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Documento BOE-A-2023-8175

Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023, páginas 47094 a 47104 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-8175

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 30.5.d) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, señala entre las funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, la de establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones de secretario.

En virtud de lo anterior,

Esta Autoridad Portuaria de Ceuta resuelve disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.

Ceuta, 14 de febrero de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, Juan Manuel Doncel Doncel.

ANEXO
Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta
CAPÍTULO 1
Objeto y competencia
Artículo 1. Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto regular el funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, órgano de gobierno colegiado y de gobierno de esta.

Artículo 2. Competencia.

1. Corresponde al Consejo de Administración establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del secretario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM) y en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015).

2. En todo lo no previsto en estas Normas, será de aplicación el TRLPEMM, la Ley 40/2015, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO 2
Funciones
Artículo 3. Funciones del Consejo de Administración.

Las funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta serán las señaladas en el artículo 30.5 y 51 del TRLPEMM. Estas funciones son las siguientes:

a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Presidente.

b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en los que fuera necesario tal otorgamiento.

c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la Entidad y sus modificaciones.

d) Nombrar y separar al personal directivo de la entidad y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente.

e) Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin.

f) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del secretario.

g) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

h) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, acordando el porcentaje de estos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

i) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

j) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por técnico competente.

k) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

l) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.

m) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este Organismo Público.

n) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.

o) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.

p) Otorgar concesiones y autorizaciones de acuerdo con los criterios y pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento y recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.

q) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia en razón de su importancia o materia.

r) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.

s) Favorecer la libre competencia y velar por que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.

t) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.

u) Aprobar las Ordenanzas del puerto, con sujeción a lo establecido en el artículo 295 del TRLPEMM.

v) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria, establecidas en el artículo 26 del TRLPEMM, no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

Artículo 4. Delegación de funciones.

El Consejo de Administración podrá delegar todas aquellas funciones que considere conveniente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015.

La delegación y revocación de funciones deberá hacerse expresamente, mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Administración.

La delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

CAPÍTULO 3
Composición
Artículo 5. Composición del Consejo de Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 y 2 del TRLPEMM el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta estará integrado, además de por el Presidente y el Capitán Marítimo, por trece vocales distribuidos del modo siguiente:

a) Tres vocales en representación de la Administración General del Estado, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del organismo público Puertos del Estado.

b) Cuatro vocales en representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta

c) Dos vocales en representación del municipio.

d) Un vocal en representación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta.

e) Un vocal en representación de las organizaciones empresariales.

f) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales consideradas representativas en el ámbito de la ciudad.

CAPÍTULO 4
Presidente
Artículo 6. Designación y separación.

1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Autoridad Portuaria, debiendo ser designado y separado por el órgano competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada al Ministro de Fomento será publicada en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta» y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad Portuaria que preside, con los requisitos y limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades.

Artículo 7. Funciones.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar de un modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones. La convocatoria podrá tener lugar de oficio o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración.

c) Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la Entidad.

d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de los acuerdos adoptados por su Consejo de Administración.

e) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad, así como los proyectos de presupuestos, de programas de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.

f) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director los pagos o movimientos de fondos.

g) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

h) Las demás facultades que le atribuye el TRLPEMM, el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y legislación concordante de aplicación.

CAPÍTULO 5
Vicepresidente
Artículo 8. Nombramiento y separación.

El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará de entre sus miembros, un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el Secretario.

Artículo 9. Funciones.

El Vicepresidente, sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración.

CAPÍTULO 6
Director
Artículo 10. Nombramiento y separación.

El Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior, reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y gestión portuaria.

Formará parte del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.

Artículo 11. Funciones.

Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión ordinaria de la Entidad y de sus servicios, con arreglo a las directrices generales que reciba de los órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria, así como la elevación al Presidente de la propuesta de la estructura orgánica de la entidad.

b) La incoación y tramitación de los expedientes administrativos, cuando no esté atribuida expresamente a otro órgano, así como la emisión preceptiva de informe acerca de las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.

c) La elaboración y sometimiento al Presidente para su consideración y decisión de los objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad, de los anteproyectos de presupuestos, programas de actuaciones, inversión, financiación y cuentas anuales, así como de las necesidades de personal de la Entidad.

CAPÍTULO 7
Vocales
Artículo 12. Designación y separación.

1. Los vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta serán designados por la Comunidad Autónoma de Ceuta, a propuesta de las Administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.

2. Los nombramientos de los vocales tendrán una duración de cuatro años, siendo renovable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3. La separación de los vocales del consejo será acordada por el órgano competente de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen.

Artículo 13. Funciones.

Los vocales tendrán las siguientes funciones:

a) Recibir, con una antelación mínima de tres días hábiles, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los vocales en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados en virtud del cargo que desempeñan.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Los miembros del Consejo de Administración no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés.

CAPÍTULO 8
Secretario
Artículo 14. Designación y separación.

1. El Consejo de Administración designará a propuesta del Presidente, un Secretario que, si no fuera miembro del Consejo, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

2. Por igual procedimiento se acordará el cese, así como la sustitución temporal del Secretario para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. En caso de ser consejero, estará sometido a la misma responsabilidad que el resto de los consejeros.

Artículo 15. Funciones.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, si no es vocal del Consejo de Administración, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro de este.

b) Efectuar la convocatoria del Consejo de Administración, por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de este.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de Administración y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones

e) Velar por que las actuaciones del Consejo de Administración se ajusten a la normativa legal aplicable y demás disposiciones legales.

f) Proporcionar las medidas de seguridad, normalización y conservación que garanticen el cumplimiento de los requisitos legales para la validez y la eficacia cuando se utilicen los medios de grabación de las sesiones del Consejo de Administración, los medios electrónicos, informáticos, telemáticos y de protección de datos de carácter personal entre otros.

g) Custodiar los libros de actas, así como los demás libros oficiales.

h) Incorporar dichas actas, una vez aprobadas, a los correspondientes libros oficiales.

i) Dar fe de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Administración, mediante la emisión de certificaciones.

j) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

CAPÍTULO 9
Convocatorias y constitución del Consejo
Artículo 16. Número mínimo de reuniones y fijación del orden del día.

1. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, para tratar asuntos de su competencia y en sesión extraordinaria, se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio de su Presidente, o lo soliciten, al menos una la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2.b) del TRLPEMM.

2. El Consejo de Administración se reunirá, como mínimo, tres veces al año y siempre que lo considere necesario su Presidente o lo proponga la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración.

3. La fijación del orden del día corresponde al Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

Artículo 17. Convocatorias.

1. El Consejo de Administración sólo se podrá constituir de forma presencial.

2. La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración la hará el Secretario, por orden del Presidente, notificándolas a los vocales con una antelación mínima tres días hábiles. Las convocatorias irán acompañadas obligatoriamente del orden del día y una copia del Acta de la sesión anterior, sino se hubiere enviado con antelación.

3. Con una antelación suficiente, y en todo caso en los tres días hábiles anteriores a la celebración del Consejo, estará a disposición de los consejeros toda la documentación relativa a los diversos puntos del orden del día a tratar.

4. Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos. También a través de medios electrónicos se llevará a cabo la confirmación y notificación de asistencia, la representación, la gestión de los puntos del orden del día y la gestión de documentación asociada al Consejo de Administración, garantizándose la recepción de la documentación por los vocales.

Artículo 18. Quórum de asistencia.

1. Para que el Consejo de Administración pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario. En caso de imposibilidad de concurrencia presencial, los miembros del Consejo de Administración podrán asistir de manera telemática.

