La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, permite a los Estados miembros de la Unión Europea limitar o exceptuar el derecho exclusivo de reproducción en el caso de copias efectuadas por una persona física para uso privado y siempre que los titulares del citado derecho reciban a cambio una compensación equitativa. En el ordenamiento jurídico español, este límite de copia privada se reconoce en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que la correspondiente compensación equitativa por la vigencia del límite se regula en el artículo 25 del mismo texto refundido.
El Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada, modificó el artículo 25 del citado texto refundido. En términos generales, sustituyó el anterior modelo de compensación equitativa financiada con cargo a los presupuestos generales del Estado por un modelo basado en el pago de una cantidad a satisfacer por los fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación.
La disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, habilita al Gobierno para que, aplicando el procedimiento y los criterios contenidos, respectivamente, en los apartados 4 y 5 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, determine por primera vez, con carácter no transitorio, los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada; las cantidades que los sujetos deudores y responsables solidarios deberán abonar por este concepto a los sujetos acreedores; y la distribución de la compensación equitativa entre las distintas modalidades de reproducción (libros o publicaciones asimiladas, fonogramas u otros soportes sonoros y videogramas u otros soportes visuales o audiovisuales).
Una primera parte de dicho mandato al Gobierno se efectuó con la aprobación del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. Concretamente, se reguló el procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada, que incluyó el procedimiento para la obtención de los certificados de exceptuación y del reembolso del pago de dicha compensación por los sujetos a los que se le reconoce tal beneficio; el procedimiento para resolver los conflictos que surjan en relación con la solicitud de certificados de exceptuación y de reembolso del pago de la compensación equitativa por copia privada; y el porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán destinar a las actividades y servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
El presente real decreto viene a culminar, así, el cumplimiento del mandato contenido en la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, terminando, a su vez, con el régimen provisional establecido por la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto-ley cuyos efectos se desplegarían «hasta la entrada en vigor del real decreto previsto en la disposición final primera».
Por lo que se refiere a su contenido, en el artículo 1 se contienen las definiciones de los principales conceptos utilizados en el real decreto. El artículo 2 determina la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa y las cantidades aplicables a los mismos, que serán en ambos casos los que se indican en el anexo. El artículo 3 se refiere a la determinación de la compensación equitativa que deberá satisfacer cada sujeto deudor o responsable solidario. El artículo 4 determina la posterior distribución de las cantidades aplicadas a cada equipo, aparato y soporte material de reproducción entre las distintas modalidades de reproducción (libros o publicaciones asimiladas, fonogramas u otros soportes sonoros y videogramas u otros soportes visuales o audiovisuales). Y, finalmente, el artículo 5 se refiere a la revisión del anexo.
Además, el real decreto cuenta con tres disposiciones finales. La primera lleva a cabo una serie de modificaciones necesarias en el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, con el objetivo de: modificar el artículo 2 para incluir entre los sujetos acreedores de la compensación equitativa a los autores y editores de publicaciones de prensa, revistas y partituras; precisar en el artículo 4.1 la distribución de la compensación en la modalidad de fonogramas según la categoría del sujeto acreedor; y, finalmente, llevar a cabo ciertas mejoras técnicas en los artículos 6, 8 y 11. La segunda, se refiere al título competencial y, la tercera y última, a la entrada en vigor.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El cumplimiento del principio de necesidad se justifica por el objeto de la norma, ya que con su aprobación se completa el obligado desarrollo reglamentario de la nueva regulación de la compensación equitativa por copia privada previsto en la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio.
Por su parte, en virtud del principio de eficacia, el contenido del presente real decreto va específicamente dirigido a la determinación, por primera vez, con carácter no transitorio, de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa y las cantidades que los deudores y responsables solidarios deberán abonar por el concepto, así como la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de distribución.
De acuerdo con los principios de proporcionalidad y eficiencia, las previsiones que se contienen en este real decreto son las imprescindibles para realizar el mencionado desarrollo reglamentario sin que se introduzcan nuevas cargas administrativas.
