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Documento BOE-A-2023-7921

Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de formación teórico-práctica de los ejercicios de tiro a impartir por la Guardia Civil a los cuerpos de Policía Local de los municipios de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2023, páginas 45508 a 45515 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-7921

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 9 de febrero de 2023 el Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Cantabria (Centro de Estudios de la Administración Pública Regional-CEARC), en materia de formación teórico-práctica de los ejercicios de tiro a impartir por la Guardia Civil, a los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Cantabria (curso básico de ingreso para la categoría de Policía Local, curso de mandos intermedios para promoción a otras categorías de Policía Local, cursos de tiro del plan de formación continua para Policías Locales y prácticas anuales de tiro para Policías Locales), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Cantabria (Centro de Estudios de la Administración Pública Regional-CEARC), en materia de formación teórico-práctica de los ejercicios de tiro a impartir por la Guardia Civil, a los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Cantabria (curso básico de ingreso para la categoría de Policía Local, curso de mandos intermedios para promoción a otras categorías de Policía Local, cursos de tiro del plan de formación continua para Policías Locales y prácticas anuales de tiro para Policías Locales)

Madrid, a 9 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Gámez Gámez, Directora General de la Guardia Civil, nombrada para este cargo por Real Decreto 94/2020 de 17 de enero, actuando en representación del Ministerio del Interior, en el ejercicio de la competencia para la firma de las encomiendas de gestión que le atribuye el subapartado 2.2.1 del apartado quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra, don Pablo Zuloaga Martínez, en calidad de Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en virtud del Decreto 8/2019, de 8 de julio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se delega la atribución de la firma de convenios que autorice el Consejo de Gobierno con otras Administraciones Territoriales, así como con otras entidades de derecho público, ratificada para su eficacia por el Parlamento de Cantabria el 10 de julio de 2019 («Boletín Oficial del Parlamento de Cantabria» de 11 de julio de 2019), y previa autorización del Consejo de Gobierno, de fecha 19 de enero de 2023.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Gobierno de Cantabria tiene asumido en virtud del artículo 24.24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria la competencia en materia de coordinación de las policías locales. En el ejercicio de dicha competencia, la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, define el alcance de la coordinación en su artículo 11 como «el conjunto de técnicas de colaboración dirigidas a la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad de los criterios de actuación y la dotación de medios personales y materiales, así como la acción conjunta en el ejercicio de las respectivas competencias atribuidas a las Corporaciones Locales y al Gobierno de Cantabria».

A su vez, el artículo 12 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, según la redacción dada por la Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, describe las funciones a desarrollar dentro de la labor de coordinación, haciendo expresa referencia en su apartado d) a «Promover la mejora de la formación profesional de las Policías Locales con el establecimiento de criterios y medios necesarios, tales como cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y promoción, a través de la Escuela Autonómica de Policía Local».

Por su parte, el artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, regula la formación que la Administración autonómica debe dispensar a los policías que integran los diferente Cuerpos de Policía Local de los municipios de Cantabria, estableciendo que:

«1. La Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria, adscrita a la Consejería competente en materia de policía local, tiene a su cargo la formación, perfeccionamiento y especialización de todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y participará en los procesos de selección de los mismos. Además, desarrollará funciones de investigación, estudio y divulgación de materias relacionadas con la seguridad pública.

2. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Escuela organizará cursos de acceso y promoción, así como de especialización y perfeccionamiento y podrá promover la colaboración institucional de las universidades, del poder judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad y otras instituciones, centros o establecimientos que interesen para dichas finalidades docentes.»

En la misma línea, el artículo 48 del Decreto 1/2003, de 9 de marzo, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, determina que «la formación profesional de las Policías Locales es responsabilidad conjunta de todos los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local y del Gobierno de Cantabria y tiene como principal objetivo facilitar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local la preparación adecuada para el correcto desempeño de sus funciones y estará orientada a la consecución de una carrera profesional. Esta formación profesional será coordinada a través de la Escuela Autonómica de Policía Local».

Actualmente, la Escuela Autonómica de Policía Local carece de personalidad jurídica propia, estando integrada en el Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria (CEARC), del cual depende en cuanto a su administración y gestión, y a través del que puede promover la colaboración institucional de las Universidades, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otras Instituciones, centros o establecimientos que interesen para dichas finalidades docentes.