2. No será necesario cumplir los requisitos de convocatoria y se entenderá convocado y válidamente constituido a todos los efectos el Consejo de Administración para tratar cualquier asunto, cuando, hallándose reunidos todos sus miembros, acepten por unanimidad la celebración del Consejo, así como el orden del día a tratar.

CAPÍTULO 10
Adopción de acuerdos y régimen de las sesiones
Artículo 19. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros, presentes o representados, entendiéndose que la mayoría se alcanza, cuando los votos positivos superen a los votos negativos.

2. No obstante lo anterior, requerirá mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo de administración, presentes o representados, la adopción de los siguientes acuerdos:

a) El nombramiento y separación del Director.

b) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

c) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de estos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

d) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

3. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.

4. Los vocales discrepantes de los acuerdos de la mayoría podrán formular voto particular por escrito, que podrá remitirse por medios electrónicos, en el plazo de tres días y que se incorporará al texto aprobado.

Artículo 20. Régimen de representación.

La representación de los vocales sólo podrá conferirse a otros miembros del Consejo por escrito, que podrá remitirse por medios electrónicos y para cada sesión, previa comunicación al Secretario del Consejo indicando el nombre del vocal a quien se delega la representación y voto.

Artículo 21. Régimen de las sesiones.

1. Las sesiones que no serán públicas se desarrollarán en el lugar señalado en la convocatoria, con arreglo al orden del día establecido. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. Los miembros del Consejo de Administración, antes de la celebración de la sesión, deberán guardar absoluta reserva respecto de la información y la documentación sobre los temas que figuran en el orden del día. Los miembros del Consejo de Administración están obligados a mantener reserva absoluta con respecto al contenido de las deliberaciones e intervenciones efectuadas por los miembros de éste dentro de sus sesiones y del tratamiento de los asuntos.

3. Los miembros del Consejo de Administración deberán informar al Presidente del Consejo, con la debida antelación, de cualquier situación que pueda suponer conflicto de intereses con el Organismo.

Cuando algún miembro del Consejo considere que en la deliberación de algún punto del orden del día incurre en causa de abstención, deberá ponerlo en conocimiento del Presidente y abstenerse de participar en la deliberación y voto de dicho asunto.

Artículo 22. Desarrollo de las sesiones.

El desarrollo de las sesiones del Consejo de Administración seguirá el siguiente orden:

a) Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, se comprobará la existencia de quorum de asistencia.

b) A continuación, se pasará a examinar, discutir y aprobar, en su caso, por el Consejo los asuntos del orden del día.

c) Antes de levantar la sesión el Presidente abrirá el turno de ruegos y preguntas en el cual los miembros del Consejo podrán formular las que estimen oportunas.

d) Finalmente, el Presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.

Artículo 23. Actas de las sesiones.

1. Las sesiones serán grabadas, utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente, para la sala de Juntas de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad de este y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizaren, como documentos de la sesión, se unirán obligatoriamente al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella, los puntos principales de las deliberaciones.

Cuando se graben las sesiones celebradas o se utilicen documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma, que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes, así como el acceso a los mismos, por parte de los miembros del órgano colegiado.

El Secretario, será quien realice la transcripción de la sesión grabada, si así se lo solicitare algún miembro del Consejo.

La grabación de las sesiones se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Cuando, por cualquier motivo, no se puedan grabar las sesiones del Consejo de Administración, de cada sesión que celebre, se levantará un acta por el Secretario, que especificará necesariamente la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

En el Acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo de Administración, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Cualquier miembro del órgano colegiado, tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto o en el plazo que le señale el Presidente, que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la misma.

3. Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del Consejo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a los efectos de su aprobación.

Se establece un plazo de siete (7) días hábiles desde la remisión del acta por medios electrónicos para que los miembros del Consejo comuniquen al Secretario su conformidad o reparos con la misma.

Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.

