 de abril de 2023, debido al régimen de liquidación previsto en la cláusula cuarta del mismo documento, pudiendo los firmantes del convenio acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, de conformidad con el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el plazo de vigencia de los convenios.
Que, asimismo, la misma cláusula del convenio prevé la posibilidad de modificar el contenido del convenio, previo acuerdo unánime de los firmantes, en consonancia con lo indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto prorrogar y modificar parcialmente el contenido del convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el control de la Incapacidad Temporal durante el periodo 2021 a 2022.
La presente adenda de convenio se perfeccionará en el momento de su suscripción. Una vez firmada, deberá ser inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial que corresponda a la otra administración firmante.
Así, las partes firmantes del convenio acuerdan prorrogar el mismo hasta el 30 de abril de 2025. Si bien la duración de la prórroga, a efectos de liquidación y pago será hasta el 30 de abril de 2025, el plazo para la realización de las obligaciones contenidas en el Plan de Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2024.
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava del convenio, en consonancia con lo indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes firmantes del convenio acuerdan la modificación de la redacción del primer párrafo de la cláusula segunda del convenio, referida a la distribución del crédito, quedando su redacción como sigue:
«La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma, ascenderá para cada ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distintas CCAA e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior.»
El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma ascenderá para cada ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distintas CCAA e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior.
Para el año 2023, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la cantidad resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se especifica en el párrafo anterior.
Para el ejercicio 2024 existe crédito retenido mediante los correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2023.
El importe de los gastos derivados del presente convenio se imputa a la aplicación presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.
Esta adenda será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, el 28 de diciembre de 2022.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera de Salud, Catalina Montserrat García Carrasco.–La Directora General del INSS, María Carmen Armesto González-Rosón.
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