Dentro de las diversas actividades formativas (curso básico para agentes de policía local en prácticas de nuevo ingreso, curso de mandos intermedios para promocionar a distintas categorías, cursos de tiro en el plan formación continua, tiradas anuales obligatorias de tiro para policías locales) las prácticas de tiro, por su particularidad y especialidad, constituyen una formación específica que requiere personal cualificado y espacios debidamente habilitados al efecto.

La Escuela Autonómica de Policía Local carece de galería de tiro y de instructores propios, por lo que se hace indispensable coordinar dicha actividad y hacerlo en las mejores condiciones, con las mayores garantías, orientándose sobre todo a poder dispensar, la formación más cualificada en la materia.

Segundo.

El Gobierno de Cantabria es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el mantenimiento de la seguridad ciudadana en general, y en el auxilio y protección de las personas y bienes en beneficio del interés general de la población.

El artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece que corresponde al Gobierno de la Nación la regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales. Además, la intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil, cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización. En particular, de conformidad con los artículos 114 y 115 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil, expedir las guías de pertenencia para cada arma que posean los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales.

La Guardia Civil dispone actualmente, en sus dependencias de Campogiro, en Santander, de una galería de tiro para formar a sus propios guardias civiles, disponiendo igualmente de personal cualificado para impartir enseñanzas en materia de tiro a personal de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, incluidos los policías locales, que integran los distintos Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Cantabria.

El objeto primordial del presente convenio de encomienda de gestión es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Gobierno de Cantabria (Escuela Autonómica de Policía Local/Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria-CEARC), para garantizar que los policías locales de los distintos municipios con Cuerpo de Policía Local, puedan desarrollar prácticas de tiro en un espacio adecuado, aprovechando la experiencia de los instructores de tiro de la Guardia Civil, de forma que la Escuela Autonómica de Policía Local, cumpla con su cometido de facilitar la debida formación, perfeccionamiento y especialización de los policías locales de los Ayuntamientos de Cantabria.

En consecuencia, al carecer la Escuela Autonómica de Policía Local de plantilla de profesores, de galería de tiro, así como de medios o instalaciones adecuadas y de personal idóneo o especializado para desarrollar con plenas garantías la formación teórico-práctica de los ejercicios de tiro de los policías locales de Cantabria, teniendo en cuenta que la formación de convenios anteriores avala el alto grado de preparación de la policía local y por ello una mayor eficacia y seguridad en las intervenciones profesionales conjuntas de ambos colectivos y así se considera necesario, por razones de eficiencia y eficacia, que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil continúe llevando a cabo dicho cometido.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio de encomienda de gestión, en relación con el artículo 45.1 y 2 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, garantizar que los ejercicios de tiro teórico-prácticos que la Escuela Autonómica de Policía Local desarrolle para la formación y perfeccionamiento de los policías locales de los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Cantabria, tanto en el curso básico, curso de mandos intermedios, cursos de tiro del plan de formación continua y en las tiradas obligatorias anuales para policías locales, tal como regula el artículo 70.4 del decreto 1/2003, de 9 de enero, se realicen en dependencias adecuadas y se impartan por personal cualificado de la Guardia Civil. Para ello, y mediante el presente convenio de encomienda de gestión, se establece el marco de colaboración para que el desarrollo de los citados ejercicios de tiro se realice en las instalaciones de la galería del cuartel de la Guardia Civil en Campogiro (Santander), por los instructores de tiro de la propia Guardia Civil.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil de Cantabria).

1. Permitir la utilización de las instalaciones, en particular de la galería de tiro, del Cuartel de la Guardia Civil de Campogiro, para la realización de la formación y de las prácticas de tiro correspondientes al curso básico para agentes de nuevo ingreso para la categoría de policía local, curso de mandos intermedios para promoción a distintas categorías de policía local, cursos de tiro del plan de formación continua que convoque la Escuela Autonómica de Policía Local, así como las tiradas anuales de tiro obligatorias, de conformidad con el Plan anual de tiro de formación previamente aprobado por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

Las instalaciones deberán cumplir las exigencias de seguridad propias de una galería de tiro, para la formación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

2. Aportar el personal cualificado de la Guardia Civil, para dispensar la formación y las prácticas de tiro. La citada formación teórico-práctica para las prácticas de tiro se realizará en grupos de un máximo de diez Policías Locales, por Instructor, de conformidad con el citado Plan anual de formación.

