El Director de la Autoridad Portuaria de Alicante, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 33.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, resolvió:
Delegar en la persona titular del Departamento Económico Financiero de la Autoridad Portuaria de Alicante el ejercicio de las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la gestión y liquidación de las tasas y recursos de naturaleza pública que tiene atribuidas esta Dirección en virtud del artículo 33.2 a) del TRLPEMM.
La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en cualquier momento por el Director de la Autoridad Portuaria de Alicante, el Director podrá avocar para sí el ejercicio de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LRJSP.
Ordenar a la Secretaria General que proceda, conforme a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la publicación de la delegación de competencias en el correspondiente boletín oficial. La delegación de competencias prevista en esta Resolución producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Alicante, 13 de marzo de 2023.–El Director de la Autoridad Portuaria de Alicante, Carlos J. Eleno Carretero.
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