Suscrita la II Adenda al convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, OA, y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, SME, para la difusión pública de información y conocimiento sobre el empleo y sobre las prestaciones por desempleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.
Madrid, 14 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
De otra parte, doña Elena Sánchez Caballero, Presidenta interina de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, SME, en adelante, denominada RTVE, que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante escritura pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 22885, folio 141, sección 8.ª, hoja M-409826, inscripción 1.ª. Ejerce la representación según designación efectuada por el Consejo de Administración en su sesión de 27 de septiembre de 2022, de conformidad a lo dispuesto en sus estatutos sociales.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.
Las Partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal fin,
EXPONEN
Que con fecha 12 de febrero de 2019, las partes suscribieron un convenio para la difusión pública de información y conocimiento sobre el empleo y sobre las prestaciones por desempleo. Dicho convenio fue publicado mediante Resolución, de 5 de marzo de 2019, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo de 2019.
Que con fecha 11 de marzo de 2021 las partes acordaron prorrogar la vigencia del convenio suscrito el 12 de febrero de 2019, hasta el día 15 de marzo de 2023.
Que en la cláusula décima de dicho convenio se establece que «En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales». Asimismo, la cláusula undécima permite la modificación del contenido del convenio mediante acuerdo unánime de las partes.
Que próxima a concluir la vigencia del convenio ambas partes desean seguir colaborando con el objeto de establecer líneas de colaboración entre el SEPE y RTVE para la difusión pública de información y conocimiento sobre el empleo y sobre el régimen jurídico y gestión de las prestaciones por desempleo, de tal forma que contribuya a facilitar a los ciudadanos el ejercicio informado de sus derechos.
Que se cumplen los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio referido que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio suscrito el 12 de febrero de 2019, y cuya vigencia tras la prórroga suscrita el 11 de marzo de 2021 finaliza el próximo 15 de marzo de 2023, hasta el día 14 de marzo de 2025.
Transcurrido dicho plazo, podrá acordarse su prórroga por dos años adicionales, al menos con un (1) mes de antelación a su finalización, previos los trámites y requisitos establecidos legalmente y sin que la duración de ambas prórrogas supere el límite establecido en el artículo 49 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia de esta adenda abarcará desde la fecha en que resulte eficaz según lo señalado anteriormente, hasta el 14 de marzo de 2025, ambos inclusive.
En todo lo no señalado en esta adenda, seguirá en vigor el resto de estipulaciones pactadas y contenidas en el Convenio suscrito el 12 de febrero de 2019 por las partes.
Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman por duplicado la presente adenda, en el lugar y la fecha indicada en el encabezado.–Por el SEPE, el Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por RTVE, la Presidenta interina, Elena Sánchez Caballero.
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