La duración de las tiradas obligatorias anuales de cada grupo, reguladas su obligatoriedad en el artículo 70.4 del Decreto de Normas marco 1/2003, de policías locales del Gobierno de Cantabria, se desarrollará durante un periodo ordinario de tres horas. Los instructores deberán tener, al menos, la titulación/formación exigida para ser Instructor del personal propio de la Guardia Civil.

3. Colaborar con la Escuela Autonómica de Policía Local en la planificación del Plan anual de prácticas de tiro correspondientes a la formación continua, así como de los módulos de tiro de los cursos básico y de mandos intermedios.

4. Que los instructores de la Guardia Civil elaboren:

a) Un informe general sobre el desarrollo del Plan anual de los ejercicios de tiro.

b) Un informe individual por cada policía local, sobre su formación continua en la destreza en el desarrollo de la actividad.

c) Un informe individual por cada aspirante a policía local, de las prácticas obligatorias, y una nota correspondiente al módulo de tiro del curso básico y del curso de mandos intermedios, valorando la destreza en el desarrollo de la actividad.

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Escuela Autonómica de Policía Local/Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria-CEARC).

El Gobierno de Cantabria, se compromete a:

1. Contribuir anualmente con un importe de doce mil euros (12.000 €) al mantenimiento, reparación y mejora de la galería de tiro, material y dependencias destinadas a la enseñanza de la guardia civil, sitas en Campogiro (Santander).

2. Abonar a cada instructor, la cantidad de cincuenta euros (50 €) por hora de formación impartida en materia de prácticas de tiro.

3. Garantizar que los policías locales que concurran a la citada actividad en la galería de tiro acudan con los medios materiales precisos para el desarrollo de las prácticas, en particular del arma reglamentaria y munición requerida.

4. Garantizar la cobertura total de los daños materiales y/o personales que pudieran ocasionarse durante o con ocasión de las prácticas de tiro objeto del presente convenio mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente.

Cuarta. Financiación.

La aportación económica de la Comunidad Autónoma para coadyuvar a la ejecución del presente convenio, se estima en un total aproximado de veintisiete mil (27.000) euros anuales, a financiar con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.01.921S.226.12 y 01.01.921S.233.02 del presupuesto anual de gastos del organismo autónomo CEARC adscrito a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a la formación de policías locales.

La ejecución del presente convenio de encomienda de gestión no generará gasto de tipo alguno ni compromiso financiero para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

El procedimiento para financiar las citadas actividades por la Comunidad Autónoma, se llevará a efecto del siguiente modo:

1.º Por lo que respecta a las reparaciones o mejoras de las instalaciones y material destinado a la enseñanza y prácticas de tiro. El CEARC, con un alcance anual de doce mil euros (12.000 €), asumirá las reparaciones y mejoras necesarias en las citadas instalaciones de la Guardia Civil, ubicadas en el acuartelamiento de Campogiro, haciéndose cargo de la contratación y gestión, y abonando directamente los importes correspondientes a las empresas que las lleven a efecto; previo informe de conformidad por la Jefatura de la XIII Zona/Comandancia de la Guardia Civil.

2.º En cuanto a los gastos correspondientes a la formación teórica práctica impartida por los instructores. Previa acreditación, por la Jefatura de la XIII Zona de la Guardia Civil, de las horas de formación teórico práctica realmente impartidas por cada instructor, el CEARC abonará, nominal y directamente a los instructores de tiro que lleven a cabo la formación teórico-práctica, los importes correspondientes a las horas impartidas por cada uno de ellos, en concepto de asistencias de personal que participa como profesorado en los cursos organizados por un organismo público, en este caso por el CEARC, cuando los cursos sean impartidos por personal al servicio de la Administración Pública, y a razón de 50 euros por hora de formación realmente impartida; con un alcance total estimado por aproximación de quince mil euros (15.000 €) por este concepto, correspondientes a las sesiones anuales de formación, de tres horas de duración por las prácticas de tiro anuales de Policías Locales de los municipios de Cantabria, más la cantidad variable resultante de las horas de formación realmente impartidas con ocasión de las actividades teóricas-prácticas de los cursos básico, mandos intermedios y de formación continua que anualmente se desarrollen por el CEARC.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes, o personas en quienes deleguen, de cada una de las partes firmantes, designados por la Dirección General de la Guardia Civil y por el Presidente del Consejo Rector del Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria, respectivamente, pudiendo estar asistidos por el personal técnico que consideren conveniente, con voz, pero sin derecho a voto.

