Green Capital Power, SL solicitó con fecha 26 de junio de 2020, subsanada con fecha 31 de julio de 2020, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eólica La Herrada de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Montealegre del Castillo, en la provincia de Albacete.
Con fecha 23 de noviembre de 2022 fue publicada, en el «Boletín Oficial del Estado», la Resolución de 9 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL autorización administrativa previa para el parque eólico La Herrada y su infraestructura de evacuación, en Montealegre del Castillo, en la provincia de Albacete.
En lo relativo a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, se dispone en dicha Resolución de 9 de noviembre de 2022 que ésta debía ser resuelta junto a la solicitud de autorización administrativa de construcción para la aprobación del proyecto ejecutivo y la fijación definitiva de los bienes afectados, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada.
Green Capital Power, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 8 de abril de 2022, subsanada con fechas 4 y 7 de diciembre de 2022, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, del parque eólico La Herrada, de 56 MW de potencia instalada, y de las líneas subterráneas de 30 kV para evacuación de energía eléctrica.
En lo relativo a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, el expediente fue inicialmente incoado, junto con la solicitud de autorización administrativa previa, en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación, el 5 de octubre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado», el 19 de octubre de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete», el 20 de octubre de 2020 en el Diario ABC, y con la exposición durante un plazo de treinta días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Montealegre del Castillo. Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.
En lo relativo a la solicitud de autorización administrativa de construcción, tras la obtención de autorización administrativa previa del proyecto mediante Resolución de esta Dirección General de 9 de noviembre de 2022, el expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Transición Ecológica de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha y de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de las citadas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Montealegre del Castillo; la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; la Dirección General de Economía Circular y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha; I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y Montexplo, S.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe relativo a la solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto en fecha 7 de marzo de 2023.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, habiéndose presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se debía desplazar el aerogenerador LAH-10 con objeto de no afectar a la superficie ocupada por los ejemplares de Thymus antoninae; así como evitar la afección a cualquier tipo de hábitat de protección especial del Catálogo Regional de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial, modificando la posición y trazado de aquellos elementos e infraestructuras del proyecto que supongan la alteración de estos hábitats.
Con fecha 8 de abril de 2022, el promotor presentó documentación que da cumplimiento a los condicionados de la citada DIA en lo referido desplazamiento del aerogenerador LAH-10 y la afección a cualquier tipo de hábitat de protección especial del Catálogo Regional de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección. Concretamente, el promotor desplaza el aerogenerador LAH-10 a las coordenadas X:642004 Y:4286855 y el aerogenerador LAH-03 unos 100 metros al oeste, y corrige el vial interno entre las posiciones LAH-03 y LAH-04 para la no afección de ciertos hábitats de protección especial.
– Igualmente, se debía presentar un Plan de Integración Ambiental y Paisajística, en los términos del apartado 1.2.2 de la DIA; añadir el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos incluido como anexo II de la DIA; así como completar el Programa de Vigilancia Ambiental conforme al punto 1.3 de la DIA.
A este respecto, con fechas 4 y 7 de diciembre de 2022, el promotor aporta nueva documentación, entre la que se incluye la actualización del Plan de Integración ambiental y Paisajística con las medidas recogidas en la DIA, la incorporación al proyecto de construcción del Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos, y la actualización del Programa de Vigilancia Ambiental con los aspectos adicionales que se mencionan en la DIA.
– Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Con fechas 4 y 7 de diciembre de 2022, el promotor aporta nueva documentación, entre la que se incluye la descripción de las medidas establecidas en el EsIA y en la DIA con su correspondiente presupuesto.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU y es compartida con otros proyectos.
La infraestructura de evacuación del parque consiste en varias líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de los aerogeneradores hasta la subestación transformadora La Herrada 132/30 kV.
El resto de infraestructura de evacuación hasta la red de transporte se encuentra fuera del alcance de la presente resolución y consiste en:
– La subestación transformadora La Herrada 132/30 kV y la línea eléctrica de alta tensión de 132 kV desde la futura ST La Herrada 30/132 kV hasta la subestación «Derramador», promovidas por El Cuco Energy, SLU. y objeto de Resolución de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Castilla-La Mancha de fecha 11 de octubre de 2022 sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada El Cuco, infraestructuras auxiliares y de evacuación.
