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Documento BOE-A-2023-7917

Resolución 420/38126/2023, de 22 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de la Prensa de Madrid, en el ámbito de la Cultura y Seguridad de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2023, páginas 45471 a 45477 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-7917

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de marzo de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Asociación de la Prensa de Madrid, en el ámbito de la Cultura y Seguridad de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de la Prensa de Madrid, en el ámbito de la Cultura y Seguridad de Defensa

En Madrid, a 17 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Teniente General don Francisco de Paula Bisbal Pons, Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, por delegación de firma expresa para este acto del Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero.

De otra parte, don Juan Caño Díaz, mayor de edad, que actúa en su calidad de Presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid, entidad jurídica de Derecho privado domiciliada en la calle Juan Bravo, número 6, de Madrid, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 2645, cargo para el que fue elegido de conformidad con los Estatutos de la Asociación que figuran inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, en las elecciones celebradas el 20 de noviembre de 2019.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Que el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de Defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Por último, que el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de Defensa.

Segundo.

Que la Asociación de la Prensa de Madrid es una asociación profesional de periodistas, sin ánimo de lucro, que agrupa a más de seis mil periodistas residentes en la Comunidad de Madrid, que está regida por principios de democracia, pluralismo, transparencia y participación y cuyos objetivos básicos son la defensa de las libertades de información y expresión y la promoción del buen ejercicio profesional del periodismo.

Tercero.

Que ambas partes consideran de interés que miembros de la Asociación de la Prensa de Madrid puedan participar en cursos que imparta el CESEDEN, dada la importante labor que el periodismo tiene en la creación de opinión pública, para lo que es necesario que los profesionales del periodismo tengan unos conocimientos lo más amplios y de la mayor calidad posible en relación con las informaciones que transmiten a la sociedad.

Cuarto.

Que por ello el CESEDEN desea facilitar a los miembros de la Asociación de la Prensa de Madrid la formación en el ámbito de las Fuerzas Armadas, con el fin de contribuir al fomento y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), y la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), es regular la colaboración en la formación de miembros de esta asociación en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Segunda. Actividades del convenio.

Las actividades consistirán en el desarrollo de unas «Jornadas de Seguridad y Defensa para los profesionales de los medios de comunicación».

Las Jornadas estarán dirigidas preferentemente a miembros, asociados y preasociados de la APM.

Las Jornadas tendrán carácter anual. La duración de las Jornadas será de tres semanas, con un máximo de 48 sesiones lectivas y se organizarán preferentemente en el primer semestre del año.

Las Jornadas, que tendrán carácter gratuito para los miembros de la APM asistentes a las mismas, deberán contar con un máximo de treinta alumnos y un mínimo de veinte. Estas plazas serán cubiertas en primera prioridad por asociados de la APM, cubriéndose el resto de las plazas, en su caso, por designación de la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa hasta completar el número total de las plazas ofertadas.

El MINISDEF se reserva con carácter permanente tres plazas en estas Jornadas para personal del mismo (Jefatura de Prensa del Ministerio de Defensa, Sección de Comunicación Estratégica del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, o personal del MINISDEF interesado en la realización del mismo).

Si no se alcanzara el número de alumnos mínimo indicado, el CESEDEN se reserva la posibilidad de no impartir las mismas.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF, a través del CESEDEN se compromete a:

a) Organizar e impartir en su sede, a los miembros de la APM, unas «Jornadas de Seguridad y Defensa para los profesionales de los medios de comunicación», con la finalidad de dar a conocer las Fuerzas Armadas y las operaciones en el exterior que realiza.

b) Diseñar el programa académico y ejecutarlo así como prestar la asistencia técnica necesaria y las instalaciones dotadas al efecto para el correcto desarrollo del programa.

Cuarta. Aportaciones de la Asociación de la Prensa de Madrid.

La APM se compromete a:

a) Seleccionar a los alumnos asistentes a las Jornadas, atendiendo a los criterios establecidos por el CESEDEN y comunicando a este Centro su designación, con una antelación al menos de treinta días antes de la fecha programada para su inicio.

b) Difundir a través de su página web y en las comunicaciones con sus afiliados las Jornadas ofertadas por el CESEDEN, así como la información sobre conferencias y actos académicos de carácter público organizados por dicho Centro que pudieran ser de interés para los periodistas.

c) Desarrollar y difundir la Cultura de Seguridad y Defensa en el ámbito del personal de prensa.

d) Posibilitar la participación en actividades organizadas en su seno a personal del Ministerio de Defensa relacionado con la comunicación.

Quinta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

No obstante, las actividades serán financiadas con imputación a los presupuestos de gastos de ambas partes, según el siguiente detalle:

a) El MINISDEF correrá a cargo de la financiación de todos aquellos gastos que se deriven de la organización y ejecución de las Jornadas, llevando a cabo los contratos necesarios para tal fin, cuyo importe máximo de los mismos no podrá ser superior a nueve mil euros (9.000 €) por Jornadas anuales que se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M.2.226.06 en cada uno de los ejercicios económicos 2023, 2024, 2025 y 2026.

b) La APM asumirá, en su caso, las indemnizaciones de los alumnos designados por ésta, que por razón de asistencia a las Jornadas pudieran derivarse.

Sexta. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde a la APM las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Séptima. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), que efectuará tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como de los compromisos adquiridos por las partes.

Su composición será la siguiente:

a) Por el MINISDEF:

1.º El General Director del Departamento de Cultura y Diplomacia de Defensa (DDCD) o persona en quien delegue.

2.º El Director del Curso o persona en quien delegue el General Director del DDCD.

b) Por la APM:

1.º El Secretario General de la APM o persona en quien delegue.

2.º El vocal de la Junta Directiva de la APM en quien delegue el Secretario General.

Las funciones de esta Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, así como realizar el control y seguimiento de las acciones derivadas del convenio. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Octava. Protección y acceso a la información, y de titularidad de resultados.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.

Cualquier intercambio de información se regirá por el principio de acceso limitado a la misma, de acuerdo con la normativa nacional de protección de la información clasificada.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la APM tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo, asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse, así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Décima. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen de modificación.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la correspondiente adenda.

Duodécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, o por el cese de actividades de algunas de las partes.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones que tiene encomendadas de cualquier índole, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Decimoquinta. Acuerdo de resolución de convenio.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 3 de abril de 2019, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 3 de abril de 2019, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Francisco de Paula Bisbal Pons.–Por la Asociación de la Prensa de Madrid, el Presidente, Juan Caño Díaz.

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