La Comisión de Seguimiento se encargará de interpretar el convenio y, en su caso, resolver las controversias que se susciten, así como proponer las actuaciones necesarias para su ejecución. En particular, la Comisión de seguimiento aprobará el plan anual de formación de los ejercicios teórico-prácticos de tiro, tanto para los cursos de formación continua, como para los módulos de tiro de los cursos básico de ingreso, mandos intermedios para promociones interna, formación continua y tiradas obligatorias anuales, a propuesta de la Escuela Autonómica de Policía Local.

La Comisión de Seguimiento del convenio se regirá como órgano colegiado, por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Estará presidida de forma alternativa, cada año por un representante de cada uno de los organismos que la forman, comenzando por el CEARC y actuando como secretario un funcionario del CEARC.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a iniciativa de cualquiera de las partes, indicando los asuntos que se van a tratar en la misma. En todo caso se reunirá, como mínimo, una vez al año.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados, por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte de la misma, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Asimismo declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 3/2018, de 3 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes de conformidad con la citada normativa se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Séptima. Régimen de modificación del convenio de encomienda de gestión.

El presente convenio de encomienda de gestión podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio y siguiendo los trámites preceptivos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Régimen jurídico y naturaleza del instrumento.

El régimen jurídico del presente instrumento es el de la encomienda de gestión, regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, armonizada en lo concerniente a obligaciones y compromisos conforme al contenido del artículo 49 de la LRJSP, quedando excluida expresamente de la regulación del Título Preliminar del mismo texto, por no tratarse en ningún caso de un convenio; siendo su naturaleza administrativa.

No supone en ningún caso la cesión de titularidad de las competencias del CEARC, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, correspondiendo al mismo el dictado de todos los actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Novena. Coordinación de actividades empresariales.

Asimismo, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el anterior, en relación a la coordinación de actividades empresariales, en este caso entre el órgano de prevención de riesgos laborales de la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria y la Oficina de Prevención de la Zona/Comandancia de la Guardia Civil de Cantabria.

Se establecerá un Plan de Contingencia para el desarrollo de las prácticas de tiro de los cuerpos de policía local (cursos de formación continua y prácticas de tiro para los cursos teórico-prácticos básico de acceso a la categoría de policía local y de mandos intermedios para promoción interna a otras categorías).

Décima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los Tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio de encomienda de gestión no generará ningún tipo de vinculación contractual, ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Duodécima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 y con carácter supletorio lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015 en la medida que resulte compatible con el citado artículo 11, este convenio de encomienda de gestión se perfecciona con el consentimiento de las partes en el acto de la firma y tendrá una duración de cuatro (4) años desde que deviene eficaz, pudiendo ser prorrogado expresamente de mutuo acuerdo de las partes, con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Igualmente, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio de encomienda de gestión en cualquier momento y poner fin al mismo anticipadamente, comunicándolo a la otra parte por escrito con una antelación de tres meses, a la fecha en la que dicha finalización deba hacerse efectiva.

Anualmente, y con la suficiente antelación a la finalización del ejercicio económico correspondiente durante la vigencia del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento, previo acuerdo de las partes, será revisada la cuantía máxima anual aportada por la Comunidad Autónoma, que en el supuesto de suponer para el siguiente ejercicio un mayor coste será necesaria la correspondiente adenda de modificación del convenio, siguiendo los trámites preceptivos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 11 de la repetida Ley 40/2015, el presente convenio de encomienda de gestión resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria»; sin perjuicio de su inscripción en el Registro Central de Convenios del Gobierno de Cantabria.

En todo caso, la prórroga, modificación y resolución del presente convenio de encomienda de gestión para su eficacia, deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria».

Decimotercera. Causas de extinción del convenio de encomienda de gestión.

Son causas de extinción del presente convenio de encomienda de gestión, por aplicación supletoria de las disposiciones establecidas en:

– El artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Asimismo, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 serán causas de resolución, la aparición de circunstancias sobrevenidas que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas, así como la denuncia de cualquiera de las partes conforme a lo indicado en la precedente cláusula undécima.

– De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio de encomienda de gestión se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio, así como la liquidación de las obligaciones contraídas por cada una de ellas durante el ejercicio correspondiente en función del grado de ejecución alcanzado en el momento de la resolución, sin que se generen otro tipo de indemnizaciones.

Decimocuarta. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio de encomienda de gestión la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y artículo 28.1 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio del Interior, la Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, Pablo Zuloaga Martínez.

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