– La subestación transformadora Derramador y la línea de 132 kV desde la ST Derramador hasta la ST Campanario Renovables 132/400 kV, promovidas por Elawan Energy, SL y objeto de Resolución de fecha 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Castilla-La Mancha, de autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Derramador, subestación transformadora Derramador 132/30 kV, y línea aérea de evacuación 132 kV; y Resolución de la Dirección General de Transición Energética sobre reconocimiento de la utilidad pública del parque eólico denominado Derramador, infraestructuras auxiliares y de evacuación.
– La subestación transformadora Campanario Renovables 132/400 kV y la línea de 400 kV que conecta la ST Campanario Renovables 132/400 kV con la subestación Campanario 400 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU), promovidas por la Comunidad de Bienes Campanario Renovables y objeto de Resolución de fecha 17 de enero de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla-La Mancha, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la subestación transformadora 400/132 kV Campanario Renovables y línea eléctrica aérea de 400 KV.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 13 de octubre de 2020, 18 de marzo de 2021 y 1 de junio de 2022, La Herrada Energy, SLU., sociedad 100% de titularidad del promotor, firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en la citada subestación Campanario 400 kV:
– Acuerdo de fecha 18 de marzo de 2021 con El Cuco Energy, SLU. que comprende la subestación transformadora La Herrada 30/132 kV y la línea de 132 kV entre ST Herrada 30/132 kV y ST Derramador.
– Acuerdo de fecha 1 de junio de 2022 con Elawan Energy, SL que comprende la subestación transformadora Derramador y la línea de 132 kV entre ST Derramador y ST Campanario Renovables 400/132/33 kV.
– Acuerdo de fecha 13 de octubre de 2020 de adhesión a la Comunidad de Bienes Campanario Renovables, que comprende la subestación transformadora Campanario Renovables 132/400 kV y la línea de 400 kV que conecta la ST Campanario Renovables 132/400 kV con la subestación Campanario 400 kV (REE).
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Conforme al artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 8 de julio de 2021.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Green Capital Power, SL autorización administrativa de construcción para el parque eólico La Herrada, de 56 MW de potencia instalada, y las líneas de 30 kV para la evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Montealegre del Castillo, en la provincia de Albacete, con las características definidas en el «Proyecto Parque Eólico La Herrada Green Capital Power SL», fechado en marzo de 2022, y el «Anexo Proyecto Parque Eólico La Herrada Green Capital Power SL», fechado en julio de 2022, y en las condiciones especiales contenidas en la presente Resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 56 MW.
– Modelo de aerogenerador: GE 158.
– Número de aerogeneradores: 10 aerogeneradores de 5,6 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 158 m de diámetro y altura de buje de 121 metros.
– Tipo de torre: tronco-cónica tubular, de acero.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 51 MW.
– Término municipal afectado: Montealegre del Castillo, en la provincia de Albacete.
La infraestructura de evacuación del parque consiste en varias líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de los aerogeneradores hasta la subestación transformadora La Herrada 132/30 kV, con las siguientes características:
– Conductor: cuerda redonda compacta de hilos de aluminio de 150 y 400 mm2 de sección en circuitos 1 y 2; y 150, 240 y 630 mm2 de sección en circuitos 3 y 4.
– Pantalla: hilos de cobre en hélice de 16 mm2 de sección.
– N.º circuitos: 4.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 19 de octubre de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» y el 5 de octubre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:
– En lo relativo a Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario (apartado 1.2.2), se realizará una prospección del terreno afectado y se señalizarán y jalonarán los hábitats de interés comunitario, hábitats de protección especial y los rodales de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada. Asimismo, se identificará la posible presencia de Anthyllis lagascana y de Thymus antoninae.
– En lo relativo a Fauna (apartado 1.2.3), se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios.
– En lo relativo a Patrimonio cultural (apartado 1.2.5), se efectuará el balizamiento de todos los elementos de interés identificados en la prospección para asegurar su preservación.
Asimismo, se llevarán a cabo el control y la supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte) generados por la obra civil, por parte de arqueólogo expresamente autorizado.
Por otro lado, se establecerá un perímetro de protección y exclusión de cualquier actividad relacionada con las obras, de unos 5 metros alrededor de los elementos etnológicos encontrados durante la prospección (elemento 01 «Casa de Bolicos» y elemento 02 «Casa del Chopo»).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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