Cada Acta estará formada por las hojas que sean necesarias debidamente unidas y foliadas. Asimismo, las Actas serán numeradas haciendo constar en la primera página el año al que corresponde, la fecha y lugar de celebración de la sesión, la naturaleza de la reunión: ordinaria, extraordinaria o por unanimidad y se incluirán por su orden, dentro del libro de Actas de las sesiones del Consejo de Administración que será custodiado por el Secretario.

4. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les expedida certificación de sus acuerdos.

El Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga la obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

CAPÍTULO 11
Régimen económico
Artículo 24. Dietas de asistencia.

Los miembros del Consejo de Administración, incluido su Secretario, percibirán exclusivamente las dietas por asistencia personal y efectiva a las sesiones del Consejo aprobadas por el propio Consejo de Administración, de conformidad con las directrices de Puertos del Estado, y dentro de las cuantías máximas establecidas para las Sociedades Estatales de tercera categoría, sin perjuicio de las limitaciones retributivas que se deriven de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades u otras restricciones o prohibiciones establecidas legalmente que resulten de aplicación.

CAPÍTULO 12
Comisiones
Artículo 25. Comisiones.

1. En el seno del Consejo de Administración, y por acuerdo expreso de éste, se podrán crear comisiones para el tratamiento de asuntos concretos o generales, con los integrantes que en cada caso se determinen.

2. Las comisiones creadas, podrá efectuar, previamente a cada sesión del Consejo, un análisis de los temas encargados, cuando los mismos vayan a ser tratados en el orden del día, con la finalidad de facilitar la deliberación de estos.

Para realizar dicho análisis será precisa la asistencia, previa citación de todos ellos, de al menos la mayoría de los miembros del citado grupo.

CAPÍTULO 13
Delegación de funciones
Artículo 26. Delegación de funciones en el Presidente.

Dado que algunas de las funciones que la Ley atribuye al Consejo de Administración, deben ser ejercidas, por su propia naturaleza, con gran prontitud para la mejor atención de las necesidades del Puerto, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda el Consejo recabarlas para sí o se le dé cuenta posteriormente, se delegan las siguientes funciones en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta:

1. Los planes de formación del personal, en todo lo relativo a su elaboración y ejecución.

2. Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin, dentro de las plantillas de personal y masa salarial aprobadas, salvo lo relativo al cese y contratación del personal directivo.

3. La concesión de anticipos al personal.

4. Las rectificaciones de errores materiales en los expedientes relacionados con las ocupaciones de dominio público.

5. Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en los que fuera necesario tal otorgamiento, sin perjuicio de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

6. Poder para concertar avales por un importe máximo de 500.000 euros a fin de prestar garantías en los procedimientos o recursos en los que sea necesario, sin perjuicio de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

7. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

8. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen ante la Autoridad Portuaria y la resolución de otros recursos y reclamaciones, que correspondan a la Autoridad Portuaria, para el agotamiento de la vía administrativa o previos a la vía contencioso-administrativa que se planteen ante los órganos de la Autoridad Portuaria.

9. Autorizar actividades y ocupaciones de superficie, con carácter provisional, hasta el otorgamiento por el Consejo de Administración de la correspondiente autorización.

10. La potestad sancionadora para infracciones leves y graves previstas en las normas que resulten de aplicación, salvo en aquellos casos que, por su especial trascendencia o cuantía, el Presidente eleve el asunto al Consejo, o que este lo recabe para sí.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejo de Administración.

CAPÍTULO 14
Aprobación y modificación
Artículo 27. Aprobación y modificación.

La aprobación y modificación de las presentes normas exigirá acuerdo adoptado por mayoría de votos de los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta presentes o representados.

Estas normas, constan de 14 capítulos y 27 artículos.

Ceuta, 16 de diciembre de 2022.–El Secretario del Consejo, Pedro Pablo Martínez Niño.

Diligencia: Propuesto al Consejo de Administración de fecha 19 de julio de 2022 y aprobado por el Consejo de fecha 15 de diciembre de 2022.–El Secretario del Consejo, Pedro Pablo Martínez Niño.

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