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Documento BOE-A-2023-7927

Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Arbo, para la ejecución, entrega, mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de construcción de una escala de peces en el azud de San Xoán en el río Deva, en el T.M. De Arbo (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2023, páginas 45568 a 45574 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-7927

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Arbo, para la ejecución, entrega, mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de construcción de una escala de peces en el azud de San Xoán en el río Deva, T.M. de Arbo (Pontevedra), otorgado el 16 de marzo de 2023, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 21 de marzo de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Arbo, para la ejecución, entrega, mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de construcción de una escala de peces en el azud de San Xoán en el río Deva, T.M. de Arbo (Pontevedra)

En el lugar y fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don Horacio Gil Expósito, Alcalde del Ayuntamiento de Arbo, nombrado en el Pleno de fecha 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (en adelante CHMS, O.A.) ha participado como socio en el Proyecto Migra-Miño-Minho, financiado en un 75 % por el programa Interreg 2014-2020, cuya ejecución comenzó en junio de 2017 y tuvo como fecha de finalización el mes de marzo de 2021.

El objeto del proyecto Migra-Miño-Minho era la protección y conservación de peces migradores en el tramo internacional del río Miño y sus afluentes, entre los que se incluye el río Deva.

Entre las principales actividades y acciones que abarcaba el citado proyecto se encontraba la eliminación y permeabilización de obstáculos de cauces fluviales.

Entre las actuaciones programadas para alcanzar estos objetivos se encontraba la construcción de un dispositivo de franqueo en la margen del río Deva, en la playa fluvial de San Juan, en el término municipal de Arbo, provincia de Pontevedra.

Mediante Resolución del Presidente de la CHMS, O.A. de 13 de febrero de 2020, se autorizó la apertura de expediente y la redacción del «Proyecto de dispositivo de franqueo en el río Deva. T.M. de Arbo (Pontevedra)».

Debido a condicionantes técnicos y ambientales que desaconsejaban la ejecución de la solución proyectada, dicha actuación no pudo llevarse a cabo por este organismo dentro de los plazos marcados por el proyecto Migra-Miño-Minho. Sin embargo su construcción sigue siendo una necesidad, derivada de la riqueza piscícola, medioambiental y social del entorno en el que se sitúa el azud, que además forma parte de la infraestructura de abastecimiento de aguas al Ayuntamiento de Arbo.

Analizadas las posibles alternativas de permeabilización del obstáculo y teniendo en cuenta las limitaciones y las dificultades constructivas detectadas en el anterior proyecto redactado, se llegó a la conclusión de que lo más viable era buscar una solución integrada en el cuerpo del azud que no requiera una modificación del mismo que pudiera comprometer su estabilidad.

En esta situación, la solución constructiva más sencilla consistiría en la colocación de un paso de ralentizadores (tipo Denil).

Segundo.

Que a la CHMS, O.A. le corresponde, en el ámbito de su demarcación hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las entidades locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Arbo cuenta, entre otras, con las competencias en materia de protección del medio ambiente, y en materia de abastecimiento de agua potable, según se le atribuye en los artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y artículo 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarto.

Que conforme al artículo 57 de la precitada Ley de Bases del Régimen Local, la cooperación entre la Administración Local y la Estatal se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar mediante los consorcios y convenios que suscriban.

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial consistente en la entrega por parte de la CHMS, O.A., a favor del Ayuntamiento de Arbo, de las actuaciones que el organismo de cuenca se compromete a construir sobre las infraestructuras o en los terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.

La CHMS, O.A. realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Dado que la CHMS, O.A es un organismo público cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del Patrimonio del Estado.

Séptimo.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Octavo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la CHMS, O.A. y el Ayuntamiento de Arbo estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación y ejecución de las actuaciones necesarias, así como para la entrega, mantenimiento y conservación futura de las actuaciones contempladas en el «Proyecto de dispositivo de franqueo en el río Deva. T.M. de Arbo (Pontevedra)».

En virtud de lo expuesto, y reconociéndose las partes firmantes plena capacidad para obligarse, suscriben el presente convenio, en que se determinan los derechos y obligaciones que las partes asumen en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones de colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones que se contemplan en el «Proyecto de dispositivo de franqueo en el río Deva. T.M. de Arbo (Pontevedra)».

Asimismo se establece el régimen de la posterior entrega de las obras para el mantenimiento y conservación de las mismas.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años. Si a la fecha de la extinción no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula sexta en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Arbo de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución de la obra.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

El objetivo de la actuación se recoge en el «Proyecto de dispositivo de franqueo en el río Deva. T.M. de Arbo (Pontevedra)», y consiste en la construcción de un dispositivo de franqueo (escala de ralentizadores para peces tipo Denil) sobre el azud de la playa fluvial de San Juan sobre el río Deva, en el término municipal de Arbo.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total para la ejecución de las obras se ha estimado en 100.000 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará íntegramente por la CHMS, O.A. con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.610, superproyecto 2008 23 231 9004, proyecto 2014 23 231 0001 del presupuesto de gastos del organismo para el ejercicio 2023.

3. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la CHMS, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra y la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud:

− Redacción del proyecto de dispositivo de franqueo en el río Deva. T.M. de Arbo (Pontevedra): 15.000 euros

− Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 75.000 euros.

− Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 10.000 euros.

Quinta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La CHMS, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Sexta. Terrenos.

El Ayuntamiento de Arbo realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos que sean necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias, que a tal efecto pondrá a disposición de la CHMS, O.A.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la CHMS, O.A, se comunicará al Ayuntamiento de Arbo tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su explotación, mantenimiento y conservación.

2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de competencias municipales, la CHMS, O.A. realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos inherentes a dicho título al ayuntamiento.

3. La obligación de la entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.

4. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.

5. El ayuntamiento queda autorizado, a partir de la entrega de las obras a:

– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

– Gestionar, mantener y conservar las obras e infraestructuras objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la CHMS, O.A. las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones del convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento de Arbo, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.

5. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.

6. La CHMS, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Arbo.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Arbo, las siguientes obligaciones y facultades:

1. El mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de las infraestructuras construidas, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

2. El pago de todos cuantos tributos graven las obras construidas, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. Poner a disposición de la CHMS, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, conforme a lo establecido en la cláusula sexta.

El Ayuntamiento de Arbo queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta, que estará compuesta por un representante de la CHMS, O.A. y un representante del Ayuntamiento de Arbo, y que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos administraciones, para acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.

Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Undécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, creada al amparo del presente convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Duodécima. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Arbo, Horacio Gil Expósito.

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