Además, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, este real decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y va dirigido a establecer un marco claro, simple, seguro y estable que garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Por último, en cuanto al principio de transparencia, las partes interesadas han participado en la elaboración del presente real decreto, en primer lugar, durante la consulta pública previa y, en segundo lugar, en el trámite posterior de información pública, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se ha dado audiencia a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, a los interesados y a las asociaciones mayoritarias que representan a los sujetos deudores, de acuerdo con lo determinado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, habiendo aportado, todos estos, una propuesta motivada respecto a su ámbito de interés, acompañada del correspondiente informe justificativo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual e industrial, y según la habilitación reglamentaria prevista en la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de este real decreto ha sido consultado el Consejo de Consumidores y Usuarios y han emitido informe la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual; así como las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Cultura y Deporte y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; igualmente, el asunto fue informado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto establecer con carácter no transitorio la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción prevista en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Compensación equitativa por copia privada: la reconocida en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por la vigencia del límite al derecho de reproducción por copia privada reconocido en el artículo 31, apartados 2 y 3, del citado texto refundido.
b) Modalidades de reproducción: cada una de las tres modalidades de reproducción de obras divulgadas, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, de conformidad con el artículo 31, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que se mencionan en el artículo 25.1 de dicho texto refundido:
1.º Reproducción de libros o publicaciones asimiladas a libros.
2.º Reproducción de fonogramas o de otros soportes sonoros.
3.º Reproducción de videogramas o de otros soportes visuales o audiovisuales.
c) Sujetos acreedores: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:
1.º Los autores de obras divulgadas en alguno de los formatos descritos en la letra b) anterior, conjuntamente y, en los casos y modalidades de reproducción en que corresponda, con los editores.
2.º Los productores de fonogramas y videogramas.
3.º Los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.
d) Sujetos deudores: de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este, de equipos, aparatos y soportes materiales.
e) Responsables solidarios: de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 25.3, del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los distribuidores, mayoristas y minoristas, que sean sucesivos adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales, con respecto de los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a estos la compensación.
La relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación y las cantidades aplicables a cada uno de ellos serán los que se indican en el anexo, de acuerdo con las definiciones incluidas en este.
1. La compensación que deberá satisfacer cada sujeto deudor o responsable solidario será la resultante de aplicar a cada equipo, aparato y soporte material de reproducción incluido en el anexo la cantidad correspondiente que en el mismo se indica.
2. No podrá aplicarse más de una cantidad de las previstas en dicho Anexo a los ordenadores, portátiles o de sobremesa, tabletas, relojes inteligentes, lectores de libro electrónico y teléfonos móviles, inteligentes o no. A los anteriores equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción les será de aplicación, de entre las varias cantidades concurrentes, únicamente la de mayor cuantía.
1. La distribución de las cantidades de la compensación entre las distintas modalidades de reproducción respecto de cada equipo, aparato y soporte material de reproducción será la que se indica en la correspondiente columna del anexo.
2. Sin perjuicio de la periodicidad mínima para la revisión del anexo establecida en artículo 6, en caso de que las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte alcanzaran antes de dicha revisión un acuerdo para actualizar la distribución de las cantidades de la compensación entre las distintas modalidades de reproducción, respecto de cada equipo, aparato y soporte material recogida en el anexo, deberán remitirlo al Ministerio de Cultura y Deporte y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Esta actualización del anexo surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación en el «Boletín Oficial del Estado» recogiendo el acuerdo alcanzado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y siguiendo el procedimiento establecido en el mismo, el anexo podrá ser revisado por orden ministerial en cualquier momento en función de la evolución tecnológica, de las condiciones del mercado y del perjuicio causado por el límite de copia privada. En cualquier caso, deberá ser revisado, al menos, con una periodicidad de 3 años.
2. Por lo que se refiere a la revisión de la distribución de las cantidades entre las distintas modalidades de reproducción que figura en el Anexo, esta se realizará a la vez que la del resto de su contenido, teniendo en cuenta los posibles acuerdos a los que se refiere el artículo 5.
1. A los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción adquiridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que sean comercializados con posterioridad a dicha fecha, les resultará de aplicación el importe previsto en la disposición transitoria segunda apartado 1 del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, siempre que esta circunstancia sea acreditable de manera individualizada mediante los correspondientes documentos y facturas de adquisición, venta y entrega. Quedan excluidos de esta regla los fabricantes en tanto actúen como distribuidores y los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su distribución comercial en este, quienes se sujetarán al artículo 25, apartado 6, letra a), del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
2. Lo previsto en el apartado anterior será aplicable únicamente durante los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto.
El Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Publicaciones asimiladas a libro.
A los efectos del artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de este real decreto, se entenderán asimiladas a los libros las partituras y las publicaciones de prensa, incluyendo periódicos y revistas, de contenido informativo, cultural, científico, técnico, de creación de opinión pública o de entretenimiento, tanto en soporte papel como en formato digital, siempre y cuando:
a) Se publiquen bajo la responsabilidad y control de una editorial y estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima diaria y máxima semestral.
b) Tengan al menos 24 páginas por ejemplar en soporte papel, o extensión similar en formato digital.»
Dos. Se modifica el apartado j) del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«j) Sujetos deudores: según el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y soportes materiales.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción según la categoría del sujeto acreedor se realizará de la siguiente manera:
a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 45 por ciento para los autores, el 27,5 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 27,5 por ciento para los productores.
b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.
c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores.»
Cuatro. Se introduce un nuevo apartado, con el número 4, en el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. En los casos en los que, en un mismo periodo trimestral concurran en una misma persona física o jurídica las condiciones de sujeto deudor y de distribuidor, la mencionada persona deberá realizar y presentar a la persona jurídica las respectivas relaciones trimestrales de unidades de equipos, aparatos y soportes materiales previsto en los apartados 1 y 2, que serán independientes y no podrán ser objeto de compensación o neteo entre sí y que, por tanto, darán lugar a las respectivas obligaciones de pago o devolución y a la emisión de las respectivas facturas que procedan conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Cuando tras realizar las comprobaciones necesarias de las relaciones trimestrales de unidades recibidas, las entidades de gestión constaten la existencia de una obligación de devolución del importe de la compensación previamente percibido de manera efectiva, deberán solicitar la emisión de la correspondiente factura al sujeto deudor o al distribuidor.»
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Si se acredita la existencia del derecho al reembolso, que solo será procedente cuando la compensación haya sido previamente percibida de manera efectiva por la entidad de gestión correspondiente, la persona jurídica, cuando lo comunique al solicitante, le requerirá la emisión de la correspondiente factura para proceder a su pago.»
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023.
Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Tipo de equipo, aparato o soporte material (artículo 3) | Cuantía (artículo 3) | Definición (artículo 3) | Distribución entre modalidades de reproducción (artículo 5) | |||
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Libros o publicaciones asimiladas a libros | Fonogramas u otros soportes sonoros | Videogramas u otros soportes visuales o audiovisuales | ||||
1 | Tablet Android / IOS / HarmonyOS hasta 32 GB. | 3,75 € | Para tabletas con capacidad de reproducción de fonogramas, videogramas, textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales. | 22,50 % | 37,00 % | 40,50 % |
2 | Tablet Android / IOS / HarmonyOS de 32,01 GB hasta 64 GB. | 3,75 € | 22,50 % | 37,00 % | 40,50 % | |
3 | Tablet Android / IOS / HarmonyOS más de 64,01 GB. | 3,75 € | 22,50 % | 37,00 % | 40,50 % | |
4 | Teléfono inteligente Android / IOS / HarmonyOS hasta 64 GB. | 3,25 € | Para teléfonos móviles inteligentes con funcionalidad de reproducción de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales. | 10,00 % | 49,00 % | 41,00 % |
5 | Teléfono inteligente Android / IOS / HarmonyOS de 64,01 GB a 128 GB. | 3,25 € | 10,00 % | 49,00 % | 41,00 % | |
6 | Teléfono inteligente Android / IOS / HarmonyOS más de 128,01 GB. | 3,25 € | 10,00 % | 49,00 % | 41,00 % | |
7 | Reloj inteligente Android Wear OS / IOS multimedia. | 2,50 € | Para relojes inteligentes con funcionalidad de reproducción de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales, estando éstos almacenados localmente en la memoria de dicho dispositivo. | 10,00 % | 49,00 % | 41,00 % |
8 | PC Sobremesa y portátil hasta 1 TB. | 5,33 € | Para ordenadores, portátiles o de sobremesa con capacidad de reproducción de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales. | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % |
9 | PC Sobremesa y portátil de 1,01 TB hasta 6 TB. | 5,33 € | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % | |
10 | PC Sobremesa y portátil más de 6,01 TB. | 5,33 € | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % | |
11 | HDD para integrar hasta 1 TB. | 0,90 € | Para discos duros cuya finalidad es la integración en otro dispositivo, que sean idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales. | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % |
12 | HDD para integrar de 1,01 TB hasta 6 TB. | 1,50 € | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % | |
13 | HDD para integrar más de 6,01 TB. | 3,00 € | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % | |
14 | SSD para integrar hasta 256 GB. | 0,90 € | Para discos en estado sólido cuya finalidad es la integración en otro dispositivo, que sean idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales. | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % |
15 | SDD para integrar de 256,01 GB hasta 1 TB. | 1,50 € | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % | |
16 | SSD para integrar más de 1,01 TB. | 3,00 € | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % | |
17 | Equipo con disco integrado hasta 1 TB. | 3,00 € | Para discos integrados en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales. Quedan exceptuados los discos integrados en videoconsolas que no permitan realizar reproducciones amparadas por el límite de copia privada. | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % |
18 | Equipo con disco integrado de 1,01 TB hasta 6 TB. | 4,00 € | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % | |
19 | Equipo con disco integrado más de 6,01 TB. | 5,00 € | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % | |
20 | Equipo multifunción de reprografía hasta 39 copias. | 5,25 € | Para equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros: Equipos multifuncionales con capacidad de copia, impresión o escaneado. | 100,00 % | 0,00 % | 0,00 % |
21 | Equipo multifunción de reprografía más de 39 copias. | 5,25 € | 100,00 % | 0,00 % | 0,00 % | |
22 | Impresora mono-función hasta 39 copias. | 4,00 € | Para equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros: equipos monofuncionales con capacidad de copia o impresión. | 100,00 % | 0,00 % | 0,00 % |
23 | Impresora mono-función más de 39 copias. | 0 € | ||||
24 | Scanner con pantalla de exposición hasta 29 ppm. | 3,00 € | Equipos monofuncionales con capacidad de escaneado. | 100,00 % | 0,00 % | 0,00 % |
25 | Scanner de mano. | 3,00 € | 100,00 % | 0,00 % | 0,00 % | |
26 | Disco duro periférico HDD hasta 6 TB. | 4,00 € | Para discos duros no integrados idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales. | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % |
27 | Disco duro periférico HDD más de 6,01 TB. | 6,45 € | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % | |
28 | Disco estado sólido periférico SSD hasta 1 TB. | 4,00 € | Para discos en estado sólido no integrados idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales. | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % |
29 | Disco estado sólido periférico SSD más de 1,01 TB. | 6,45 € | 7,50 % | 9,00 % | 83,50 % | |
30 | Tarjeta Memoria hasta 64 GB. | 0,24 € | Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: | 7,00 % | 84,00 % | 9,00 % |
31 | Tarjeta Memoria más de 64,01 GB. | 0,24 € | 7,00 % | 84,00 % | 9,00 % | |
32 | Memoria USB hasta 64 GB. | 0,24 € | 7,00 % | 84,00 % | 9,00 % | |
33 | Memoria USB más de 64,01 GB. | 0,24 € | 7,00 % | 84,00 % | 9,00 % | |
34 | Reproductor MP3-MP4. | 3,15 € | Para dispositivos portátiles especialmente diseñados para la reproducción de fonogramas, videogramas, o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido. | 0,00 % | 7,79 % | 92,21 % |
35 | Teléfono móvil no inteligente con función MP3. | 1,10 € | Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas. | 0,00 % | 100,00 % | 0,00 % |
36 | Libro Electrónico monofunción. | 2,00 € | Para libros electrónicos con únicamente la capacidad de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros. | 100,00 % | 0,00 % | 0,00 % |
37 | Libro Electrónico multimedia. | 3,15 € | Para libros electrónicos con capacidad de reproducción de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales. | 92,00 % | 4,00 % | 4,00 % |
38 | CD grabable y regrabable. | 0,08 € | Para discos ópticos compactos grabables o regrabables. | 2,68 % | 77,87 % | 19,45 % |
39 | DVD / Blu-Ray grabable y regrabable. | 0,21 € | Para discos ópticos grabables o regrabables. | 2,64 % | 7,58 % | 89,78 % |
40 | Grabadora externa y para integrar CD-DVD. | 1,00 € | Para grabadoras de discos ópticos compactos o versátiles, tanto externas o integradas. | 1,10 % | 29,08 % | 69,82 % |
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